Sistema Europeo de Bancos Centrales
Sistema Europeo de Bancos Centrales (Sebc) Sistema Europeo de Bancos Centrales (Sebc) en el Derecho de la Unión Europea El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Organismo creado en virtud del Tratad
Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC)
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica del Sistema Europeo de Bancos Centrales
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Unión Económica y Monetaria Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Institución comunitaria > Banco Central Europeo Asuntos Financieros > Economía monetaria > Política monetaria > Banco central Asuntos Financieros > Relaciones monetarias > Relaciones monetarias > Zona monetaria > Zona euro > Euribor
Sistema Europeo de Bancos Centrales en el Derecho de la Unión Europea
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Organismo creado en virtud del Tratado de Maastricht. El S.E.B.C. está compuesto por el B.C.E. y por los 15 bancos centrales nacionales de todos los Estados miembros [V. Banco Central Europeo (B.C.E.)]. Tiene personalidad jurídica e independencia. Está dirigido por los órganos rectores del B.C.E. Consejo de Gobierno y Comité Ejecutivo (art. 106 TC). El objetivo primordial del S.E.B.C. será mantener la estabilidad de precios, el apoyo a las políticas económicas generales de la Comunidad, y actuará según el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, favoreciendo una eficiente asignación de recursos y conforme a los principios establecidos en el art. 4 del TC.
Funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales
El art. 105 del TC establece las funciones básicas que debe desarrollar el S.E.B.C.: definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad; realizar operaciones de cambio de divisas que sean coherentes con las disposiciones del art. 109 del Tribunal Constitucional.; poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros; promover el buen funcionamiento del sistema de pagos; además de algunas otras funciones del sistema que aparecen recogidas en otras disposiciones del Tratado y de los Estatutos. Entre ellas cabe destacar el control sobre la emisión de billetes de banco y de moneda metálica en la Comunidad. Es un órgano consultivo, que como tal, será consultado sobre cualquier propuesta de acto comunitario comprendido en el ámbito de sus competencias, pudiendo presentar dictámenes por propia iniciativa a las instituciones comunitarias y a las autoridades nacionales. [A.S.Z.]
Estatuto del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, 13 de diciembre de 2007 ([2012] DO C 326/230)
De conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE») y los Estatutos sobre el Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo («Estatuto») - anexo como Protocolo nº 4 del TFUE - tanto el Sistema Europeo como el de los bancos centrales («SEBC») y el Banco Central Europeo («BCE») fueron establecidos por los Estados miembros de la Unión Europea (UE) el 1 de junio de 1998. La base jurídica para el establecimiento del SEBC y el BCE procede de Artículos 127-133 y 282 del TFUE. La creación de la zona del euro y de una nueva institución supranacional -el BCE- para gobernar la política monetaria dentro de la zona del euro fue un hito en el largo y complejo proceso de integración europea establecido por la UE. La UE, constituida por tratados entre los Estados miembros, es una unión supranacional que tiene personalidad jurídica y actúa dentro de los límites de las facultades que le han delegado los Estados miembros. Los Estados miembros contemplaron proseguir la integración de la política económica y monetaria de la UE sobre la base de un tratado que se celebrará por separado con el TFUE; sin embargo, en cambio, los fundamentos de esta etapa de integración se consagraron en el Tratado de la Unión Europea ("Tratado de Maastricht"), ampliando así las competencias de la UE.Entre las Líneas En consecuencia, el Estatuto es relevante para el derecho de las organizaciones internacionales dado que establece una institución supranacional encargada de llevar a cabo un aspecto de la agenda de una organización internacional cuyas tareas están relacionadas con la soberanía monetaria de varios Estados Parte de esa organización.
El BCE en sí mismo es una institución supranacional que puede distinguirse de las demás instituciones de la UE porque, en lugar de llevar a cabo un mandato amplio, las actividades del BCE se limitan a una tarea especial claramente definida.
Aviso
No obstante, en comparación con las agencias y los órganos de la UE, las instituciones de la UE no le delegan las competencias del BCE, sino que el TFEU las concede específicamente al BCE. La realización de la Unión Económica y Monetaria ('EMU') comenzó el 1 de julio de 1990. Tras el lanzamiento de la segunda etapa de la UEM, se fundó el Instituto Monetario Europeo (EMI) en Frankfurt para coordinar las políticas monetarias de los bancos centrales nacionales. («BCN») en toda la UE y para prepararse para la introducción de la moneda única.Entre las Líneas En junio de 1998, el BCE se estableció en Frankfurt, tomando el relevo del IME para comenzar los preparativos de la tercera etapa del lanzamiento de la UEM del euro. Tal como se estableció por primera vez en el Tratado de Maastricht, el SEBC tiene la misión de llevar a cabo funciones de banca central para el euro. El SEBC comprende el BCE, una institución supranacional de la UE, y los BCN de todos los Estados miembros de la UE, ya sea que adopten el euro o no. El Eurosistema está compuesto por el BCE y los BCN de los países que adoptaron el euro. El Eurosistema y el SEBC coexistirán siempre que existan Estados miembros de la UE fuera de la zona del euro. La zona del euro se ha establecido y se amplía mediante la transferencia de la soberanía monetaria de los BCN de los Estados miembros de la UE al nivel supranacional, en los términos y condiciones de los tratados de la UE, desde el Tratado de Maastricht hasta el TFUE inclusive.Entre las Líneas En enero de 1999, once Estados miembros de la UE transfirieron la soberanía monetaria a un nivel supranacional: Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Irlanda, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y España.
Secuencia
Posteriormente, Grecia se unió en 2001, Eslovenia en 2007, Chipre y Malta en 2008, Eslovaquia en 2009, Estonia en 2011, Letonia en 2014 y Lituania en 2015. Para unirse a la zona del euro, los Estados miembros deben cumplir criterios de convergencia que establecen las condiciones económicas y legales previas para que los países participen con éxito en la UEM. Se considera que un Estado miembro de la UE que no cumpla las condiciones necesarias para la adopción del euro tiene una excepción a la participación en el área de la moneda única y conserva su soberanía monetaria.Entre las Líneas En consecuencia, la integración de conformidad con la UEM sigue un enfoque diferenciado del de la UE en general. Sin embargo, como el SEBC no tiene personalidad jurídica propia, los verdaderos agentes jurídicos son el BCE y los BCN. El SEBC es, por lo tanto, el marco institucional que establece un vínculo entre el BCE y los BCN. La responsabilidad de la política monetaria del euro se centralizó en una sola institución a nivel supranacional, dado que algunas decisiones de política monetaria debían tomarse día a día y, por lo tanto, requería el establecimiento de un marco permanente de toma de decisiones que fuera institucionalizado en una entidad legal.
Además, dado que el principal objetivo monetario del SEBC es mantener la estabilidad de los precios, se requiere la independencia de dicho órgano decisorio para garantizarlo.Entre las Líneas En consecuencia, dado que el euro es una moneda única que requiere una política monetaria única con toma de decisiones centralizada, se asignó al BCE la responsabilidad exclusiva de la política monetaria de la zona del euro y es la institución a la que pertenece la soberanía monetaria de los Estados miembros de la UE participantes. se ha transferido desde enero de 1999. El papel central del BCE en este marco institucional garantiza que (i) la toma de decisiones se centralice y (ii) las tareas que los tratados asignan al SEBC se lleven a cabo de forma conjunta y coherente.
Función central en el SEBC del BCE
De conformidad con el artículo 282 del TFUE y el artículo 1 de los Estatutos, el BCE y los BCN de los Estados miembros de la UE constituyen el SEBC. El BCE tiene una función central en el SEBC. Al BCE se le otorgó personalidad jurídica y gozó de la capacidad jurídica más amplia otorgada a las personas jurídicas en virtud de la legislación de cada Estado miembro. [Arte 9.1] El BCE y los BCN de los Estados miembros cuya moneda era el euro constituyen el Eurosistema. Estos BCN eran responsables ante el BCE por el capital social suscrito y el pago a las reservas del BCE. [Art. 48] Los Estados miembros que aún no disponen del euro pueden beneficiarse de una excepción a las obligaciones del Estatuto. [Art 42] Juntos, los mandantes del SEBC llevan a cabo las tareas que les han sido encomendadas en virtud del TFUE y el Estatuto. El Estatuto establece los principios básicos, en virtud de los cuales el SEBC debe operar, y desarrolla la relación entre los mandantes del SEBC entre sí y con el SEBC y otras instituciones, estados y agencias de la UE.Entre las Líneas En lo que respecta a la aplicación de estos principios a nivel de los BCN, corresponde a los Estados miembros garantizar que su legislación nacional sea compatible con el TFUE y el Estatuto. [Arte 14] El objetivo principal del SEBC era mantener la estabilidad de precios.
Además, el SEBC tenía el objetivo de apoyar las políticas económicas generales de la UE con vistas a contribuir al logro de los objetivos de la UE. [Art. 2] Con respecto a las políticas económicas generales, el BCE establece enlaces con ambos BCN dentro y fuera del Eurosistema. Los principios según los cuales el SEBC debe actuar incluyen el mantenimiento de una economía de mercado abierta con libre competencia, lo que favorece la asignación eficiente de los recursos (véase el artículo 119 del TFUE). [Art. 2] Las tareas básicas que debe realizar el SEBC se establecen en el artículo 3 de los Estatutos. El BCE estaba obligado a garantizar que las tareas encomendadas al SEBC se llevasen a cabo de conformidad con sus propias actividades o las de los BCN. [Artículo 9.2] Las disposiciones relacionadas con las funciones y operaciones monetarias, la función de supervisión prudencial y las actividades financieras del SEBC se delinearon en los Capítulos IV, V y VI del Estatuto. [Artículos 17-33] El BCE también mantuvo una función consultiva con el SEBC y estaba facultado para enviar opiniones a otras instituciones de la UE en los ámbitos de su competencia. [Arte 4] Los órganos de toma de decisiones del BCE incluyeron el Consejo de Gobierno, la Junta Ejecutiva y el Consejo General. [ Artículos 8, 10, 44 ] Se observó que un tercer órgano de toma de decisiones del BCE, el Consejo General, estaba constituido para los Estados miembros de la UE que aún no habían adoptado el euro. [Art. 44] La composición, los procedimientos de nombramiento, las competencias para la toma de decisiones, el quórum y las convenciones de votación aplicables a cada órgano rector estatutario se establecieron en el Estatuto. [ Artículos 10 a 13, 46 ] Se otorgaron al BCE los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus tareas, como también se expone en el Protocolo Anexado núm. 7 del TFUE. [Art. 39] El BCE estaba facultado para establecer reglamentos, tomar decisiones, formular recomendaciones y emitir opiniones en la medida en que sea necesario para llevar a cabo las tareas definidas en el artículo 3 del Estatuto. [Arte 34] La centralidad del BCE en el SEBC también estaba implícita en las funciones adicionales previstas para el BCE. El BCE tenía el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes en euros dentro de la UE. [Artículo 16] El BCE recibió una función de supervisión en el SEBC para garantizar que los BCN cumplieran las tareas encomendadas al SEBC. [Art. 9.2] A este respecto, el BCE debía decidir cómo debería estar representado el SEBC en el ámbito de la cooperación internacional y estaba facultado para decidir si los BCN podían participar en las instituciones monetarias internacionales. [Arte 6] Las tareas que un BCN puede emprender también se restringieron cuando los órganos rectores del BCE consideraron que interferían con los objetivos y las tareas del SEBC, en cuyo caso estas actividades se emprendieron bajo el propio riesgo y responsabilidad de los BCN. [Art 14.4] En consecuencia, la relación que los constituyentes del SEBC tendrían con terceros estaba restringida por el Estatuto. Se pidió a estos mandantes que ejercieran sus tareas de forma independiente y no solicitaran ni recibieran instrucciones de las instituciones de la Unión, los Estados miembros ni ningún otro órgano. [Art. 7] Como corolario de la independencia, el BCE estaba obligado a explicar su razonamiento y la toma de decisiones subyacente a los ciudadanos de la UE y los representantes electos. A este respecto, el Estatuto establecía que el BCE era el principal responsable ante el Parlamento Europeo de la representación de los ciudadanos de la UE, pero también tenía que informar periódicamente al Consejo de la Unión Europea. [Arte 15.3] El procedimiento para enmendar el Estatuto y la legislación complementaria se estableció en el Capítulo VIII del Estatuto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los tribunales de los Estados miembros fueron designados como el foro apropiado para el litigio de controversias. [Arte 35]
Actividades financieras específicas en el ámbito de la banca central en la zona del euro
En comparación con las instituciones financieras internacionales constituidas por varios estados soberanos para llevar a cabo actividades financieras, el BCE fue una institución constituida por varios estados soberanos para llevar a cabo actividades financieras específicas en el ámbito de la banca central en la zona del euro. El SEBC y el BCE son un producto del proyecto de integración de la UE, que buscaba avanzar en la cooperación entre sus Estados miembros en el ámbito de la política económica y monetaria. La decisión de centralizar la responsabilidad de la política monetaria única de la moneda única a nivel supranacional se basó, en cierta medida, en el pragmatismo (definido en términos generales, se refiere a las disputas metafísicas que buscan aclarar el significado de los conceptos e hipótesis identificando sus consecuencias prácticas; las ventajas del pragmatismo en la política son que permite un comportamiento de las políticas y las afirmaciones políticas que se configura de acuerdo con las circunstancias y los objetivos prácticos, más que con los principios u objetivos ideológicos) dada la necesidad de un marco permanente de toma de decisiones independiente del nivel nacional y las instituciones de la UE. A pesar de la exigencia de que el BCE siga siendo independiente en el desempeño de sus funciones, el BCE estaba sujeto a un cierto grado de supervisión, ya que es responsable ante otras instituciones de la UE. El BCE y el euro se distinguen de los BCN y las monedas nacionales por su condición supranacional dentro de una unión de estados soberanos.
Además, a diferencia de los bancos centrales comparables, el BCE se regía por la legislación supranacional de la UE. Es notable que el BCE opera dentro de un marco institucional que establece un vínculo entre el BCE y los BCN a nivel nacional. Un enfoque alternativo podría haber sido prever el establecimiento de una autoridad supranacional de banca central responsable de la política monetaria de la zona del euro, sin la existencia de BCN competentes a nivel nacional.Entre las Líneas En el contexto actual en el que los BCN siguen funcionando a nivel nacional, el SEBC facilita la cooperación entre el BCE y los BCN.
Además, el SEBC permite que el BCE aproveche la experiencia de los BCN, al tiempo que conserva la estructura institucional, la infraestructura y la capacidad operativa de estos BCN que continúan realizando tareas no relacionadas con el Eurosistema. El mantenimiento de los BCN también garantiza que los puntos de acceso a la banca central sigan estando disponibles en cada Estado miembro participante. Del mismo modo, especialmente con respecto a los BCN que no pertenecen al Eurosistema, el SEBC facilita la cooperación entre sus mandantes con respecto a la consecución de las políticas económicas generales de la UE, no solo las relativas a la política monetaria del euro.
Políticas monetarias de la UE
Como resultado del establecimiento del SEBC y el BCE, se fomentó una red institucional única que cultivó e implementó las políticas monetarias de la UE. La red ha facilitado una mayor cooperación en los aspectos monetarios de la UE. El BCE ha representado al SEBC a nivel internacional y ha contribuido a la definición de mejores prácticas. A este respecto, se observa que el BCE tiene la condición de observador permanente en el Fondo Monetario Internacional, participa en el G20 y la OCDE, y es miembro y accionista del Banco de Pagos Internacionales. El SEBC y el BCE han desempeñado un papel destacado en la crisis financiera en Europa desde 2008. A este respecto, tanto el BCE como los BCN han intervenido para crear liquidez para el sistema financiero europeo y el BCE ha actuado como prestamista de última instancia.
Además, en relación con la crisis financiera, la UE se ha comprometido a establecer una unión bancaria. Se considera que la unión bancaria es un paso más hacia la consecución de una verdadera UEM y se preocupa por la aplicación coherente de las normas bancarias de la UE y la mitigación de los problemas causados por los estrechos vínculos entre las finanzas del sector público y el sector bancario.Entre las Líneas En este sentido, se han establecido el Mecanismo Único de Supervisión ('SSM') y el Mecanismo Único de Resolución ('SRM'). El MSE está compuesto por el BCE y la autoridad nacional de supervisión, mientras que el BCE asume un papel de supervisión dentro del MUR.Entre las Líneas En consecuencia, se ve que el papel del BCE en el sector bancario europeo se ha ampliado y que el BCE tiene nuevos poderes en este sentido.
Además, se observa que las redes de cooperación establecidas y fomentadas por el SEBC se están ampliando y utilizando para objetivos complementarios. El BCE continúa consolidando su posición como actor central en medio de estos desarrollos. Autor: Henry Davis Asunto: bancos.
Banco Central
Un guardián del sistema monetario. Un banco central establece tipos de interés a corto plazo (véase más en esta plataforma general) y supervisa la salud del sistema financiero, incluso actuando como prestamista de último recurso para los bancos comerciales que se encuentran en dificultades financieras. La reserva federal, el Banco Central de los Estados Unidos, fue fundada en 1913. El Banco de Inglaterra, conocido cariñosamente como la "vieja señora de la calle de Threadneedle", fue establecido en 1694, 26 años después de la creación del primer banco central del mundo en Suecia. Con el nacimiento del euro en 1999, los poderes de la política monetaria de los bancos centrales de 11 países europeos fueron transferidos a un nuevo Banco Central Europeo, con sede en Frankfurt. Durante la década de 1990 hubo una tendencia a hacer que los bancos centrales fueran independientes de la intervención política en sus operaciones diarias y les permitieran establecer tasas de interés. Los bancos centrales independientes deberían poder concentrarse en las necesidades a largo plazo (véase más en esta plataforma general) de una economía, mientras que la intervención política puede estar guiada por las necesidades a corto plazo (véase más en esta plataforma general) del gobierno.Entre las Líneas En teoría, un banco central independiente debería reducir el riesgo de inflación.
Algunos bancos centrales están legalmente requried a fijar las tasas de interés para alcanzar un objetivo de inflación explícito. Los políticos a menudo se sienten tentados a explotar un posible intercambio de corto plazo (véase más en esta plataforma general) entre la inflación y el desempleo, aunque la consecuencia a largo plazo (véase más en esta plataforma general) de flexibilizar la política de esta manera es (la mayoría de los economistas dicen) que la tasa de desempleo vuelve a lo que usted comenzó y la inflación es más alta. Un banco central independiente, porque no tiene que preocuparse por persuadir a un electorado para que vote por él, es más probable que actúe en los mejores intereses a largo plazo (véase más en esta plataforma general) de la economía. Autor: Williams
Sistema Europeo de Bancos Centrales
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Sistema Europeo de Bancos Centrales
Véase la definición de Sistema Europeo de Bancos Centrales en el diccionario.
Características de Sistema Europeo de Bancos Centrales
Asunto: asuntos-financieros. Asunto: union-europea.
Recursos
Traducción de Sistema Europeo de Bancos Centrales
Inglés: European System of Central Banks Francés: Système européen de banques centrales Alemán: Europäisches Zentralbanksystem Italiano: Sistema europeo di banche centrali Portugués: Sistema Europeu de Bancos Centrais Polaco: Europejski System Banków Centralnych
Tesauro de Sistema Europeo de Bancos Centrales
Asuntos Financieros > Economía monetaria > Unión Económica y Monetaria > Sistema Europeo de Bancos Centrales Unión Europea > Instituciones de la Unión Europea y función pública europea > Institución comunitaria > Banco Central Europeo > Sistema Europeo de Bancos Centrales Asuntos Financieros > Economía monetaria > Política monetaria > Banco central > Sistema Europeo de Bancos Centrales Asuntos Financieros > Relaciones monetarias > Relaciones monetarias > Zona monetaria > Zona euro > Euribor > Sistema Europeo de Bancos Centrales