Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN; o NAFTA, por sus siglas en inglés)
Este artículo es una profundización de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tratado. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Procedimientos de solución de controversias del Área de Libre Comercio de América del Norte
El Área de Libre Comercio de América del Norte, que comprende Canadá, México y los Estados Unidos, fue establecida en 1992 por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al igual que otros acuerdos regionales de integración económica, como las Comunidades Europeas, la AELC, la Comunidad Andina o el Mercosur, el objetivo del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) es eliminar las barreras comerciales, crear un mercado común y promover la cooperación económica entre los Estados participantes.
Sin embargo, a diferencia de la mayoría de los acuerdos similares, el TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) está muy lejos de crear un sistema jurídico integrado, y mucho menos un sistema estructurado de solución de controversias. Mientras que la CE, la AELC, la Comunidad Andina y el COMESA, por citar algunos, están dotados de tribunales internacionales permanentes para resolver las controversias entre los Estados miembros, los particulares y las instituciones de la organización sobre la aplicación de los acuerdos básicos y la legislación derivada de ellos, la solución de controversias en el marco del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) está menos institucionalizada y mucho más fragmentada, y se basa principalmente en el arbitraje ad hoc. El Secretariado del TLCAN, compuesto por las Secciones de Canadá, Estados Unidos y México, es responsable de la administración de las disposiciones de solución de controversias del Acuerdo. El mandato del Secretariado del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) también incluye la prestación de asistencia a la Comisión y el apoyo a diversos comités y grupos de trabajo no relacionados con las controversias. Más específicamente, el Secretariado del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) administra los procesos de solución de controversias del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) bajo los Capítulos 14, 19 y 20 del TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y tiene ciertas responsabilidades relacionadas con las disposiciones del Capítulo XI sobre solución de controversias. Cada Sección nacional mantiene un registro similar al de un tribunal en relación con las actuaciones de los paneles, comités y tribunales. Las Secciones nacionales, que son imágenes espejo entre sí, están ubicadas en Ottawa, Washington y la Ciudad de México y están encabezadas por los Secretarios de Canadá, Estados Unidos y México. En el marco del TLCAN, existen cuatro procesos principales de solución de controversias, que llevan el nombre de los capítulos correspondientes del acuerdo: Capítulo 11, 14, 19 y 20.
Capítulo 20 (procedimiento general de solución de controversias)
El Capítulo 20 se aplica a todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación del TLCAN, con excepción de las que se tratan en el Capítulo 11 (Inversiones), el Capítulo 14 (Servicios Financieros) y el Capítulo 19 (Resolución Definitiva sobre Antidumping y Derechos Compensatorios). Cuando las controversias generales relativas al TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) no se resuelvan mediante consultas dentro de un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) determinado, el asunto podrá remitirse, a petición de cualquiera de las Partes, primero a los buenos oficios de la Comisión de Libre Comercio y, si no se llega a un acuerdo dentro de un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) determinado, a un arbitraje ad hoc. Un panel está formado por cinco expertos independientes (cada una de las partes seleccionará a dos y al presidente de común acuerdo). El procedimiento de los paneles sigue de cerca el de los paneles de la OMC, y los laudos son vinculantes. El Capítulo 20 también dispone que los comités de revisión científica que puedan ser seleccionados por un panel, en consulta con la Parte contendiente, proporcionen un informe escrito sobre cualquier cuestión de hecho relativa al medio ambiente, la salud, la seguridad u otros asuntos científicos para ayudar a los paneles a tomar sus decisiones.
Además, un tercero que considere que tiene un interés sustancial en un asunto en disputa, tiene derecho a unirse a las consultas o a un procedimiento como Parte reclamante mediante notificación por escrito. Si un tercero no se une como demandante, previa notificación por escrito, tiene derecho a asistir a las audiencias, a hacer presentaciones escritas y orales y a recibir presentaciones escritas de las Partes contendientes.
Capítulo 19 (Derechos antidumping y compensatorios)
El Capítulo 19 establece un sistema de revisión por un panel binacional de las decisiones de la autoridad de una Parte en materia de cuotas antidumping y compensatorias. El Artículo 1903, establece que una Parte puede solicitar que las enmiendas a las leyes antidumping o de cuotas compensatorias de la otra Parte sean referidas a un panel binacional para que emita una opinión declaratoria sobre si la enmienda es consistente con el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y el TLCAN. Los paneles binacionales están formados por cinco expertos independientes. Las Reglas del Panel están diseñadas para resultar en decisiones finales del panel dentro de los 315 días siguientes a la fecha en que se hace la solicitud de un panel.
En el plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de 315 días, se han establecido plazos estrictos en relación con la selección de los miembros del panel, la presentación de escritos y respuestas y la fijación de la fecha para la presentación de argumentos orales. En caso de incumplimiento de las decisiones de un panel binacional sobre enmiendas legislativas, el Estado reclamante es libre de adoptar una legislación comparable o una acción ejecutiva equivalente a las enmiendas violatorias, o incluso de retirarse del TLCAN. El artículo 1904 también prevé una especie de proceso de apelación ("procedimiento de impugnación extraordinaria").
En ciertos casos, la decisión de un panel puede ser apelada ante un comité de tres miembros de jueces o ex jueces.
Además, el artículo 1905 prevé un mecanismo para salvaguardar el sistema de paneles.
En virtud de este artículo, se puede establecer un comité especial de tres miembros para examinar las alegaciones de una Parte de que la aplicación de la legislación nacional de otra Parte ha interferido en el buen funcionamiento del sistema de grupos especiales.
Capítulo 14 (servicios financieros)
el capítulo 14, que establece que la sección B del capítulo 20 se aplicará, con modificaciones, a la resolución de litigios en materia de servicios financieros. Una lista de expertos en derecho o práctica de los servicios financieros proporciona árbitros para resolver este tipo particular de disputa. Hasta la fecha, no se ha recurrido a los procedimientos del Capítulo Catorce.
Capítulo 11 (Disputas sobre inversiones)
El Capítulo XI establece un mecanismo para la solución de controversias en materia de inversión entre uno de los Estados parte en el TLCAN (el 1 de julio de 2020 entró en vigor el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), que sustituye al TLCAN (véase su historia)) y los inversionistas nacionales de una de las partes.
En otras palabras, mientras que los capítulos 20, 19 y 14 tratan de las controversias interestatales, los del capítulo 11 son controversias entre una parte privada y una parte del TLCAN. Los inversionistas que aleguen que un gobierno anfitrión ha incumplido sus obligaciones en virtud del Capítulo XI podrán, a su elección, recurrir a uno de los siguientes mecanismos de arbitraje: "el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial; " Reglas del Mecanismo Complementario del CIADI; "las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (normas de la CNUDMI). Alternativamente, el inversionista puede elegir los recursos disponibles en los tribunales nacionales del país anfitrión.
Autor: Black
Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en economía
En inglés: North American Free Trade Agreement (NAFTA) in economics. Véase también acerca de un concepto similar a Tratado de Libre Comercio de América del Norte en economía.
Introducción a: Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) en este contexto
El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) eliminó las barreras comerciales de la mayoría de los productos entre Canadá, México y Estados Unidos. El TLCAN incluía disposiciones para eliminar las restricciones a la inversión transfronteriza, ampliar el comercio de servicios y abordar las normas medioambientales y laborales. Los aumentos del comercio entre los países miembros después del TLCAN fueron acompañados por disminuciones comparables en su comercio con el resto del mundo. La liberalización del comercio ha provocado un cambio en la actividad económica de México y Estados Unidos hacia su frontera común y un aumento de la inversión directa de Estados Unidos en México. En México, esta evolución ha contribuido a una mayor desigualdad salarial. Este artículo tratará de equilibrar importantes preocupaciones teóricas con debates empíricos clave para ofrecer una visión general de este importante tema sobre: Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
Para tener una panorámica de la investigación contemporánea, puede interesar asimismo los textos sobre economía conductual, economía experimental, teoría de juegos, microeconometría, crecimiento económico, macroeconometría, y economía monetaria. Datos verificados por: Sam. Asunto: economia-fundamental. Asunto: macroeconomia. Asunto: microeconomia. Asunto: economia-internacional. Asunto: finanzas-personales. Asunto: ciencia-economica. Asunto: pensamiento-economico. Asunto: principios-de-economia. Asunto: mercados-financieros. Asunto: historia-economica. Asunto: sistemas-economicos. Asunto: politicas-economicas.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Véase También
El Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica y su sucesor
Acuerdo General y Progresivo de Asociación Transpacífico (CPTPP)
Historia del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)
Bibliografía
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