Subarrendar
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. Acción de arrendar a un tercero un inmueble o cualquier otro bien o parte de éste, realizada por el que es a su vez arrendatario de la cosa. .
Subarrendar en 1948
Decía Guillermo Díaz en su Diccionario Político que Subarrendar es: El subarriendo constituye una nueva locación o arriendo que hace el arrendatario y que se rige por las leyes del contrato de locación.
El locatario o arrendatario puede subarrendar en todo o en parte o prestar o ceder a otro la cosa arrendada si no le fuese prohibido por el contrato o por la ley.
Desarrollo de la Idea
Los artículos del Código Civil argentino que tratan de la cesión del arrendamiento y de la sublocación son los comprendidos entre el 1617 y el 1637.
La ley 11.627 sobre arrendamientos agrícolas establece el límite del 15 por ciento como máximo a percibir sobre el precio del arrendamiento original y la ley 11.156 sobre locación (alquileres) dispone en su artículo 4 que "los locatarios que no hagan constar en los contratos de subarriendo o en su defecto en los recibos que otorguen a los sublocatarios el nombre del locador y el precio del arriendo originario o que cobran más del 20 por ciento sobre este precio sufrirán una multa igual al décuplo del exceso de alquiler indebidamente percibido". .
Definición de SUBARRENDAR en Derecho español
Dar o tomar en arriendo una cosa de otro arrendatario de la misma y no del dueño de ella ni de su administrador.