Teorema de Coase
Teorema de Coase en la Teoría del Derecho Recursos Véase También Teoría del Derecho Natural Teoría del Derecho Divino Bibliografía Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I
Teorema de Coase
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho y economía en esta revista de derecho empresarial. Examina el concepto y todo sobre el llamado "Teorema de Coase". Te explicamos, en el marco de la economía y el derecho, qué es, sus características y contexto.
Teorema de Coase en la Teoría del Derecho
El teorema de Coase y la economía de los costes de transacción en el derecho
La contribución de Coase ha dado lugar a una amplia gama de cuestiones empíricas y teóricas. La extensión más significativa de su trabajo de 1937 ha sido la aplicación de la hipótesis de los costes de transacción a otras formas de estructuras institucionales. Estas extensiones se han convertido en una parte central de la tradición económica de los costes de transacción. De hecho, varios estudiosos han aprovechado el poder explicativo de la hipótesis de los costes de transacción para mejorar la comprensión de la organización económica en general.
El teorema de Coase
El artículo de Coase de 1960 no tardó en ser reconocido como un hito en la literatura jurídica y económica, un hito que posteriormente se caracterizó como el teorema de Coase. En el curso de su austera discusión, Coase no revela ningún signo de realización anticipada del poder revolucionario de su idea. De hecho, insiste en que nunca pretendió transmitir sus pensamientos en la forma precisa y analítica de un teorema. Unos años después de la publicación de "El problema del coste social", se desarrolló un número considerable de comentarios y elaboraciones teóricas sobre el tema recién presentado por Coase. El estilo sin pretensiones del artículo de Coase se vio coronado por una notoriedad que rara vez alcanzan los escritos jurídicos de cualquier tipo. Parte del revuelo se explica por el hecho de que el artículo desafiaba un principio establecido de las finanzas públicas. Antes de "El problema del coste social", se había prestado muy poca atención a la posibilidad de que el problema de las externalidades pudiera resolverse a través de los intercambios de libre mercado. De este modo, la tesis planteada por Coase dio lugar a una declaración bastante revolucionaria, que se encuentra en el centro de un tema central de la ciencia económica. Coase ataca audazmente las conclusiones a las que llegó la tradición pigouviana: "Es extraño que una doctrina tan defectuosa como la desarrollada por Pigou haya sido tan influyente, aunque parte de su éxito se ha debido probablemente a la falta de claridad en la exposición. Al no ser clara, nunca fue claramente errónea. ... Me propongo mostrar la inadecuación de esta tradición pigouviana demostrando que tanto el análisis como las conclusiones políticas que sustenta son incorrectos." Coase contrasta el enfoque pigouviano demostrando que, en ausencia de costes de transacción, los generadores de externalidades y las víctimas negociarán una asignación eficiente de los recursos, independientemente de la asignación inicial de derechos entre ellos. Al confutar las conclusiones de la tradición pigouviana, Coase da vida a un modelo con un potencial mucho más amplio, una nueva perspectiva revolucionaria para la evaluación de un número ilimitado de cuestiones jurídicas y sociales. Stigler, en 1966, fue el primer académico que replanteó el modelo de Coase en forma de teorema: En 1967, Alchian Demsetz definió el teorema en los siguientes términos: "Hay dos implicaciones sorprendentes de este proceso que son ciertas en un mundo de costes de transacción cero. La combinación de productos que resulta cuando se permite el intercambio de derechos de propiedad es eficiente y la combinación es independiente de a quién se le asigne la propiedad (excepto que las diferentes distribuciones de riqueza pueden dar lugar a diferentes demandas)." Poco después, Guido Calabresi expuso el mismo principio de forma más descriptiva: Por lo tanto, si se supone que hay racionalidad, que no hay costes de transacción y que no hay impedimentos legales para la negociación, todas las asignaciones erróneas de recursos serían totalmente subsanadas en el mercado por las negociaciones". La premisa implícita del análisis de Coase se basa en un postulado fundamental de la teoría microeconómica: el libre intercambio de bienes en el mercado mueve los bienes hacia su asignación óptima, de tal manera que, cuando se satisfacen todas las posibilidades de intercambio beneficioso, los recursos alcanzarán su asignación óptima según el criterio de eficiencia de Pareto. El derecho crea muchas posiciones jurídicas subjetivas que también son susceptibles de intercambio y transferencia. Coase, aplicando por analogía la proposición del libre intercambio de bienes en el mercado, sostiene que la transferibilidad de los derechos en una economía libre conduce a su mejor uso y a una asignación final Pareto-eficiente. La transferencia voluntaria de derechos individuales en el mercado, por tanto, curará una asignación no óptima de los derechos legales.
La revolución metodológica coaseana
El artículo de Coase, en el que se discuten temas muy apreciados en las tradiciones jurídica y económica, constituye, según muchos comentaristas, el primer ejemplo de análisis económico del derecho en la literatura norteamericana. La novedad de su enfoque inspiró a toda una generación de estudiosos, pioneros en esta nueva rama de la economía aplicada. En 1991, 30 años después de la publicación de "El problema del coste social", Coase recibió el Premio Alfred Nobel de Ciencias Económicas. Gracias al prestigio de este galardón, se reconoció por fin la tradición del análisis económico del derecho que Coase representa con tanta autoridad. Sólo unos meses antes del premio, Coase fue reconocido, junto con Calabresi, Henry G. Manne y Richard A. Posner, como padre fundador del derecho y la economía. Este reconocimiento tardío se produce después de muchos años de desafiante debate. Muchos de los escritos que se desarrollaron en torno a "El problema del coste social" pusieron a prueba las premisas del modelo de Coase, tratando de socavar sus condiciones operativas. La literatura corolaria, que fue casi unánime en reconocer la solidez teórica del enfoque de Coase, a menudo destacó la falta de alcance práctico de su análisis. Reconociendo el riesgo de una primera impresión inexacta, es posible observar que las diversas críticas se referían a tres puntos fundamentales, relacionados con las posibilidades operativas y los efectos prácticos del modelo de Coase. Un grupo de críticos observó que el teorema de Coase no tenía en cuenta los efectos interindustriales a largo plazo del sistema. Estos críticos argumentaron que Coase utilizaba herramientas de análisis estático, sin tener en cuenta los posibles desequilibrios que pueden producirse con posterioridad a la negociación, y que las conclusiones a las que llegaba Coase debían comprobarse a la luz de los cambios dinámicos del equilibrio inicial. Un segundo grupo de críticos se centró, en cambio, en los efectos distributivos del modelo. Según sus críticas, afirmar que, en ausencia de costes de transacción, la asignación final de recursos será eficiente no implicaba en absoluto -y mucho menos garantizaba- la ausencia de transferencias de riqueza inducidas por el cambio de la norma jurídica. Además, estos críticos observan que, incluso prescindiendo de los efectos distributivos de la norma, una asignación diferente del derecho podría crear en algunos casos las condiciones para un comportamiento estratégico en la negociación capaz de perturbar la eficiencia de la asignación final. Un tercer grupo de autores se centró en el escaso realismo del supuesto de ausencia de costes de transacción. Según esta crítica, el verdadero talón de Aquiles del análisis de Coase estaba en el supuesto poco realista de ausencia de costes en el proceso de negociación y transferencia del derecho. Muchos comentaristas observaron que, para obtener el funcionamiento eficiente del modelo de Coase, no bastaba con eliminar los impedimentos legales a la libre transferibilidad de los derechos individuales, sino que era necesario operar en un mundo imaginario sin costes en la negociación o transferencia del derecho. Estos autores observaron que la idea de una transacción sin costes es una ficción lógica más que una posibilidad real, y que al desvelar dicha ficción, el teorema se queda en una mera tautología. En las siguientes secciones se analizará con más detalle la importancia de estas críticas y el impacto que el debate emergente ha tenido en el enfoque tradicional de la interpretación jurídica.
Los fallos autocurativos de la negociación coaseana
En una situación en la que existe una asignación no óptima de derechos entre dos individuos, el teorema de Coase predice que las partes interesadas contratarán entre sí y que reasignarán sus respectivos derechos para maximizar su bienestar combinado. Coase postula que la eficiencia del resultado es independiente de la asignación inicial de derechos. Sin embargo, según algunos críticos del modelo de Coase, un cambio en la asignación de derechos es el origen potencial de los desequilibrios en el sistema. La idea central de esta crítica es la siguiente.
Los efectos dinámicos de las reglas de responsabilidad alternativas
Algunos autores son notables entre los estudiosos que criticaron el modelo de Coase por no tener en cuenta los efectos interindustriales a largo plazo de la negociación coaseana. Según estos autores, el esquema de Coase no tiene en cuenta los efectos dinámicos de las normas de responsabilidad alternativas entre las distintas partes y, en consecuencia, ignora los efectos a largo plazo de las normas en las distintas industrias. En el escenario de Coase, si el derecho ha sido cedido a los ganaderos, el agricultor tendrá que pagar a los ganaderos locales hasta que todos ellos renuncien a su derecho de pastoreo. Así, todo el coste recaerá sobre el sector agrícola. Los agricultores tendrán que soportar la carga del perjuicio causado por el ganado o aceptar pagar el precio exigido por los ganaderos, lo que sea menor, suponiendo una negociación sin costes. Con esta norma de responsabilidad, el coste de la ganadería no reflejará el coste impuesto a los ganaderos. Por lo tanto, la transferencia de derechos y responsabilidad de un grupo a otro dará lugar a un cambio en la riqueza y los costes relativos asociados a las dos industrias. La crítica afirma que, a largo plazo, todo desplazamiento de la riqueza conducirá a un desequilibrio interindustrial. Incluso en ausencia de costes de transacción, una asignación diferente de derechos puede alterar el equilibrio entre las distintas industrias, con los consiguientes efectos sobre el coste y la cantidad de sus productos relativos. En nuestro ejemplo, si los agricultores deben sufrir las pérdidas causadas por el rebaño durante el pastoreo - o pagar a los ganaderos para evitar los daños - el coste unitario del producto agrícola será inevitablemente mayor que el que habría resultado de una asignación diferente de la responsabilidad. Todo el sector agrícola tendrá unos costes de producción más elevados y, por tanto, sufrirá una disminución de los ingresos. En consecuencia, es probable que una parte de los recursos invertidos en esa industria se canalice hacia inversiones más lucrativas, con el consiguiente riesgo de desequilibrio. Formulada de este modo, la crítica parece dar en el clavo. La eficacia del teorema de Coase sólo se demuestra mediante un análisis estático. Si se tienen en cuenta los ajustes dinámicos, la estructura del modelo revela su incapacidad para considerar los efectos interindustriales a largo plazo de las diferentes asignaciones iniciales. Sin embargo, en 1968, Calabresi, uno de los defensores iniciales de esta crítica, reconsideró su análisis sobre los efectos a largo plazo del teorema de Coase. Al tiempo que desarrollaba las conclusiones alcanzadas en dos trabajos anteriores, señaló que, en presencia de determinadas condiciones, las conclusiones de Coase siguen siendo tan ciertas a largo como a corto plazo: "Varios autores -entre los que me encuentro- aceptaron esa conclusión para el corto plazo, pero dudaron de su validez en la situación de largo plazo. El argumento era que, aunque las transacciones dieran lugar a la misma asignación a corto plazo, las normas de responsabilidad afectarían a la riqueza relativa de las dos actividades que causan costes conjuntos y, a largo plazo, esto afectaría al número relativo de empresas y, por tanto, a la producción relativa de las actividades. Una reflexión más profunda me ha convencido de que, si se supone que no hay costes de transacción... y si se supone, como debe ser, que hay racionalidad y que no hay impedimentos legales para la negociación, el análisis de Coase debe ser válido tanto a largo como a corto plazo." De este modo, Calabresi continuó la lógica de su argumento anterior para llegar a conclusiones opuestas. Los ajustes dinámicos del equilibrio que había identificado como la causa de las malas asignaciones interindustriales de recursos, eran, en realidad, autocurativos. La misma fuerza dinámica del mercado era capaz de resolver los desequilibrios interindustriales denunciados por Calabresi en su artículo de 1965. El análisis posterior de Calabresi restableció la autoridad del teorema de Coase, al menos en este punto. Quedó claro que Coase no había ignorado los efectos a largo plazo de su modelo. Tal vez no explícitamente, pero los había considerado hasta su extremo lógico. Calabresi prosigue: "La razón es simplemente que (en los supuestos dados) el mismo tipo de transacciones que curaron la mala asignación a corto plazo también ocurrirían para curar las de largo plazo. ... Este proceso continuaría hasta que ninguna negociación pudiera mejorar la asignación de recursos".
Harold Demsetz sobre los efectos a largo plazo
En 1972, Harold Demsetz entró en este debate, demostrando con un análisis más sistemático que las conclusiones a las que llegó Coase no se ven corroídas por los efectos a largo plazo de un cambio en la asignación de los derechos de propiedad. El razonamiento de Demsetz encuentra su base en el principio según el cual el proceso de asignación de recursos escasos entre usos alternativos es análogo al proceso de optimización restringida del propietario único de dos actividades en conflicto. Para entender mejor el razonamiento de Demsetz, imaginemos una situación en la que las dos actividades, la agricultura y la ganadería, "pertenecen" al mismo individuo. Esta persona tiene todo el interés en hacer la elección óptima de asignación en el uso de sus recursos limitados entre las dos actividades, y tenderá a maximizar la suma de sus beneficios al neto de los costes. Esta elección le llevará a utilizar sus recursos de forma óptima tanto a corto como a largo plazo, independientemente del equilibrio alcanzado en las dos industrias o actividades. Planteado de esta manera, el verdadero problema parece seguir siendo el de la escasez generalizada de recursos, no el de la asignación de derechos. En nuestro ejemplo, el propietario único de las dos actividades no estará interesado en establecer si el rebaño está creando una molestia para los cultivos o si los cultivos se están convirtiendo en un obstáculo para la actividad ganadera. La identificación de los límites internos entre los diferentes derechos es totalmente irrelevante para el propietario integrado de múltiples actividades, cuyo único interés es el de conseguir una elección óptima en el empleo de unos recursos limitados. El problema para el agente individual, como para la sociedad en su conjunto, es el de la optimización limitada en un mundo caracterizado por la escasez generalizada. La preocupación teórica por los posibles desequilibrios entre las distintas actividades, ajena a las preocupaciones del propietario único, también debe seguir siendo ajena al debate sobre el teorema de Coase. La asignación competitiva de recursos limitados entre distintas actividades no difiere en absoluto del dilema interno de un individuo único que debe hacer una elección óptima entre usos alternativos de sus activos. Estas conclusiones, sin embargo, no parecen ser totalmente compartidas por Donald Regan, quien observa que la dinámica de autocuración del teorema de Coase está destinada a seguir siendo un fenómeno ajeno a la realidad del mercado. En teoría, todo se corrige a través del mecanismo interno de un mercado sin costes de transacción, incluso la ineficiencia generada por el monopolista. Los consumidores individuales estarán dispuestos a pagar al monopolista para que aumente la producción de bienes hasta el nivel deseado. En ausencia de costes de transacción, las negociaciones proseguirán hasta alcanzar el equilibrio óptimo de un mercado perfectamente competitivo. Pero esta solución no está exenta de defectos. Según el punto de vista de Regan -un punto de vista que no comparte Coase- el libre intercambio de derechos en el mercado produce transferencias irreversibles de riqueza entre las partes. Según esta perspectiva, la solución de mercado esbozada por Coase y Stigler -y hasta cierto punto refrendada por Calabresi-, si bien resuelve un problema en un lado, crea inmediatamente un problema en el otro. Regan y otros comentaristas dirigen su atención a este punto del efecto colateral. En la siguiente sección se expone su razonamiento y se hace una valoración provisional de sus conclusiones.
De los derechos de propiedad a los incentivos individuales
En la literatura económica y jurídica se han planteado varias cuestiones relacionadas con los efectos distributivos inducidos por una negociación coaseana. Los economistas tienden a valorar la cuestión en términos de distribución final de los recursos derivados de asignaciones inicialmente diferentes. La cuestión es si la optimalidad de la asignación final predicha por Coase garantiza, o implica como tal, asignaciones finales idénticas. El debate sobre la uniformidad de las asignaciones finales de recursos sirve de premisa lógica a la cuestión de los efectos distributivos. La teoría microeconómica nos enseña que diferentes puntos a lo largo de una curva de contrato (o de conflicto) corresponden a diferentes distribuciones de bienes entre los distintos actores. En otras palabras, a pesar de la optimalidad de Pareto de todo acuerdo que cae a lo largo de una curva de contrato, cualquier cambio en las dotaciones iniciales genera necesariamente una distribución final de recursos diferente. Siguiendo esta lógica, Regan y Nutter dilucidan el estricto vínculo entre la uniformidad de las dotaciones y los efectos distributivos. Afirmar que la eficiencia de la dotación final no implica resultados distributivos idénticos en el punto de equilibrio, significa admitir que el cambio de las reglas jurídicas, aunque corregido por la negociación coaseana en el plano de la eficiencia, provocará siempre desplazamientos de riqueza entre las distintas partes. Las observaciones que siguen (y también en otro lugar) intentan dar cuenta del debate sobre la uniformidad asignativa y los efectos distributivos del teorema de Coase.
Derechos de propiedad y costes sociales
El debate sobre este punto también fue iniciado por algunos autores que consideraron que la cuestión de la uniformidad de la asignación está intrínsecamente relacionada con la de los efectos distributivos. En este escenario, un cambio en la asignación de derechos y obligaciones afecta a los valores relativos de las dos actividades. Si asignamos el derecho a los ganaderos (es decir, excluimos su responsabilidad por la pérdida sufrida por los agricultores), obligamos a los distintos agricultores a sobornar a los ganaderos para que reduzcan el número de animales en sus rebaños. A la inversa, al ceder el derecho a los agricultores, obligamos a los ganaderos a compensar a los agricultores por los daños sufridos en sus cultivos. Debido a estos pagos colaterales, la diferente cesión de derechos hace mella en la rentabilidad de las dos actividades y en el valor de los recursos invertidos irreversiblemente en esas empresas. Según este argumento, la transferencia de la responsabilidad primaria y residual de un sujeto a otro provoca una transferencia de riqueza. En sus notas de 1988 sobre el problema del coste social, Coase argumenta en contra de la solidez de esta lógica: "Considero que este argumento es erróneo, ya que un cambio en la regla de responsabilidad no provocará ninguna alteración en la distribución de la riqueza". El argumento de Coase es que, si el derecho se asigna al ganadero, el coste de la responsabilidad del ganadero se descontará del precio necesario para adquirir o alquilar la actividad ganadera. Las tierras destinadas a la actividad del ganadero, tras el traspaso de la responsabilidad serán menos valiosas. Análogamente, las tierras de cultivo, protegidas por la norma de responsabilidad, producirán mayores ingresos y, en consecuencia, exigirán un precio más alto en el mercado. El cambio en los costes relativos de los dos negocios compensará, pues, los efectos patrimoniales de la norma legal modificada. Con estas observaciones, Coase responde a las diversas críticas sobre los efectos distributivos de su modelo afirmando que, en cuanto se conozca la asignación de derechos entre las dos industrias, se reflejará en los precios relativos de sus productos. La riqueza de los futuros agricultores, ganaderos y terratenientes permanecerá inalterada, ya que los cambios en los precios de sus derechos equilibrarán rápidamente el desequilibrio momentáneo causado por el cambio en el sistema de derechos. El análisis de Coase, sin embargo, parece presuponer un sistema estático de normas jurídicas en el que, independientemente de cuál sea la asignación inicial de derechos, se alcanzará un equilibrio final en un sistema de precios que compense plenamente los efectos distributivos de la norma jurídica. En su opinión, una vez conocida la regla legal, los ajustes en los precios de los factores de producción afectados impedirán cualquier alteración en las respectivas curvas de oferta y demanda. Pero el análisis anterior es cuestionable si, eliminando el supuesto de estaticidad, se tiene en cuenta la posibilidad de que se produzcan cambios repentinos y recurrentes en la asignación de los derechos de propiedad. El sistema de precios no será capaz de compensar las pérdidas sufridas por los titulares de derechos de propiedad como consecuencia de un cambio inesperado en la regla legal. La optimidad preservada en el conjunto de incentivos legales se obtiene con total desprecio de los derechos adquiridos (véase qué es, su concepto jurídico) y de los intereses de propiedad. Coase no pasa por alto la posibilidad de una objeción similar, e intenta conciliar el conflicto mediante dispositivos contractuales. Cree que los efectos distributivos pueden evitarse incluso en el caso de cambios dinámicos en el sistema jurídico mediante un mecanismo diferente, que sigue siendo fiel a la naturaleza de su modelo. Según Coase, en efecto, las partes pueden acordar vincular el precio pagado por la adquisición de un determinado derecho de propiedad a posibles cambios en la ley. Mediante tales disposiciones contractuales, las partes podrían obtener un escudo eficaz contra las transferencias involuntarias de riqueza debidas a cambios exógenos en la asignación de derechos y responsabilidades.
Efectos de asignación y el problema de la extorsión
Según el teorema de Coase, en ausencia de costes de transacción, el intercambio voluntario de derechos de propiedad conduciría a una asignación eficiente de recursos entre usos alternativos. Sin embargo, según algunos autores, el uso de comportamientos estratégicos en el proceso de formación de contratos corre el riesgo de alterar dicho resultado. Abundando en esta variación del tema general de los efectos distributivos, esos autores observan que el cambio de la norma jurídica crea las condiciones para una posible extorsión por parte de los titulares de los derechos contra los demás individuos que están obligados por la norma. El argumento es que es probable que los individuos amenacen con el uso de sus propios derechos en una medida que exceda el nivel óptimo, con el fin de maximizar la ganancia de la liberación de sus propios derechos legales. En nuestro ejemplo, si el derecho se asigna a los ganaderos, éstos se verán inducidos a amenazar con aumentar el tamaño de los rebaños de ganado para fortalecer su posición de negociación frente a los agricultores. Para aclarar este punto, consideremos una situación en la que el tamaño óptimo del rebaño del ganadero es de 1000 cabezas. En esta situación, imaginemos que, para reducir los daños a sus propios cultivos, el agricultor estaría dispuesto a compensar al ganadero por una reducción de su rebaño a 800 cabezas. Según Coase, este acuerdo genera una asignación óptima de recursos entre las dos actividades. La crítica afirma que, al introducir la posibilidad de un comportamiento estratégico en la negociación, el resultado puede diferir de ese equilibrio ideal. Si el ganadero amenaza -por razones estratégicas- con aumentar el tamaño de su rebaño hasta las 1.500 cabezas, es probable que el acuerdo final se desvíe sustancialmente de la asignación eficiente de recursos de la que presume Coase. De hecho, el ganadero tratará de maximizar el beneficio de la reducción concedida sobre las primeras 500 cabezas (que, sin embargo, habrían constituido un sobredimensionamiento ineficiente para su empresa), y el acuerdo probablemente se alcanzará en términos diferentes a los predichos por el teorema. Como consecuencia de esta negociación estratégica, seguiría habiendo demasiado ganado y demasiados daños en las cosechas. En sus apuntes de 1988 sobre el problema del coste social, Coase no profundizó en el tema de la extorsión. Su silencio sobre este punto implica quizás una referencia tácita al trabajo de Demsetz, que en 1972 había aportado una respuesta convincente a esta crítica. Según Demsetz, la posibilidad de un comportamiento estratégico en las negociaciones no altera la eficiencia en la asignación final de recursos entre las dos actividades A pesar de los posibles usos de la negociación estratégica, el número de reses en nuestro ejemplo siempre se reducirá al punto en el que la suma de los valores de las dos actividades sea máxima. La asignación óptima se obtendrá independientemente de la distribución interna del excedente contractual entre las partes. Si la extorsión no es capaz de alterar la eficiencia de la asignación final de los derechos alcanzada a través de la negociación coaseana, el problema se circunscribe, pues, a los términos de la ventaja relativa en el reparto del excedente entre las dos actividades. El problema residual de los efectos de asignación, a menudo utilizado para poner en duda el modelo de Coase, merece una aclaración más. La credibilidad de la amenaza realizada en el curso de la negociación estratégica encuentra sus límites en la estructura de mercado en la que tiene lugar la negociación coaseana. Un ganadero que amenace con aumentar el número de sus reses por encima de la capacidad máxima de su estructura industrial, o a un tamaño que supere la absorción (véase su concepto jurídico) del mercado de la carne de vacuno, por ejemplo, haría uso de una amenaza no creíble, incapaz de desempeñar ningún papel en las negociaciones. En general, la estructura competitiva del mercado elimina gran parte de la ventaja que puede obtenerse mediante un comportamiento estratégico en el proceso de negociación. En la medida en que el mercado de recursos es competitivo (en nuestro ejemplo, mientras existan localizaciones alternativas para la actividad agrícola o ganadera), la negociación estratégica no es capaz de producir ningún rendimiento anormal. Si el ganadero exige un nivel de compensación que supera el precio de mercado de ese derecho (además del coste necesario para trasladar el rebaño a otra localidad), el ganadero optará por alternativas más económicas, trasladándose a otro lugar. Así, la estructura no competitiva del mercado y la credibilidad de la amenaza se convierten en las únicas situaciones que parecen justificar la preocupación por el uso de estrategias contractuales en el modelo de Coase. Más allá de estas hipótesis marginales, la existencia de un mercado competitivo excluirá la posibilidad de cualquier recargo contractual que vaya más allá de los rendimientos normales de una empresa que maximiza sus beneficios. Sin embargo, la crítica parece estar justificada cuando sostiene que, en algunas situaciones marginales, el papel curativo del libre intercambio puede seguir viéndose obstaculizado. Por ejemplo, consideremos la inversión de la asignación de derechos de propiedad entre el ganadero y el agricultor. En tal situación, es probable que el agricultor no disponga de un número igual de alternativas. El traslado de una explotación agrícola de un lugar a otro es costoso, y la agricultura requiere inevitablemente la realización de inversiones específicas para el lugar. Dado que una parte de la inversión de capital está irreversiblemente bloqueada en ese lugar específico, el agricultor tiene menos oportunidades de trasladarse que el ganadero. El ganadero, en consecuencia, se encuentra en una posición de monopolio local en la venta de su derecho de propiedad. Demsetz considera que el monopolio que afecta a esta característica del intercambio coaseano es idéntico al monopolio estándar del análisis microeconómico: La etiqueta económica apropiada para este problema no es ni más ni menos que la de monopolio. Adopta el cariz de clasificaciones legales como la extorsión sólo porque el contexto parece ser uno en el que el rendimiento del monopolio se recibe amenazando con producir algo que no se desea: rebaños excesivamente grandes. El problema de monopolio convencional implica una reducción o una amenaza de reducir la producción de un bien deseado. En el problema de monopolio no convencional que se presenta aquí hay una amenaza de aumentar el tamaño del rebaño por encima de los niveles deseables. Pero esta diferencia es superficial. El problema de monopolio convencional puede considerarse como uno en el que el monopolista produce más escasez de la deseada, y el problema de monopolio no convencional que aquí se expone puede considerarse como uno en el que el monopolista amenaza con producir una reducción demasiado pequeña de la cosecha. Cualquier suma adicional que el ganadero logre transferir a sí mismo del agricultor se identifica correctamente como un rendimiento de monopolio. Según Demsetz, la preocupación por las posibles estructuras monopolísticas en el mercado de derechos consideradas por Coase no debe, sin embargo, utilizarse para plantear de nuevo el problema ya resuelto de la asignación inicial de derechos: "Hay que resistir la tentación de resolver este problema de monopolio simplemente invirtiendo la regla de la responsabilidad. Si se invierte la regla de la responsabilidad y el propietario de una finca pasa a ser responsable de los daños causados por su ganado a los cultivos circundantes, se resolvería el problema específico del monopolio que hemos estado discutiendo. Pero si el agricultor disfruta de un monopolio local tal que el ganadero no tiene otro lugar donde ubicarse, el zapato estará ahora en el otro pie. El agricultor puede amenazar con aumentar el número de fanegas de maíz sembradas, y por tanto los daños de los que será responsable el ganadero, a menos que éste le pague una suma superior a la que se exigiría en condiciones de competencia. El potencial de monopolio y la redistribución de la riqueza que implica el monopolio están presentes en principio tanto si el propietario de las tierras de cultivo es responsable de los daños como si no. Tanto la simetría del problema como su desaparición en condiciones de competencia refutan la alegación de que el análisis de Coase avala implícitamente el uso de recursos en actividades no deseadas." Una vez liberada la discusión de las preocupaciones sobre el uso potencial de estrategias contractuales en una situación de negociación coaseana, podemos pasar a examinar el controvertido supuesto de la no contratación de costes de transacción, por muchos identificado como la verdadera debilidad del modelo de Coase. Véae en otro lugar más información acerca de los costes de transacción y fallos del mercado.
El teorema de Coase normativo
Si la suma de los distintos costes de transacción supera el beneficio neto del contrato, no se producirá ningún intercambio en el mercado. Para que un derecho se intercambie es necesario que los costes de transacción sean inferiores a la diferencia entre los precios de la demanda y la oferta. Si no se cumple esta condición, la negociación coaseana no se llevará a cabo y los derechos permanecerán en una asignación no óptima. Ante una aclaración similar, hay que cuestionar la pertinencia del análisis de Coase cuando se relaja el supuesto de ausencia de costes de transacción. Según la predicción de Coase, sin costes de transacción, la asignación final de los recursos escasos coincidiría con el uso que haría de sus dotaciones un individuo propietario único de diferentes actividades. Sin embargo, al pasar a un entorno más realista con costes de transacción positivos, un intercambio se llevará a cabo sólo hasta el punto en que su beneficio marginal sea igual al coste marginal de la transacción. En esta fase del análisis, los costes de transacción positivos del modelo de Coase desempeñan un papel análogo al de los costes de transporte en el comercio internacional o, más generalmente, al de los costes de contratación en la economía del intercambio. Esta conclusión es bastante obvia y está en consonancia con los criterios de racionalidad económica, pero, como señala Demsetz, la cuestión no puede reducirse simplemente a esta observación. Es necesario, de hecho, tener en cuenta que el teorema de Coase positivo indica que el mercado es una cura general para las asignaciones ineficientes de los derechos de propiedad. Reconocer que la reasignación puede no tener lugar en presencia de costes de transacción positivos significa conceder que la solución de mercado postulada por Coase puede quedarse corta para rectificar la ineficiencia en el caso que nos ocupa. Esto daría lugar a otros remedios de carácter público, abordando el problema a través de la intervención legislativa, judicial o gubernamental, modelos de fiscalidad u otras correcciones estructurales del sistema. El efecto de los costes de transacción positivos en el teorema de Coase ha sido ampliamente examinado por la literatura secundaria. Sin embargo, Coase desconfía de las generalizaciones simplistas, señalando que no existe ninguna fórmula universal para la creación de un sistema óptimo de incentivos: El resultado que producen las diferentes normas jurídicas no es intuitivamente obvio y depende de los hechos de cada caso particular. Puede ser, por ejemplo, como se ha mostrado anteriormente en esta sección, que el valor de la producción sea mayor si los que generan efectos nocivos no están obligados a compensar a los que sufren el daño que causan.
Teorema de Coase y otros fallos del mercado
Se han señalado otras dos situaciones, ambas relacionadas con la noción general de fallo de mercado, como posibles obstáculos para el funcionamiento del modelo de Coase. La primera situación de supuesta insuficiencia de la negociación coaseana está ocasionada por la no excluibilidad de los derechos que son objeto de la negociación coaseana. Para arrojar luz sobre la importancia de este problema, hay que observar que en el escenario de Coase, el derecho de propiedad que se intercambiaba entre los agricultores y los ganaderos se caracterizaba por su excluibilidad (es decir, por el hecho de que otros individuos distintos del titular del derecho podían ser excluidos de su disfrute). Los economistas describen esta categoría de bienes como bienes privados. Las dificultades surgen, sin embargo, cuando el objeto de la negociación coaseana es un derecho que tiene la naturaleza de un bien público (es decir, una situación en la que no se puede excluir a terceros del disfrute de ese derecho, sin que sea factible exigirles que compartan los costes de ese recurso). El mercado puede no curar una asignación no óptima de derechos que entra en esta categoría. Para entender este punto, consideremos un escenario en el que el objeto de la negociación coaseana consiste en un derecho no excluible, como el derecho a disfrutar de un aire libre de contaminación en un entorno residencial. Imaginemos que el límite legal de las emisiones atmosféricas en esa zona se fija en el doble del nivel óptimo. En esta situación, será la norma legal, y no el resultado de una negociación ideal entre las partes interesadas, la que determine la cantidad real de emisiones. El aire limpio es, de hecho, un bien público en el sentido descrito anteriormente. ç El beneficio derivado de la reducción de las emisiones industriales es, por un lado, no consumible -o, más propiamente, no sujeto a rivalidad en el uso- y, por otro, no excluible. Es no consumible porque el disfrute normal de una unidad de aire limpio por parte de un residente no reduce la posibilidad de disfrute por parte de otros; es no excluible porque la reducción de la contaminación proporciona un beneficio a todos los residentes, sin que sea factible excluir a aquellos que no aceptaron pagar por la reducción de las emisiones industriales. Cuando la no excluibilidad y la ausencia de rivalidad en el uso prevalecen en la caracterización del derecho, es poco probable que la posibilidad de un intercambio sin costes de los derechos individuales en el mercado cure una asignación inicial no óptima de los derechos de propiedad. Los individuos no revelarán sus propias preferencias a través del sistema de precios, lo que sitúa a los bienes públicos entre los casos más reacios al antídoto coaseano. Un segundo obstáculo resulta de la ausencia de cualquier barrera a la entrada de nuevos operadores en el mercado (en la jerga económica, "facilidad de entrada"). Es necesario tener en cuenta que la facilidad de entrada es uno de los rasgos característicos de un mercado competitivo. La discusión que sigue, por tanto, lejos de ser una mera especulación teórica, se refiere directamente a la estructura de mercado que sirve de escenario ideal para la negociación coaseana. Para entender mejor el efecto de la facilidad de entrada en el modelo coaseano, consideremos la hipótesis en la que el intercambio de derechos se produce, según la predicción de Coase, de forma que los ganaderos acuerdan, previa compensación, reducir la dimensión del rebaño hasta alcanzar un punto de eficiencia de Pareto. Si este acuerdo se reproduce a gran escala, la cantidad total de carne producida en el mercado disminuirá y, dada la habitual pendiente negativa de la curva de demanda, el precio de la carne subirá. Si esto ocurre, el acuerdo entre los ganaderos y los agricultores durará poco. El elevado precio de la carne atraerá a nuevas empresas interesadas en explotar el nuevo potencial de beneficios del sector. Estos empresarios pondrán inmediatamente en peligro la estabilidad del acuerdo inicial al perturbar el equilibrio momentáneo alcanzado mediante la negociación coaseana. Los agricultores, para reducir los daños en sus cultivos, se verán obligados a pagar a los nuevos ganaderos para que limiten también el tamaño de sus rebaños. Este fenómeno se repetiría cíclicamente, haciendo inútil cualquier otro acuerdo. Un análisis estático del equilibrio parece incapaz de ponderar el significado aplicativo del teorema de Coase, en el que los ajustes dinámicos del equilibrio inicial corren el riesgo de corroer la estructura de explotación de su modelo. Sin embargo, descrito en estos términos, el problema corre el riesgo de ser exagerado. En efecto, hay que observar que la ausencia de barreras a la entrada de nuevas empresas en el mercado no representa, por sí misma, un obstáculo para el funcionamiento del modelo de Coase. El problema se plantea únicamente cuando la misma transferencia de derechos se produce a gran escala, influyendo así en los precios del mercado. El ganadero individual que reduce la dimensión de su propio rebaño es poco probable que influya en el precio de la carne en el mercado. Por lo tanto, no se producirán ajustes dinámicos en el equilibrio alcanzado mediante el acuerdo inicial, ni habrá nuevas entradas en el mercado. A pesar de la ausencia de barreras, el análisis de Coase seguiría siendo, por tanto, una sólida predicción del comportamiento individual.
El legado de Coase en el derecho y la economía
Al escribir "El problema del coste social", Coase pretendía corregir un error consolidado de la tradición interpretativa pigouviana. Desde el punto de vista de más de 30 años, Coase no parece mostrar ningún signo de arrepentimiento. En la conclusión de sus anotaciones de 1988 sobre el problema de los costes sociales, Coase reitera su creencia de que hay pocas razones para dar credibilidad al enfoque pigouviano: "Mi punto era simplemente que tales propuestas fiscales son la materia de la que están hechos los sueños. En mi juventud se decía que lo que era demasiado tonto para ser dicho podía ser cantado. Según Coase, la habitual escasez de datos necesarios para establecer el nivel de los impuestos o subsidios pigouvianos hace que la solución pigouviana esté repleta de estimaciones imprecisas. Admitir que en presencia de información perfecta, el sistema de impuestos pigouvianos es impecable, no implica que pueda ser igual en un mundo lleno de incógnitas. Coase formula un argumento riguroso en apoyo de sus severas conclusiones. Su argumento es que, además de la relativa dificultad de reunir la información necesaria para un uso eficaz de los impuestos pigouvianos, este tipo de enfoque carece de simetría a la hora de abordar el problema de las externalidades. Según Coase, los economistas de la tradición pigouviana no tienen en cuenta la posible reciprocidad de los efectos de las elecciones individuales. Al etiquetar a un agente como causante y al otro como víctima, la tradición pigouviana presupone una asignación inicial de derechos. De este modo, este enfoque cae en un grave error metodológico. Al gravar al generador de la externalidad en una medida correspondiente a la diferencia entre el coste privado y el coste social de su propia actividad, los seguidores de Pigou no tienen en cuenta los efectos del comportamiento de las víctimas potenciales. Si el coste social de las emisiones industriales se calcula sumando las desventajas económicas de los residentes que se ven afectados negativamente por el humo, la cifra variará con el número de individuos que fijen su residencia en esa zona. Si el impuesto pigouviano se aplica sólo a la actividad industrial, habrá menos incentivos para que cada residente considere la posibilidad de trasladarse a otro barrio. Coase ilustra su argumento con el siguiente escenario: "El ejemplo que utilicé para ilustrar mi argumento fue el de una fábrica cuyo humo causaría un daño de 100 dólares al año, pero en la que se podría instalar un dispositivo de prevención de humos por 90 dólares. Dado que la emisión de humo supondría para el propietario de la fábrica el pago de impuestos por valor de 100 dólares, instalaría el dispositivo de prevención de humos, con lo que se ahorraría 10 dólares al año. Sin embargo, la situación puede no ser óptima. Supongamos que los que sufrirían el daño podrían evitarlo tomando medidas que costarían 40 dólares anuales. En este caso, si no hubiera impuesto y la fábrica emitiera el humo, el valor de la producción sería mayor en 50 dólares anuales (90 dólares menos 40)." Coase hace que su razonamiento sea aún más convincente al tener en cuenta las opciones de los nuevos individuos que ubican su residencia en esa zona, sin tener en cuenta el posible aumento de los costes impuestos a la actividad industrial. A través de estos argumentos, el análisis de Coase demuestra la incapacidad del enfoque pigouviano para considerar la interdependencia de los efectos nocivos generados por las elecciones individuales. En realidad, se trata de cuestiones complejas que han ocupado a toda una generación de economistas y responsables políticos. Los dos enfoques -sólidos en sus respectivos análisis- deben evaluarse a la luz de las circunstancias concretas. Los juristas y los responsables políticos tendrán que estar especialmente atentos a los respectivos supuestos de cada tradición, sopesando los puntos fuertes relativos de cada recurso en el tratamiento de las complejas situaciones a las que se enfrentan. Al considerar las tradiciones pigouviana y coaseana, ya no se puede pensar en dos teorías directamente opuestas, en las que la primera identifica la solución con la elección de los parámetros óptimos para la imposición fiscal, mientras que la otra sostiene que, a largo plazo, todas las externalidades se curarán en el mercado. La cuestión para el jurista es de mayor alcance. Trata de la inestable relación entre los remedios privados y públicos en la consecución de los objetivos sociales. El jurista puede tener una oportunidad limitada de entrar activamente en este debate, pero siempre debería atesorar la intuición de Coase al reevaluar cuestiones jurídicas conocidas. Datos verificados por: Clark Tema:empresa-y-economia. Tema:economia. Tema:home-derecho.
Teorema de Coase en economía
En inglés: Coase Theorem in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Teorema de Coase en economía.
Introducción a: Teorema de Coase en este contexto
El teorema de Coase sostiene que, independientemente de la asignación inicial de los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) de propiedad y de la elección de la protección correctiva, el mercado determinará las asignaciones finales de los derechos (véase, en general, detalles sobre la economía de las cuestiones jurídicas) legales, basándose en su valor relativo para las diferentes partes. La afirmación de Coase ha suscitado un intenso debate. Este tema puede ser de interés para los economistas profesionales. Este artículo ofrece una historia intelectual del teorema fundamental de Coase y examina la literatura jurídica y económica que se ha desarrollado en torno a él. Analiza los ataques más notables al Teorema de Coase y examina sus implicaciones metodológicas y su importancia normativa y práctica en el ámbito jurídico y político. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Teorema de Coase. Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del derecho internacional económico, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Teoría del Derecho Natural
Teoría del Derecho Divino
Bibliografía
Paloma Durán y Lalaguna: Notas de Teoría del Derecho. Castelló de la Plana. Publicaciones de la Universidad Jaume I. 1997
Ignacio Ara Pinilla: Introducción a la Teoría del Derecho
Brian H Bix: Diccionario de teoría jurídica. Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2009
Mª. José Falcón y Tella: Lecciones de Teoría del Derecho. Madrid. Servicio de Publicaciones. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto al derecho y economía): Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid. 4ª edición revisada, 2009