Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.Asunto: tipos-de-migracion.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de seguridad social de los trabajadores migrantes, la siguiente definición: Conjunto de normas establecidas por la Comunidad Europea para coordinar las diferentes disposiciones nacionales sobre seguridad social, con el fin de facilitar la libre circulación de trabajadores.
Se recogen básicamente en los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 (periódicamente reformados), que se aplican a los trabajadores asalariados y a los trabajadores autónomos o por cuenta propia. La normativa sobre seguridad social para trabajadores migrantes no constituye un sistema propiamente dicho de seguridad social, sino más bien un mecanismo para coordinar los diferentes sistemas nacionales, con el fin de asegurar que los trabajadores comunitarios reciban el mismo tratamiento que los nacionales, y prevenir cualquier pérdida de aportaciones o beneficios como resultado del traslado de un país a otro. Las medidas básicas que les afectan son la supresión de los requisitos de nacionalidad y residencia como condiciones para obtener prestaciones, la acumulación o totalización de los períodos de cotización acreditados en los distintos países miembros, la transferencia de un país a otro de las prestaciones debidas, el prorrateo del pago de las prestaciones por parte de los diferentes países, de acuerdo con las aportaciones realizadas o abonadas en cada uno, y la coordinación de los diversos entes administrativos.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre seguridad social de los trabajadores migrantes originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda