Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Noción de Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (asec)
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales (asec), la siguiente definición: El Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC) es un acuerdo colectivo de trabajo de ámbito nacional e interprofesional, concluido el 26 de enero de 1996, que tiene por objeto la facilitación a los interlocutores sociales de medios o procedimientos extrajudiciales para la solución de determinados conflictos colectivos de trabajo.
El ASEC ha sido suscrito, del lado de los trabajadores, por CC.OO. y UGT, y del lado patronal por Confederación Española de Organizaciónes Empresariales y CEPYME. Los conflictos laborales que se pueden resolver por los medios previstos en el ASEC son los conflictos colectivos, tanto jurídicos como económicos o de intereses, en los que el círculo de trabajadores afectados excede del territorio de una Comunidad Autónoma; se excluyen los conflictos surgidos en las Administraciones públicas. Los procedimientos de solución previstos en el ASEC son la mediación y el arbitraje. Para los comprendidos en el campo de aplicación de este acuerdo colectivo, la mediación será obligatoria siempre que la solicite una de las partes del conflicto; en cualquier caso, será preceptivo haber intentado este procedimiento de solución para la convocatoria de huelga y para la interposición de demandas de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral.
Por otro lado, en el régimen del ASEC, si ambas partes se comprometen a someter un conflicto a arbitraje quedarán obligadas a abstenerse de recurrir a la huelga o al cierre patronal. La aplicación del ASEC a los distintos sectores o empresas, prevista inicialmente hasta el año 2000 inclusive, depende de acuerdos de adhesión o ratificación por parte de los representantes de trabajadores y empresarios de unos u otras; en los primeros meses de su vigencia se han producido numerosas adhesiones o ratificaciones del ASEC en distintos sectores de actividad o ramas de producción -los iniciales tuvieron lugar en industria química, grandes almacenes, artes gráficas, e industrias de la madera-, que han extendido su campo de acción al grueso del sistema productivo. Ha sido completado por un acuerdo tripartito entre las organizaciones empresariales, las centrales sindicales y el Gobierno para facilitar la financiación (o financiamiento) del sistema; la dotación de estos medios financieros es de especial importancia para la efectividad del procedimiento de arbitraje establecido en aquél.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales (asec) originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Acuerdos (autonómicos) de solución extrajudicial de conflictos de trabajo