Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para Usarlos en el Procedimiento de Patentes
Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para Usarlos en el Procedimiento de Patentes (1977)
Este artículo es un complemento de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto. (Administrado por WIPO) La divulgación del invento es un requisito para la concesión de una patente. De ordinario, la invención se da a conocer por medio de una descripción escrita.
En caso de que el invento incluya un microorganismo o el uso de éste, no es posible realizar la divulgación por escrito, sino mediante el depósito de una muestra del microorganismo en una institución especializada. Para eliminar la necesidad de depositar una muestra en cada uno de los países en los que se solicita protección, el Tratado de Budapest permite que el depósito de un microorganismo con cualquier "autoridad depositaria internacional" sea suficiente para las oficinas nacionales de patentes de todos los estados contratantes y cualquier oficina regional de patentes (si una oficina de ese tipo declara su reconocimiento de los efectos del tratado). Lo que en el tratado se designa como una "autoridad depositaria internacional" es una institución científica (de ordinario una "colección de cultivos") con capacidad para almacenar microorganismos. Dicha institución adquiere la categoría de "autoridad depositaria internacional" cuando el estado contratante en el territorio en el cual esté ubicada presenta al director general de WIPO pruebas suficientes para asegurarse de que dicha institución cumple con ciertos requisitos del tratado. El tratado es provechoso principalmente para el o la depositante que ha solicitado patentes en varios estados contratantes; el depósito de un microorganismo según los procedimientos dispuestos en el tratado le ahorra dinero al depositante y le ofrece mayor seguridad en cuanto a la aplicación de la patente.