Trabajador Por Cuenta Propia
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
En la República Dominicana
Trabajador Por Cuenta Propia
No depende de un patrono, ni tiene empleado a su cargo, ofrece sus servicios profesionales en forma individual y privada.
Sus ingresos provienen de honorarios profesionales y similares, los cuales constituyen una forma especial de hacer referencia al "precio" que cobra un profesional por "prestar servicios". No aparece en la nomina de empelados de la empresa en la cual vende sus servicios.
Ejemplo: Ingenieros, Abogados, Odontólogos, etc.
Trabajador Por Cuenta Propia No Profesional
No depende de un patrón, ni tiene empleados u obreros a su cargo. Es una empresa unipersonal, no constituida en sociedad, vende y/o produce bienes y/o servicios por lo que cobra un precio. Ejemplo: plomero, electricista, motoconchista, vendedor ambulante, bodeguero, salón de belleza, artesanos, etc.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Trabajador por Cuenta Propia en el Contexto del Mercado de Trabajo
En relación a las relaciones laborales españolas, trabajador por cuenta propia ha sido definido [1] [2] de la siguiente forma: Se considerarán personas con una actividad por cuenta propia todas las incluidas en las siguientes categorías:
.
• trabajando: las personas que durante el período de referencia hayan trabajado, incluso de forma esporádica u ocasional, al menos una hora a cambio de un beneficio o de una ganancia familiar, en metálico o en especie.
.
• con trabajo pero sin trabajar: las personas que durante el período de referencia tenían que realizar algún trabajo a cambio de un beneficio o ganancia familiar pero han estado temporalmente ausentes del mismo por razones de enfermedad o accidente, vacaciones, fiestas, mal tiempo u otras razones análogas.
Noción Alternativa
Según esta definición, ejercen una actividad por cuenta propia: los empresarios, los trabajadores independientes, los miembros de cooperativas que trabajan en las mismas y los trabajadores familiares no remunerados (ayudas familiares).
Significado Alternativo
No se considerarán ocupadas por cuenta propia a las siguientes personas:
.
• las que se ocupan de su hogar sin remuneración, las que prestan servicios sociales no remunerados o de carácter benéfico y otras personas no remuneradas que ejercen actividades fuera del ámbito de las actividades económicas.
.
• los trabajadores estacionales por cuenta propia y los trabajadores estacionales u ocasionales familiares no remunerados en la temporada de menor actividad que no hayan trabajado en la semana de referencia.
Concepto Complementario
Trabajadores por cuenta propia (autónomos): Trabajadores por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales o familiares de los mismos, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinan reglamentariamente. A continuación se examinará el significado.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
¿Cómo se define? Concepto de Trabajador por Cuenta Propia en relación a la Migración Internacional
Todo trabajador que realice una actividad remunerada sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia mediante esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares, así como todo otro trabajador migrante (en algunos casos, referido asimismo a refugiado) reconocido como trabajador por cuenta propia por la legislación aplicable del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales. (Art. (2) (2) (h) de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990). [1]
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Trabajador por Cuenta Propia en relación a las Relaciones Laborales
En este contexto, trabajador por cuenta propia ha sido referido de la siguiente forma: No se considerarán ocupadas por cuenta propia a las siguientes personas: • las que se ocupan de su hogar sin remuneración, las que prestan servicios sociales no remunerados o de carácter benéfico y otras personas no remuneradas que ejercen actividades fuera del ámbito de las actividades económicas. • los trabajadores estacionales por cuenta propia y los trabajadores estacionales u ocasionales familiares no remunerados en la temporada de menor actividad que no hayan trabajado en la semana de referencia.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre trabajador por cuenta propia recogida del Glosario sobre Migración, Derecho Internacional sobre Migración, Organización Internacional para las Migraciones, Ginebra, Suiza (2006)
Véase También
Trabajador migrante (en algunos casos, referido asimismo a refugiado)
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
INE
Ministerio (español) de Trabajo y Asuntos sociales.
Instituto Nacional de Seguridad Social