Sindicato Más Representativo
Este artÃculo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artÃculos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus caracterÃsticas y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Sindicato Más Representativo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de sindicato más representativo, la siguiente definición: Calificación que otorga la ley a los sindicatos que acreditan determinados umbrales de representatividad de acuerdo con los resultados obtenidos en las elecciones sindicales.
Según la Ley orgánica de libertad sindical, tal condición corresponde a las organizaciones sindicales que acreditan un 10 % como mÃnimo de representantes a nivel nacional, las que acrediten un 15 % dentro de una determinada Comunidad Autónoma (y, al menos, 1 500 representantes), y a los sindicatos afiliados, federados o confederados con los anteriores (irradiación de representatividad). Esta cualidad confiere al sindicato el derecho a negociar convenios colectivos de eficacia general y a estar representado en los organismos públicos (participación institucional), aparte de una posición jurÃdica especial dentro del sistema de relaciones laborales y en las relaciones con los poderes públicos (concertación social, diálogo social).
En las sucesivas elecciones sindicales han logrado aquellos umbrales las confederaciones CC.OO. y UGT, asà como ELA-STV en el PaÃs Vasco; los sindicatos INTG y después CIG los han alcanzado también, ocasionalmente, en Galicia.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artÃculo.
Notas y Referencias
Concepto sobre sindicato más representativo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio MartÃn V. et al. para FEMCVT, Irlanda