Transferencia de Tecnología en Estados Unidos
Este artículo es una profundización de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto. En los Estados Unidos, la base fundamental para la transferencia de tecnología como propiedad se encuentra en la Constitución de los Estados Unidos.
En un esfuerzo por proteger los derechos de sus ciudadanos más creativos, los redactores de la Constitución alcanzaron una posición de compromiso: los creadores de propiedad intelectual (PI) lo poseerían y podrían excluir a otros de su uso durante un período de tiempo limitado.
Transcurrido este período de tiempo, el derecho de uso de la IP se extendió a todos.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Al aceptar aceptar la "teoría del incentivo a la divulgación" del avance de la ciencia y las artes, los redactores también permitieron que un creador de IP negara a otros el uso de esa propiedad por un período de tiempo limitado a cambio de revelar la naturaleza de la propiedad a todos. El derecho transmitido se expresa en el artículo I, sección 8, cláusula 8 de la Constitución de los Estados Unidos: El Congreso tendrá poder: para promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando por tiempo limitado a los autores e inventores el derecho exclusivo a sus respectivos escritos y descubrimientos.
Los sistemas de patentes de Estados Unidos
El sistema de patentes de EE. UU. encuentra su origen en la Constitución de los EE. UU. (Art. I, § 8, cl. 8). El sistema descrito allí es el principal vehículo para transferir la propiedad intelectual de los sectores universitarios y sin fines de lucro al sector privado o, como suele ser el caso, del gobierno al sector privado. Dentro de su alcance, la cláusula incluye marcas registradas y derechos de autor. De hecho, todos estos elementos (patentes, marcas comerciales y derechos de autor) se clasifican como propiedad intelectual y en los Estados Unidos tienen el sello de los derechos de propiedad personal. Los términos y disposiciones que rigen estas formas de propiedad intelectual están codificados en varios estatutos: Código de los EE. UU., Título 35 para patentes (35 EE. UU.). Código de Estados Unidos, título 15 (15 U.S.C.), capítulo 22 para marcas comerciales; y el Código de los Estados Unidos, título 17 (17 U.S.C.) para derechos de autor. Los reglamentos detallados que rigen la aplicación de estos estatutos se encuentran en el título 37 del Código de Reglamentos Federales (37 C.F.R.), capítulos I y II. Estas leyes y regulaciones describen las obligaciones para obtener y mantener la protección de la propiedad intelectual y para hacer valer los derechos de propiedad que las leyes transmiten.
Legislación específica
Dos leyes, ambas aprobadas en 1980, son de particular interés. El primero le otorgó al gobierno la autoridad para participar en la transferencia de tecnología de origen federal o de origen federal. El segundo le otorgó al gobierno la autoridad legal para patentar y otorgar licencias a las invenciones de propiedad federal y fue fundamental para mejorar la función de transferencia de tecnología del sector sin fines de lucro, especialmente para las universidades. La primera ley fue la Ley Stevenson-Wydler.
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Su alcance se amplió con modificaciones durante un período de años, la ley está codificada en el título 15 (15 USC), capítulo 63 del Código de los EE. UU., Bajo el título "Innovación tecnológica".
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Su propósito fundamental era promover la utilización de la tecnología de propiedad del gobierno federal y generó con su ayuda. La ley cumplió su propósito al ayudar a transferir esa tecnología al sector privado y a los gobiernos estatales y locales. La ley inicialmente requería reservar un 0,5% del presupuesto de cada laboratorio federal para financiar actividades de transferencia de tecnología; una enmienda posterior requería “fondos suficientes para apoyar las actividades de transferencia de tecnología”. La segunda ley fue la Ley de enmienda de patentes y marcas registradas de 1980, conocida como la Ley de Bayh-Dole. Los términos y disposiciones de esta ley, según lo enmendado por la Ley de Aclaración de Marcas Registradas de 1984, están codificados en el título 35 del Código de los EE. UU. (35 USC § 200–212). La Ley de Bayh-Dole modificó la presunción de títulos y de invenciones realizadas, en todo o en parte, con fondos federales en organizaciones sin fines de lucro, incluidas universidades y pequeñas empresas, desde el gobierno hasta esas entidades.
Por primera vez, la ley estableció una política de patente federal uniforme y proporcionó la primera autoridad legal para que el gobierno de los EE. UU.
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Se hiciera cargo de las patentes y las obtuviera a través de sus agencias. Las regulaciones relacionadas con la Ley de Bayh-Dole se encuentran en el Código de Regulaciones Federales, título 37 (37 CFR), parte 401; La Ley Bayh-Dole también abarca cualquier variedad novedosa de planta que esté o pueda estar protegida por la Ley de Protección de Variedades Vegetales, que está codificada en el título 7 del Código de EE. UU. (7 USC), capítulo 57, e incluye las secciones 1545 y 2353 de título 28 (28 USC §§ 1545 y 2353), enmiendas al título 27, secciones 1551 y 1562 (27 USC §§ 1551 y 1562) (Ley Federal de Semillas), y secciones 1338 y 1498 de 28 USC (28 USC §§ 1338, 1498). Debido a que la Ley Bayh-Dole depende del sistema de patentes de EE. UU.
Para transferir tecnología de los sectores sin fines de lucro, universitarios y de pequeñas empresas, es axiomático que los cambios en el sistema de patentes y en las regulaciones que rigen ese sistema pueden afectar la capacidad de proteger y transferir tecnología. 2.2 Patentes y leyes antimonopolio. Muchas personas clasifican las patentes como monopolios, una visión que pone de relieve el tema de las leyes antimonopolio y las patentes, particularmente el derecho del titular de la patente a excluir. La aprobación de la legislación antimonopolio en los Estados Unidos fue impulsada por el crecimiento y la expansión de los negocios y los esfuerzos de los competidores para estabilizar los mercados mediante acuerdos de precios y cuotas. Estas actividades dejaron en claro que las crecientes combinaciones industriales y los monopolios deberían ser controlados. Como resultado, en 1890 se aprobó la Ley Sherman (codificada en 15 USC §§ 1-7). La Ley Clayton (codificada en 15 USC §§ 12–29 y 29 USC § 52) siguió en 1916. Como complemento de las leyes de Sherman y Clayton, la Ley de la Comisión Federal de Comercio fue aprobada en 1914, modificada en 1980 y 1994, y reautorizado en 1996 (codificado en 15 USC §§ 41-58). La Ley Sherman prohíbe la restricción del comercio y los monopolios. La ley antimonopolio y las patentes se oponen entre sí porque de acuerdo con la ley, las patentes pueden contribuir o ser parte de un intento de restringir el comercio o establecer un monopolio de " cualquier parte del comercio o comercio entre los varios Estados (de los Estados Unidos) o con naciones extranjeras ”. Específicamente, las disposiciones de gobierno sustantivas son:
Sección 1.
Todo contrato, combinación en la forma de confianza o de otro tipo, o conspiración, en la restricción del comercio o el comercio entre los varios Estados, o con naciones extranjeras, se declara ilegal...
Sección 2.
Toda persona que monopolice, o combine o conspire con cualquier otra persona o personas, para monopolizar cualquier parte del comercio o comercio entre los varios Estados, o con naciones extranjeras, se considerará culpable de un delito menor.
Cabe señalar que en la sección 1, la restricción del comercio requiere la acción de dos o más partes, pero la monopolización requiere la acción de una sola parte. En contraste con el lenguaje general de la Ley Sherman, la Ley Clayton se centra en abusos comerciales más específicos: la discriminación de precios, la adquisición de una corporación por otra, las restricciones que prohíben a un comprador de bienes para comercializar productos de la competencia y el uso de Direcciones entrelazadas entre grandes corporaciones. El lenguaje legal relevante y específico es:
Seccion 3. … Será ilegal para cualquier persona involucrada en el comercio [interestatal], en el curso de dicho comercio, arrendar o realizar una venta o contrato de venta de bienes, mercancías, mercancías, maquinaria, suministros u otros productos, ya sea patentado o no, para uso, consumo o reventa dentro de los Estados Unidos o cualquier Territorio del mismo o el Distrito de Columbia de cualquier posesión insular u otro lugar bajo la jurisdicción de los Estados Unidos, o fijar un precio cobrado por el mismo, o descuento del, o donde dichos precios, bajo la condición, el acuerdo o el entendimiento de que el arrendatario o el comprador del mismo no utilizarán ni comercializarán los bienes, mercancías, mercancías, maquinaria, suministros u otros productos de un competidor o competidores del arrendador o vendedor, cuando el efecto de dicho arrendamiento, venta o contrato de venta en tal condición.
Sección 7. … Ninguna corporación dedicada al comercio [interestatal] adquirirá, directa o indirectamente, la totalidad o parte de las acciones u otro capital social y ninguna corporación sujeta a la jurisdicción de la Comisión Federal de Comercio adquirirá la totalidad o parte de los activos de otra corporación dedicada también al comercio, donde en cualquier línea de comercio en cualquier sección del país, el efecto de tal adquisición puede ser sustancialmente para disminuir la competencia o tender a crear un monopolio.
La percepción histórica temprana de que las patentes y los principios antimonopolio son antitéticos se ha mejorado a lo largo de los años. Hoy son reconocidos como herramientas complementarias que potencian la competencia.
Sin embargo, el derecho inherente a excluirse de una patente excluye a terceros de la práctica patentada de la invención, y las patentes se pueden utilizar para varios tipos de medios de transporte. (Por ejemplo, las patentes pueden ser la base de licencias exclusivas, parcialmente exclusivas o no exclusivas, rescates o ventas reales).
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Se debe prestar atención a la naturaleza de esos medios de transporte y al contexto dentro del cual y el propósito para el cual se encuentran.
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Se generará y se utilizará.
En la actualidad, las patentes, per se, no son vistas como transmisores de poder de mercado.
Pero cuando se combina con otros activos, o cuando se adquieren patentes para construir una posición monopolística (aparte de a través de esfuerzos internos de investigación y desarrollo), las patentes contribuyen al poder del mercado. Cuando se combina con prácticas depredadoras aparentes que restringen el comercio, tal posición puede provocar un escrutinio antimonopolio.
Por ejemplo, una violación de la Ley Clayton ocurriría si un comprador se viera obligado a comprar ciertos materiales o suministros de un proveedor específico con la exclusión de un competidor.
En términos de cuestiones antimonopolio, se consideraría que esta disposición amplía el alcance de una patente al restringir el uso de la invención patentada a los bienes necesarios para su funcionamiento, pero no es parte de la invención patentada.
Por ejemplo, la licencia (o franquicia) bajo la patente puede requerir la compra de artículos no patentados del licenciante como una condición para la licencia en sí.
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Sin el elemento de coerción, sin embargo, las partes son libres de celebrar dicho acuerdo de suministro.
Regulaciones de la Administración de Exportaciones y Regulaciones de Tráfico Internacional de Armas
El Departamento de Comercio administra el Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR) para proteger el comercio, mientras que el Departamento de Estado administra el Reglamento de Tráfico Internacional de Armas (ITAR) para proteger la seguridad nacional. Las regulaciones se aplican no solo a la transferencia de elementos físicos a personas y / o entidades fuera de los Estados Unidos, sino también a la transferencia de tecnología, ya sea que esté asociada o no con un elemento físico. Las regulaciones también cubren la divulgación a personas extranjeras mientras se encuentran en los Estados Unidos de datos técnicos o información sobre artículos controlados, así como la capacitación y la oferta de servicios relacionados con equipos controlados a personas extranjeras. El EAR se puede encontrar en el título 15, secciones 730–74 del Código de Regulaciones Federales. Las regulaciones de EAR se aplican y regulan la exportación de bienes y tecnología relacionada en la Lista de control de productos básicos (15 CFR § 774, suplemento 1). El ITAR se puede encontrar en 22 CFR 120–30. Las regulaciones controlan la exportación de artículos, servicios y datos técnicos relacionados que son inherentemente de naturaleza militar.
Cuestiones
Los artículos regulados se especifican en la Lista de Municiones en 22 CFR 121. Además, las regulaciones restringen la exportación de bienes y tecnología que podrían obstaculizar la vitalidad económica de los Estados Unidos o que podrían contribuir a la capacidad militar y al potencial de sus adversarios. Debido al terrorismo global, este último ha sido particularmente enfatizado en los últimos años. La propiedad intelectual, representada por patentes, know-how (véase la información relativa a secreto industrial), secretos comerciales y derechos de autor también puede verse afectada por EAR e ITAR. La Oficina de Patentes y Marcas declara cierto control sobre la exportación de tecnología sensible mediante la emisión de licencias de exportación, en la mayoría de los casos, automáticamente, durante la consideración temprana de una solicitud de patente, o cuando el solicitante lo solicita.
En algunos casos, la oficina impondrá una orden de secreto en una solicitud de patente que contenga materiales confidenciales.
En tales casos, un solicitante puede procesar la solicitud así ordenada en un grupo especial en el cuerpo examinador, pero la patente no se otorgará hasta que la restricción haya sido levantada. Las solicitudes correspondientes se pueden presentar y procesar en otros países aprobados hasta el punto de aceptación, pero no se emitirá la patente en sí. Con la tecnología patentada embargada, En la medida en que abarcan las transferencias de información controlada (incluidos datos técnicos, elementos físicos (incluido el equipo científico) y revelaciones verbales, escritas, electrónicas y / o visuales de información científica y técnica controlada), el EAR y el ITAR pueden afectar la investigación y el desarrollo universitario, así como funciones de transferencia de tecnología universitaria, a través de licencias de patentes y / u otros medios. Debido a la tradición de libertad académica y al carácter abierto de la investigación y el desarrollo en las universidades de los EE. UU., el EAR y el ITAR pueden ser más difíciles de administrar; Sin embargo, las universidades deben cumplir con la normativa.
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Si bien EAR e ITAR cubren prácticamente todos los mismos campos de ciencia e ingeniería que las universidades investigan y desarrollan, el cumplimiento tiende a no considerarse esencial. Esto es en parte debido al ambiente abierto de las universidades. El control es más difícil, y ni el EAR ni el ITAR requieren una licencia de exportación para divulgar información técnica a ciudadanos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en los Estados Unidos dentro de clases, laboratorios o conferencias, o en publicaciones, si la información es de dominio público.
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Se considera que la información está en el dominio público si es, al menos en parte, publicada y generalmente accesible al público a través de una distribución ilimitada y sin restricciones.
Sin embargo, esta exención de dominio público puede no aplicarse a toda la información que genera una universidad. Existen circunstancias en las que se puede requerir una licencia de exportación específica o, en particular cuando se impuso una orden de secreto, la exportación de la información y / o la tecnología es ilegal. Auxiliar a la EAR e ITAR es la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro (OFAC). La OFAC actúa bajo los poderes de emergencia presidenciales y nacionales de guerra y tiene la autoridad de una legislación específica para prohibir las transacciones, incluida la prestación de servicios, y congelar activos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) bajo la jurisdicción de los EE. UU. De personas y entidades específicas. Las personas no pueden proporcionar tecnologías o servicios a los países en la lista de entidades embargadas por la OFAC o a personas especialmente designadas sin obtener primero las licencias de la OFAC y del departamento de comercio o estado.
La Ley de Investigación Cooperativa y Mejora de la Tecnología de 2004
En 2004, el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Mejora de la Investigación y la Tecnología Cooperativas (Ley CREATE). La ley está codificada en 35 USC § 103 (c) y se aplica a cualquier patente (incluidas las patentes emitidas) otorgada a partir del 10 de diciembre de 2004. La ley fue diseñada para anular una decisión judicial que contenía esa información confidencial derivada de otra persona (denominado secreto de la técnica anterior) podría hacer evidente un "inventoy" por lo tanto excluye la patentabilidad de la invención.
Dado que tal intercambio de información tiende a ocurrir con mayor frecuencia cuando los investigadores, comprometidos por diferentes entidades, están colaborando en un proyecto de investigación dado, se tomó la decisión de tener un "efecto escalofriante" en la investigación colaborativa entre diferentes entidades. La Ley CREAR permite que dos o más entidades obtengan y posean separadamente patentes que contienen reclamaciones que no son patentablemente distintas entre sí (donde una reclamación en una patente sería "obvia" en vista de una reclamación en la otra patente).
Para involucrar a las disposiciones de la Ley CREAR, la investigación en colaboración debe haber sido realizada en virtud de un Acuerdo de Investigación Conjunta que estaba vigente en o antes de que se realizara la invención reivindicada,
Convenios cooperativos de investigación y desarrollo
La Autoridad para Acuerdos de Investigación y Desarrollo Cooperativos (CRADA) se encuentra en 35 USC § 3710 (a). El propósito de los CRADA es promover la innovación tecnológica en los laboratorios federales operados por el gobierno y en los laboratorios operados por contratistas y propiedad del gobierno en todas las agencias del gobierno federal. La autorización específico en 35 USC § 3710 (a), denominada y referida como "autoridad general" dispone que cada agencia federal puede permitir que el director de cualquiera de sus laboratorios federales operados por el gobierno y, en la medida en que se indique en una declaración de trabajo conjunto aprobada por la agencia o, si lo permite la agencia, en un plan estratégico anual aprobado por la agencia, el director de cualquiera de sus laboratorios operados por contratistas y propiedad del gobierno:
celebrar acuerdos de investigación y desarrollo cooperativos en nombre de dicha agencia (sujeto a la subsección (c) de esta sección del código) con otras agencias federales; unidades de gobierno estatal o local; organizaciones industriales (incluidas corporaciones, sociedades y sociedades limitadas, y organizaciones de desarrollo industrial); fundaciones públicas y privadas; organizaciones sin fines de lucro (incluyendo universidades); u otras personas (incluidos los licenciatarios de invenciones propiedad de la agencia federal); y
para negociar acuerdos de licencia bajo la sección 207 del título 35, el Código de los Estados Unidos o bajo otras autoridades (en el caso de un laboratorio de contratistas y operadores propiedad del gobierno, sujeto a la subsección (c) de esta sección del código) por invenciones hechas u otra propiedad intelectual desarrollada en el laboratorio y otras invenciones u otra propiedad intelectual que puede ser voluntariamente asignada al Gobierno.
Bajo un CRADA, el laboratorio involucrado puede otorgar, o aceptar otorgar, por adelantado a las licencias de patentes de una parte colaboradora, o la cesión, o las opciones a las mismas, en cualquier invención hecha, total o parcialmente, por un empleado de laboratorio bajo el acuerdo para compensación razonable (35 USC § 3710a (b) autoridad enumerada).
Invenciones de la Comisión Reguladora Nuclear / Energía y armas atómicas
Las leyes relacionadas con este tema están codificadas en el Título 42 del Código de EE. UU., Comenzando con la sección 2014 y continuando con la sección 2181 (42 USC §§ 2014–181). La ley prohíbe específicamente la concesión de cualquier patente para cualquier invención o descubrimiento para la utilización de material nuclear especial o energía atómica en un arma atómica; La ley revoca cualquier patente otorgada para tal invención o descubrimiento. La prohibición se extiende aún más al afirmar que ninguna patente otorgada conferirá ningún derecho con respecto a cualquier invención o descubrimiento en la medida en que se utilice en la utilización de material nuclear especial o energía atómica en un arma atómica.
Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio
Los derechos de propiedad de las invenciones realizadas bajo los auspicios de la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) o en los contratos emitidos por la NASA están codificados en 42 USC § 2457.
En general, las invenciones realizadas en el desempeño de cualquier trabajo bajo un contrato con la NASA serán La propiedad de los Estados Unidos. Las disposiciones de 42 USC § 2457c van más allá de la obligación derivada del contrato con la NASA a todas las patentes que "tienen una utilidad significativa en la realización de actividades aeronáuticas y espaciales sujetas a una acción positiva del solicitante de la patente para disputar la propiedad de los Estados Unidos". Un derecho de apelación presenta una oportunidad para obtener una renuncia de derechos por parte de la NASA (42 USC § 2457f). Incluso si la agencia renuncia a su derecho de propiedad sobre una patente dada, el gobierno, sin embargo, retendrá o recibirá un contrato irrevocable, no exclusivo,
Propiedad Intelectual y comercio internacional
La ley aplicable bajo el encabezado general de propiedad intelectual y comercio internacional se puede encontrar en 19 USC § 1337 bajo “prácticas desleales en el comercio de importación”. Dichas cuestiones están bajo la égida de la Comisión de Comercio Internacional. Las disposiciones de la subsección (a), tituladas “Actividades ilegales; industrias cubiertas; Las definiciones "se explican por sí mismas y se reproducen en el recuadro 1. Además, 19 USC § 2242 requiere la identificación de los países que niegan la protección adecuada o el acceso al mercado para los derechos de propiedad intelectual antes de que el Representante de Comercio de los Estados Unidos pueda tomar las medidas adecuadas para contrarrestar, corregir o suspender los beneficios otorgados en el comercio y las actividades relacionadas a tal país. (La autorización para acciones disponibles para el Representante de Comercio se puede encontrar en 19 USC § 1526 (c)).
Ley de Desarrollo de la Innovación de Pequeñas Empresas de 1982
Codificada en 15 USC § 631, et sequens, la Ley de Desarrollo de la Innovación para Pequeñas Empresas (SBIR, por sus siglas en inglés) tenía como objetivo fortalecer el papel de las pequeñas empresas innovadoras en la investigación y el desarrollo con fondos federales y utilizar la investigación y el desarrollo federales como base para la innovación tecnológica. Una característica importante de la SBIR es la directiva para que las agencias federales reserven una parte de los fondos de cada agencia para la I + D de pequeñas empresas. La Ley de Bayh-Dole permite que las pequeñas empresas retengan el título de las invenciones realizadas, en todo o en parte, con fondos federales.
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SBIR mejora la posición de la pequeña empresa.
Programa de transferencia de tecnología para pequeñas empresas
El Programa de Transferencia de Tecnología para Pequeños Negocios (STTR) (15 USC § 638) complementa el programa SBIR.
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STTR requiere un retiro para que las agencias correspondientes apoyen proyectos cooperativos de investigación y desarrollo que involucren a pequeñas empresas e instituciones de investigación sin fines de lucro.
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STTR le brinda a este último la oportunidad de solicitar asistencia técnica a la agencia federal de financiamiento.
Detalles
Los derechos de propiedad intelectual entre los Estados Unidos y la pequeña empresa receptora deben estar establecidos en el acuerdo de financiamiento, junto con cualquier derecho a realizar una investigación de seguimiento.
Actividades Ilegales e Industrias Cubiertas
Según la legislación del país: (1) Sujeto a lo dispuesto en el párrafo (2), lo siguiente es ilegal, y cuando la Comisión compruebe que existe, se tratará, además de cualquier otra disposición de ley, según lo dispuesto en esta sección: (A) Métodos desleales de competencia y actos desleales en la importación de artículos (que no sean los artículos previstos en los subpárrafos (B), (C), (D) y (E) a los Estados Unidos, o en la venta de dichos artículos del propietario, importador o consignatario, cuya amenaza o efecto es: (i) Para destruir o dañar sustancialmente una industria en los Estados Unidos; (ii) Para evitar el establecimiento de tal industria; o (iii) Para restringir o monopolizar el comercio y el comercio en los Estados Unidos. (B) La importación a los Estados Unidos, la venta para la importación o la venta dentro de los Estados Unidos después de la importación por parte del propietario, importador o consignatario de artículos que: (i) infringir una patente válida y exigible de los Estados Unidos o un derecho de autor válido y exigible de los Estados Unidos registrado bajo el Título 17 del Código de los Estados Unidos; o (ii) se fabrican, producen, procesan o extraen bajo o por medio de un proceso cubierto por las reclamaciones de una patente válida y ejecutable de los Estados Unidos. (C) La importación a los Estados Unidos, la venta para la importación o la venta dentro de los Estados Unidos después de la importación por parte del propietario, importador o consignatario de artículos que infrinjan una marca comercial válida y ejecutable de los Estados Unidos registrada conforme a la Ley de Marcas Comerciales de 1946. (D) La importación a los Estados Unidos, la venta para la importación o la venta dentro de los Estados Unidos después de la importación por parte del propietario, importador o consignatario de un producto de chips semiconductores de manera que constituya una infracción de un trabajo de máscara registrado en Capítulo 9 del título 17, Código de los Estados Unidos. (E) La importación a los Estados Unidos, la venta para la importación o la venta dentro de los Estados Unidos después de la importación por parte del propietario, importador o consignador, de un artículo que constituye una infracción de los derechos exclusivos en un diseño protegido bajo el capítulo 13 del título 17, código de los Estados Unidos. (2) Los subpárrafos (B), (C) y (D) del párrafo (1) se aplican solo si una industria en los Estados Unidos se relaciona con los artículos protegidos por la patente, derecho de autor, marca registrada, trabajo de máscara o diseño en cuestión, existe o está en proceso de ser establecido. (3) A los efectos del párrafo (2), se considerará que existe una industria en los Estados Unidos si existe en los Estados Unidos, con respecto a los artículos protegidos por la patente, el derecho de autor, la marca registrada, el trabajo de máscara o el diseño en cuestión.
- (A) inversión significativa en planta y equipo; (B) empleo significativo de mano de obra o capital; o (C) una inversión sustancial en su explotación, incluida la ingeniería, la investigación y el desarrollo, o las licencias. (4) Para los fines de esta sección, la frase “propietario, importador o consignatario” incluye a cualquier agente del propietario, importador o consignatario.
Conclusiones
Esta descripción general de las leyes y regulaciones que gobiernan la propiedad intelectual en los Estados Unidos proporciona una orientación general a los objetivos y preocupaciones históricas de la legislación.
A medida que estos objetivos y preocupaciones cambien, también lo harán las leyes que abordan los derechos de propiedad intelectual.
Además, los problemas relacionados con los derechos de propiedad intelectual se abordan en muchos proyectos legislativos, incluidos los proyectos de ley de autorización para financiar a varias agencias federales. Los efectos de la legislación pueden ser temporales o permanentes, otra razón para comprender no solo los estatutos, sino también la motivación y el razonamiento detrás de ellos. Autor: Williams
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Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual: