Trabajo de los Prisioneros
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.Asunto: conflicto-armado.
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Prisionero de Guerra: Trabajo
Asunto: conflicto-armado.
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Prisionero de Guerra: Trabajo en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: Como durante la guerra puede haber escasez de mano de obra, la potencia en cuyo poder se encuentren prisioneros de guerra podrá emplear como trabajadores a los que sean válidos, teniendo en cuenta su edad, sexo y graduación, así como sus aptitudes físicas, a fin, sobre todo, de mantenerlos en buen estado salud física y moral. Los suboficiales prisioneros de guerra no podrán ser obligados más que a trabajos de vigilancia, y en cuanto a los oficiales, solo podrán trabajar cuando soliciten un trabajo que les conviniere, en cuyo caso les será procurado, en la medida de lo posible, pero no podrán ser obligados a trabajar (art. 49).
Aparte de los trabajos relacionados con la administración, acondicionamiento o entretenimiento del campo, se enumeran en el convenio en forma limitativa las actividades a las que pueden ser dedicados los prisioneros (art. 50), quedando desde luego excluidos los trabajos que tengan carácter militar o se relacionen con las operaciones militares y los trabajos que se consideren humillantes para los miembros de las Fuerzas Armadas de la potencia en cuyo poder se encuentren. Ningún prisionero podrá ser utilizado contra su voluntad en trabajos dañinos para la salud o peligrosos, tales como el levantamiento de minas u otros análogos (art. 52).
Más sobre Prisionero de Guerra: Trabajo en el Diccionario Jurídico Espasa
El trabajo de los prisioneros de guerra será remunerado y percibirán por él una indemnización de trabajo, cuya tasa será fijada por la potencia en cuyo poder se encuentran (art. 62).
Es interesante destacar que la potencia que utilice el trabajo de los prisioneros de guerra garantizará la aplicación de las leyes nacionales sobre protección del trabajo y, muy particularmente, los reglamentos sobre la seguridad de los obreros (art. 51).
Los prisioneros de guerra que resulten víctimas de accidentes de trabajo o contraigan enfermedades en el curso del mismo, aparte de ser asistidos, recibirán un certificado médico que les permita hacer valer sus derechos ante la potencia de que dependan (art. 54).