Transmisión de Empresas
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Transmisión de Empresas en el Derecho Francés
"Cesión" es uno de los términos utilizados por los abogados como sinónimo de una serie de términos como "transmisión", "enajenación", "traspaso" o "venta" y la palabra se aplica a los bienes en general, ya sean muebles o inmuebles. La transmisión de una empresa, en el sentido del artículo 201 del Código General de Impuestos (CGI), se aplica a toda transmisión de la totalidad o de una parte de la empresa mediante un acto que transfiera la propiedad de la misma. Algunas formas son especiales, como la división o la concentración, la fusión. Un acto, ya sea estipulado a título oneroso o gratuito, puede, cualquiera que sea su calificación, efectuar una transmisión de la propiedad de todo o parte del patrimonio de una persona física o jurídica a otra persona física o jurídica. El acto puede consistir, en particular, en una venta directa, una aportación a una empresa o una donación. Puede tener lugar en el marco de un procedimiento colectivo, por ejemplo, en cualquier momento del período de observación, el tribunal, a petición del deudor, el administrador, el representante judicial, un auditor, el fiscal o de oficio, puede ordenar el cese parcial de la actividad. A petición del administrador, el tribunal puede ordenar el traspaso total o parcial de la empresa si el plan o los planes propuestos parecen manifiestamente inadecuados para la recuperación de la empresa o en ausencia de tales planes. Entonces interviene un comprador de la empresa. En el marco de una liquidación judicial, el comprador presenta su propuesta al liquidador o administrador, que a su vez se encarga de transmitir las ofertas recibidas al deudor, al representante de los trabajadores y a los auditores. El comprador se compromete a garantizar el reembolso del pasivo y la salvaguarda de algunos o todos los trabajos.
En Europa
Cuando un trabajador se adscribe tanto al sector traspasado, que constituye una entidad económica autónoma que conserva su identidad y cuya actividad se mantiene o se traspasa, como a un sector de actividad no traspasado, el contrato de trabajo de dicho trabajador se traspasa por la parte de la actividad que dedica al sector traspasado, salvo que el fraccionamiento del contrato de trabajo, en proporción a las funciones desempeñadas por el trabajador, sea imposible, suponga un deterioro de las condiciones de trabajo de éste o afecte al mantenimiento de sus derechos garantizados por la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001. Por lo tanto, una sentencia que, tras considerar que el trabajador, dedicando el 50% de su actividad al sector transferido, no realizaba la parte esencial de sus funciones en este sector, considera que la totalidad del contrato de trabajo debe continuar con el cedente, es susceptible de ser anulada. Datos verificados por: Louise
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Transmisión de Empresas en el Derecho de Trabajo en general
En el derecho comparado, en general, se puede encontrar información útil sobre este tema de derecho laboral.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Véase También
Adquisición de la empresa, Salvaguardar las empresas.
Bibliografía
CAMPS RUIZ, L. M.: Régimen laboral de la transmisión de empresa. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Valencia, 1994.
GONZÁLEZ BIEDMA, E.: El cambio de titularidad de la empresa en el Derecho del trabajo.
Madrid, 1989.<br MONEREO PÉREZ, J. L.: Las relaciones de trabajo en loa transmisión de empresas. Madrid, 1987.
PÉREZ DE LOS COBOS ORIHUEL, F.: La "filialización" de la empresa, Actualidad Laboral, núm. 29. 1999.