Sistemas de Pago en el Derecho Contractual Europeo
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de estar revista sobre derecho financiero. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto.
Algunas Directivas de la Unión Europea
Morosidad en las operaciones comerciales
Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Su objetivo es combatir la morosidad en los pagos efectuados como contraprestación en las operaciones comerciales dentro de la Unión Europea, tanto entre empresas como entre poderes públicos y empresas. La Directiva 2000/35/CE contiene un amplio conjunto de medidas para combatir la morosidad en las operaciones comerciales dentro de la Unión Europea y se aplica a todos los pagos efectuados como contraprestación en operaciones comerciales (artículo 1). Estas medidas se aplican a todos los retrasos en los pagos entre empresas o entre poderes públicos y empresas (apartado 1 del artículo 2). La Directiva establece también un marco jurídico para disuadir la morosidad en los pagos.
En particular, los Estados miembros deben garantizar que el interés devengado será pagadero al día siguiente a la fecha de pago o al término del plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de pago que se fije en el contrato. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si no se fija la fecha o el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de pago en el contrato, el interés será pagadero automáticamente, sin necesidad de aviso de vencimiento, 30 días después de la fecha en que el deudor haya recibido la factura o una solicitud de pago equivalente. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, el interés será pagadero 30 días después de la fecha del procedimiento. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si el deudor recibe una factura o una solicitud de pago equivalente antes de la fecha de aceptación o verificación, o incluso ese mismo día, el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) empezará en dicha fecha. El tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre este término) de demora será el tipo de interés (véase más en el diccionario y más detalles, en la plataforma (de Lawi), sobre este término) aplicado por el Banco Central Europeo más, como mínimo, 7 puntos porcentuales (artículo 3). Los Estados miembros velarán por que, de conformidad con la normativa nacional aplicable, el vendedor conserve la propiedad de los bienes hasta el pago total del precio, siempre que se haya acordado expresamente una cláusula de reserva de dominio entre el comprador y el vendedor antes de la entrega de los bienes (artículo 4). Velarán también por que, cuando no exista litigio sobre la deuda, independientemente de su importe, se pueda obtener un título ejecutivo, normalmente en un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 90 días naturales a partir de la presentación de la demanda o de la solicitud por parte del acreedor ante el Tribunal u otra autoridad competente (artículo 5).
Transferencias transfronterizas
Directiva 97/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, relativa a las transferencias transfronterizas Su objetivo es establecer requisitos mínimos de información y de funcionamiento para las transferencias transfronterizas de hasta 50 000 euros, efectuadas en las divisas de los Estados miembros y en euros dentro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo a iniciativa de un ordenante. El objetivo principal de la Directiva 97/5/CE es permitir la transferencia de fondos de un lugar a otro de la Comunidad de forma rápida, fiable y económica.
Las «transferencias de débitos» y los pagos por cheques no entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 97/5/CE. Contenido: 1) Obligación de transparencia con el cliente (artículos 3 y 4) Antes de proceder a una transferencia transfronteriza, las entidades deben facilitar información general sobre el procedimiento.
En particular, deben informar sobre el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de ejecución, el método de cálculo de comisiones y gastos que deba pagar el cliente a la entidad, la fecha de valor aplicada por la entidad, las vías de reclamación y de recurso y los tipos de cambios de referencia utilizados. Con posterioridad a la ejecución o la recepción de una transferencia transfronteriza, las entidades facilitarán a sus clientes información que incluya una referencia que les permita identificar la transferencia, el importe real (inicial) de la transferencia, el importe de todos los gastos y comisiones a cargo del cliente y la fecha de valor aplicada por la entidad. Si el ordenante especifica que el beneficiario debe sufragar la totalidad o parte de los gastos relativos a la transferencia, este deberá ser informado de ello por su propia entidad. 2) Normas mínimas aplicables a las transferencias Para las transferencias transfronterizas cuyas características se precisen, la entidad deberá --a petición del cliente-- bien comprometerse en lo referente al plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de ejecución y a las comisiones y gastos correspondientes, bien rehusar efectuar la transferencia (artículo 5). La transferencia deberá efectuarse en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de tiempo acordado. Nunca te pierdas una historia sobre derecho bancario y financiero, de esta revista de derecho empresarial:
Si no se respeta ese plazo, la Directiva prevé disposiciones de indemnización.
No se abonará ninguna indemnización cuando la entidad del beneficiario pueda demostrar que el retraso es imputable al ordenante o al beneficiario (artículo 6). La entidad del ordenante, cualquier entidad intermediaria y la entidad del beneficiario estarán obligadas, una vez transcurrida la fecha de aceptación de la orden de transferencia transfronteriza, a ejecutar dicha transferencia por su importe total, a menos que el ordenante haya especificado que los gastos relativos a esa transferencia deban correr total o parcialmente a cargo del beneficiario.
Toda deducción errónea que realice la entidad del ordenante, del beneficiario o cualquier entidad intermediaria deberá ser reembolsada (artículo 7). Cuando la entidad de un ordenante haya aceptado una orden de transferencia y los fondos correspondientes no hayan sido acreditados en la cuenta de la entidad del beneficiario, se aplicará una garantía de devolución de hasta 12 500 euros, más los intereses y el importe de los gastos (artículo 8).
Liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores Su objetivo es reducir el riesgo sistemático asociado (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "associate" en derecho anglo-sajón, en inglés) a los sistemas de pago y de liquidación de valores y minimizar las perturbaciones provocadas por la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de un participante en esos sistemas.
La Directiva 98/26/CE fue elaborada para hacer frente a los problemas jurídicos que crean las situaciones de insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) y de quiebra, bancarrota, o insolvencia, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) (p. ej., los derechos de los acreedores extranjeros), y proteger el desarrollo de una política monetaria única Unión Monetaria Europea (UME) aumentando la eficacia de las operaciones transfronterizas. La Directiva 98/26/CE protege la «compensación» [42] en los sistemas de liquidación de valores.
La conversión en un crédito neto o una obligación neta de los créditos y obligaciones resultantes de órdenes de transferencia que uno o varios participantes emitan a otro u otros participantes o reciban de otro u otros participantes, de modo que solo pueda exigirse un único crédito neto o deberse una única obligación neta (Directiva 98/26/CE, letra k del artículo 2). La Directiva también preserva la garantía de que gozan los operadores de estos sistemas contra los efectos de las quiebras y aclara las disposiciones legislativas aplicables a las disposiciones relativas a las garantías acreditadas mediante una anotación en un registro, el registro de valores.
Los sistemas de liquidación de valores están también protegidos por una cláusula contra la insolvencia, o bancarrota, en derecho (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "insolvency" o su significado como "bankruptcy", en inglés) de un participante en el sistema (artículos 1 y 2).
La ley que regula los derechos y las obligaciones que se derivan de la participación en un sistema de liquidación de valores es la ley aplicable a ese sistema (artículo 3).
La Directiva cubre también las garantías ofrecidas en relación con operaciones de los bancos centrales de los Estados miembros en el ejercicio de sus funciones de banco central (incluida la política monetaria nacional) (artículo 4). Fuente: basado en la Comunicación sobre contratación europea, 2001