Testigo de Hecho
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Testigo de Hecho (en Arbitraje)
Concepto de testigo de hecho en relación a este ámbito: Un witness of fact o fact witness (cuya traduccIón literal al español sería «testigo de hecho») es aquella persona que cuenta con conocimiento particular sobre los hechos o personas vinculados a la materia de discusión en un arbitraje y cuya declaración es ofrecida como prueba. El término witness of fact tiene por propósito marcar la diferencia existente en el common law entre witness of fact y expert witness. Como se sabe, en los sistemas de tradición continental solemos diferenciar al testigo del perito. El último, en estricto, no suele ser considerado un testigo en nuestros sistemas. la diferencia no es solo de lenguaje, sino de concepto. El testigo experto es tratado en el sistema anglosajón como, valga la redundancia, un testigo, al que se le toma juramento, interroga y trata bajo muchas de las reglas a las que quedan sujetos los testigos de hecho. Pero, a su vez tienen algunas reglas diferentes, basadas precisamente en la distinta naturaleza de lo que es objeto de su declaración.
la distinción que se hace en el arbitraje, y muy especialmente en el arbitraje internacional, entre witness of fact y expert witness, es un claro indicador de la gran influencia que ha tenido el sistema procesal, y en particular el sistema probatorio, del common law. Y quizás en ninguna otra área la influencia es tan clara como en la actuación de la prueba de testigos. Así, la lógica esencial del witness of fact en el common law se ha trasladado con bastante fidelidad a la prueba testimonial, al extremo de que presenciar una audiencia de testigos en un arbitraje internacional se parece mucho a presenciar un juicio en una corte norteamericana. No solo las reglas que regulan la declaración, sino incluso las técnicas de interrogación, son definidas principalmente por la práctica del common law y más concretamente por la práctica en los Estados Unidos de América. El witness of fact se caracteriza por declarar sobre hechos, a diferencia del expert witness que declara sobre un conocimiento técnico o científico que guarda relación con los hechos del caso. Así, si por ejemplo el caso sometido a arbitraje se origina en un contrato de construccIón en cuya ejecución se derrumbó un túnel, los ingenieros o trabajadores que estaban en la obra cuando ocurrieron los hechos serán witness of fact, mientras que el perito que se designe para estudiar y pronunciarse sobre las causas del derrumbe, desde el punto de vista técnico, será un expert witness.
Sin perjuicio de ello, en base a sus estudios e investigaciones, podría declarar sobre los hechos de los que ha tomado conocimiento. Así, cualquier testigo (de hecho o experto) puede declarar sobre hechos, pero en el common law solo el testigo experto puede emitir opiniones.
En ese último caso, la regla del common law ha sido atemperada por la flexibilidad del arbitraje, que permite que en muchos casos las partes (o incluso los árbitros) pidan opiniones a los testigos de hecho. la flexibilidad del arbitraje permite una gran diversidad de reglas para regular la actuación de la prueba testimonial. Todo dependerá de los reglamentos a los que se sometieron las partes, los acuerdos a los que hayan llegado y las reglas que establezca cada tribunal.
En esa línea, la diversidad es la regla. Es importante, en este aspecto, considerar la gran influencia que han tenido las Reglas establecidas por la International Bar Association —IBA— (Rules on the Taking of Evidence in International Arbitration), a nivel tal que podríamos decir que es una de las fuentes más usadas en la actualidad. A pesar de la gran flexibilidad y diversidad existente, la práctica ha ido perfilando algunos aspectos que suelen presentarse con frecuencia en los arbitrajes, en relación a la actuación de la prueba de testigos.
Siguiendo el esquema anglosajón, la parte que ofrece al testigo debe interrogarlo primero, en lo que se denomina direct examination (o interrogatorio directo). Así, se obtiene el statement o declaración del testigo. Luego, la otra parte puede interrogarlo en lo que se conoce como cross examination (o interrogatorio cruzado). A diferencia del direct examination, el cross examination suele ser un interrogatorio más agresivo e intenso. Usualmente se permite, luego del cross examination, que la parte que ofreció el testigo formule un segundo interrogatorio de repreguntas, al que se denomina redirect examination. No es inusual que el redirect examination solo pueda versar sobre temas tratados en el cross examination, prohibiéndose la formulación de preguntas que salgan de esa esfera. Luego, la contraparte formula lo que se denomina el recross examination, que de manera similar al redirect, solo puede tocar temas planteados en el redirect. Excepcionalmente, se admiten los llamados re-redirect y el re-recross. Pero, usualmente, los Tribunales Arbitrales son reticentes a admitir esta tercera ronda de preguntas.
Otros Aspectos sobre Testigo de Hecho
En la práctica arbitral internacional común, el direct examination suele ser reemplazado por un witness statement escrito (ver definición de witness statement), es decir, una suerte de informe o declaración firmada y que es remitida al Tribunal Arbitral y a la contraparte, con anticipación a la realización de la audiencia en la que comparecerá el testigo. No necesariamente se redacta siguiendo un formato de preguntas y respuestas. A veces es un simple relato de lo que el testigo tiene que declarar. No es inusual que las declaraciones de los testigos de ambas partes se crucen y se produzca un segundo statement de respuesta o complementario, en el que se contesta o aclara algunos puntos de lo señalado por los testigos de la contraparte. Puede ocurrir (y no es inusual que sea así), que si la parte contraria, luego de recibida la declaración escrita, decide no hacer un cross examination, el testigo ni siquiera sea citado a declarar, y su participación como witness of fact se produce sin que, ni las partes ni el tribunal lo hayan visto comparecer una sola vez durante el arbitraje.
En nuestra opinión, hay una marcada tendencia en el arbitraje, y muy especialmente en el arbitraje internacional, a moverse hacia un proceso más oral y el tratamiento que se da a la declaración de testigos de hecho es quizás la muestra más palpable de este proceso. Consideramos que ello es, además, saludable. la mayor inmediación y la posibilidad de presenciar interrogatorios o incluso formular preguntas por los árbitros, contribuye de manera sustancial a que los miembros del Tribunal se formen una impresión más completa y detallada del caso y se acerquen a la verdad. Asunto: verdad. Ello conduce a que los abogados que litigan en arbitraje tengan que desarrollar habilidades adicionales a conocer la Ley y analizar los documentos pertinentes.
Se requiere entrenamiento en técnicas de interrogatorio y manejo de audiencias, a fin de aprovechar mejor la presencia cada vez más frecuente e intensa de los testigos. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Información sobre testigo de hecho procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011