Seguro de Vida
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Seguro en el que la entidad aseguradora se compromete a entregar a la persona que suscribe la póliza, o a otra persona designada por ésta, determinada cantidad de dinero fijada en el contrato en caso de que la primera fallezca (seguro en caso de muerte) o alcance determinada edad (seguro en caso de vida).
Servicio de seguro de vida en el hogar (home service life) en Derecho de Seguros de Estados Unidos
Definición de Servicio de seguro de vida en el hogar (home service life) en la temática del Seguro en su ámbito jurídico americano: El servicio en casa se refiere a un método de venta y trámite de seguros, en su mayor parte de vida y de salud; y no identifica el tipo o el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) real del producto que se está vendiendo. Algunas compañías que venden sus productos bajo el método de servicio en casa venden lo que se conoce como "el seguro industrial de vida". Estas son pólizas que con frecuencia ofrecen cantidades bajas de beneficios por muerte, con valor suscrito que puede variar de entre $1,000 a $5,000, y que acumulan valor en efectivo a paso muy lento. El intento primario de estas pólizas es cubrir gastos de la enfermedad terminal y el entierro. El costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) real del seguro industrial de vida es extremadamente alto comparado con el de otras pólizas de vida de valor en efectivo o a término.
Directiva sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, y a su ejercicio
Se describe aquí la Primera Directiva del Consejo de 5 de marzo de 1979 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, referentes al acceso a la actividad del seguro directo sobre la vida, y a su ejercicio. Estableció una previa armonización de las condiciones mínimas de acceso y ejercicio a la actividad aseguradora en los Estados miembros como presupuesto necesario para el reconocimiento de la libertad de establecimiento y eliminaron toda discriminación por razones de nacionalidad.
Otro de sus logros fue la introducción del principio de especialización del ramo vida e incluyó, además, normas relativas a las garantías financieras exigidas a las empresas de seguros para hacer frente a los riesgos de explotación, aunque determinados aspectos quedaron por concretar.
Sin embargo, la falta de concordancia entre las legislaciones internas y la necesaria protección de los consumidores justificaron que la concesión de la autorización y el control de la actividad aseguradora en régimen de libertad de establecimiento fueran consideradas competencia de los Estados del establecimiento.
En definitiva, el Estado donde se desarrollaba la actividad aseguradora controlaba la entrada al mercado, tanto de las entidades aseguradoras nacionales, como del resto de países miembros, y la actividad por ellas realizada en su territorio. Para facilitar el acceso a las actividades de los seguros sobre la vida y su ejercicio, era necesario eliminar algunas divergencias existentes entre las legislaciones nacionales en materia de control, garantizando una protección adecuada a los asegurados y a los beneficiarios coordinando especialmente las garantías financieras exigidas a las empresas de seguros sobre la vida. La acumulación del seguro sobre la vida y el seguro contra daños no debe permitirse la práctica a las nuevas empresas existentes que practican esta acumulación, se puede autorizarlas siempre que adopten una gestión separada con el fin de que los intereses respectivos sean protegidos y que las obligaciones financieras mínimas referentes a una de esas actividades no sean soportadas por la otra; que, cuando desee en un Estado miembro para ejercer el ramo “vida” constituya una filial dejar a los Estados miembros la posibilidad de que pongan fin a dicha acumulación. Del seguro sobre la vida, hay que precisar las condiciones para otorgar o retirar autorización siendo indispensable un recurso jurisdiccional contra las decisiones de rechazo o de retirada. En lo que se refiere a las reservas técnicas, se pueden adoptar las mismas normas que para los seguros contra daños. No es indispensable coordinar en el marco de la presente Directiva y puede realizarse posteriormente. Es necesario que las empresas de seguros dispongan de una reserva complementaria denominada “margen de solvencia”, representada por el patrimonio libre para hacer frente a los riesgos de la explotación, para la igualdad de competencia de las empresas de una misma importancia, conviene prever que este margen sea proporcional al conjunto de obligaciones contractuales de la empresa y a la naturaleza y gravedad de los riesgos asumidos.
Margen distinto según se trate de riesgo de inversión, riesgo de mortalidad o riesgo de gestión determinado, bien en función de las reservas matemáticas y de los capitales sujetos al riesgo adquirido por la empresa, bien en función de las primas o contribuciones cobradas, bien en función únicamente de las reservas. Otros considerandos del preámbulo de la Directiva:
Es necesario exigir un fondo de garantía desde el momento de su constitución, y que en ningún caso el margen de solvencia disminuya durante su actividad por debajo de un mínimo… constituido, en su totalidad, o en parte, por elementos explícitos del patrimonio. Es necesario prever medidas para el caso en el que a la empresa le fuera difícil cumplir sus obligaciones.
Conviene prever, en cuanto a su control, disposiciones especiales para agencias y sucursales, que el patrimonio de sus dominantes se encuentra fuera de la Comunidad.
Es conveniente la reciprocidad con países terceros, con el fin de suavizar esas condiciones especiales. Esas agencias y sucursales no deben tener un tratamiento más favorable. Son necesarias algunas disposiciones para permitir a las pequeñas y medianas empresas adaptarse a las normas que deben ser tomadas por los Estados miembros en virtud de la presente Directiva.
El artículo 52 del Tratado es directamente aplicable.
Las disposiciones relativas a las pruebas de honorabilidad y de ausencia de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) dirigidas a suprimir, en materia de seguro directo distinto del seguro sobre la vida, son necesarias.
Se considera que es importante garantizar la aplicación uniforme de las normas coordinadas y prever, a este fin, una estrecha colaboración entre la Comisión y los Estados miembros en esta materia.
DISPOSICIONES GENERALES
La presente Directiva se refiere al acceso a la actividad por cuenta propia del seguro directo, practicada por las empresas que están establecidas en un Estado miembro o que deseen establecerse, y su ejercicio, para las actividades definidas a continuación, además de las operaciones que dependan de la duración de la vida humana: Los seguros siguientes, cuando deriven de un contrato:
El ramo “vida”.
De renta.
De lesiones, de accidente, siempre que estas variedades de seguros sean suscritas como complementarias de los seguros de vida.
Las siguientes operaciones, cuando deriven de un contrato, siempre que sean intervenidas por las autoridades administrativas y sean autorizadas en el país de actividad:
Las que lleven consigo la constitución de asociaciones para capitalizar sus contribuciones y para repartir el activo.
Las operaciones de capitalización que suponga, a cambio de pagos fijados por adelantado, compromisos determinados.
Las operaciones de gestión de fondos colectivos de pensiones.
Las operaciones anteriores cuando lleven consigo una garantía de seguro.
Las operaciones efectuadas por sociedades de seguros.
La Directiva no se refiere:
A los ramos definidos en el Anexo “primera Directiva de coordinación “daños”.
A las operaciones de los organismos de previsión y de asistencia que concedan prestaciones variables y determinen a tanto alzado la contribución.
A las operaciones efectuadas por organismos distintos de las empresas del artículo 1, cuyo objeto sea suministrar a los trabajadores prestaciones en caso de muerte, en caso de vida o en caso de cese o de reducción de actividades.
A los seguros en régimen legal de seguridad social.
No se refiere tampoco a:
Los organismos que garanticen únicamente prestaciones en caso de muerte, cuando el importe no exceda de los gastos funerarios, o se sirvan en especie.
Las mutuas de seguros que, al mismo tiempo prevean en sus estatutos la posibilidad de descuentos, de reducir las prestaciones, o de solicitar la ayuda de otras personas; o que no excedan de 500.000 unidades de cuenta durante tres años consecutivos en su importe anual de las contribuciones percibidas.
La propia directiva señala qué se ha de entender por:
Unidad de cuenta: el contravalor en moneda nacional que se habrá de tomar en consideración.
Congruencia: la representación de los compromisos exigibles en una moneda, por los activos expresados o realizables en esta misma moneda.
Localización de los activos: mobiliarios o inmobiliarios en un Estado miembro.
Capital a riesgo: la cantidad indemnizable por muerte.
EN CUANTO A LAS NORMAS APLICABLES A LAS EMPRESAS CUYA SEDE SOCIAL ESTÉ DENTRO DE LA COMUNIDAD
Condiciones de acceso: Cada Estado miembro lo hará depender de una autorización administrativa solicitada ante la autoridad competente por:
La empresa que establezca su sede social en el territorio de ese Estado.
La empresa que establezca una agencia o una sucursal en el territorio del Estado miembro.
La empresa que amplíe sobre el territorio de ese Estado sus actividades a otros ramos.
La empresa que, habiendo obtenido la autorización para una parte del territorio nacional, la amplíe.
No dependerá de depósito ni de fianza.
Válida para todo el territorio nacional, salvo si el demandante la pidiere solamente para una parte.
Será concedida por ramos enteros, salvo si el demandante solo desea una parte.
Cada Estado miembro podrá conceder la autorización para diversos ramos, siempre que la legislación nacional permita su práctica simultánea.
Cada Estado miembro exigirá que las empresas que se constituyan en su territorio y soliciten la autorización, adopten una de las formas jurídicas que para cada país se mencionan. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se hace, por lo tanto, una enumeración "numerus clausus" de las formas válidas para cada Estado miembro.
No menciona a España puesto que en el año en que se redacta la Directiva España aún no formaba parte de la CE. Por otra parte, los Estados miembros podrán autorizar empresas que tengan una forma reconocida por el Derecho público siempre que estos organismos tengan por objeto hacer operaciones de seguros en condiciones equivalentes a las de las empresas privadas; se exige también que:
Limiten su objeto social a las actividades aseguradoras y a las operaciones que resulten directamente de ellas, con exclusión de cualquier otra actividad comercial.
Presenten un programa de actividades.
Posean el mínimo del fondo de garantía.
La empresa que solicite autorización para la extensión de sus actividades a otros ramos, o a otra parte del territorio, deberá presentar un programa de actividades en lo que se refiere a esos otros ramos o a esa otra parte del territorio.
Además, deberá disponer del mínimo de margen de solvencia del fondo de garantía. Los Estados miembros no podrán crear disposiciones que prevean la necesidad de una calificación técnica de los dirigentes, la aprobación de los estatutos, condiciones generales y especiales, bases técnicas, y de cualquier otro documento para el control. La solicitud de autorización no será examinada en función de las necesidades económicas del mercado. El programa de actividades deberá contener:
La naturaleza de las obligaciones y las condiciones generales y especiales de los contratos.
Las bases técnicas, especialmente las utilizadas para el cálculo de las tarifas y reservas.
Los principios “príncipes” en materia de reaseguro.
Los elementos del fondo de garantía.
Las previsiones de gastos de instalación de los servicios administrativos y del sistema de producción, así como los medios financieros destinados a cubrirlos.
Deberá incluir el programa de actividades, además, para los tres primeros ejercicios sociales:
La situación probable de tesorería.
Las previsiones de gastos en ingresos, tanto para las operaciones directas como para reaseguro.
Los medios financieros para cubrir los compromisos y el margen de solvencia.
La empresa que tenga su sede social en otro Estado miembro y que solicite la autorización para abrir una agencia o sucursal deberá:
Comunicar sus estatutos y la lista de sus administradores.
Presentar un certificado expedido por las autoridades competentes del Estado miembro de la sede social, que acredite los ramos que la empresa interesada está autorizada a practicar, y que disponga del mínimo del fondo de garantía o del mínimo del margen de solvencia.
Presentar un programa de actividades.
Designar un mandatario general dotado de poderes suficientes para comprometer a la empresa con respecto a terceros y para representarla; si el mandatario es una persona jurídica, deberá tener su sede social en el país de recepción y designar a su vez, para representarla, una persona física. El mandatario designado solo podrá ser rechazado por el Estado miembro por razones de honorabilidad o de calificación técnica.
Cada Estado miembro exigirá, para la ampliación de las actividades de la agencia o sucursal, bien a otros ramos, bien a otras partes del territorio nacional que presente un programa de actividades. Los Estados miembros, asimismo, podrán aplicar disposiciones que prevean la necesidad de una aprobación de las condiciones generales y especiales de las bases técnicas y de cualquier otro documento necesario para el ejercicio normal de control. Vuelve aquí la Directiva estudiada a prohibir que la solicitud de autorización sea examinada en función de las necesidades económicas. Vuelve también, en este punto, a referirse al programa de actividades pero referido a la agencia o sucursal que deberá contener:
La naturaleza de las obligaciones que se proponga contraer en el país de recepción; las condiciones generales y especiales que piense utilizar.
Las bases técnicas para cada categoría de operaciones.
Los principios directores en materia de reaseguro.
El margen de solvencia y del fondo de garantía.
Las previsiones de gastos de instalación de los servicios administrativos y del sistema de producción, así como los medios financieros destinados a cubrirlos.
El programa de actividades deberá incluir, además, para los tres primeros ejercicios sociales:
La situación probable de tesorería de la agencia o sucursal.
Un plan que permita conocer de forma detallada las previsiones de gastos e ingresos, tanto para las operaciones directas y aceptaciones de reaseguro, como para las cesiones de reaseguro.
Llegados a este punto la Directiva amplía las necesarias previsiones financieras diciendo que el programa irá acompañado del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias de la empresa.
Pero si la empresa tuviera menos de tres ejercicios sociales, solo los facilitará de los ejercicios ya cerrados. Además, el programa, acompañado de las observaciones de las autoridades encargadas de dar la autorización, será transmitido a las autoridades competentes del Estado miembro de la sede social. Estas comunicarán su opinión. El artículo 12 por su parte compele a justificar motivadamente cualquier decisión denegatoria, debiendo preverse además un recurso jurisdiccional contra las decisiones denegatorias. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se preverá el mismo recurso para el caso en el que las autoridades competentes no se hubieran pronunciado sobre la petición de autorización. Otras disposiciones sobre esta materia:
Exceptuándose las empresas que, en el caso de España, a fecha 4 de agosto de 1984 practicarán ya las actividades del ramo vida y del distinto de vida, ninguna empresa podrá acumular el ejercicio de las actividades contempladas en la Directiva de coordinación “daños”, con el ejercicio de las enumeradas en el artículo 1 de la Directiva que está siendo objeto de estudio.
Cuando una empresa que ejerza el ramo “daños”, tenga lazos financieros, comerciales o administrativos, con una empresa del ramo “vida”, las autoridades vigilarán que sus cuentas no sean falseadas en lo relativo a la distribución de gastos e ingresos.
Podrán continuar practicándola siempre que adopten una gestión separada para cada una de estas actividades.
Sólo podrán crear agencias o sucursales en los otros Estados miembros, en los ramos de “daños”.
También podrán crear filiales en los otros Estados miembros para practicar las actividades concretadas en la presente Directiva, hacer uso de las condiciones y facilidades fijadas en el artículo 35 durante un período transitorio de diez años siempre que no hayan ya creado una agencia o sucursal que ejerza actividades del ramo “daños”.
Cualquier Estado miembro podrá imponer la acumulación de las actividades. Igualmente respecto a agencias y sucursales.
Las agencias y sucursales de las empresas que practiquen la citada acumulación, en el momento de la notificación de la analizada Directiva pero que practiquen en el territorio de un Estado miembro únicamente las actividades del ramo “vida” podrán continuar sus actividades. Así cuando la empresa desee ejercer el ramo “daños” en ese territorio, solo podrá ejercer las actividades a que se refiere la presente Directiva por medio de una filial.
La gestión separada anteriormente mencionada entre ambos ramos deberá ser organizada de tal forma que:
No se perjudique los intereses respectivos de los asegurados “vida” y “daños” y, en particular, que los beneficios procedentes del seguro sobre la vida, aprovechen a los asegurados sobre la vida como si la empresa practicara únicamente el seguro-vida.
Las obligaciones financieras mínimas, en especial los márgenes de solvencia referidos a una de las actividades, no sean soportadas por la otra actividad.
Sin embargo, cumplidos los mínimos se podrán utilizar los elementos del margen de solvencia disponibles y las autoridades analizarán los resultados de las dos actividades. Los datos contables deberán establecerse de forma que muestren las fuentes de los resultados para cada una de las dos actividades. El conjunto de los ingresos y de los gastos serán desglosados en función de su origen.
Los elementos comunes a las dos actividades se clasificarán según una clave de reparto (véase qué es, su definición, o concepto, y su significado como "distribution" o "sharing" en el contexto anglosajón, en inglés) que deberá ser adoptada por la autoridad de control competente. Otras disposiciones sobre esta materia:
Las empresas deberán mostrar claramente los elementos de cada uno de los márgenes de solvencia.
En caso de insuficiencia de uno de ellos se aplicarán a la actividad deficitaria las medidas previstas por la directiva correspondiente, pudiendo suponer la autorización de un traspaso de una actividad a otra.
En cuanto a las condiciones de ejercicio, los Estados miembros verificarán, en colaboración, la situación financiera de las empresas.
La autoridad de origen (en el caso de España la DGSFP) deberá verificar el estado de solvencia del conjunto de sus actividades.
Pormenores
Las autoridades de control de los otros Estados miembros estarán obligados a facilitarle toda la información necesaria.
Cada Estado miembro en cuyo territorio una empresa ejerza su actividad, obligará a ésta a constituir reservas técnicas suficientes, incluyendo, claro está, las reservas matemáticas.
El importe de dichas reservas, se determinará por las reglas fijadas por el Estado miembro o, en su ausencia, de acuerdo con las prácticas establecidas en ese Estado.
Tales reservas, deberán estar representadas por activos equivalentes, congruentes y localizados en cada país de explotación, pudiendo ser atenuadas estas normas teniendo especialmente en cuenta las especialidades del Seguro de vida. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se hace especial referencia a Luxemburgo en este punto.
La regulación del país de explotación fijará la naturaleza de los activos y los límites en los cuales éstos podrán ser admitidos en representación de las reservas técnicas, así como las normas de valoración de tales activos.
El cumplimiento de esta regulación podrá ser asegurado por medio de una persona o de un organismo ajeno a la empresa.
Si un Estado miembro admitiese la representación de las reservas técnicas mediante créditos contra reasegurados, fijará el porcentaje admitido.
La autoridad de control del Estado miembro sobre cuyo territorio esté situada la sede social de una empresa, cuidará de que el balance de la misma presente, respecto a las reservas técnicas, incluidas las reservas matemáticas, activos equivalentes a los compromisos contraídos en todos los países donde ejerza su actividad.
Cada Estado miembro obligará a cualquier empresa cuya sede social esté situada en su territorio, a disponer de un margen de solvencia suficiente, en relación con el conjunto de sus actividades, estando constituido dicho margen por el patrimonio de la empresa, libre de cualquier obligación, con deducción de los bienes inmateriales; este patrimonio comprende en particular:
El capital social o el fondo social desembolsado.
La mitad de la parte no desembolsada del capital social o del fondo social, cuando la parte desembolsada alcance el 25% de ese capital o de ese fondo.
Las reservas, legales y libres.
Beneficios.
Por las reservas de beneficios cuando puedan ser utilizadas para cubrir pérdidas eventuales y no estén destinadas a la participación de los asegurados.
Con el acuerdo de la DGSFP por un importe que represente el 50% de los beneficios futuros de la empresa, siendo el beneficio anual estimado será la media aritmética de los beneficios obtenidos durante los cinco últimos años.
Las bases de cálculo del factor multiplicador del beneficio anual estimado, así como los elementos del beneficio obtenido, se fijarán de común acuerdo por las autoridades competentes de los Estados miembros en colaboración con la Comisión:
En caso de hacerse zillmerización (Sistema actuarial consistente en incorporar la técnica de las comisiones descontadas en el cálculo de los valores garantizados y de las reservas matemáticas de las pólizas de vida.
En realidad, se trata de tener en cuenta, en la realización de los cálculos citados, las comisiones a pagar al gestor de la póliza. El término proviene del nombre de su creador, el alemán Augusto Zillmer), no podrá exceder el 3,5% de la suma de las diferencias entre los capitales “vida” y las reservas matemáticas, para el conjunto de los contratos en los que la zillmerización sea posible.
En caso de acuerdo de las autoridades por las plusvalías latentes resultantes de la subestimación de elementos del activo y de la sobrestimación de los elementos del pasivo, distintos de las reservas matemáticas.
El artículo 19 establece el mínimo del margen de solvencia de la siguiente forma:
Para los seguros de vida y renta, distintos de los seguros ligados a fondos de inversión y para las operaciones que dependan de la duración de la vida humana, deberá ser igual a la suma del número que represente una fracción de 4% de las reservas matemáticas por la relación existente en el último ejercicio, entre el importe de las reservas matemáticas, con deducción de las cesiones en reaseguro, y el importe bruto de las reservas matemáticas.
Para los contratos cuyos capitales a riesgo no sean negativos, el número que represente una fracción de 0,3% de esos capitales asumidos y multiplicado por la relación existente, entre el importe de los capitales con riesgo que subsisten y el importe de los capitales con riesgo (sin deducción del reasegurado).
Para los seguros de accidentes el mínimo del margen de solvencia deberá ser igual al resultado del cálculo siguiente:
primas o cotizaciones de los negocios directos del último ejercicio + importe de las primas aceptadas en reaseguro – importe de las primas o cotizaciones anuladas – importe total de los impuestos y tasas correspondientes Repartido el importe así obtenido en dos partes, la primera hasta diez millones de unidades de cuenta y la segunda el exceso, se calcularán fracciones de 18% y de 16% respectivamente sobre esas partes, y se adicionarán. La suma así calculada se multiplicará por la relación existente, en el último ejercicio, entre el importe de los siniestros que queden a cargo de la empresa y el importe bruto de los siniestros:
Para los seguros de enfermedad de larga duración, no rescindibles y para las operaciones de capitalización deberá ser igual a una fracción de 4% de las reservas matemáticas.
Para los seguros ligados con fondos de inversión y para las operaciones de gestión de fondos colectivos de pensiones (garantizadas o no con seguro) y las efectuadas por sociedades de seguros del “Code Francis des assurances” una fracción de 4% de las reservas matemáticas, en la medida en que la empresa asuma un riesgo de inversión, y una fracción de 1% en la medida en que la empresa no asuma riesgo de inversión.
Una fracción de 0,3% de los capitales a riesgo en la medida en que la empresa asuma un riesgo de mortalidad.
El tercio del mínimo del margen de solvencia calculado, según lo que se acaba de indicar, constituirá el fondo de garantía, el cual será de un mínimo de 800.000 unidades de cuenta.
Cada Estado miembro podrá prever la reducción a 600.000 unidades de cuenta del mínimo del fondo de garantía para las mutuas, las sociedades en forma de mutualidades y aquéllas en forma tontina. Para ciertas mutuas cada Estado miembro podrá autorizar la constitución de un mínimo de fondo de garantía de 100.000 unidades de cuenta, elevado progresivamente a 600.000 mediante series sucesivas de 100.000 unidades de cuenta. Otras disposiciones sobre la materia:
El mínimo del fondo de garantía deberá estar constituido por el patrimonio de la empresa y las reservas de beneficios que para el artículo 18 el cual se refiere al margen de solvencia.
Los Estados miembros no fijarán ninguna norma referente a la elección de activos que sobrepasen aquéllos que representen las reservas técnicas suficientes, incluidas las reservas matemáticas a las cuales se ha hecho referencia previamente.
Como regla general, los Estados miembros no restringirán la libre disposición de los activos mobiliarios o inmobiliarios que formen parte del patrimonio de las empresas autorizadas.
Sin embargo los Estados miembros, respetando la regulación de los países en que se ejerce la actividad y salvaguardando los intereses de los asegurados, pueden tomar, como propietarios o socios de las empresas de que se trate, las medidas que consideren oportunas.
Los Estados miembros no podrán obligar a las empresas a ceder una parte de sus suscripciones relativas a las actividades enumeradas al principio de este estudio, a uno o varios de los organismos determinados por la regulación nacional. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Hace aquí la Directiva una importante excepción respecto a Italia pero “prometiendo” un posterior examen en una sucesiva directiva de coordinación del seguro de vida.
Cada Estado miembro obligará a las empresas que tengan su sede social en su territorio, al rendir cuentas anualmente de todas sus operaciones, de su situación y de su solvencia.
Los Estados miembros exigirán de las empresas que ejerzan su actividad en su territorio, el suministro periódico de los documentos necesarios para el control, comunicándose entre sí las informaciones útiles.
La autoridad de control
La autoridad de control del Estado miembro en cuyo territorio ejerce su actividad, podrá prohibir, después de haber informado de su intención a las autoridades de control del Estado miembro de la sede social, la libre disposición de los activos localizados en ese Estado miembro.
En España serían medidas de control de carácter general que atenderían a una generalidad de intereses.
La LOSSP se refiere más específicamente a la competencia de la DGSFP para prohibir la disposición de los bienes que se determinen si considera que la situación financiera de la empresa va a seguir deteriorándose; se refiere al depósito de valores y demás bienes muebles e incluso la administración de los bienes inmuebles. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Se tomarán medidas para que estas imposiciones tengan eficacia frente a terceros mediante la notificación a las entidades depositarias de efectivo o de valores y la anotación preventiva de la prohibición de disponer en los registros públicos correspondientes pudiendo además pedir a las autoridades de supervisión (que hay que recordar que con el nuevo Proyecto de Ley pasarían a ser solo autoridades de Ordenación) de los restantes Estados miembros para que efectúen las mismas medidas respecto de los bienes que la aseguradora tenga en su país. Para el restablecimiento de la situación financiera de una empresa cuyo margen de solvencia no alcance el mínimo la autoridad de control del Estado miembro de la sede social exigirá un plan de recuperación que deberá ser sometido a su aprobación. Si el margen de solvencia no alcanza el fondo de garantía definido en el artículo 20, o si ese fondo ya no está constituido de conformidad con dicho artículo, la autoridad de control del Estado miembro de la sede social exigirá a la empresa un plan de financiación a corto plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) que deberá ser sometido a su aprobación.
(En la legislación española encontramos esta precisión en el artículo 39 R.D.
Legislativo 6/2004, en el apartado 1 en el párrafo c). Las autoridades de control competentes pueden tomar además cualquier media necesaria para salvaguardar los intereses de los asegurados.
La LOSSP se hace eco de esta disposición y permite que la DGSFP pueda suspender la contratación de nuevos seguros o la aceptación de reaseguro, que pueda prohibir la prórroga de los contratos en todos o alguno de los ramos, que prohíba los actos de gestión o disposición oportunos como la distribución de dividendos, las derramas activas o retornos, o la posibilidad de aceptar nuevos socios, prohibir la actividad de la entidad en el extranjero, exigir un plan de rehabilitación, ordenar al consejero delegado que dé cuenta a los órganos de administración de las resoluciones adoptadas y del acta de inspección, se permite convocar a los órganos de administración y hasta su sustitución provisional. Las autoridades de control de los Estados miembros en cuyo territorio la empresa de que se trate haya también sido autorizada, colaborarán en la ejecución de tales medidas. Cada Estado miembro consentirá que las empresas autorizadas transfieran todo o parte de su cartera de contratos si el cesionario posee, teniendo en cuenta tal traspaso, el margen de solvencia necesario.
Pormenores
Las autoridades de control interesadas se consultarán antes de autorizar este traspaso, siendo entonces oponible de pleno derecho a los suscriptores interesados. No son estos, como se puede apreciar, los supuestos sometidos a mera comunicación.
Retirada de la autorización
En lo referente a la retirada de la autorización, la autorización concedida por la autoridad competente del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la sede social, podrá ser retirada por esa autoridad a la empresa, cuando ésta:
No reúna las condiciones de incorporación.
No haya podido realizar con éxito, en los plazos fijados, el plan de recuperación o el plan de financiación.
Incumpla gravemente las obligaciones que le correspondan en virtud de la regulación nacional (En el caso español hace referencia a (normas de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados).
En caso de retirada (revocación dice la LOSSP) de la autorización, la autoridad de la sede social, informará a las autoridades de los otros Estados miembros que la hayan autorizado a la empresa; éstos también retirarán la autorización.
La citada autoridad tomará, con la colaboración de las demás, las medidas necesarias para salvaguardar los intereses de los asegurados y, en particular, restringirá la libre disposición de los activos de la empresa, si tal restricción todavía no ha sido impuesta. La autorización concedida a las agencias o sucursales de empresas que tengan su sede social en otro Estado miembro, puede ser retirada cuando la agencia o sucursal:
No reúna las condiciones de incorporación.
Incumpla gravemente las obligaciones que le impongan las leyes del Estado miembro donde ejerza su actividad, particularmente en lo que se refiere a la constitución de las reservas.
Antes de retirar la autorización, se consultará a la autoridad de control del Estado miembro de la sede social. Cualquier decisión de retirada de la autorización o de suspensión de la actividad, deberá ser motivada de forma precisa y notificada a la empresa interesada, debiendo cada Estado miembro prever un recurso jurisdiccional contra tal decisión. Autor: Carlos Lopez, con modificaciones
Las Sociedades Mutuas de Seguros y los Seguros de Vida
Algunas Voces relacionadas con Seguro de Vida en la Plataforma
Bibliografía
Estructura de la forma en el contrato de seguro en la legislacion nacional y comparada, de CI Jaramillo (Editorial Temis, Bogotá, Colombia)
Derecho del mercado financiero, de F Zunzunegui
Manual de derecho mercantil, de AR de Velasco
Valoración del Daño Corporal: Legislación, metodología y prueba pericial médica, de CB Fernández (Elsevier España)
Los seguros sociales en México, de G Arce (Ediciones Botas)
Tema: seguros.
Seguro de Vida en el Ámbito Económico-Empresarial
En el Contexto de: Seguros
Véase una definición de seguro de vida en el diccionario y también más información relativa a seguro de vida.Tema: seguros.
Visualización Jerárquica de Seguro de vida
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Seguro de vida
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Seguro de vida
Véase la definición de Seguro de vida en el diccionario.
Características de Seguro de vida
Tema: asuntos-financieros.
Seguro de vida en Economía
En inglés: Life Insurance in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Seguro de vida en economía.
Introducción a: Seguro de vida en este contexto
Un contrato de seguro de vida simple puede ser de dos formas: (i) rentas vitalicias que pagan cantidades determinadas en fechas fijas, siempre que el asegurado esté vivo; o (ii) seguros de vida que pagan una cantidad determinada a la muerte del asegurado.
Todos los contratos de seguro de vida pueden construirse como combinaciones de estos dos componentes básicos. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Seguro de vida. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria.
Datos verificados por: Sam.
Tema: economia-fundamental. Tema: macroeconomia. Tema: microeconomia. Tema: economia-internacional. Tema: finanzas-personales. Tema: ciencia-economica. Tema: pensamiento-economico. Tema: principios-de-economia. Tema: mercados-financieros. Tema: historia-economica. Tema: sistemas-economicos. Tema: politicas-economicas.
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Recursos
Traducción de Seguro de vida
Inglés: Life assurance
Francés: Assurance vie
Alemán: Lebensversicherung
Italiano: Assicurazione sulla vita
Portugués: Seguro de vida
Polaco: Ubezpieczenie na życie
Tesauro de Seguro de vida
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