Tratado de Washington sobre la propiedad intelectual con Respecto a Circuitos Integrados
Tratado de Washington sobre la propiedad intelectual con Respecto a Circuitos Integrados (1989)
Este artículo es un complemento de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto. (Administrado por WIPO) Este tratado ha sido incluido por referencia en el Acuerdo TRIPS de la Organización Mundial del Comercio (OMC), sujeto a varias modificaciones. Bajo el tratado, cada una de las partes contratantes está obligada a garantizar, en todo su territorio, la protección de la propiedad intelectual de diseños originales de estructura (topografías) de circuitos integrados, independientemente de que el circuito en cuestión esté incorporado o no a un artículo. Cada parte contratante debe dar el mismo trato a sus propios ciudadanos y a las personas físicas y las entidades legales de otras partes contratantes. Las partes contratantes deberán considerar que los siguientes actos, por lo menos, son ilegales si se realizan sin autorización del tenedor del derecho: la reproducción del diseño estructural y la importación, venta u otro tipo de distribución, con propósitos comerciales, del diseño estructural o de un circuito integrado al cual haya sido incorporado dicha estructura.