Los Tipos de Incapacidades Jurídicas
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre los tipos de incapacidades jurídicas. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Véase también:
Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Las Incapacidades Jurídicas y sus Tipos
Si bien la capacidad de goce corresponde, en principio, a todo individuo, ya que hoy todos los hombres son personas y tener personalidad significa ser capaz de ser sujeto de derechos, ocurre, sin embargo, que en casos excepcionales y en virtud de una disposición expresa de la ley, una persona se ve privada de determinados derechos: no puede, por ejemplo, suceder en un bien, o legar o hacer una donación; se dice que esta persona es incapaz de gozar. A veces, también, la persona posee los distintos derechos reconocidos por la ley (tiene disfrute de ellos), pero no puede ejercerlos por sí misma (otra persona debe actuar en su nombre) o no puede ejercerlos por sí sola (otra persona debe asistirle); la persona está entonces incapacitada, no por incapacidad de disfrute, sino por incapacidad de ejercicio, a veces llamada incapacidad de acción. Al igual que la capacidad tiene dos aspectos, existen dos grados de incapacidad jurídica. (Véase también Incapacidades Judiciales). La incapacidad especial se limita a un acto o tipo de acto. La incapacidad general abarca todos los actos de la vida jurídica de una persona. La incapacidad basada en la sospecha o la desconfianza tiene por objeto proteger a la sociedad.
Son una cuestión de orden público.
Principales causas de incapacidad
En cierta medida, las causas pueden determinar los tipos de incapacidades. Dejando a un lado las llamadas incapacidades por rebeldía que son, en su mayoría, inhabilitaciones cuyo estudio es inseparable del de las condenas a las que acompañan, las incapacidades legales están motivadas bien por la minoría de edad, bien por una deficiencia física o moral. El sexo femenino ya no es causa de incapacidad legal, puesto que la legislación moderna garantiza a las mujeres, al menos en principio, la igualdad de derechos con los hombres en todos los ámbitos. En cuanto a la incapacidad de la mujer casada, que en general ya no corresponde a la realidad social, ha desaparecido de la mayoría de las legislaciones, siendo el Principado de Mónaco y el Gran Ducado de Luxemburgo los últimos Estados de Europa en abolirla, en 1970 y 1972 respectivamente. Así pues, hoy en día, con excepción de algunos Estados (en el mundo musulmán y en África, en particular), el matrimonio ya no es causa de incapacidad, ni siquiera para las mujeres.
Minoría
Aunque los niños tienen personalidad jurídica desde su nacimiento e incluso, en muchos sistemas jurídicos, desde su concepción, no tienen ni la voluntad ni la inteligencia para gestionar sus propios asuntos. Mientras son pequeños, no pueden dar un verdadero consentimiento, e incluso cuando empiezan a comprender el alcance de sus actos, aún no tienen la experiencia ni la madurez mental necesarias para realizar ningún tipo de acto jurídico por sí mismos. La incapacidad de un menor se traduce en la privación de determinados derechos o en la limitación de la capacidad de ejercerlos por sí solo. Por debajo de cierta edad, los menores se ven privados del disfrute de determinados derechos, como el derecho a contraer matrimonio, a celebrar un contrato de trabajo, a otorgar testamento o a hacer una donación inter vivos. En cuanto a otros derechos civiles, sólo están incapacitados, cuyo alcance varía a veces en función de su edad. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Varios ordenamientos jurídicos, entre ellos los de Alemania, Austria, Egipto, Grecia y Líbano, distinguen entre bebés y menores de edad. En muchos países, un menor que ha alcanzado cierta edad (quince o dieciocho años, según la legislación) puede emanciparse, es decir, liberarse, más o menos completamente, de la patria potestad o de la tutela. Por lo general, la emancipación la concede la persona que ejerce la patria potestad o el tutor; sin embargo, en algunos ordenamientos jurídicos, también puede concederla una alta autoridad tutelar. Además, en la mayoría de los sistemas jurídicos que reconocen esta institución, en particular en todas las leyes del grupo francés, el menor que contrae matrimonio se emancipa por ministerio de la ley. Los menores no son las únicas personas sujetas a incapacidad protectora. Determinados adultos también pueden verse privados de toda o parte de su capacidad jurídica porque, debido a alguna enfermedad física o moral, son incapaces de gestionar sus asuntos por sí mismos y no pueden elegir a un asesor o representante.
Enfermedad física o moral
No sólo los dementes y los débiles mentales, sino también los sordomudos y los ciegos (si no han recibido una educación especial que les garantice una autonomía suficiente), los alcohólicos y los toxicómanos empedernidos y, en general, todos aquellos que, debido a alguna deficiencia física o psíquica, o incluso a una edad muy avanzada, son incapaces de gestionar adecuadamente sus asuntos. El alcance de la incapacidad legal que puede afectar a determinados adultos debe variar, obviamente, en función del grado de afectación de sus facultades. De hecho, la mayoría de los ordenamientos jurídicos sólo distinguen entre las personas que están totalmente privadas de razón o voluntad o absolutamente impedidas para expresar lo que quieren, y aquellas cuyo juicio está meramente afectado por una enfermedad, dolencia o pasión morbosa. Mientras que la incapacidad de los menores finaliza cuando se emancipan o alcanzan la mayoría de edad, la incapacidad de los mayores finaliza cuando se recuperan, pero debe constar oficialmente. Revisor de hechos: EJ
Los Tipos de Incapacidades Jurídicas Reconocidas
Respecto a las causas y tipos, más arriba se ha descrito la situación en forma general. Respecto a los tipos de incapacidad laboral reconocidos por la Seguridad Social, hay dos tipos de incapacidad laboral reconocidos por tal organismo en España: temporal y permanente. Al solicitar cualquiera de estas, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en incapacidades laborales.
Incapacidad Laboral Temporal
Como indica su nombre, la incapacidad laboral temporal es de carácter transitorio, impidiendo al trabajador desempeñar sus funciones por un periodo específico, tras el cual se espera su reincorporación al puesto. La duración máxima de esta incapacidad es de 12 meses, prorrogables por otros 6 si persisten las dolencias. Aspectos relevantes de esta incapacidad incluyen: Puede resultar de un accidente, ya sea laboral o no, o de una enfermedad, común o profesional. El trabajador necesita asistencia médica para restablecer su capacidad habitual. En el caso de la Incapacidad Laboral Temporal por enfermedad profesional, esta debe cumplir ciertos criterios legales, como estar listada en el catálogo oficial de enfermedades laborales o ser reconocida por las mutuas de accidentes de trabajo.
El trabajador con enfermedad profesional reconocida recibirá una compensación económica durante la incapacidad temporal, equivalente al 75% de la base reguladora desde el cuarto día de baja. Si después de 12 meses y la prórroga de 6 meses el trabajador no mejora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará su caso. De esta evaluación puede derivarse la transición de la Incapacidad Temporal a Permanente, o, en caso contrario, darse de alta.
La Incapacidad Total o Permanente
Es la imposibilidad de una persona para el desarrollo de todas las labores propias de su ocupación a consecuencia de un accidente o enfermedad. El Instituto Nacional de la Seguridad Social es la entidad encargada de reconocer este tipo de incapacidad.
Se debe reconocer la Incapacidad Laboral Permanente cuando, después del tratamiento médico adecuado y tras recibir el alta médica, el trabajador muestra incapacidades anatómicas o funcionales que le impiden realizar su trabajo habitual. Revisor de hechos: Mox y RIA
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.