Transporte Aéreo
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre el transporte aéreo. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Visualización Jerárquica de Transporte Aéreo
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Derecho (Inernacional) del Transporte Aéreo
Bermudas I y II
Bermudas I es el Acuerdo relativo a los servicios aéreos entre el Reino Unido y los Estados Unidos, firmado en Bermudas el 11 de febrero de 1946 (3 United Nations Treaty Series 1947- 253), que durante mucho tiempo sirvió de modelo para los acuerdos bilaterales de este tipo y que proporcionó un mecanismo para las futuras consultas y revisiones.
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Fue sustituido por el más liberal Bermudas II, o por el Acuerdo de 23 de julio de 1977 (28 U.S.T. 5367), que a su vez también se convirtió en el modelo de los acuerdos bilaterales posteriores. Véase Havel, En busca de cielos abiertos: Law and Policy for a New Era of International Aviation (1997), 41-48. Un nuevo acuerdo de transporte aéreo entre la Unión Europea y Estados Unidos, firmado el 30 de abril de 2007, sustituyó al Bermuda II el 30 de marzo de 2008. Revisor de hechos: N Perri Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho internacional privado y sus fuentes, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), los convenios y tratados internacionales, y el derecho del transporte internacional. Asunto: derecho-internacional-publico. Asunto: derecho-internacional-privado. Asunto: tratados-internacionales. Asunto: transporte. Asunto: aviones. Asunto: acuerdos. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Transporte aéreo
Véase la definición de Transporte aéreo en el diccionario.
Introducción a (ADT) Transporte Marítimo y Aéreo
Concepto de (ADT) Transporte Marítimo y Aéreo en el ámbito del comercio exterior y otros afines: La explotación en tráfico internacional solo se somete a imposición en el Estado de residencia.
Significado Alternativo
No se incluye el hospedaje.
Significado Alternativo
Los beneficios de la explotación incluyen los ingresos brutos y los intereses generados de la explotación.
Significado Alternativo
Explotación incluye: Fletamento o arrendamiento, Fletamento o arrendamiento de contenedores y equipo y La enajenación de buques, aeronaves, contenedores y equipo.
Significado Alternativo
Estas disposiciones se aplican a una empresa conjunta (pool) o una agencia de explotación.
Transporte Aéreo en el Derecho Internacional
El Diccionario Jurídico Espasa (2001) hace el siguiente tratamiento de este término jurídico: El uso y explotación de aeronaves en el tráfico aéreo privado comprende variados supuestos (transporte, fotografía y propaganda aérea, fumigación, escuela de vuelo, investigación científica, etc.); destaca entre todos por su volumen e importancia el transporte aéreo, que se concibe como una actividad dirigida a trasladar mediante aeronaves en vuelo, y de un lugar a otro de la geografía, pasajeros, correos y mercancías. Aunque el transporte de correos tuvo particular desarrollo en los primeros tiempos de la explotación aeronáutica y el de mercancías está adquiriendo importancia en los últimos años, es el transporte de pasajeros el que ocupa el tanto por ciento más elevado del tráfico aéreo mundial.
Transporte Aéreo Regular y No Regular
La normativa tanto nacional como internacional somete a un tratamiento distinto según el transporte se considere regular o no regular; aunque esta distinción no está fundada en criterios precisos, se entiende generalmente por transporte regular aquel que, accesible al público en general, es realizado entre dos o más puntos que son los mismos en toda una serie de vuelos y que siguen un horario prefijado, con una regularidad y frecuencia tal que constituye una serie sistemática; por lo que se refiere al transporte no regular, en la práctica, los Estados, tratando de obviar las dificultades que presentan ambos servicios optan por el criterio de enumerar los que se comprenden en una y otra categoría o precisar las características que le son más acusadas.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así, por lo que respecta al transporte no regular, se incluyen dentro de esta categoría los vuelos efectuados por una razón urgente o con fines humanitarios, los vuelos de taxis aéreos (o la demanda), los de alquiler o los reservados exclusivamente a las mercancías.
Servicios Aéreos
El artículo 5 del convenio de Chicago concede a los servicios no regulares las cinco libertades del aire (véase esta voz), si bien permite a los estados que limiten el ejercicio de actividades comerciales por estos servicios bien aislados o conjuntamente, como así fue acordado por algunos Estados europeos en el año 1956; por el contrario, la explotación de servicios regulares entre Estados se realiza ordinariamente por acuerdos bilaterales que determinan las empresas autorizadas para realizarlos, con exclusión de terceros que solo podrán gozar de las dos primeras libertades. [M.B.N.]
Ámbitos Sociales del Transporte Aéreo
Régimen jurídico de los servicios de transporte aéreo
El artículo 1, apartado 1, del Convenio de Montreal tiene la siguiente redacción: «El presente Convenio se aplica a todo transporte internacional de personas, equipaje o carga efectuado en aeronaves, a cambio de una remuneración.
Se aplica igualmente al transporte gratuito efectuado en aeronaves por una empresa de transporte aéreo.» Según el artículo 1 del Reglamento (CE) nº 2027/97 (Derecho de la Unión Europea): «El presente Reglamento desarrolla las disposiciones pertinentes del Convenio de Montreal en relación con el transporte aéreo de pasajeros y su equipaje y establece determinadas disposiciones complementarias. También hace extensiva la aplicación de dichas disposiciones al transporte aéreo en el interior de un Estado miembro.» El artículo 2, apartado 1, del citado Reglamento, dispone: «A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) “compañía aérea”: toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida; b) “compañía aérea comunitaria”: toda empresa de transporte aéreo que posea una licencia de explotación válida concedida por un Estado miembro de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) nº 2407/92 [del Consejo, de 23 de julio de 1992, sobre la concesión de licencias a las compañías aéreas (DO L 240, p. 1)]; c) “persona con derecho a indemnización”: el pasajero o cualquier persona con derecho a reclamar respecto de dicho pasajero, de conformidad con la normativa aplicable; [...]» El Reglamento (CE) nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293, p. 3), derogó, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2008, el Reglamento nº 2407/92. El artículo 2 del Reglamento nº 1008/2008 tiene la siguiente redacción: «A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: [...] 4) “servicio aéreo”: un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler; 5) “vuelo”: la salida de un aeropuerto determinado hacia un aeropuerto de destino determinado; 6) “vuelo local”: un vuelo en que no haya transporte de pasajeros, carga o correo entre distintos aeropuertos u otros puntos de aterrizaje autorizados; [...]». El artículo 3 del citado Reglamento dispone: «1.
No se permitirá a ninguna empresa establecida en la Comunidad transportar por vía aérea pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, a no ser que se le haya concedido la licencia de explotación correspondiente. Las empresas que cumplan los requisitos del presente capítulo tendrán derecho a recibir una licencia de explotación. [...] 3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición aplicable de Derecho comunitario, nacional o internacional, no estarán sujetas a la obligación de estar en posesión de una licencia de explotación válida las siguientes categorías de servicios aéreos: a) servicios aéreos realizados por aeronaves sin motor o ultraligeras con motor, y b) vuelos locales.»
Régimen jurídico de los servicios de transporte aéreo en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Transporte aéreo - colaboración entre empresas
Transporte aéreo - colaboración entre empresas en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
Características de Transporte aéreo
Asunto: transportes. Asunto: relaciones-internacionales. Asunto: organizaciones-internacionales. Asunto: industria. Asunto: energia. Tema: derecho.
Regulación sobre Transporte aéreo
Asunto: regulacion.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Traducción de Transporte aéreo
Inglés: Air transport Francés: Transport aérien Alemán: Beförderung auf dem Luftweg Italiano: Trasporto aereo Portugués: Transporte aéreo Polaco: Transport lotniczy
Tesauro de Transporte aéreo
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Véase También
Aviación
Aeronáutica
Servicio aéreo