Tad
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de Lawi. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
El Tad (en Arbitraje)
Concepto del tad en relación a Corte de Arbitraje del Deporte (CAD/TAS/CAS) de Lausana: la Corte de Arbitraje del Deporte (CAD) es una institución permanente de arbitraje, tal como la CCI o la AAA, pero especializada en la resolución de litigios en materia deportiva. Para cumplir con su misión, la CAD organiza grupos arbitrales encargados de resolver litigios a ellos sometidos. Cada grupo constituido por la CAD constituye a su vez un tribunal arbitral. Cuando hablamos de un «laudo del TAD» nos referimos en realidad a un laudo emitido por un grupo arbitral creado por la CAD. Este uso «abreviado» existe también en el ámbito de la CCI donde se habla frecuentemente de «laudos de la CCI» cuando en realidad los laudos son emitidos por un tribunal arbitral creado o confirmado por la Corte de Arbitraje de la CCI. Aparte de esa precisión exclusivamente terminológica, el TAD se encarga de resolver por la vía del arbitraje (desde 1999, la mediación también es parte de las funciones del TAD, aspecto no tratado en esta contribución) los litigios que surgen en el deporte. El TAD cuenta para ello con una lista de árbitros que actúan en grupos arbitrales de uno o tres árbitros.
En el TAD existen dos Cámaras dirigidas cada una por un Presidente: a) la Cámara de Arbitraje (casos contractuales comerciales: por ejemplo, patrocinio, derechos de televisión, traspasos de atletas, relaciones entre jugadores, entrenadores y clubs, etc.); b) la Cámara de Apelación (dopaje, violencia sobre el terreno de juego, insultos al árbitro, etc.). El papel de los presidentes de Cámara consiste en dirigir las primeras operaciones del arbitraje desde su inicio, hasta que el grupo arbitral haya sido constituido. Durante ese periodo, los presidentes dictan frecuentemente órdenes de medidas cautelares o de efectos suspensivos e intervienen en la constitución de los grupos arbitrales. la direccIón del proceso les corresponde a los árbitros de los grupos arbítrales, una vez hayan sido designados. El TAD está compuesto por dos Cámaras, pero puede actuar de tres maneras distintas: a) Resolviendo conflictos que han sido sometidos por vía del arbitraje ordinario en el cual el TAD actúa como única instancia. b) Dirimiendo los litigios que por vía de apelación se le presenten (siempre que afecten a las decisiones de última instancia de las autoridades disciplinarias de las federaciones, asociaciones u otros organismos deportivos, en la medida en que se encuentre previsto en sus estatutos o en un acuerdo explícito). c) Dando su opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) a petición del COI, de los Comités Olímpicos Nacionales (CNO), del Comité de Organización de los Juegos Olímpicos (COJO), de las FI, o de asociaciones reconocidas por el COI (por ejemplo, la Agencia Mundial contra el Dopaje (WADA), el Comité Paralímpico Internacional, etc.).
Otros Aspectos sobre El Tad
Además de las Cámaras permanentes de arbitraje y de apelación, existen Cámaras ad-hoc del TAD creadas con ocasión de cada evento deportivo de importancia mayor. la primera Cámara ad-hoc fue creada para solucionar litigios derivados de los Juegos Olímpicos de Atlanta, en 1996. las Cámaras ad-hoc adoptan un proceso acelerado. Los árbitros están presentes en el lugar de los Juegos y pueden emitir un laudo en un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 24 horas. Desde 1996, varias Cámaras ad-hoc han sido creadas para todos los Juegos Olímpicos de verano y de invierno, así como para los Juegos del Commonwealth, desde 1998, el Campeonato Europeo de la UEFA, desde 2000 y la Copa del Mundo de la FIFA, desde 2006. la lista cerrada de árbitros que forman parte del TAD deber ser aprobada por el CIAS. El CIAS se encarga de elegir a personas con formación jurídica y una competencia reconocidas en materia de deporte y/o de arbitraje internacional. Los árbitros del TAD son elegidos por un periodo renovable de cuatro años y no pueden actuar como consejeros de las partes en un proceso ante el TAD. El número de árbitros debe ser de ciento cincuenta como mínimo (cerca de trescientos en 2010) y han de representar equitativamente todos los continentes y culturas jurídicas, así como responder a las siguientes proporciones: a) 1/5 de los árbitros son escogidos de entre personas propuestas por el COI; b) 1/5 de árbitros son escogidos de entre personas propuestas por las FI; c) 1/5 de árbitros son escogidos de entre personas propuestas por los CNO; d) 1/5 de árbitros son escogidos, una vez realizadas las consultas pertinentes, para salvaguardar los intereses de los atletas; e) 1/5 de árbitros son escogidos de entre personas independientes de los organismos que figuran en los apartados anteriores. Los árbitros no dependen de una Cámara particular del TAD. Pueden obrar tanto en grupos de arbitraje ordinario como de apelación arbitral. Todos los árbitros deben respetar reglas estrictas en materia de confidencialidad. la sede del TAD se encuentra en Lausana (Suiza), al igual que la de sus tribunales (grupos arbitrales), si bien en circunstancias justificadas el Presidente del grupo arbitral, o en su defecto el Presidente de la Cámara, puede decidir, después de consultar a las partes, que la vista se celebre en otro lugar. las lenguas de trabajo del TAD son habitualmente el inglés o el francés pero se puede solicitar el acuerdo del grupo arbitral y del secretariado del TAD para adoptar otro idioma, por ejemplo el español.
En 2010, la administración del TAD en Lausana estaba compuesta de un secretario general, un director administrativo y ocho consejeros jurídicos. Cada entidad descentralizada (Nueva York, Sidney), creada para facilitar el acceso al TAD para las partes con domicilio en Oceanía y Norteamérica, cuenta con un secretario permanente.
En 2010, el CIAS comunicó su intención de establecer más entidades descentralizadas en otros continentes.
En nuestra opinión, dicho objetivo, en combinación con el éxito de las Cámaras ad-hoc del TAD, contribuirá considerablemente al aumento de la notoriedad del TAD ante los atletas, los organismos deportivos, los profesionales del derecho y la prensa en el mundo entero. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre el tad procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011