Testigo
Este artículo es un complemento de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Definición de TESTIGO en Derecho español
Persona que da testimonio de una cosa, o la atestigua.
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Testigo
Testigo, en Derecho, término utilizado para designar a la persona que declara o proporciona una prueba en un procedimiento judicial, o que se encuentra presente en la firma de un acuerdo o documento legal, como puede ser una escritura, un testamento o una declaración jurada.
Si se trata de un testigo judicial, se requiere un juramento o promesa de decir verdad. Asunto: verdad. No toda persona puede ser testigo adecuado: por ejemplo, no puede serlo una persona con sus facultades mentales perturbadas.
Sí, en cambio, una persona que haya sido condenada en el pasado como autor de delito, y hasta un menor si el juez considera que tiene madurez de juicio para entender lo que significa un juramento que le compromete a declarar la verdad. Asunto: verdad. En los procedimientos civiles, no puede testificar quien tenga interés directo o indirecto en que gane en el litigio una de las partes, o quien tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con una de ellas.
En ocasiones, el testimonio puede ser obligatorio, cuando el tribunal llama a una persona a declarar como testigo. Los testigos no pueden ser obligados a declarar o testificar contra sí mismos. Un testigo puede rehusar responder a una pregunta por cuya respuesta pudiera ser incriminado, salvo que se le garantice la inmunidad. Tampoco puede obligarse a nadie a testificar acerca de informaciones reservadas, como sucedería en caso de tratarse de materias objeto del secreto profesional del letrado u otras cuestiones confidenciales.
A veces resulta preciso decidir acerca de la validez de una persona para ser testigo, como sucede cuando el testimonio lo ha de prestar alguien por requerirlo una de las partes del procedimiento, y en especial cada vez que una de las partes se opone a que una persona testifique.
En ocasiones se requiere la presencia de testigos para asegurar la validez legal de ciertos documentos o actos jurídicos, como ocurre por ejemplo con los testamentos.
Derecho Procesal
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Testigo (en Arbitraje)
Concepto de testigo en relación a Normas aplicables de orden interno y Derecho comparado: En España y desde un punto de vista estrictamente procesal, la norma de referencia es la ley de enjuiciamiento civil, que establece los plazos para la proposición, citación, práctica y tacha de los testigos, por entender que concurren las causas tasadas en la ley (pariente consanguíneo, relación de dependencia, interés directo o indirecto, amigo/enemigo, condena por falso testimonio), y que impiden su práctica, todas ellas causas pre-existentes o sobrevenidas con posterioridad a la declaración.
la prueba testifical es uno de los medios de prueba previstos en la legislación procesal aplicable junto con el resto de medios: interrogatorio de las partes, documentos públicos, documentos privados, peritos y reconocimiento judicial.
Siguiendo el criterio de la LEC, partimos de la base de que la prueba (sea cual sea la acordada) tiene por objeto acreditar los hechos que se tutelan en el objeto del proceso, en este caso, del proceso arbitral. Por ello, y como la propia ley indica, será innecesario probar hechos que no sean discutidos por las partes intervinientes en el proceso, ni que gocen de notoriedad absoluta y general. las pruebas, evidentemente, se instarán de parte, sin perjuicio de que se acuerden de oficio.
Serán inadmisibles aquéllas que no guarden relación con el objeto que se sustancia, que constituyan una actividad prohibida o que en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos.
En materia arbitral, la vigente ley de arbitraje no establece en esta materia criterios especiales, por lo que operan iguales criterios de admisión y práctica que se aplican en la ley procesal general.
Quizá en este momento sería importante apuntar que la diferencia entre ambas normativas internas (la procesal y la arbitral) sería que la Ley de Arbitraje aplica un generoso margen de flexibilidad en la admisión y práctica de prueba (menos encorsetada que la ley procesal, de ahí también las diferencias entre un proceso judicial y uno arbitral), con la finalidad de evitar incumplimientos o anulaciones del laudo. Criterio de máxima flexibilidad para las actuaciones arbitrales, que vendrán regidas igualmente por el principio de igualdad y contradiccIón de las partes. Es importante señalar igualmente, que el principio de libre disposición de las partes adquiere aquí una importancia destacada, puesto que aunque se contemple como una potestad de los árbitros, lo cierto es que la decisión sobre la admisibilidad, pertinencia, utilidad y valoración de las pruebas, también pueden llegar a depender de la voluntad de las partes. El señalamiento de audiencias para la práctica de las pruebas corresponde al árbitro.
En la práctica, el criterio a seguir es el establecido en la ley procesal, pues nada regula la Ley de Arbitraje en este sentido. la Ley Modelo UNCITRAL no establece un régimen de regulación específica para la prueba testifical; se limita a establecer la potestad del Tribunal Arbitral para la celebración de audiencias, con la finalidad de presentar y practicar pruebas o alegatos, o si las actuaciones se sustancian sobre la base de documentos y más pruebas (entre las que habremos de incluir, obviamente, la declaración de un testigo que pueda aportar datos sobre la controversia objeto del proceso). Evidentemente, la Ley Modelo impone el principio de igualdad y libre contradiccIón al prever de forma expresa el trámite de vista a la parte contraria, que en el caso que nos ocupa contemplaría la aceptación de la prueba testifical con la posibilidad de repreguntar o la tacha del testigo. El Reglamento de la CNUDMI/UNCITRAL de 15 de diciembre de 1976, sigue las previsiones de la Ley Modelo, si bien en su artículo 25 regula más detalladamente la prueba testifical (la Ley Modelo lo hace únicamente con la figura del testigo-perito) estableciendo que cuando las partes propongan algún testigo, estarán obligadas a proponerlo con la antelación establecida, nombre y direccIón de los testigos que pretende presentar, así como el tema sobre el que testificarán y el idioma en el que lo harán. De igual forma prevé el Reglamento la posibilidad del apartamiento del testigo o testigos para evitar la comunicación entre éstos. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, se hace constar que el tribunal arbitral es libre para decidir la forma en que ha de interrogarse a un testigo y que éste pueda contestar por escrito. Como ejemplo más doméstico o particular, cabe señalar entre otros muchos, que el Código de Buenas Prácticas Arbitrales del Club Español del Arbitraje establece en su artículo 31, el concepto de testigo, definiéndolo como persona que presta declaración sobre su conocimiento de cualquier cuestión de hecho, sea o no parte en el arbitraje.
Respecto a la práctica de la testifical, sigue los modelos apuntados en la normativa internacional. Y, finalmente, un breve apunte sobre la previsión por parte, tanto de la Ley Modelo como de todas las normativas vigentes redactadas a su amparo, del mecanismo de la asistencia judicial para la práctica de las pruebas.
Se podrá solicitar la asistencia judicial para la práctica de pruebas al tribunal competente, ya sea para celebrarlas ante el mismo, ya sea para que el tribunal asista y acuerde todas las medidas necesarias para que puedan celebrarse ante el árbitro o árbitros. 1;1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Testigo (en Arbitraje)
Comentarios sobre testigo en relación a este ámbito: la prueba de testigos es importante, pero inferior en importancia a la documental y a la pericial, pues suelen ser testigos propuestos a «instancia de parte» y, en consecuencia, a veces, pueden resultar parciales. la Ley de Arbitraje regula las actuaciones arbitrales, entre las que se incluyen, evidentemente, las decisiones relativas a la admisión y prácticas de pruebas. la ley, una vez más, parte del principio de autonomía de la voluntad y establece como únicos límites al mismo y a la actuación de los árbitros, el derecho de defensa y el principio de igualdad, valores fundamentales del arbitraje. Ya hemos apuntado que el procedimiento arbitral, incluso en defecto de acuerdo de las partes, se configura con gran flexibilidad, acorde con las exigencias de la institución.
la fase probatoria del arbitraje también está presidida por la máxima libertad de las partes y de los árbitros (con absoluto respeto a los derechos de defensa e igualdad), y por la máxima flexibilidad, si bien la Ley Arbitral actualmente vigente, solo establece normas específicas sobre la prueba pericial, no sobre la testifical. Llama la atención que la Ley de Arbitraje española dedique un artículo específico a la prueba pericial, en comparación con la falta de regulación de los restantes medios de prueba, pero para ello habrá que remitirse al derecho de referencia de la Ley Modelo. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Significado de Testigo (en Arbitraje) e IntroduccIón General
Concepto y consideraciones generales de testigo en relación a este ámbito: Testigo es la persona que tiene datos/noticias de hechos controvertidos que deben ser corroborados, relativos al objeto de un proceso. El examen de testigos es una prueba consistente en tomar declaración oral o escrita a las personas que saben y conocen algún hecho o circunstancia objeto de controversia entre las partes procesales y cuya veracidad se pretende averiguar. Cuando un testigo comparece en el proceso al cual ha sido llamado, debe facilitar sus datos al árbitro o tribunal arbitral y manifestar cuál es su interés en el objeto del proceso, así como la relación que le une a las partes procesales. la designación de los testigos es a cargo de las partes y su posible limitación corresponde al árbitro/árbitros.
Los diferentes testigos citados a declarar en un mismo proceso no deben comunicarse entre sí, y deberán responder a las preguntas que se hayan declarado admisibles en orden a su contenido y validez. Evidentemente, ante la inadmisión de pruebas testificales o de preguntas, operará el régimen de recursos que establezca la ley aplicable. la modalidad o figura del testigo-perito se da cuando el testigo citado a declarar dispone de conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos sobre la materia a que se refieran los hechos controvertidos objeto del proceso, por lo que su declaración adquiere el valor de prueba testifical y pericial. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto a la mediación y el arbitraje, y respecto a sus características y/o su futuro): Finalmente, hacer constar que también cabe la posibilidad de que el árbitro o árbitros acuerden la prueba del careo de testigos para corroborar la veracidad del contenido de sus testimonios o declaraciones. [1]TestigoNunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Testigo en el Derecho Procesal Americano
Nota: se analiza también testigo en el derecho de los Estados Unidos de América, pero en inglés, en esta entrada (Witness).
Una persona que ofrece testimonio o presenta evidencia a un tribunal o cuerpo de investigación.
Los testigos generalmente se dividen en dos categorías. El primero es el testigo laico. Esta es una persona que tiene conocimiento directo o personal de los hechos en cuestión en el caso. Los testigos legos solo pueden testificar sobre lo que percibieron a través de sentidos básicos como la vista. Una persona que estuvo presente en un banco en el momento de un robo puede ofrecer testimonio describiendo el incidente y posiblemente identificando a los infractores. Las observaciones visuales son más comunes, pero los otros sentidos también pueden utilizarse. La identificación de una persona por el sonido de su voz, por ejemplo, puede ser hecha por un testigo. Los testigos legos pueden no ofrecer opinión.
El otro tipo de testigo es el experto. A diferencia del testigo laico, el testigo experto puede ofrecer opiniones basadas en su experiencia en un esfuerzo por ayudar al jurado. Para que un testigo califique como un experto, él o ella debe poseer experiencia que no se encuentra en la persona común.
Además, el testigo debe tener calificaciones que lo establezcan como un experto de buena fe. El juez de primera instancia determina si una persona califica como testigo experto (USA).
Autor: Williams
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Testigo
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Testigo
Traducción al Inglés
En el ámbito de los derechos humanos, la traducción de testigo es witness.A continuación se examinará el significado.Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Testigo en relación a la Migración Internacional
Persona que presencia o adquiere directo y verdadero conocimiento de una cosa.
En el marco legal, una persona que conoce algo y que está legalmente calificada para presentar ese conocimiento en un proceso ante un tribunal. También en el marco legal, una persona que presencia la firma de un documento como un contrato o que da fe de alguna situación.
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Testigo en el Derecho Social
Es práctica desleal y contraria a la ética de las relaciones gremiales del trabajo por parte de los empleadores o, en su caso, de las organizaciones que los representen, el adoptar represalias contra los trabajadores en razón de haber testimoniado en procesos vinculados al juzgamiento de prácticas desleales y en cualquier actuación judicial o administrativa. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
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Notas y Referencias
Eduardo Giorlandini y Rodolfo Capon Filas, Diccionario de derecho social: derecho del trabajo y la seguridad social: relaciones colectivas profesionales, voz "Testigo", (autor de la voz: E. G.), Rubinzal-Culzoni Editores, Argentina, 1991
Véase También
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Notas y Referencias
Información sobre testigo recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
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Véase También
Testigo de los hechos
Arbitraje
Arbitraje Laboral
Arbitraje Internacional
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Notas y Referencias
Información sobre testigo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Notas y Referencias
Información sobre testigo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Notas y Referencias
Informaci ón sobre testigo procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011
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Notas y Referencias
Información sobre Testigo en la Enciclopedia Online Encarta