Seguros Aeronáuticos
Este artÃculo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurÃdicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurÃdicas financieras y bancarias, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.Tema: seguros.
Seguros Aeronáuticos
Tema: seguros.
Seguros Aeronáuticos en el Derecho Internacional
El Diccionario JurÃdico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurÃdico: Las responsabilidades civiles que pueden surgir como consecuencia de la utilización de medios de locomoción por tierra, mar o aire, implican, en algunos supuestos, cuantÃas que requieren ser cubiertas mediante el sistema de seguros. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si resulta difÃcil precisar con anticipación esta cobertura ante cualquier evento, tal dificultad se agudiza en los supuestos de accidentes aeronáuticos, sujetos a la indeterminación propia del riesgo aéreo, al que caracterizan la diversidad (en relación a cada tipo de aeronave y modo de utilización, asà como al personal de tripulación), acumulación de indemnizaciones probables (valor de la aeronave e indemnizaciones a pasajeros o sus causahabientes) y posibles (daños a terceros en superficie) y finalmente la rápida evolución del riesgo (en función de la constante renovación de la flora aérea a que se ven obligadas por la competencia las empresas aéreas). Por otra parte, debe tenerse también en cuenta que el seguro de la explotación aérea debe cubrir, con independencia del accidente aeronáutico, los siniestros que puedan sufrir sus instalaciones o el personal de tierra, y por último, los riesgos relacionados con la guerra o conflictos sociales (huelgas, tumultos, etc.) e incluso el terrorismo y el apoderamiento de aeronaves en vuelo.
Más sobre Seguros Aeronáuticos en el Diccionario JurÃdico Espasa
Concretándonos a los riesgos especÃficamente aeronáuticos, en las legislaciones internas se exige ordinariamente la cobertura de los daños a pasajeros y terceros en superficie y excepcionalmente —como en la española— al casco o aeronaves dedicadas al servicio de lÃneas aéreas (art. 27 de la ley de 21 de julio de 1960).
La evaluación de estos riesgos presenta dificultades en razón a su propia indeterminación antes señalada, lo mismo que la estrechez del mercado supone dificultades adicionales para su repartición.
Los explotadores aeronáuticos suelen cubrir las indemnizaciones obligatorias mediante pólizas singulares para cada supuesto, aunque nada impide suscribir una póliza global y conciertan pólizas complementarias para supuestos de catástrofe o terrorismo aéreo, cuya indemnización supere el pleno previsto por las pólizas base.
Debe advertirse, por último, que si el seguro tiende a la internacionalidad, tal proyección se acentúa de modo superlativo en el mercado aéreo, ya que el riesgo a cubrir se produce en un medio tan internacional como es la navegación aérea, asà como porque solo una cobertura mundial (o global) puede ser capaz de satisfacer las elevadÃsimas indemnizaciones que comporta. [M.B.N.]