Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, WCT (1996)
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre el "Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor".
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Tratado de la Ompi sobre Derecho de Autor (1996) en relación a Convenios recientes de protección del derecho de autor
Tiene el propósito de desarrollar la protección de los autores, introducir nuevas normas internacionales y dar soluciones adecuadas a los retos e interrogantes planteados por las tecnologías de la información y la comunicación en la creación y utilización de obras, particularmente en el denominado entorno digital. Este Tratado respeta las obligaciones que los países adquirieron en el Convenio de Berna, confirma algunos de los principios fundamentales de Berna, entre ellos el trato nacional, y aplica varias de las disposiciones de tal Convenio. El Tratado WCT aprovechando su novedad, incluye expresamente objetos de protección por el derecho de autor, como los programas de ordenador y las bases de datos, que no estaban explícitamente contempladas en convenios internacionales precedentes. También regula nuevos derechos nunca antes reconocidos en tratados internacionales, como el derecho de puesta a disposición del público, el derecho de alquiler y el derecho de comunicación al público en su faceta de la puesta a disposición del público de las obras que son accedidas desde el lugar y en el momento que el público elija. El Tratado contiene declaraciones concertadas que son muy útiles para entender la aplicación y alcance de sus disposiciones, por ejemplo en cuanto al derecho de reproducción y la utilización de obras en el entorno digital. Se destacan así mismo disposiciones sobre obligaciones relativas a las medidas tecnológicas y a la información sobre la gestión de derechos. [1]
Declaraciones de la Conferencia Diplomática de la OMPI
Sobre el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, el contemporáneo Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas contenía disposiciones análogas en beneficio de los artistas intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas. Las declaraciones acordadas de la Conferencia Diplomática que adoptó el Tratado (Conferencia Diplomática de la OMPI sobre Ciertas Cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos) relativas a ciertas disposiciones del WCT son relevantes aquí. Son las siguientes:
Declaraciones concertadas relativas al apartado 4 del artículo 1: El derecho de reproducción, tal como se establece en el artículo 9 del Convenio de Berna, y las excepciones permitidas en virtud del mismo, se aplican plenamente en el entorno digital, en particular a la utilización de obras en forma digital.
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Se entiende que el almacenamiento de una obra protegida en forma digital en un soporte electrónico constituye una reproducción en el sentido del artículo 9 del Convenio de Berna.
2 Declaraciones concertadas relativas al Artículo 3: Queda entendido que, al aplicar el Artículo 3 del presente Tratado, la expresión "país de la Unión" en los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna se entenderá como si fuera una referencia a una Parte Contratante del presente Tratado, en la aplicación de esos Artículos de Berna respecto de la protección prevista en el presente Tratado.
También queda entendido que la expresión "país no perteneciente a la Unión" en esos Artículos del Convenio de Berna se leerá, en las mismas circunstancias, como si fuera una referencia a un país que no es Parte Contratante del presente Tratado, y que "el presente Convenio" en los Artículos 2(8) , 2bis(2) , 3 , 4 y 5 del Convenio de Berna se leerá como si fuera una referencia al Convenio de Berna y al presente Tratado.
Por último, queda entendido que una referencia en los Artículos 3 a 6 del Convenio de Berna a un "nacional de uno de los países de la Unión" significará, cuando estos Artículos se apliquen al presente Tratado, en lo que respecta a una organización intergubernamental que sea Parte Contratante del presente Tratado, un nacional de uno de los países que sea miembro de esa organización.
Declaraciones concertadas relativas al Artículo 4: El alcance de la protección de los programas de ordenador en virtud del Artículo 4 del presente Tratado, leído conjuntamente con el Artículo 2, es compatible con el Artículo 2 del Convenio de Berna y está en pie de igualdad con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.
Declaraciones concertadas relativas al Artículo 5: El alcance de la protección para las compilaciones de datos (bases de datos) en virtud del Artículo 5 del presente Tratado, leído en relación con el Artículo 2, es compatible con el Artículo 2 del Convenio de Berna y está a la par con las disposiciones pertinentes del Acuerdo sobre los ADPIC.
Declaraciones concertadas relativas a los Artículos 6 y 7: Tal como se utilizan en estos Artículos, las expresiones "copias" y "original y copias", al estar sujetas al derecho de distribución y al derecho de alquiler en virtud de dichos Artículos, se refieren exclusivamente a copias fijas que pueden ponerse en circulación como objetos tangibles.
Declaraciones concertadas relativas al artículo 7: Queda entendido que la obligación prevista en el apartado 1 del artículo 7 no exige que una Parte Contratante conceda un derecho exclusivo de alquiler comercial a los autores a los que, en virtud de la legislación de esa Parte Contratante, no se concedan derechos respecto de los fonogramas.
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Se entiende que esta obligación es coherente con el apartado 4 del artículo 14 del Acuerdo ADPIC.
Declaraciones concertadas relativas al Artículo 8 : Queda entendido que el mero suministro de instalaciones físicas para permitir o realizar una comunicación no equivale en sí mismo a una comunicación en el sentido del presente Tratado o del Convenio de Berna. Queda entendido además que nada de lo dispuesto en el Artículo 8 impide a una Parte Contratante aplicar el Artículo 11bis(2) .
Declaración concertada relativa al Artículo 10: Queda entendido que las disposiciones del Artículo 10 permiten a las Partes Contratantes llevar adelante y ampliar adecuadamente al entorno digital las limitaciones y excepciones de sus legislaciones nacionales que se hayan considerado aceptables en virtud del Convenio de Berna. Del mismo modo, debe entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes Contratantes concebir nuevas excepciones y limitaciones que sean apropiadas en el entorno de la red digital.
También se entiende que el Artículo 10(2) no reduce ni amplía el ámbito de aplicabilidad de las limitaciones y excepciones permitidas por el Convenio de Berna.
Declaraciones concertadas relativas al Artículo 12: Queda entendido que la referencia a la "infracción de cualquier derecho amparado por el presente Tratado o por el Convenio de Berna" incluye tanto los derechos exclusivos como los derechos de remuneración.
Queda entendido además que las Partes Contratantes no se basarán en este Artículo para concebir o aplicar sistemas de gestión de derechos que tengan por efecto imponer formalidades que no estén permitidas en virtud del Convenio de Berna o del Tratado de la OMPI, prohibir la libre circulación de mercancías o impedir el disfrute de derechos en virtud del Tratado de la OMPI.
Tratado de la Ompi Sobre Derecho de Autor (Convenio de Berna) en el Contexto de la Gestión Pública y las Ciencias Políticas
Tema: politicas.
Tema: home-ciencias-politicas.
Texto sobre el Tratado de la Ompi Sobre Derecho de Autor (convenio de Berna) proporcionado por Victor Manuel Alfaro Jimenez, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): De acuerdo al Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, es el Acta de París, de 24 de julio de 1971, para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas. El Tratado menciona dos objetos de protección por derecho de autor: I) Los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión, y II) Las compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos"), en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual. (Cuando una base de datos no constituye una creación de esa índole, está fuera del alcance de este Tratado.) En cuanto a los derechos de los autores, el Tratado aborda tres: . • DERECHO DE DISTRIBUCIÓN Es el derecho exclusivo que tienen los autores de obras literarias y artísticas para autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad; sin afectar la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho, después de la primera venta o transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor. . • DERECHO DE ALQUIER Los autores gozarán del derecho exclusivo de autorizar el alquiler comercial al público del original o de los ejemplares de sus obras: programas de ordenador-, obras cinematográficas; y obras incorporadas en fonogramas, tal como establezca la legislación nacional de las Partes Contratantes.
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Salvo que, el programa de ordenador, no sea el objeto esencial del alquilen, o, que la obra cinematográfica menoscabe considerablemente el derecho exclusivo de reproducción.
. • DERECHO DE COMUNICACIÓN AL PÚBLICO Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar cualquier comunicación al público de sus obras por medios alámbricos o inalámbricos, comprendida la puesta a disposición del público de sus obras, de tal forma que los miembros del público puedan acceder a estas obras desde el lugar y en el momento que cada uno de ellos elija.
Más sobre Tratado de la Ompi Sobre Derecho de Autor (Convenio de Berna).
INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE DERECHOS.- Es la información que identifica a la obra, al autor de la obra, al titular de cualquier derecho sobre la obra, o información sobre los términos y condiciones de utilización de la obras, y todo número o código que represente tal información, cuando cualquiera de estos elementos de información estén adjuntos a un ejemplar de una obra o figuren en relación con la comunicación al público de una obra. Las Partes Contratantes proporcionarán recursos jurídicos efectivos contra cualquier persona que, con conocimiento de causa, realice cualquiera de los siguientes actos sabiendo o, con respecto a recursos civiles, teniendo motivos razonables para saber que induce, permite, facilita u oculta una infracción de cualquiera de los derechos previstos en el Tratado o en el Convenio de Berna: I) suprima o altere sin autorización cualquier información electrónica sobre la gestión de derechos; II) distribuya, importe para su distribución, emita, o comunique al público, sin autorización, ejemplares de obras sabiendo que la información electrónica sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o alterada sin autorización.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
Véase una variedad de recursos, en relación a esta materia de la propiedad industrial e intelectual:
Notas y Referencias
Información sobre tratado de la ompi sobre derecho de autor, WCT (1996) procedente de "El Contrato de Edición", de Sheila Milena Montoya, Tesis Universitaria, Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Ciencias Jurídicas, Especialización en Derecho Comercial, Bogotá, Colombia, 2004