Trabajadores a Tiempo Parcial
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Trabajadores a Tiempo Parcial
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de trabajadores a tiempo parcial, la siguiente definición: Trabajadores que prestan sus servicios durante un tiempo de trabajo inferior al establecido con carácter habitual u ordinario en la actividad correspondiente. La reducción del tiempo de trabajo puede efectuarse en el número de horas de trabajo al día o a la semana, en el número de días a la semana o al mes, en el número de días, semanas o meses al año, etc. Es un tipo de trabajo apetecido sobre todo por personas que quieren combinar su trabajo con otras actividades (estudios, compromisos familiares, etc.), por lo que en principio tiende a concentrarse en determinados grupos de la población activa, principalmente jóvenes y mujeres; a veces se realiza en régimen de trabajo compartido («job sharing») por dos o más personas. La legislación laboral española ha promovido desde los años setenta el trabajo a tiempo parcial mediante los contratos a tiempo parcial y los contratos de relevo; las normas más recientes consideran que los trabajadores contratados para realizar trabajos fijos de carácter periódico y discontinuo son trabajadores a tiempo parcial. Los trabajadores a tiempo parcial gozan de los mismos derechos que los trabajadores a jornada completa; su salario y sus cotizaciones a la Seguridad Social se calculan en proporción a su tiempo de trabajo.
En 1995 se registró más de un millón de contratos a tiempo parcial, más del doble que en 1991, y aproximadamente un 12 % del total de contratos registrados.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre trabajadores a tiempo parcial originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda