TÃtulo valor o de crédito
Este artÃculo es un complemento a la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Ofrece hechos, comentarios y un análisis sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurÃdicas financieras y bancarias, qué es, sus caracterÃsticas y contexto.
Introducción: TÃtulo de Crédito
Concepto de TÃtulo de Crédito en el ámbito del comercio exterior y otros afines: Documento que consigna el otorgamiento de un crédito.
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Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede darlo en pago de sus propias obligaciones.
Los tÃtulos de crédito son: letras de cambio, cheques, tÃtulos de deuda pública, obligaciones de las sociedades, tÃtulos inmobiliarios, etc.
TÃtulo de Crédito
TÃtulo de crédito, también denominado tÃtulo valor, es un escrito que recoge un derecho de contenido patrimonial que puede ser ejercitado por el poseedor del documento. El derecho se incorpora al documento, de forma que la cesión de éste implica la transmisión del derecho, facilitándose con ello su circulación.
Son tÃtulos valores las acciones de una sociedad anónima, la letra de cambio y los cheques al portador. El origen del derecho que se incorpora al documento figura en un contrato. Por ejemplo, dos personas celebran una compraventa y el comprador, deudor del precio de la cosa, emite el tÃtulo valor (por ejemplo, un cheque al portador) que entrega al acreedor (vendedor), que está facultado para exigir el precio con la mera posesión del documento. Es más, si este vendedor-acreedor tiene una deuda con un tercero, puede pagarle con la entrega de ese cheque al portador, y el que lo recibe estará legitimado por la sola posesión del mismo para reclamar el precio al comprador.
En definitiva, y es un dato importante en esta clase de acuerdos, el que emite el tÃtulo valor se obliga a pagar a cualquier poseedor regular del tÃtulo. El mecanismo de los tÃtulos valores tiene gran importancia en el tráfico mercantil. Posibilita una rápida y segura circulación de los derechos de crédito dado que, transmitido el documento se transmite el crédito (cosa incorporal) como si se transmitiera un bien mueble.
Los tÃtulos valores no solo ofrecen ventajas para el acreedor, a quien se le facilita el ejercicio de su derecho (ya que no tiene que probar la titularidad del derecho sino solo exhibir el tÃtulo), sino también para el deudor, a quien le basta probar que pagó al poseedor del tÃtulo aunque éste no fuera el titular. Existen documentos con los que se podrá exigir la entrega de la mercancÃa, pero si quien se presenta a retirarla no es a quien se le debe, sino otra persona que ostenta la posesión legÃtima del documento, el deudor queda liberado igual que si hubiese hecho la entrega al auténtico titular del derecho. Hay varias clases de tÃtulos valores.
Los tÃtulos al portador o anónimos son aquellos que permiten que cualquier poseedor del tÃtulo (que debe exhibirse) pueda exigir el derecho a él incorporado, aunque no sea titular del mismo.
En esta clase de tÃtulos valores, el tenedor del tÃtulo puede exigir el cumplimiento del derecho en él incorporado. Los tÃtulos a la orden son los que designan una persona determinada a la cual hay que pagar a la orden de quien lo suscriba. Es decir, el derecho incorporado al documento puede ejercitarlo la persona en él designada y cualquiera otra autorizada por ésta. Un caso tÃpico de tÃtulo a la orden es la letra de cambio. Por ejemplo, el comprador de una cosa paga al emitir una letra de cambio en favor de su vendedor que es quien figura designado como titular del derecho al precio. Pero, a su vez, el acreedor puede ordenar en la letra de cambio que se pague a otra persona que él designe (puede ser un acreedor suyo). Esta orden la da el tenedor del tÃtulo en el dorso del documento y se denomina cláusula de endoso, que es una declaración escrita del tenedor (vendedor) por la que manifiesta su voluntad de transmitir el crédito incorporado al tÃtulo. Por tanto, en los tÃtulos a la orden, para poder ejercitar el derecho incorporado al tÃtulo (cobrar del deudor en definitiva), no basta con poseer el tÃtulo, sino que es preciso además que la persona designada en el documento haya ordenado que se pague la deuda, es decir, que se haya formulado en favor del poseedor del tÃtulo la cláusula de endoso.(1)
Sentido Financiero
Documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. Documentos provistos de ciertos requisitos, en los que se hace constar la obligación del deudor, y que queda en manos del acreedor, quien puede darlo en pago de sus propias obligaciones.
Referencias
Enciclopedia Microsoft® Encarta® 2009.
Microsoft Corporation, 2008.
Véase También
TÃtulo valor Pagaré Instrumento financiero Emisor Endoso Al portador Deuda Derecho mercantil
BibliografÃa
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Algunos términos relacionados con TÃtulo de crédito en la plataforma (de Lawi) Online
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TÃtulo de Crédito
Visualización Jerárquica de TÃtulo de crédito
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TÃtulo de crédito
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de TÃtulo de crédito
Véase la definición de TÃtulo de crédito en el diccionario.
CaracterÃsticas de TÃtulo de crédito
Tema: asuntos-financieros.
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Recursos
Traducción de TÃtulo de crédito
Inglés: Negotiable instrument
Francés: Titre de crédit
Alemán: Wechsel
Italiano: Titolo di credito
Portugués: TÃtulo de crédito
Polaco: Weksel
Tesauro de TÃtulo de crédito
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Véase También
Efecto de comercio
Letra de cambio
Pagaré
Certificado de depósito
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la teorÃa y práctica del derecho bancario y financiero, sobre el tema de este artÃculo.
Véase También
Efectos de comercio