Terminación Convencional de los Procedimientos Administrativos
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Terminación Convencional de los Procedimientos Administrativos (en Arbitraje)
Concepto de terminación convencional de los procedimientos administrativos en relación a este ámbito: Se conoce por terminación convencional de los procedimientos administrativos aquella modalidad de conclusión de los expedientes a través de pactos, acuerdos, contratos o convenios suscritos entre las Administraciones Públicas y los interesados en los mismos, para conseguir su resolución final.
En los ordenamientos en los que tal método se contempla, las Administraciones Públicas están capacitadas para celebrar tales acuerdos tanto con otras personas de derecho público como de derecho privado, siempre que no sean tales pactos contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de someterse a transaccIón, teniendo en todo caso por objeto, satisfacer el interés público encomendado a todo sujeto público, con aquellos efectos y alcance que disponga la norma que los prevea y con carácter de acto resolutor y terminador del procedimiento. A los requisitos y límites de esta terminación ya adelantados, que derivan indudablemente del carácter del procedimiento como potestad administrativa que es, se suman la imposibilidad de que dichos pactos o acuerdos alteren las competencias atribuidas a cada una de las Administraciones que convenían ni que puedan afectar tampoco al régimen de responsabilidades al que se sujetan las autoridades y funcionarios en relación con el funcionamiento de los servicios públicos. Esta limitación que se acaba de señalar viene dada del hecho de que están fuera del tráfico jurídico las potestades administrativas regladas, y por eso mismo únicamente en casos de habilitaciones legales específicas y cuando concurra un interés público y unas circunstancias que favorezcan la discrecionalidad administrativa podrá existir la terminación procedimental que nos mueve. De esta manera, las distintas normativas nacionales donde se faculta a esta conclusión convencional de los expedientes gubernativos, suelen habilitar esta fórmula en materia de fijación de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas mediante acuerdo indemnizatorio, como también es frecuente su uso en materia de subvenciones, o en los convenios expropiatorios, así como en asuntos vinculados al régimen del suelo a través de convenios urbanísticos. Con todo, para que la terminación convencional de los procedimientos sea conforme a derecho, tal convenio o acuerdo deberá contar con un contenido mínimo, sin el cual devendrá ilegal, al igual que sucede si incumple los requisitos antes adelantados. Así, deberá el pacto contener de forma específica y cumplida la indentificación de las partes intervinientes, y en función de qué atribución lo son y por qué, el ámbito personal, territorial y funcional del pacto o acuerdo; su plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de vigencia y sus destinatarios. De igual modo, en ocasiones las normas prevén su publicación, que usualmente depende del ámbito al que afecta el convenio y de su naturaleza más o menos general o de pluralidad de destinatarios. Otro dato a tener en cuenta en esta materia es que la terminación convencional de los procedimientos, así como aquellos procedimientos administrativos de mediación, arbitraje y conciliación, no suelen estar sujetos al régimen del silencio administrativo contemplado en múltiples legislaciones, al tener un genio negocial o contractual.
En el sentido apuntado, existen corrientes jurisprudenciales que asimilan a esta terminación con un contrato administrativo especial, algo que la normativa contractual pública de algunos países, como España, han llevado a sus códigos. Con todo, no cuesta calificar a estas terminaciones como actos administrativos especiales y culminadores de un procedimiento. la terminación convencional del procedimiento, además, puede en determinados supuestos entrañar una transaccIón sobre el objeto mismo del procedimiento y en tales casos únicamente será posible el acuerdo sobre los aspectos susceptibles de dicha terminación, como sucede con el caso de los convenios urbanísticos, si bien con determinados límites específicos que exceden de esta voz.
En lo tocante a la finalización del procedimiento de fijación del justiprecio expropiatorio, por medio de convenio puede fijarse dicha indemnización entre expropiado y expropiante mediante mutuo acuerdo. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre terminación convencional de los procedimientos administrativos procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011