Terminación o Resolución de Contrato Laboral
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tanto si las partes han acordado poner fin a su relación contractual, como si esta terminación es una sanción pronunciada por el juez por el incumplimiento de una de ellas de sus obligaciones, tanto la "resolución" como la "terminación" ponen fin a la relación contractual. La diferencia entre "resolución" y "terminación" radica en sus respectivos efectos.
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Terminación de Contratos (resolución de Contratos) en el Derecho Laboral Francés
Cuando ninguna de las partes desea seriamente continuar con la ejecución del contrato, el tribunal puede ordenar la terminación del contrato en perjuicio mutuo de las partes. La diferencia entre "resolución" y "terminación" radica en sus respectivos efectos.
Cuando el juez pronuncia la "resolución" de un contrato, los efectos de la sentencia se retrotraen a la fecha del contrato y las partes deben devolverse mutuamente los servicios que se hayan prestado en ejecución del acuerdo desde la firma del contrato. En cambio, la "rescisión" se refiere principalmente a los contratos de ejecución sucesiva (contrato de trabajo, contrato de seguro, contrato de arrendamiento). A menos que se produzca antes de que se inicie cualquier ejecución, los efectos de la terminación de las obligaciones ya ejecutadas no pueden remontarse a la fecha en que las partes intercambiaron sus consentimientos. Cuando un empresario se ha comprometido a mantener a los trabajadores en su puesto de trabajo hasta que cumplan 60 años, salvo que opten por la baja voluntaria, y los interesados han optado por la baja voluntaria dando lugar al pago de una indemnización, debe deducirse que, al elegir esta última alternativa, han renunciado al compromiso adquirido por su empresario. Por lo tanto, ya no tienen derecho a reclamar daños y perjuicios a su empleador por el incumplimiento del compromiso de mantener su empleo. <>La acción de resolución, que tiene como efecto la nulidad del contrato de arrendamiento, no tiene la misma finalidad que la solicitud de aplicación de cláusulas de este contrato, que lo deja en pie. Se puede entender, por ejemplo, que el inquilino no puede devolver al arrendador el beneficio que ha obtenido de la ocupación del local y, del mismo modo, en el contrato de trabajo, el empresario no puede devolver a su empleado el trabajo que éste le ha prestado. Por lo tanto, la terminación, a diferencia de la rescisión, no tiene efecto retroactivo.
Sus efectos se remontan, según los casos, a la fecha en que las partes decidieron poner fin a sus relaciones contractuales o a la fecha en que una de las partes contratantes se vio privada del plazo fijado por el acuerdo, a la fecha de los efectos del plazo de preaviso, a la fecha de la sentencia y, a veces, incluso a la fecha en que el juez se pronuncia. Es este último, teniendo en cuenta los hechos del caso, quien, según el caso, establecerá o fijará la fecha de los efectos del cese. En derecho laboral, si el contrato no se ha extinguido antes de esta fecha, la fecha efectiva de la extinción sólo puede fijarse el día de la decisión que la pronuncia. Las partes pueden introducir en un contrato una cláusula conocida como "cláusula resolutoria". Establece que en caso de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones por parte de una de las partes co-contratantes, el acuerdo quedará resuelto de pleno derecho.
Si surge un conflicto entre las partes, la sentencia posterior se limitará a declarar que se han cumplido las condiciones establecidas en la cláusula resolutoria. Las facultades del juez se limitan a extraer las consecuencias de la resolución o del cese. En los arrendamientos comerciales, la cláusula resolutoria conserva todos sus efectos cuando estaba vigente antes de la fecha de la sentencia de apertura del procedimiento colectivo. Por otra parte, en el caso de los arrendamientos de vivienda, la ley prevé que, a pesar de los términos imperativos de una cláusula resolutoria insertada en el contrato de arrendamiento, el juez puede, no obstante, suspender los efectos de esta cláusula. En este caso, el tribunal concede al inquilino un plazo para cumplir las obligaciones que no ha podido cumplir. La rescisión sólo se produce entonces si el tribunal comprueba que el inquilino no ha cumplido su decisión al final del plazo que ha fijado. Las disposiciones del artículo L. 145-41 del Código de Comercio francés sólo se refieren a la rescisión de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de una obligación contractual; la rescisión de un contrato de arrendamiento en caso de incendio que destruya una gran parte de los locales alquilados no requiere que el arrendador envíe un preaviso de rescisión. Salvo que la parte que está en el origen de la aniquilación de este conjunto contractual compense el perjuicio causado por su culpa, cuando los contratos son interdependientes, la resolución de uno de ellos conlleva, como consecuencia, la caducidad de los demás. Del mismo modo, si en su contrato las partes han previsto dos tipos de acontecimientos cuya ocurrencia daría lugar a la rescisión de sus acuerdos, basta con que se produzca uno solo de estos acontecimientos para que se produzca la rescisión del contrato. Así, en un contrato de compraventa de una renta vitalicia que comprendía dos cláusulas resolutorias, una en caso de impago del precio y otra en caso de impago de la renta, siendo esta última sólo una forma de pago del precio, el Tribunal de Apelación, que había constatado que los cónyuges compradores no habían aportado la prueba del pago de los atrasos impagados en el plazo que se les había fijado, dedujo acertadamente que debía aplicarse la cláusula resolutoria. Se ha desestimado la solicitud de desahucio de los propietarios contra los ocupantes de una vivienda que éstos habían sido autorizados a ocupar en virtud de un préstamo graciable. La Cour de cassation ha dado la razón al juez de primera instancia que, ante las nuevas pretensiones de los propietarios basadas, en particular, en el derecho de rescisión unilateral reconocido al prestamista cuando el préstamo es de duración indefinida, había declarado la inadmisibilidad de su nueva pretensión a los mismos efectos, en este caso, para la resolución del contrato y el desalojo de los ocupantes. Datos verificados por: Louisse Asunto: derecho-del-trabajo.
Asunto: relaciones-laborales.
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Terminación de Contratos (extinción de Contratos) en relación a las Relaciones Laborales
En este contexto, terminación de contratos (extinción de contratos) ha sido referido de la siguiente forma: El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.