Subcontratación Internacional
Este texto se ocupa de la externalización internacional, en economía y derecho. El recurso a la subcontratación puede resultar ventajoso ante la enorme envergadura de los proyectos económicos en los que el contratista principal está obligado a realiz
La Subcontratación Internacional
Este artículo es una expansión del contenido de la información sobre derecho internacional económico en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre la subcontratación internacional. Te explicamos, en el contexto del derecho económico internacional, qué es, sus características y contexto.
Aspectos Jurídicos de la Subcontratación en Marruecos
El recurso a la subcontratación puede resultar ventajoso ante la enorme envergadura de los proyectos económicos en los que el contratista principal está obligado a realizar los trabajos que le ha confiado el propietario del proyecto. La subcontratación puede ser fuente tanto de conflictos como de impagos. Aquí se examinará el derecho comparado francés-marroquí respecto a esta cuestión jurídica. En Marruecos no existe ninguna ley sobre la subcontratación, mientras que en Francia hay una ley específica del 31 de diciembre de 1975 sobre el tema. De hecho, el régimen de subcontratación en Marruecos se rige únicamente por dos artículos del Decreto nº 2-12-349 de 8 Jumada I 1434 relativo a los contratos públicos (B.O. nº 6140 de 4 de abril de 2013). Estos dos artículos distan mucho de ofrecer garantías suficientes. A falta de una legislación adecuada en este ámbito, han surgido varios problemas. En primer lugar, en términos de responsabilidad y, en segundo lugar, en términos de condiciones de trabajo. Conviene recordar que la subcontratación es una palanca para la competitividad y el crecimiento de las empresas. Por tanto, el contrato de subcontratación establecerá un equilibrio de poder entre el subcontratista, por un lado, y la empresa principal, por otro. Ipso facto, esto genera una responsabilidad contractual basada en la obligación de obtener resultados. En Marruecos, a falta de una ley que regule esta relación contractual en su totalidad, las cláusulas contractuales establecidas entre las partes están sujetas a la interpretación de los tribunales. Por otra parte, el apartado 7 del artículo 158 del Decreto nº 2-12-349 de 8 Jumada I 1434 relativo a los contratos públicos (B.O. nº 6140 de 4 de abril de 2013) establece que la autoridad contratante no reconoce ninguna relación jurídica con los subcontratistas. Esta disposición ha sido muy criticada en la medida en que deja un margen de discrecionalidad al juez cuando surge un litigio. En la práctica, aunque no exista ningún vínculo contractual entre ellos, el propietario del proyecto también puede exigir responsabilidades a un subcontratista, siempre que pueda demostrar que éste ha cometido una falta que le ha causado un perjuicio. En tal caso, corresponderá al cliente justificar los fallos del subcontratista y la pérdida sufrida, sin poder basarse únicamente en el hecho de que el trabajo no se llevó a cabo. De hecho, el cliente intentará responsabilizar a los subcontratistas si el contratista principal es insolvente. También hay que señalar que la acción directa que un subcontratista puede tener en derecho francés contra el propietario de la obra en relación con la ejecución de un contrato de conformidad con los términos y disposiciones de la Ley de 31 de diciembre de 1975 no existe en el derecho marroquí. Además, hay que decir que este decreto no se ajusta al Convenio Internacional nº 94 sobre las condiciones de trabajo en los contratos generales, publicado por la Organización Internacional del Trabajo en 1949 y ratificado por Marruecos el 20 de septiembre de 1956. En virtud de este convenio, los Estados que lo ratifiquen están obligados a incluir en el marco jurídico de los contratos públicos condiciones aplicables a los contratistas principales y a los subcontratistas, destinadas a garantizar que los salarios, las horas de trabajo y las primas no sean inferiores a los previstos por la ley o los convenios colectivos para el mismo trabajo o para un trabajo de igual valor. El convenio también exige que se coloquen carteles en las zonas expuestas de los lugares de trabajo para que los trabajadores puedan estar informados sobre las condiciones laborales. Por otro lado, en cuanto a la garantía de pago de los salarios, autoriza deducciones superiores a las previstas en el Código Laboral en caso de insolvencia de los subcontratistas que no cumplan las condiciones comerciales y sociales exigidas. Ante esta falta de normas, es esencial la introducción de un marco jurídico claro y preciso. Esto es necesario para evitar conflictos entre las empresas encargantes y las subcontratistas, para proteger a los trabajadores garantizando su seguridad, su salud y sus derechos, y para reforzar la posición de Marruecos en los mercados internacionales. Esto fomentaría la inversión extranjera en el país. Revisor de hechos: Fayette
Subcontratación Internacional en economía
En inglés: International Outsourcing in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Subcontratación internacional en economía.
Introducción a: Subcontratación internacional en este contexto
La externalización internacional implica la importación de insumos o servicios intermedios de proveedores extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) no afiliados. Aunque implica que la producción de un producto final implica actividades de producción en más de un país, este comercio de insumos intermedios puede explicarse mediante las teorías tradicionales del comercio internacional, en las que los países tienen ventajas comparativas en las distintas etapas de la producción. Sin embargo, dado que las relaciones de externalización implican la interacción con socios extranjeros, la elección de la forma organizativa de estas transacciones también se ve influida por factores de organización industrial, como los costes de búsqueda o el carácter incompleto de los contratos. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Este artículo analiza estas cuestiones y los efectos de la subcontratación en la economía internacional. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Subcontratación internacional. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.