Sumisión al Arbitraje
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Sumisión al Arbitraje (expresa y Tácita) (en Arbitraje)
Concepto de sumisión al arbitraje (expresa y tácita) en relación a este ámbito: Podemos definir la sumisión a arbitraje como la voluntad manifiesta o presunta de las partes para someter sus diferencias a un procedimiento arbitral.
En España, la sumisión, tanto expresa como tácita, se regula en el artículo 9 de Ley de Arbitraje (LA). la sumisión expresa tiene su máxima expresión en aquellos supuestos en los que adopta la forma de cláusula incorporada a un contrato o acuerdo independiente, en el que se manifiesta la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. Así, la LA establece que el convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo; no obstante, la Jurisprudencia española ha venido considerando que la clave para entender si el convenio es o no válido no radica en la utilización de determinadas fórmulas sacramentales, sino en la prueba de la voluntad inequívoca de las partes de someter sus diferencias a arbitraje, tal y como ha defendido el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 9 de mayo de 2003. Por lo que respecta a la sumisión tácita, la misma viene regulada en el apartado 5 del artículo 9 LA, en la que se establece que el cruce de los escritos de demanda y contestación con sometimiento a arbitraje será suficiente para entender que se cumple la voluntad de las partes de dilucidar sus controversias mediante dicho mecanismo, y renunciando así a otros pactos de sumisión a Juzgados o Tribunales o dejando sin efecto el fuero jurisdiccIonal previsto por la Ley. Desde el punto de vista del arbitraje internacional, merecen destacarse algunas previsiones en torno al Convenio CIADI, que en su preámbulo establece la previsión de que para que se entienda que existe sometimiento a arbitraje debe constar el consentimiento mutuo de las partes para que surja la jurisdiccIón del Tribunal; b) en concreto, el consentimiento de un Estado parte debe resultar de manera especialmente clara, ya que «la mera ratificación, aceptación o aprobación de este Convenio por parte del Estado contratante, no se reputará que constituye una obligación de someter ninguna diferencia determinada a conciliación o arbitraje, a no ser que medie el consentimiento de dicho Estado». Por tanto, ya sea por la vía de la sumisión expresa o de la tácita, lo cierto y claro es que el sometimiento de las controversias a arbitraje no exige fórmulas rituarias, sino la mera voluntad de las partes de someter la solución de sus conflictos a arbitraje. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre sumisión al arbitraje (expresa y tácita) procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011