Tráfico de Drogas
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Tráfico Ilícito de Drogas
Tráfico de drogas, delito consistente en facilitar o promocionar el consumo ilícito ajeno de determinadas sustancias estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
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Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio.
Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes.
Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
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Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
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Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas.
Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946.
París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio.
Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961.
Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y adictivas que atentan contra la salud pública con fines lucrativos, aunque esta definición puede variar según las distintas legislaciones penales de cada Estado. Con el nombre de droga se designa en sentido genérico a toda sustancia mineral, vegetal o animal que se utiliza en la industria o en la medicina y que posee efectos estimulantes, depresores o narcóticos o, como establece la Organización Mundial de la Salud (OMS), a cualquier sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o varias de sus funciones.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A efectos penales, el concepto de droga (a pesar de las diferentes formas de actuación en el organismo) engloba también las sustancias estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
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Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio.
Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes.
Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
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Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
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Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas.
Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946.
París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio.
Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961.
Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y psicotrópicas, naturales o sintéticas, cuyo consumo reiterado provoca la dependencia física u orgánica, así como el deseo irrefrenable de seguir consumiéndolas en mayores dosis a fin de evitar el síndrome de abstinencia. La OMS menciona entre los estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
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Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio.
Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes.
Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
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Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
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Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas.
Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946.
París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio.
Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961.
Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) el Cannabis y sus resinas, las hojas de coca y cocaína, heroína, metadona, morfina, opio y codeína; y como psicotrópicos, los barbitúricos, las anfetaminas y los ampliadores de la conciencia, como el ácido lisérgico, la mescalina o la psilocibina. Por tráfico de drogas se entiende no solo cualquier acto aislado de transmisión del producto estupefaciente, sino también el transporte e incluso toda tenencia que, aun no implicando transmisión, suponga una cantidad que exceda de forma considerable las necesidades del propio consumo, ya que entonces se entiende que la tenencia tiene como finalidad promover, favorecer o facilitar el consumo ilícito (entendiéndose como ilícito todo consumo ajeno).
En algunas legislaciones se considera delito solamente el tráfico, pero no la tenencia de drogas en cantidades reducidas a las necesidades personales del consumidor, mientras que otras tipifican como conductas delictivas tanto el tráfico como la tenencia. Unas y otras legislaciones han de integrarse en los convenios internacionales y, en concreto, en la Convención de las Naciones Unidas sobre el tráfico ilícito de estupefacientes (a nivel internacional, ha sido objeto de los siguientes instrumentos multilaterales promocionados por las Naciones Unidas: Protocolo que enmienda los Acuerdos, Convenios y Protocolos sobre Estupefacientes, concertados en La Haya el 23 de enero de 1912, en Ginebra el 11 de febrero de 1925, el 19 de febrero de 1925 y el 13 de julio de 1931, en Bangkok el 27 de noviembre de 1931 y en Ginebra el 26 de junio de 1936. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Convenio internacional sobre el opio. La Haya, 23 de enero de 1912; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
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Firmado en Ginebra el 11 de febrero de 1925. Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la fabricación, el comercio interior y el uso de opio preparado.
Ginebra, 11 de febrero de 1925; Convenio internacional sobre el opio.
Ginebra, 19 de febrero de 1925 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Protocolo, adoptado en Ginebra, 19 de febrero de 1925); Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes.
Ginebra, 13 de julio de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946 (incluido el Convenio para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, adoptado en Ginebra, 13 de julio de 1931, y el Protocolo de firma, de la misma fecha); Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Bangkok, 27 de noviembre de 1931 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946; Acuerdo relativo a la supresión del hábito de fumar opio.
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Bangkok, 27 de noviembre de 1931; Convenio para la supresión del tráfico ilícito de drogas nocivas.
Ginebra, 26 de junio de 1936 y Lake Success, Nueva York, 11 de diciembre de 1946, incluido el protocolo de firma, de la misma fecha); Protocolo que somete a fiscalización internacional ciertas drogas no comprendidas en el Convenio del 13 de julio de 1931 para limitar la manufactura y regular la distribución de estupefacientes, y modificado por el Protocolo firmado en Lake Success, Nueva York, el 11 de diciembre de 1946.
París, 19 de noviembre de 1948; Protocolo para limitar y reglamentar el cultivo de la adormidera y la producción, el comercio internacional, el comercio al por mayor y el uso del opio.
Nueva York, 23 de junio de 1953; Convención Única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 30 de marzo de 1961; Convenio sobre Sustancias Psicotrópicas. Viena, 21 de febrero de 1971; Protocolo por el que se enmienda la Convención única sobre estupefacientes, 1961.
Ginebra, 25 de marzo de 1972; Convención única sobre estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo que modifica la Convención única sobre Estupefacientes, 1961.
Nueva York, 8 de agosto de 1975; y Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias. Viena, 20 de diciembre de 1988) y sustancias psicotrópicas, suscrito el 20 de diciembre de 1988 en Viena.
Consideraciones Generales
Hace referencia la expresión "tráfico de drogas", en la plataforma (de Lawi) global, fundamentalmente a las actividades ilegales que implican las drogas de cualquier tipo, que incluye pero no se limita al cultivo, la fabricación, la compra, la venta, la distribución, la importación o la exportación.
En la plataforma (de Lawi), los conceptos y temas relacionados con tráfico de drogas incluyen los siguientes: Zonas fronterizas, Tribunales, Cooperación judicial internacional, Administración de justicia, Contrabando, Investigación criminal, Prevención del crimen.
Para más información sobre tráfico de drogas en un contexto más anglosajón, puede verse, en inglés, Drug traffic (tráfico de drogas).
Trata de Drogas en la Protección de la Infancia y los Derechos del Niño
Artículo de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño donde se recoge este tema
Art. 33
Trata de Drogas y los Derechos del Niño y el Adolescente
El artículo 33 de la CDN trata del derecho del niño a protección contra el uso de niños en la trata ilícita de drogas narcóticas y sustancias sicotrópicas según se definen en los tratados internacionales relevantes. Estos tratados incluyen la Convención Unica sobre Drogas Narcóticas (1961)y la Convención sobre sustancias sicotrópicas (1971).
Ordenanzas de reducción de drogas
Las iniciativas de reducción de drogas han variado en términos de su énfasis en los recursos civiles y las sanciones penales.
Por ejemplo, la presencia de una "molestia" pública se puede determinar a través de los informes de los residentes o a través de las acciones formales de los agentes de policía y los fiscales. Común a tales programas es un mecanismo para obligar a los dueños de propiedades por ley y una orden judicial a expulsar de los locales a los inquilinos (o sus visitantes) que venden drogas ilícitas en estas propiedades privadas. El tribunal proporciona a los dueños de propiedades remedios legales para eliminar de manera segura, efectiva y permanente (es decir, desalojar) a los traficantes de drogas de las propiedades de los propietarios (Finn & Hylton, 1994).
Detalles
Los dueños de propiedades deben ejercer un cuidado ordinario para proteger a los residentes y visitantes del riesgo de daños derivados de delitos en las instalaciones (Ruskell, 2000). La gestión activa de los lugares (por ejemplo, edificios de apartamentos) incluye la regulación de las personas que usan la propiedad. Las ordenanzas de reducción civil responsabilizan legalmente a los propietarios y administradores de edificios por no hacerlo (Eck y Wartell, 1998). A principios de la década de 1990, casi dos docenas de estados promulgaron leyes para controlar el tráfico de drogas en propiedades privadas. Muchos de estos estatutos se basaban en "leyes obscenas" que habían permanecido sin uso durante décadas y nunca se aplicaron para combatir las ventas ilícitas de alcohol o drogas, ya que su intención original era principalmente interrumpir el comercio sexual (en las calles y en los burdeles).
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A través de audiencias civiles, los jueces pueden invocar estas leyes para autorizar interdictos temporales para desalojar propiedades para el futuro inmediato o para cerrarlas por un año. Los jueces también pueden emitir medidas cautelares permanentes para confiscar propiedades y venderlas en subastas públicas, y las ganancias se transfieren a las arcas del gobierno, que a menudo destinan fondos para apoyar estrategias antidrogas (Smith et al., 1992).). Otros estados envían cartas de advertencia a los dueños de propiedades, alentándolos y ayudándolos a establecer remedios que eliminarán a los vendedores de medicamentos de sus propiedades.
En otros programas, a los propietarios no se les da la oportunidad de participar en audiencias civiles, y sus propiedades son confiscadas sin recurso.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aún en otros, los equipos SWAT atacan y cierran los edificios, lo que puede provocar el abandono de las propiedades, el vandalismo y el retiro a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) del mercado de la vivienda (Smith et al., 1992). Las reducciones de la propiedad de las pandillas son una estrategia innovadora pero infrautilizada en el arsenal de los esfuerzos de antigang / antidrogas de las fuerzas de seguridad. El Proyecto TOUGH (Extracción de la sede de la pandilla urbana) es un ejemplo de un programa de reducción de propiedades, que fue diseñado para reducir la actividad de pandillas y venta de drogas en Los Ángeles, California (Cristall y Forman-Echols, 2009).
En este programa, los fiscales asignados a una unidad especializada de la rama criminal de la Oficina de la Fiscalía de la Ciudad de los Ángeles apuntan, para una acción molesta de reducción de la propiedad, las propiedades donde los pandilleros cometen regularmente delitos, como la venta de drogas, tiroteos y otros casos de violencia de las pandillas. Los signos de desorden (trastorno) social, como los juegos de azar, la bebida pública, las reuniones ruidosas, el merodeo y otras actividades molestas comunes también son endémicos de los lugares dominados por pandillas. Para los pandilleros, la ocupación de estas propiedades promueve su identidad y supervivencia.
Además, las propiedades ayudan a consolidar el control de la pandilla sobre el vecindario al convertirse en un punto focal visible para la pandilla (es decir, su lugar de reunión o cuartel general). Todas las actividades delictivas de la pandilla en estos lugares se documentan como evidencia del proceso de reducción. La Oficina del Fiscal de la Ciudad, en nombre de la Gente del Estado de California, presenta una demanda civil (es decir, una queja por reducción de propiedad de pandillas) que busca frenar la actividad criminal recurrente en propiedades privadas controladas por pandillas.
Nombrados como acusados en los casos son los dueños de propiedades que son legalmente responsables de abatir las molestias en la propiedad y los miembros de pandillas que se han apropiado de las propiedades como su refugio seguro o base para actividades delictivas. Tras la presentación de la demanda, la Oficina del Abogado de la Ciudad lleva a cabo una orden judicial preliminar contra los propietarios y administradores de propiedades, así como los miembros de pandillas y asociados. La orden judicial contra los propietarios requiere que tomen pasos definitivos y completos para mejorar las propiedades físicamente mediante la instalación de sistemas de vigilancia, puertas, e iluminación y alterando las prácticas de administración de propiedades, por ejemplo, contratando nuevos administradores de edificios y creando procedimientos más efectivos de desalojo y selección de inquilinos. Como parte de la demanda, a los acusados de pandillas se les prohíbe legalmente regresar a la propiedad.
Revisión de la literatura
Evaluaciones de Abuso de Drogas. Solo unos pocos estudios publicados han examinado la implementación y la efectividad de los programas de reducción de drogas y pandillas.
Por ejemplo, realizado por la American Bar Association (ABA), uno de esos estudios exploró cinco programas de reducción de drogas en Alexandra, VA; Houston, TX; Milwaukee, WI; San Francisco, CA; y Toledo, OH, mientras que otro estudio, realizado por la Universidad de Loyola en Chicago, incluyó solo un programa (Unidad de Reducción de Molestia de Narcóticos Malestar de Illinois del Condado de Cook) (Lurigio et al., 1993). La investigación de ABA encontró que, en general, los residentes percibían los esfuerzos de reducción como efectivos para reducir las ventas de drogas, el crimen y los comportamientos desordenados (p. Ej., Consumo público de alcohol) (Smith et al., 1992). Sin embargo, en el estudio de Loyola, los residentes en bloques de reducción no eran más propensos que los residentes en bloques de no reducción a reportar reducciones en las ventas de drogas, delitos o comportamientos desordenados. El conocimiento de las actividades de reducción también parecía ser relativamente bajo en los bloques a los que se habían dirigido las propiedades.
Aviso
No obstante, las ventas de medicamentos en los bloques adyacentes a las acciones de reducción no mostraron signos de desplazamiento (es decir, el simple movimiento de las ventas de medicamentos de un lugar a otro). Lo más importante es que la emisión de cartas de advertencia y las consiguientes acciones de los propietarios impidieron la presentación de demandas civiles en el 95 por ciento de los casos (Davis & Lurigio, 1998). Un estudio de un programa de reducción de drogas en San Diego encontró que las actividades de reducción (es decir, cartas de advertencia con amenazas a las propiedades del obturador) y las reuniones de oficiales de policía con los dueños de propiedades redujeron las ventas de drogas. Los investigadores informaron que solo las cartas eran tan efectivas como las cartas y las reuniones de la policía con los propietarios para reducir las ventas de drogas (Eck y Wartell, 1998). Otra investigación encontró que la combinación de la vigilancia de los hotspots y los recursos civiles era más efectiva que la vigilancia de los hotspots solo en la reducción de las actividades relacionadas con las drogas (Cheh, 1998). Otra iniciativa de remedios civiles basada en la policía, el Programa Beat Health en Oakland, California, tenía como objetivo erradicar el tráfico de drogas en propiedades residenciales. El programa utilizó notificaciones y cartas de advertencia para instruir a los propietarios a desalojar los principios de venta de drogas de los edificios seleccionados; Los propietarios fueron amenazados con una acción judicial posterior por no instigar los procedimientos de desalojo. El impacto del programa se estudió a través de las observaciones en el lugar de tráfico de drogas y trastornos físicos y sociales dentro de los sitios de control y objetivo. Los signos visibles de venta pública de drogas y deterioro físico, así como la bebida al aire libre y otros signos de desorden (trastorno) social disminuyeron solo en los bloques seleccionados (Mazerolle, Roehl y Kadleck, 1998).
Sin embargo, se encontró evidencia de desplazamiento del tráfico de drogas tanto en los sitios de intervención como en los de control (Mazerolle, Price y Roehl, 2000). Evaluaciones de reducción de pandillas. Usando un diseño de prueba previa y posterior, se examinaron los efectos de varios programas de interdicción antigang en Los Ángeles, California, comparando las estadísticas de delincuencia de las áreas objetivo de los programas con las de las comunidades no interpuestas (barrios de comparación no equivalentes), un año antes y un año después Se inició el programa de interdicción.
La investigación también abordó explicaciones rivales plausibles para diferencias pre-post en el crimen (por ejemplo, cambios en las tasas de empleo en ambos tipos de comunidades).
En general, la evaluación encontró reducciones de 5 a 10 por ciento en el crimen dentro de los vecindarios de interdicción y no hay reducciones en el crimen dentro de los vecindarios de comparación.
No se encontró evidencia de actividad de pandillas desplazadas dentro de las áreas adyacentes a los sitios de la interdicción (Grogger, 2000). Un estudio similar informó una reducción del 10 por ciento en delitos dentro de las áreas de interdicción de pandillas en el Condado de los Ángeles antes y después de la implementación del programa (Gran Jurado Civil de los Ángeles, 2004). Una evaluación del proceso de los programas de reducción de pandillas en California exploró la participación de organizaciones comunitarias y otros tipos de participación de los residentes en la creación e implementación de estrategias antigang en los vecindarios. La evaluación encontró que las actividades de los participantes de organizaciones comunitarias en vecindarios altamente desorganizados no significaban un apoyo generalizado de los residentes o entusiasmo por las actividades de reducción.
La evaluación también reveló que la planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) y la realización de estrategias de reducción son complicadas, requieren mucho tiempo y son costosas (Allen, 2002). Se realizó una encuesta residencial y una serie de observaciones para evaluar el impacto del Programa de Injunción de Pandillas de Verdugo Flats en San Bernardino, California. Las observaciones de las actividades de pandillas se realizaron dentro de Verdugo Flats y áreas adyacentes (para probar los efectos de desplazamiento) y dentro de áreas de comparación no equivalentes (para mejorar la validez interna del diseño de la investigación). La encuesta residencial y las observaciones se implementaron 18 meses antes y 18 meses después de la iniciativa. Dentro de las áreas de interdicción de pandillas, las encuestas encontraron reducciones previas a la post implementación en los informes de los residentes sobre presencia de pandillas, intimidación de pandillas y temor de enfrentamientos con miembros de pandillas (Maxson, Hennigan y Sloane, 2005). Un estudio a gran escala de 25 sitios de programas de interdicción de pandillas exploró los efectos de tales iniciativas en tres resultados principales: delitos graves (delitos graves), delitos menores (delitos menores) y llamadas a servicios policiales. Empleando un diseño retrospectivo, cuasi-experimental en una variedad de sitios en todo el Condado de los Ángeles, el estudio comparó los datos anteriores y posteriores que se recopilaron dentro y entre las áreas de interdicción y comparación; estos últimos fueron seleccionados para que coincidan con los sitios de interdicción de pandillas en términos de niveles de actividad de pandillas, proximidad a territorios pandilleros específicos y comparabilidad de sitios específicos y no dirigidos en cuanto a características ambientales. Los resultados indicaron que los delitos (delitos graves y menores) y los pedidos de servicio disminuyeron todos dentro de los sitios de interdicción de pandillas, pero no dentro de los sitios de control donde los delitos graves aumentaron ligeramente.2012). En resumen, los programas de reducción de drogas y pandillas parecen ser estrategias rentables para prevenir la venta continua de drogas en propiedades privadas y actividades de pandillas en lugares públicos.
Aviso
No obstante, se han suscitado temores sobre la infracción de los programas de reducción de drogas en los derechos de los propietarios y sobre los efectos adversos de los programas en los vecindarios cuando se abandonan las propiedades de eliminación (Cheh, 1998). De manera similar, los tribunales han cuestionado la vaguedad y la constitucionalidad de las ordenanzas de reducción de pandillas, que han dado lugar a quejas sobre el perfil policial de jóvenes de color. La investigación sobre ambos tipos de programas (pandillas y drogas) no solo es escasa y desactualizada, sino que también consta de diseños de investigación de nivel más bajo (experimentos de campo pre y casi experimentales en lugar de aleatorios) y medidas defectuosas.
Por ejemplo, como una variable de resultado primaria, los datos de delitos analizados en estos estudios han consistido en gran parte de delitos denunciados, que reflejan solo una fracción del número de delitos que realmente ocurren en una comunidad.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque se llevó a cabo con cuidado en las investigaciones reportadas, las observaciones están sujetas a sesgos y la mera presencia de observadores podría alterar los fenómenos que se estudian.
Además, las áreas de comparación en los cuasi experimentos fueron incomparables en términos de niveles de presencia de pandillas y actividades.
Además, las áreas de reducción pueden variar de desarrollos de vivienda, varios bloques cuadrados o ciudades enteras,2005; O'Deane, 2012). Para resumir, sin estudios actualizados y mejor diseñados, la utilidad y la eficacia de los mandatos civiles para combatir las actividades ilegales y el desorden (trastorno) son prometedoras, pero deben seguir siendo dudosas. Tales programas tienen el potencial de mejorar modestamente la seguridad y el bienestar del vecindario (Maxson, Hennigan y Sloane, 2005).
Sin embargo, para revertir la espiral a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) de la descomposición en los barrios empobrecidos, que se asocia con la venta de drogas ilícitas y las actividades de pandillas, las condiciones económicas y sociales (es decir, las causas fundamentales) de esas comunidades deben modificarse fundamentalmente. Los efectos a largo plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) también son más probables cuando los vendedores de drogas y los miembros de pandillas reciben servicios sociales y opciones prosociales para reemplazar las actividades criminales. Autor: Williams
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre Tráfico de drogas en la Enciclopedia Online Encarta
Véase También
Abuso de drogas
Producción de drogas
Explotación
Recuperación y reintegración