Separabilidad del Convenio Arbitral
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus caracterÃsticas y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Separabilidad del Convenio Arbitral
Concepto de separabilidad del convenio arbitral en relación a este ámbito: la separabilidad del convenio arbitral hace referencia a la autonomÃa material del convenio arbitral con respecto al contrato principal, aun cuando el convenio arbitral esté integrado en el contrato principal. la consecuencia de la separabilidad del convenio arbitral es que toda alegación de nulidad (o inexistencia) del contrato principal no afecta la validez y eficacia del convenio arbitral. la nulidad (o inexistencia) del contrato no puede ser alegada por una de las partes para oponerse al arbitraje porque el convenio arbitral es «separable» del contrato principal.
Por lo tanto, el contencioso relativo a dicha nulidad (o inexistencia) del contrato principal podrá y deberá ser sometido al arbitraje en aplicación del convenio arbitral. Es el principio de separabilidad del convenio arbitral que permite a los árbitros pronunciarse sobre la validez de la cláusula compromisoria en virtud del principio kompetenz-kompetenz. Existe una estrecha complementariedad entre ambos principios. El principio de la separabilidad del convenio arbitral tiene, sin embargo, algunos lÃmites. Cuando la causa invocada de nulidad del contrato principal es, por ejemplo, la incapacidad de una parte o la violencia (la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto), el convenio arbitral es susceptible de ser afectado por la misma causa de nulidad que el contrato principal. Es este caso, en virtud del principio kompetenz-kompetenz, el árbitro es competente para determinar si esta causa de nulidad afecta o no la validez del convenio arbitral. Pero, si el árbitro considera que el convenio arbitral está afectado por esta causa de nulidad, entonces no será competente para resolver el fondo del asunto. De origen francés (sentencia Gosset de la Cour de Cassation de 7 de mayo de 1963), la separabilidad del convenio arbitral es hoy reconocida en casi todas las jurisdiccIones. la Ley Modelo UNCITRAL consagra este principio en su artÃculo 16.1 en los términos siguientes: «El tribunal arbitral estará facultado para decidir acerca de su propia competencia, incluso sobre las excepciones relativas a la existencia o a la validez del acuerdo de arbitraje. A ese efecto, una cláusula compromisoria que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del contrato. la decisión del tribunal arbitral de que el contrato es nulo no entrañará ipso jure la nulidad de la cláusula compromisoria ». El principio de separabilidad del convenio arbitral está recogido en el artÃculo 22.1 de la Ley española de arbitraje, según el cual «el convenio arbitral que forme parte de un contrato se considerará como un acuerdo independiente de las demás estipulaciones del mismo. la decisión de los árbitros que declare la nulidad del contrato no entrañará por sà sola la nulidad del convenio arbitral». El artÃculo 6(4) del Reglamento de la CCI también prevé que «salvo estipulación en contrario y siempre y cuando haya admitido la validez del acuerdo de arbitraje, el Tribunal Arbitral no perderá su competencia por causa de pretendida nulidad o inexistencia del contrato. El Tribunal Arbitral conservará su competencia, aun en caso de inexistencia o nulidad del contrato, para determinar los respectivos derechos de las partes y pronunciarse sobre sus pretensiones y alegaciones». Debido a su carácter universal, muchos laudos han considerado que la separabilidad del convenio arbitral es un principio general del derecho del arbitraje internacional, sin necesidad de referirse a ninguna ley nacional para justificarla (ver, por ejemplo, los destacados laudos Texaco c/ Libia, LIAMCO c/ Libia y Elf c/ NIOC, dictados en los años 1970 o principios de los años 1980). [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artÃculo.
Notas y Referencias
Información sobre separabilidad del convenio arbitral procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011