Subcapitalización
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la imposición en la empresa, sobre este tema.
Nunca te pierdas una historia sobre el derecho fiscal corporativo y relaciones tributarias, de esta revista enfocada al derecho empresarial:
Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto. Para financiar su desarrollo, una empresa tiene la opción de aumentar su capital o recurrir al préstamo.
Ambos modos de financiamiento no son neutros del punto de vista fiscal, sobre todo en un contexto internacional. De hecho, los dividendos no se pueden deducir de las ganancias de la compañía distribuidora.
Además, están sujetos a un impuesto en la fuente que debe pagar el accionista, impuesto que puede, sin embargo, reducirse por medio de un convenio de doble imposición..
Indicaciones
En cambio, los intereses pueden deducirse y no quedan sometidos a la retención en la fuente. Estos incentivos pueden así inducir las compañías a convertir en préstamo un verdadero aporte de capital: se habla de « capitalización oculta » o también de «subcapitalización». La necesidad de luchar en contra de la subcapitalización es un objetivo que se reconoce a nivel internacional (véase el Informe del 26/11/86 de la OCDE, retomado en el Volumen II del Modelo de Convenio Tributario y el Grupo de Trabajo GT6 encargado a la problemática de la subcapitalización.).
La Subcapitalización en Francia
La Administración Tributaria de Francia y en especial la Dirección de Fiscalizaciones Nacionales e Internacionales encuentra a menudo casos de subcapitalización vinculados con préstamos a lo interno del grupo. Desde hace algunos años, en Francia, principalmente dentro de los grupos integrados, se da la implementación de un esquema agresivo de evasión fiscal que consiste en que una sucursal o una filial francesa integrada y subcapitalizada, recurra a un endeudamiento excesivo con una sociedad ajena al grupo. Dicho esquema le permite al ente francés integrado cargar sus déficits, generados por los gastos financieros, en los resultados del grupo, y localizar sus participaciones o productos financieros correspondientes en un ente ad hoc ubicado fuera de Francia.
Funciona de lleno cuando combina a la vez las ventajas del régimen de integración fiscal y las de la desficalización, cuando los intereses de préstamo se cobran a través de una sociedad vinculada que goza de un régimen fiscal privilegiado (centro de coordinación belga, sociedad luxemburguesa) o las plusvalías realizadas en un país que exonera las plusvalías. (Países Bajos). Francia tiene mucho que ver con estas técnicas ya que su legislación autoriza la deducción de gastos financieros correspondientes a la adquisición de participaciones financieras o extranjeras. Esta deducción se compensa normalmente con la tasación de plusvalías de títulos en el momento de su cesión.
Si, Pero: Pero los grupos pueden aportar las participaciones obtenidas por una estructura ubicada en un país que no grava las plusvalías (ej: una BV holandesa) y ceder luego las participaciones desde la BV para evitar la imposición de plusvalías en Francia. Concretamente, esta técnica es algo chocante y tiene como efecto de que la fiscalidad francesa la carga financiera relacionada con la expansión internacional de los grupos.
Lucha contra la subcapitalización en Francia
El objetivo dispositivo del Artículo 212 del CGI es de luchar contra la subcapitalización de las empresas sujetas al Impuesto de Sociedades.
Sólo atañe a las relaciones entre la sociedad y los socios y limita la deducción de intereses correspondientes a anticipos y préstamos otorgados por estos últimos, en base a un ratio de endeudamiento respecto al capital social; concretamente, solo se pueden deducir los intereses calculados sobre un volumen de endeudamiento que no exceda el monto del capital social de la compañía multiplicado por 1. Cuando las sumas prestadas por los accionistas superan el ratio, la fracción excedente de intereses debe reintegrarse a las ganancias gravables.
Sin embargo, este dispositivo conlleva dificultades para su aplicación en el caso de transacciones con una compañía extranjera: - Es fácil eludirlo con la intervención de una compañía del mismo grupo que no tenga acciones de la sociedad francesa; - Ostenta también cierta vulnerabilidad respecto al principio de no discriminación que definen los convenios internacionales, cuando su aplicación potencial no se especifica de forma expresa en los textos legales. Por ende, en la mayoría de los casos, para reprimir estas situaciones, la Administración prefiere ubicarse en el terreno de la transferencia de ganancias, dentro del marco del control de precios de transferencia, como lo recomienda incluso la O.C.D.E. Para este fin, los servicios deben evidenciar la existencia de un endeudamiento excesivo, hasta poco razonable, particularmente cuando la compañía está en la incapacidad de reembolsar el capital e incluso los intereses para de modo irrebatible la existencia de transferencia de ganancias.