Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos en Portugal
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Nota: véase asimismo la información, más general, acerca del tratamiento Tributario de los Trabajadores Autónomos en Portugal.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Registro en la Seguridad Social
Inicio de la actividad por primera vez
La administración fiscal notifica el inicio de la actividad a la institución de la seguridad social competente y le facilita todos los datos de identificación. A partir de la información recibida de la administración fiscal, la institución de la seguridad social inscribe al trabajador (si es necesario) y lo afilia al régimen de trabajadores autónomos. El trabajador está cubierto por el régimen de autónomos aunque esté exento del pago de las cotizaciones.
Cónyuge de un trabajador autónomo
El inicio de la actividad de los cónyuges/parejas de hecho de los trabajadores autónomos debe declararse en el mes de inicio de la actividad.
Efectos de la Pertenencia
1.
En caso de iniciar la actividad por primera vez Efectos: Obligatorio: El primer día del duodécimo mes después del mes en que se inició la actividad.
En caso de cese de actividad durante los primeros 12 meses, el periodo de cómputo de 12 meses se suspende y continúa a partir del día 1 del mes de la reanudación de la actividad, si ésta se produce en los 12 meses siguientes al cese. Opcionalmente: Los trabajadores autónomos pueden solicitar que el marco entre en vigor en una fecha anterior a la de su entrada en vigor obligatoria.
En este caso, entra en vigor el día 1 del mes siguiente al de la presentación de la solicitud. 2.
En caso de reinicio de la actividad Surte efecto el primer día del mes en que se reanuda la actividad.
Cónyuge de un trabajador autónomo
La afiliación del cónyuge: Se realiza a través de una solicitud Surte efecto en el mes siguiente a la solicitud o en el mes en que la clasificación del trabajador autónomo surta efecto.
Socios de cooperativas
La clasificación de los socios trabajadores surte efecto en el mes siguiente a la comunicación de la opción por este régimen. La comunicación se realiza a través de un formulario específico y tiene una validez mínima de 5 años.
Cese del encuadramiento o pertenencia
El encuadramiento cesa cuando se produce el cese de la actividad por cuenta propia. La finalización del encuadramiento se realiza de oficio, a partir del intercambio de información con las autoridades fiscales o a petición de los trabajadores.
Cónyuge de un trabajador autónomo
El encuadramiento del cónyuge cesa cuando se verifica:
El cese de la actividad del trabajador autónomo
El cese de la actividad
El inicio de una actividad por cuenta propia. La comunicación de esta situación debe ser realizada por el cónyuge del trabajador autónomo antes de que finalice el mes en el que se produce.
Fin del matrimonio
Separación judicial de personas y bienes. La comunicación de esta situación debe ser realizada por el cónyuge del trabajador autónomo antes de que finalice el mes en el que se produce.
La disolución de la unión de hecho.
Mantener el estatus en caso de ejercer una actividad en un país extranjero
En el caso de trabajar en un país extranjero, el trabajador autónomo puede permanecer afiliado a este régimen hasta un año. Este plazo puede prorrogarse un año más, previa solicitud del interesado y autorización del servicio de la Seguridad Social, salvo lo previsto en un instrumento internacional al que esté vinculado Portugal. La autorización puede concederse por un periodo más largo cuando los conocimientos técnicos o las aptitudes especiales del trabajador lo justifiquen.
Cómo solicitarlo
Rellenando el formulario Solicitud de Inscripción / Encuadramiento / Alteración de elementos informáticos - Mod.RV1000-DGSS, acompañado de los documentos indicados en el mismo. Este formulario está disponible en internet o en cualquier oficina de la Seguridad social.
Datos verificados por: Brooks (DP)
Deberes
Pago de las cotizaciones
Los trabajadores autónomos deben cotizar a partir de la fecha en que surta efecto su inclusión en el régimen o de la fecha en que cese su exención de la obligación de cotizar. Las cotizaciones deben pagarse entre el 10 y el 20 del mes siguiente al que se refieren.
Declaraciones
Declaración trimestral
Cada trimestre, a través del servicio Social Security Direct, los trabajadores autónomos están obligados a declarar:
El valor total de los ingresos asociados a la producción y venta de bienes.
El valor total de los ingresos asociados a la prestación de servicios.
Otros ingresos necesarios para el cálculo de la renta correspondiente.
Esta declaración se realiza antes del último día de abril, julio, octubre y enero para los ingresos obtenidos en los tres meses inmediatamente anteriores. En enero, aunque el trabajador autónomo no esté sujeto a la obligación de cotizar a la Seguridad Social, debe declarar las cantidades ganadas en el año natural anterior. Las personas exentas de realizar esta declaración no están obligadas a hacerlo si están exentas del pago de las cotizaciones debido a la acumulación de su actividad con una pensión:
Por invalidez o vejez, y la actividad profesional es legalmente acumulable con las respectivas pensiones.
Por riesgo laboral, con resultado de incapacidad laboral igual o superior al 70%.
En caso de suspensión o cese de la actividad, la Declaración Trimestral deberá realizarse en el momento de la notificación inmediatamente posterior. Ejemplo: si cesa su actividad en abril, debe presentar la declaración trimestral en julio. Los trabajadores por cuenta propia cuyo cálculo de los ingresos relevantes se determina en función de la base imponible no están obligados a presentar la Declaración Trimestral.
Declaración anual de actividades
Los trabajadores autónomos sujetos al pago de cotizaciones están obligados a declarar anualmente el valor de la actividad realizada en el año anterior. Cuando se trata del acceso a una subvención por cese de actividad que se produce con anterioridad a la fecha de la obligación de declarar, la declaración del valor de la actividad se realiza con la solicitud de la subvención. Esta declaración se realiza rellenando el anexo de la Seguridad Social del formulario 3 de Hacienda:
en el plazo de presentación de la declaración de Hacienda
a través del Portal de Finanzas.
Comunicar el inicio, la suspensión o el cese de la actividad profesional
La información sobre el inicio y el cese de la actividad profesional de los trabajadores autónomos se comunica a la Seguridad Social a través de un intercambio de información con la Agencia Tributaria. Cuando los autónomos tengan una actividad profesional exclusivamente industrial o comercial como empresarios individuales o titulares de un establecimiento individual de responsabilidad limitada, deberán declarar el inicio o cese de esa forma de actividad en el Portal de la Seguridad Social portuguesa. La suspensión de la actividad profesional se solicita directamente a los servicios de la Seguridad social.
Sigue siendo obligación de los interesados facilitar a las instituciones de la Seguridad Social la información necesaria para acreditar la situación cuando, excepcionalmente, no sea posible obtener la información de forma automática o plantee dudas. Datos verificados por: Brooks (DP)
Cálculo de las Contribuciones de los Trabajadores Autónomos
Determinación de los ingresos pertinentes
Se pueden dar estas dos situaciones: Trabajador autónomo no acogido al régimen de contabilidad organizada Trabajador autónomo acogido al régimen de contabilidad organizada, previsto en el Código del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Trabajador autónomo no acogido al régimen de contabilidad organizada
Los ingresos relevantes se determinan en función de los obtenidos en los tres meses inmediatamente anteriores al mes de la Declaración Trimestral, correspondientes al 70% del valor total de los servicios prestados o al 20% de los ingresos asociados a la producción y venta de bienes.
Trabajador autónomo acogido al régimen de contabilidad organizada, previsto en el Código del IRPF
Los ingresos pertinentes corresponden al valor del beneficio imponible comprobado en el año natural inmediatamente anterior. No todos los ingresos se tienen en cuenta a la hora de determinar los ingresos pertinentes.
Se excluyen los siguientes ingresos: Obtenida a partir de la producción de electricidad para el autoconsumo o a través de pequeñas unidades de producción a partir de energías renovables Obtenido como resultado de la celebración de contratos de alquiler y de alquiler urbano para el alojamiento local en una villa o apartamento Subvenciones o ayudas a la inversión De las ganancias de capital Ingresos por propiedad intelectual o industrial Sin embargo, el trabajador autónomo puede optar por incluir los ingresos identificados en los últimos tres casos. El cálculo de los ingresos lo realiza la institución competente de la Seguridad Social a partir de los importes declarados por el trabajador autónomo, así como de los importes declarados a efectos fiscales.
Base de cotización
La base imponible mensual, que es el importe sobre el que se aplica el tipo de cotización, corresponde a 1/3 de los ingresos correspondientes comprobados en cada período de declaración, y es efectiva para el mismo mes y los dos meses siguientes.
Determinación/modificación de la base imponible
Tiene los siguientes elementos:
Si no hay ingresos o si el importe de las cotizaciones debidas, en función de los ingresos correspondientes, es inferior a 20 euros, la base imponible se fija en el importe de las cotizaciones correspondientes a dicho importe.
Trabajadores acogidos al régimen de contabilidad organizada - la base imponible mensual corresponde a la duodécima parte de la renta imponible, con un límite mínimo de 658,22 euros (1,5 veces el valor del Índice de Apoyo Social - IAS), fijándose en octubre para que surta efecto en el año siguiente.
Acumulación de la actividad por cuenta propia con la actividad por cuenta ajena y la media de los ingresos mensuales relevantes calculados trimestral o anualmente como trabajador autónomo es igual o superior a 1.755,24 euros (4 x NIC) - la base imponible corresponde a la cantidad que excede de ese límite.
El trabajador autónomo que vaya a ejercer la respectiva actividad en el extranjero y que opte por mantener el marco del régimen general de los trabajadores autónomos, en caso de que no se declaren los ingresos de la actividad por cuenta propia en Portugal - mantiene la última base imponible que le fue fijada.
El límite máximo de la base imponible considerada en cada mes es de 5.265,72 euros (12 x NIC).
A la hora de presentar la declaración trimestral, el trabajador autónomo puede optar por tener unos ingresos relevantes mayores o menores hasta un límite del 25% y en intervalos del 5%.
Al inicio del período de empleo o de reanudación de la actividad y hasta la presentación de la primera declaración trimestral - se fija una base de cotización que corresponde a un importe de cotizaciones de 20 euros, salvo que ya se haya fijado la base de cotización para ese período.
Cónyuge de un trabajador autónomo - la base imponible corresponde al 70% de los ingresos correspondientes del trabajador autónomo, con un límite mínimo de 658,22 euros (1,5 x NIC) y máximo de 5.265,72 euros (12 x NIC).
No obstante, puede solicitar una renta relevante inferior hasta el 20% de la que se le aplica o superior hasta el límite de la renta relevante del trabajador autónomo.
Tipo de cotización
El tipo de cotización de los trabajadores autónomos es del 21,4%. El tipo de cotización para las empresas individuales, las empresas individuales de responsabilidad limitada y sus cónyuges es del 25,2%. Datos verificados por: Brooks
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