Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs)
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Te explicamos, en relación al derecho bancario y financiero, qué es, sus características y contexto.
Definición de SICAV
Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) son sociedades de inversión de capital variable, consideradas como un instrumento de inversión colectiva cuyo objeto es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros, siempre que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del inversor se establezca en función de los resultados colectivos, de acuerdo con Luis García Montero (Universidad de León) en su trabajo "SICAVs: Análisis económico-financiero antes y después de la crisis" (2013). Por tanto, son instituciones de inversión colectiva -prosigue el autor- de carácter financiero que adoptan forma societaria. Es decir, son sociedades anónimas con personalidad jurídica propia y están encuadradas dentro de las instituciones de inversión colectiva (IIC), por lo que la aplicación de las normas de una Sociedad de Inversión de Capital Variable va ser en consonancia con las de las Instituciones de Inversión Colectiva. Sobre el origen de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs), véase la entrada sobre Instituciones de Inversión Colectiva. Una Sociedad de Inversión de Capital Variable es una Institución de Inversión Colectiva cuyo objeto es ser un medio de inversión en activos financieros, regulados por la propia Ley y que tienen una personalidad jurídica propia, apoyada en la sociedad anónima en la que se ha creado, la cual debe cumplir con una serie de requisitos:
El número mínimo de accionistas debe ser de 100.
La autorización, registró y control de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs)está supervisado por la CNMV.
El capital social inicial de una Sociedad de Inversión de Capital Variable será de 2.400.000 euros como mínimo, totalmente suscrito y desembolsado.
Se pueden crear Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) por compartimentos diferenciados con objetivos de inversión distinta.
En el caso de existir compartimentos, cada uno contará de manera independiente con un mínimo de 20 accionistas y un capital de 480.000 euros, sin perjuicio de cumplir los mínimos anteriores.
La gestión de la Sociedad de Inversión de Capital Variable la puede realizar la propia sociedad anónima o puede encomendarse su gestión a una sociedad gestora.
La Sociedad de Inversión de Capital Variable puede realizar operaciones con acciones propias sin tener que cumplir con los requisitos impuestos por la Ley de Sociedades de Capital de 2010.
Las acciones de la sociedad ha de cotizar en un mercado organizado para la negociación de sus títulos.
Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) como Instituciones de Inversión Colectiva pueden acogerse a un régimen fiscal diferenciado del resto de sociedades, dado que se prima más la gestión de inversiones dentro del circuito financiero que la propia tributación de estas figuras de inversión, pueden tributar al 1% por los beneficios obtenidos siempre y cuando el número mínimo de accionistas sea de 100 y tienen exención plena en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) relativos a actos societarios, como fusión, liquidación, ampliaciones de capital, excepto en la reducción de capital en las que están obligadas a tributar entre un 0.5% y un 1%. Y no tienen derecho a aplicar ningún tipo de bonificación ni reducción en el impuesto sobre sociedades.
Desarrollo y Actividad de las Sociedades de Inversión de Capital Variable
El desarrollo y la actividad de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) a partir de 2004 van a estar regulados por la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de las Instituciones de Inversión Colectiva y el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, del Reglamento y posteriores modificaciones y adaptaciones a la normativa europea, (Real Decreto 1082/2012, de 13 de julio, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva, que deroga al anterior y la incorporación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo). Pues bien, según la normativa vigente, las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) son una modalidad de IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social exclusivo es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos, financieros o no, siempre que el rendimiento (véase una definición en el diccionario y más detalles, en la plataforma general, sobre rendimientos) del inversor se establezca en función del resultado colectivo.
A tener en cuenta
Por consiguiente, dentro de las IIC, las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) se clasifican como de carácter financiero, con forma jurídica de sociedad de capital (y personalidad jurídica propia). Por tanto, estamos ante una sociedad mercantil propiamente dicha, que tendrá que cumplir una serie de características y requisitos.
Características y Requisitos de las Sociedades de Inversión de Capital Variable
El objeto social a estar perfectamente definido en el momento de su constitución (captación de fondos y gestión adecuada de inversiones colectivas en mercados financieros).
Existirán unos estatutos donde se determine los órganos de administración y representación conforme a la legislación sobre sociedades del capital.
La sociedad de inversión habrá de contar con un consejo administración.
La junta general o, por su delegación, el consejo de administración (o junta directiva) podrán acordar la gestión de los activos de la sociedad, en su totalidad o en parte determinada, y si así lo prevén los estatutos sociales.
La gestión de la sociedad y la de sus activos se puede encomendar a una o varias sociedades gestoras o a una o varias entidades que estén habilitadas para realizar en España el servicio de inversión o la puede desempeñar la propia Sociedad de Inversión de Capital Variable si así lo prevén los estatutos sociales.
Las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) deben establecer en sus estatutos sociales un capital inicial y un capital máximo, que no podrá superar en más de 10 veces el capital inicial, expresando, en uno y otro caso, el número de acciones y, en su caso, las series, en que se divida el capital y el valor nominal de aquéllas.
El número mínimo de accionistas debe ser de 100 y el capital social inicial de una SICAV será de 2.400.000 euros como mínimo, totalmente suscrito y desembolsado. Existe la posibilidad de crear Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) por compartimentos diferenciados con objetivos de inversión distinta, en tal caso, la norma impone que, cada uno contará de manera independiente con un mínimo de 20 accionistas y un capital de 480.000 euros, sin perjuicio de cumplir los mínimos anteriores.
El capital inicial debe estar íntegramente suscrito y desembolsado desde la constitución de la Sociedad de Inversión de Capital Variable.
Pormenores
Las acciones representativas del capital estatutario máximo que no estén suscritas o las que la SICAV haya adquirido posteriormente se mantendrán en cartera y en poder del Depositario hasta que sean puestas en circulación por los órganos gestores.
La autorización, registro y control de las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAVs) le corresponde a la CNMV. Esta institución exige una serie de documentos normalizados a las sociedades de inversión en cuanto a su constitución, estatutos y modificación de los mismos, inscripción, folleto informativo, gestión de activos y su delegación, miembros del Consejo de Administración y variaciones, pasaporte comunitario y delegación de funciones; así como el cumplimiento de una serie de limitaciones en cuanto a las políticas de inversión, mantenimiento de una liquidez mínima, incapacidad o limitaciones muy restrictivas en cuanto al endeudamiento y asunción de obligaciones frente a terceros, obligaciones de información y comunicación, etc.
Tributación de las Sociedades de Inversión de Capital Variable
Véase la entrada sobre fiscalidad de las Sociedades de Inversión de Capital Variable.
Normativa de las Sociedades de Inversión de Capital Variable
Con la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva española, que entró en vigor en febrero de 2004, se deja de exigir a las Sociedades de Inversión de Capital Variable (SICAV) su cotización en Bolsa, que queda como una opción para la negociación de sus acciones, y remite al Reglamento (Real Decreto 1309/2005 de Instituciones de Inversión Colectiva derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por R.D. 1082/2012 Reglamento de Desarrollo de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre de las Instituciones de Inversión Colectiva.) el establecimiento de procedimientos alternativos de liquidez. La principal normativa sobre esta figura financiera se encuentra en:
Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva
Real Decreto 1082/2012 de 13 de julio de Instituciones Inversión Colectiva (RIIC) de la LIIC
Circular 3/2006 de la CNMV
.
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Sociedad de Inversión de Capital Variable en Economía
Asunto: home-economia. Significado de sociedad de inversión de capital variable: Sociedad de cartera que tiene como objetivo la compraventa de participaciones de Fondos de inversión.
Es un fondo de fondos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al ámbito financiero y bancario, y respecto a sus características y/o su futuro): Se conoce como SICAV.(1)
Acrónimo de Sociedad de Inversión de Capital Variable en Economía
Asunto: home-economia. El acrónimo de Sociedad de Inversión de Capital Variable es:SICAV
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho financiero y bancario., sobre el tema de este artículo.
Notas
Basado en una definición de sociedad de inversión de capital variable de Cambó
Véase También
Bibliografía
Información acerca de "Sociedad de Inversión de Capital Variable" en el Diccionario de Economía y Empresa, Manuel Ahijado Quintillan y otros, Ediciones Pirámide, Madrid, España