Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y los Estados Unidos (CAFTA, por sus siglas en inglés, o TLC)
Este artículo es una profundización de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos (CAFTA-DR, por sus siglas en inglés)
El 2 de agosto de 2005, la legislación de implementación del Acuerdo de Libre Comercio entre la República Dominicana, América Central y los Estados Unidos (CAFTA-DR) se convirtió en ley después de una dura lucha en el Congreso. Con un historial de diez años por encuestar, ¿qué se puede decir sobre los resultados de este acuerdo comercial de siete naciones? Además de los Estados Unidos, los miembros de CAFTA-DR son Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y República Dominicana. El acuerdo entró en vigor entre El Salvador y los Estados Unidos el 1 de marzo de 2006; Honduras y Nicaragua siguieron un mes después, y Guatemala se unió el 1 de julio. El acuerdo entró en vigencia con República Dominicana el 1 de marzo de 2007 y Costa Rica el 1 de enero de 2009. El objetivo fundamental del acuerdo era estimular nuevos flujos comerciales, generar crecimiento económico y estimular la creación de buenos empleos mediante la eliminación mutua de aranceles y otras barreras comerciales. Con este fin, según el Departamento de Comercio de los Estados Unidos, los aranceles centroamericanos y dominicanos sobre las exportaciones de bienes industriales y de consumo de los Estados Unidos se habían eliminado por completo en 2015, y los aranceles sobre casi todos los productos agrícolas de los Estados Unidos se eliminarán para el año 2020. Autor: Black
Los pros y los contras de la solución de controversias en virtud de acuerdos de libre comercio: el primer panel de comercio del CAFTA (Costa Rica contra El Salvador)
Con más y, especialmente, acuerdos de libre comercio más profundos, predigo una aceptación en la solución de controversias en virtud de los acuerdos de libre comercio. Las partes generalmente pueden preferir presentar sus controversias ante la OMC.Si, Pero: Pero en algunos casos simplemente no tienen otra opción.
El compromiso solo se puede encontrar en un TLC (se denomina “WTO-plus” o “WTO-extra”). Como resultado, uno debe invocar los procedimientos de solución de controversias del TLC. Un buen ejemplo de esto es el caso recientemente presentado (y ganado) por Costa Rica contra El Salvador bajo CAFTA-DR, un TLC entre 7 países: los Estados Unidos, República Dominicana y los cinco Estados de la Unión de Aduanas de América Central (CACU), Costa Rica. El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua.
Revelación completa: asistí a El Salvador en esta disputa. (Los Estados Unidos presentaron otro caso CAFTA contra Guatemala en virtud del capítulo laboral, que aún está pendiente; CAFTA también se ha invocado en varios arbitrajes entre inversionistas y estados). La disputa (documentos disponibles solo en español) se relaciona con los aranceles impuestos por El Salvador a ciertos productos de Costa Rica, en particular, los productos que provienen de las “zonas de libre comercio” (FTZ) de Costa Rica cuyos insumos nunca pagaron la tarifa externa común de CACU al ingresar Costa Rica. Costa Rica afirmó que estas tarifas estaban en contra de los compromisos arancelarios libres de impuestos asumidos por El Salvador en el marco del DR-CAFTA. El Salvador, por el contrario, afirmó que estos aranceles eran consistentes con las reglas de la Unión Aduanera Centroamericana (CACU) (permitiendo la imposición del arancel de CACU a las mercancías exportadas desde las FTZ, por ejemplo, de conformidad con la prohibición de subsidios a la exportación de la CACU) y que, en cualquier caso, los compromisos arancelarios del DR-CAFTA se comprometieron en los Estados Unidos y la República Dominicana, no en sus socios sindicales aduaneros de CACU. Después de examinar tanto las disposiciones relevantes de CAFTA-DR (incluidas las relativas a las reglas de origen y la superposición entre CAFTA-DR y otros acuerdos comerciales) como las disposiciones de la CACU en las que se basó El Salvador, el panel concluyó que las tarifas infringían el Artículo 3 CAFTA-DR. Sustancialmente, el caso muestra que el problema de la superposición de los TLC (aquí CACU v. CAFTA-DR) es real. Escribí algo sobre esto con Wolfgang Alschner aquí. El caso ilustra cómo los países deben ser extremadamente cuidadosos al concluir acuerdos de libre comercio "amplios" o "dobles" que incluyen países con los que ya cuentan con un acuerdo de libre comercio o una unión aduanera (incluso con respecto a las normas de origen). De manera procesal, este caso de CAFTA destaca algunos de los problemas reales con la solución de controversias de los acuerdos de libre comercio y, en una perspectiva comparativa, debería recordarnos cómo (relativamente) es buena la solución de diferencias de la OMC. Estoy escribiendo un artículo más extenso sobre este tema, por lo que agradecería cualquiera de sus puntos de vista, especialmente de las personas que han participado en la redacción o el litigio de casos según los TLC... Aquí está mi "lista corta" de los principales "problemas" de solución de controversias del TLC (algunos de los cuales pueden ser específicos de CAFTA): 1. Los límites de tiempo son sorprendentemente cortos, por ejemplo, 28 días para que el encuestado presente su primer envío; 7 días para presentaciones de terceros / amicus curiae; 21 días para las refutaciones, solo una audiencia y, lo más dramático, 120 días (máximo 180) entre la composición del panel y la emisión del informe inicial (interino) (aquí: 25 de abril de 2014 a 31 de octubre de 2014, es decir, un poco más de seis meses)). 2.
No existe una secretaría que organice los procedimientos o que brinde apoyo legal; la “oficina responsable” para recibir documentos, organizar la audiencia, pagar a los panelistas, etc. es el ministerio o agencia relevante de la parte que responde. 3. Los panelistas normalmente son nombrados a partir de listas que generalmente incluyen a mediados de carrera, (principalmente) profesionales gubernamentales que ya tienen un trabajo a tiempo completo, lo que hace realmente difícil completar el trabajo dentro de los límites de tiempo brutales y sin el apoyo de la secretaría (en este caso, el panel nombró un asistente). 4.
Ningún órgano de apelación para corregir los "errores"; ni siquiera una reunión de las partes o la Comisión de ALC donde se considera y adopta el informe del panel o donde se pueden hacer comentarios (como antes del OSD de la OMC), lo que da una sensación general de falta de propiedad o control legal / político sobre los informes del panel. 5.
No hay jurisprudencia ni “precedentes” del Órgano de Apelación en los que puedan basarse las partes / paneles (aunque eso puede cambiar con más casos de ALC; los paneles de ALC también pueden hacer referencia a la jurisprudencia de AB, como lo hizo este panel en varias ocasiones; curiosamente, el panel también adoptó exactamente el mismo formato que un panel de la OMC / informe AB). 6. Costo: todos los costos (o costes, como se emplea mayoritariamente en España) deben pagarse en partes iguales por las partes; Los adjudicadores de la OMC y el personal de la secretaría de la OMC son pagados con cargo al presupuesto de la OMC (para su información: las audiencias se llevarán a cabo en la capital del país defensor, aquí, San Salvador; curiosamente, se permitió a terceros participar en la audiencia en línea sin tener que viajar). 7.
Publicación de documentos: todas las presentaciones, declaraciones e informes (excepto la información confidencial) deben hacerse públicos.
Sin embargo, ha resultado extremadamente difícil encontrar incluso documentos básicos de CAFTA en línea, por no hablar de las presentaciones de las partes.
No hay una cámara de compensación central disponible donde se puedan encontrar estos documentos. Esto dificulta una revisión sistemática de los informes por parte de académicos o investigadores; también limita el intercambio de experiencia entre el público en general, incluidos los abogados en casos futuros o las ONG que tienen permiso para presentar informes amicus. Autor: Black