Solucion de Controversias en el TLCAN
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre la Solucion de Controversias en el TLCAN. Nota importante: El 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia). Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Introducción: Solución de diferencias en el marco del TLCAN
La inmensa mayoría del comercio en América del Norte se desarrolla actualmente de acuerdo con las normas claras y bien establecidas del TLCAN y de la Organización Mundial del Comercio (OMC). No obstante, en una zona comercial tan extensa es inevitable que surjan disputas. En tales casos, el TLCAN ordena a los gobiernos afectados que traten de resolver sus diferencias de forma amistosa a través de los Comités y Grupos de Trabajo del TLCAN o de otras consultas.
Si no se encuentra una solución mutuamente aceptable, el TLCAN prevé procedimientos de panel rápidos y eficaces. Uno de los principales elementos del TLCAN es el establecimiento de un conjunto claro de normas para tratar la solución de diferencias. Las disposiciones para la solución de controversias en materia de cuotas compensatorias y antidumping se contemplan en el Capítulo XIX. El Capítulo Veinte del TLCAN incluye disposiciones relativas a la prevención o solución de todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación del TLCAN. También existen reglas especiales para las controversias en el marco del Capítulo Once (Inversión) y el Capítulo Catorce (Servicios financieros). El apoyo administrativo a los paneles del Capítulo XIX y del Capítulo XX corre a cargo de las secciones nacionales canadiense, estadounidense y mexicana del Secretariado del TLCAN.
Capítulo XIX
El Capítulo Diecinueve del TLCAN ofrece la opción de revisión por un panel binacional en lugar de la revisión judicial interna para las decisiones nacionales relativas a asuntos de cuotas antidumping y compensatorias. Antes de la entrada en vigor del ALC Canadá-Estados Unidos y luego del TLCAN, las resoluciones definitivas de un gobierno en materia de antidumping, cuotas compensatorias y daño sólo podían apelarse ante ciertas cortes nacionales o tribunales administrativos de las Partes del TLCAN.
Capítulo Veinte
Canadá considera el Capítulo Veinte como un elemento central del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Tiene un valor incalculable para garantizar que nuestras relaciones comerciales con Estados Unidos y México se basen en un conjunto de normas establecidas, en contraposición al poder económico o político. Como tales, los objetivos de las disposiciones del Capítulo Veinte son similares a los de las disposiciones de solución de diferencias de la OMC.
Capítulo Once
Para las diferencias en materia de inversión relacionadas con las obligaciones de las partes del TLCAN en virtud del Capítulo Once, el TLCAN establece procedimientos de solución de diferencias para resolver las reclamaciones entre los inversores del TLCAN y el Estado receptor. Las reclamaciones sujetas al Capítulo Once del TLCAN se resuelven mediante arbitraje, basándose en las normas de arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) y del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).
Capítulo XIV
El Capítulo Catorce del TLCAN contiene una disposición para la resolución de conflictos en el ámbito de los servicios financieros. En este caso, la resolución de conflictos sigue los procedimientos establecidos en el Capítulo Veinte del Tratado, con la salvedad de que los panelistas se elegirán de una lista especial de expertos en el campo de los servicios financieros. El Capítulo Catorce no ha sido invocado hasta la fecha por los miembros del TLCAN. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Arbitrajes entre inversores y Estados en el marco del TLCAN
El Capítulo Once del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (el "TLCAN") contiene disposiciones destinadas a proteger a los inversores transfronterizos y a facilitar la resolución de litigios en materia de inversión. Por ejemplo, cada Parte del TLCAN debe conceder a los inversores de las otras Partes del TLCAN un trato nacional (es decir, no discriminatorio) y no puede expropiar las inversiones de esos inversores salvo de conformidad con el derecho internacional. El Capítulo Once permite a un inversionista de una Parte del TLCAN solicitar daños monetarios por medidas de una de las otras Partes del TLCAN que supuestamente violen esas y otras disposiciones del Capítulo Once. Los inversionistas pueden iniciar un arbitraje contra la Parte del TLCAN conforme a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional ("Reglas de la CNUDMI") o las Reglas de Arbitraje (Mecanismo Complementario) del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones ("Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI"). El Artículo 1118 del TLCAN establece que las "partes contendientes deberán intentar primero resolver una reclamación mediante consultas o negociaciones". El Artículo 1119 del TLCAN requiere que un inversionista contendiente notifique por escrito su intención de someter una reclamación a arbitraje por lo menos 90 días antes de que la reclamación pueda ser presentada. Los esfuerzos para resolver las reclamaciones de inversión del TLCAN a través de consultas o negociaciones generalmente han tenido lugar sólo después de la entrega de la notificación de intención. La notificación de intención sirve naturalmente de base para las consultas o negociaciones entre el inversor litigante y las autoridades competentes de una Parte. A fin de proporcionar una base sólida para tales discusiones, es importante que la notificación de intención identifique claramente al inversor y la inversión y especifique la naturaleza precisa de las reclamaciones planteadas. Si una reclamación es contra México, la notificación de intención y cualquier documento que la acompañe deberán presentarse en español o junto con una traducción al español si se presentan en inglés o francés.
Si una reclamación es contra Estados Unidos, la notificación de intención y cualquier documento que la acompañe deberán presentarse en inglés o junto con una traducción al inglés si se presentan en español o francés.
Si una reclamación es contra Canadá, la notificación de intención y cualquier documento que la acompañe deberán presentarse en inglés o francés junto con una traducción al inglés o francés si se presentan en español. Los idiomas en los que se presente la notificación de intención y cualquier traducción que la acompañe no prejuzgan en modo alguno la posición de cualquier parte contendiente sobre el idioma del arbitraje. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Contenido de Solucion de Controversias en el TLCAN
En esta referencia se examinan las siguientes entradas subordinadas a solucion de controversias en el TLCAN:
Análisis del Capítulo XX del TLCAN: Disposiciones Institucionales y Procedimientos para Solución de Controversias
Inversión, Servicios y Asuntos relacionados en el Cap XI del TLCAN
Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Disposiciones del TLCAN relativas a la solución de controversias
Los principales mecanismos del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) para la solución de controversias se encuentran en los siguientes capítulos:
Capítulo 11,
Capítulo 19, y
Capítulo 20.
Solución de controversias entre una Parte y un inversionista de otra Parte: Capítulo 11
El capítulo 11 establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión que asegura tanto un trato igual entre inversionistas de las Partes de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional como el debido proceso legal ante un tribunal imparcial. Un inversionista del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) que alegue que un gobierno anfitrión ha violado sus obligaciones de inversión adquiridas en virtud del capítulo 11 podrá optar por uno de los siguientes mecanismos de arbitraje:
El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial;
Las Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; y
Las reglas de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derecho Mercantil Internacional (Reglas de CNUDMI).
El inversionista tiene la alternativa de recurrir a los mecanismos disponibles en los tribunales nacionales del país anfitrión.
Un elemento importante de las disposiciones del capítulo 11 sobre arbitraje es la posibilidad que tienen los tribunales de arbitraje de ejecutar los laudos definitivos en los tribunales nacionales.
Revisión de resoluciones definitivas sobre cuotas antidumping y compensatorias: Capítulo 19, Artículo 1904
El artículo 1904 establece un mecanismo que ofrece una alternativa a la revisión judicial, por parte de los tribunales nacionales, de las resoluciones definitivas en casos de cuotas antidumping y compensatorias, al proponer una revisión a cargo de páneles nacionales independientes.
Se integra un pánel cuando una industria presenta una solicitud de integración de pánel ante el Secretariado del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) para requerir que se revise una decisión emitida por una autoridad competente relacionada con las importaciones. En Canadá, la Canada Border Services Agency (Agencia de Servicios Transfronterizos de Canadá) es la entidad encargada de emitir las resoluciones sobre dumping y subsidios, y corresponde al Canadian International Trade Tribunal (Tribunal Canadiense de Comercio Exterior) conducir las investigaciones de daño para determinar si el dumping o el subsidio ha causado algún daño o retraso (retraso importante en el establecimiento de una industria nacional) o si amenaza con causar daño a la industria nacional. En Estados Unidos, es la International Trade Administration (Administración de Comercio Exterior) del Departamento de Comercio quien se encarga de las determinaciones de dumping y subsidios, mientras que la International Trade Commission (Comisión de Comercio Exterior) conduce las investigaciones de daño. En México, la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía se encarga tanto de las determinaciones de dumping y subsidios como de las determinaciones de daño. Estos organismos reciben el nombre de autoridades investigadoras. Las determinaciones de subsidio, dumping y daño de las autoridades investigadoras también pueden ser objeto de impugnación; en Canadá ante la Corte Federal de Canadá (Federal Court of Canada), en Estados Unidos ante el Tribunal de Comercio Exterior (Court of International Trade) y en México ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Procedimiento de impugnación extraordinaria
Ver: Capítulo 19, Anexo 1904. Si bien las disposiciones adoptadas por un pánel conformado en virtud del capítulo 19 son vinculantes, existe un nivel de revisión de las decisiones de los páneles binacionales que un gobierno del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) podría iniciar en circunstancias extraordinarias. Esta opción recibe el nombre de procedimiento de impugnación extraordinaria. También se le conoce con el nombre de procedimiento del Comité de Impugnación Extraordinaria (CIE). La impugnación no es una apelación de derecho, sino una salvaguarda para preservar la integridad del proceso de páneles.
Si alguno de los dos gobiernos estima que un fallo ha sido materialmente afectado, ya sea porque un miembro del pánel ha incurrido en un grave conflicto de intereses, o el pánel se ha apartado de manera grave de una norma fundamental de conducta o se ha excedido ostensiblemente en sus facultades en virtud del Tratado, ese gobierno podrá recurrir al Comité de Impugnación Extraordinaria, entidad binacional conformada por tres jueces o ex-jueces. Las decisiones del Comité de Impugnación Extraordinaria, al igual que las decisiones de los páneles binacionales del capítulo 19, son vinculantes con respecto a la materia específica de que se trate.
Salvaguarda del sistema de revisión ante el pánel
Ver: Capítulo 19, Artículo 1905 El artículo 1905 contempla un mecanismo dirigido a salvaguardar el sistema de revisión a cargo de páneles.
En virtud de este artículo, puede establecerse un comité especial de tres miembros cuya tarea consistirá en examinar los alegatos de una Parte de que la aplicación del derecho interno de otra de las Partes ha impedido el adecuado funcionamiento del sistema de páneles.
Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias
Las disposiciones del capítulo 20 sobre solución de controversias rigen para todas las controversias relacionadas con la interpretación o aplicación del TLCAN. El proceso comienza con la celebración de consultas entre los gobiernos (las Partes). Los pasos estipulados en el capítulo 20 están dirigidos a resolver las controversias mediante acuerdo, en la medida de lo posible. De no resolverse la diferencia, una Parte podrá solicitar una reunión de la Comisión de Libre Comercio (conformada por los ministros de comercio de las Partes).
Si la Comisión no logra resolver la controversia, una de las Partes consultantes podrá solicitar la integración de un pánel arbitral de cinco miembros. El capítulo 20 contempla también la constitución de comités de revisión científica, los cuales podrán ser seleccionados por un pánel en consulta con la Parte contendiente, para que presenten un informe escrito sobre cualquier cuestión de hecho relativa a aspectos relacionados con el medio ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos, para ayudar a los páneles a alcanzar sus decisiones. Adicionalmente, las controversias relacionadas con los siguientes capítulos podrán ser remitidas a los procedimientos de solución de controversias previstos en el capítulo 20:
Capítulo 7 (Agricultura y medidas sanitarias y fitosanitarias);
Capítulo 10 (Compras del sector público);
Capítulo 11 (Incumplimiento de un laudo definitivo); y
Capítulo 14 (Servicios financieros).
Lista de panelistas
Conforme a lo estipulado en el TLCAN, las Partes han creado varias listas de personas a partir de las cuales se designan los panelistas para la solución de controversias. Los miembros de las listas han de ser probos, gozarán de buen prestigio y reputación y serán elegidos en función de su objetividad, confiabilidad y buen juicio, además de que han de estar familiarizados con el derecho comercial internacional. Estas listas del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) se habrán de conformar, (una por país) para el capítulo 11 (Inversión), capítulo 14 (Servicios financieros), Capítulo 19 (Cuestiones relativas a cuotas antidumping y compensatorias y procedimiento de impugnación extraordinaria) y capítulo 20 (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias).
Selección de los páneles
Cuando surge una controversia relacionada con las disposiciones del capítulo 19, se selecciona un pánel de cinco miembros a partir de las listas nacionales. Cada gobierno vinculado a la controversia designa (a través de la comisión de libre comercio) a dos panelistas, en consulta con el otro gobierno con quien mantiene la controversia (los páneles del capítulo 19 son siempre páneles binacionales). El quinto panelista es de uno de los dos países y por lo general se alterna con cada controversia. Respecto al capítulo 20, se integra un pánel arbitral mediante un proceso inverso de selección.
En este proceso, cada una de las partes en la controversia selecciona a dos panelistas que son ciudadanos de la otra parte en la controversia. El presidente del pánel es seleccionado por las partes en la controversia y puede ser un ciudadano de una Parte del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) o de cualquier otro país. Para ser integrante de un pánel determinado, los candidatos de las listas deben cumplimentar una Declaración Inicial conforme a lo estipulado en el Código de conducta del TLCAN. El código es fundamental para este proceso. El principio rector es que el candidato de la lista y miembro de un pánel debe revelar cualquier interés, relación o asunto que pudiera afectar su integridad o imparcialidad o que pudiera crear apariencia de deshonestidad o parcialidad. Los panelistas y miembros de los comités del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) no son árbitros permanentes, sino que se designan para un propósito específico.
Remuneración y pago de gastos
Los montos de las remuneraciones y gastos que serán pagados a los panelistas, miembros de los comités y miembros de los comités de revisión científica son definidos por la Comisión de Libre Comercio del TLCAN. La remuneración de los panelistas, los miembros de comités y sus asistentes y los miembros de los comités de revisión científica, así como sus gastos de viajes y alojamiento y todos los gastos generales de los páneles y comités de revisión científica son cubiertos en cantidades iguales por: En el caso de los páneles y comités integrados en virtud del capítulo 19, las Partes involucradas; o En el caso de los páneles y comités de revisión científica integrados en virtud del capítulo 20, las Partes contendientes.
Reglas de procedimiento
El proceso de revisión a cargo de los páneles binacionales ha de seguir un conjunto detallado de reglas de procedimiento. Las leyes y reglamentos y disposiciones del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) definen plazos sumamente estrictos para la presentación de promociones y cualquier otro procedimiento con el fin de asegurar que el pánel emita sus decisiones definitivas en el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 315 días contados a partir de la fecha de introducción de la solicitud de revisión ante un pánel (véase la Figura 1 sobre plazos ideales). El capítulo 20 también se orienta por las reglas modelo de procedimiento y el proceso tiene una duración prevista de cinco meses. En ambos procedimientos, los participantes pueden presentar sus observaciones por escrito ante el pánel, y se celebrará por lo menos una audiencia.
Decisiones e informes de los páneles
Los páneles integrados de conformidad con el capítulo 19 revisan las resoluciones finales de antidumping y derechos compensatorios con la exclusiva misión de determinar, a partir del expediente administrativo, si la entidad administrativa pertinente aplicó correctamente sus leyes sobre antidumping y derechos compensatorios. Los páneles aplicarán la misma norma de revisión y los principios jurídicos generales que un tribunal del país donde se hubiera tomado la determinación. La decisión adoptada por un pánel integrado en virtud del capítulo 19 es vinculante.
En su decisión, el pánel puede proceder de una de las siguientes formas: Puede confirmar el fallo (la sentencia o la decisión judicial) definitivo o puede devolverlo a la autoridad investigadora.
En este caso, el pánel podrá emitir una segunda decisión a partir de la nueva determinación de la autoridad. El informe de un pánel arbitral integrado al amparo del capítulo 20 contiene determinaciones de hecho, la determinación de si la medida en cuestión es o sería incompatible con las obligaciones de una Parte en virtud del Tratado o anula o menoscaba los beneficios que el gobierno o gobiernos demandantes habrían podido razonablemente esperar obtener en razón del Tratado, así como cualquier recomendación que el pánel pudiera ofrecer para solucionar la controversia. Fuente: NAFTA en español