El Tratado sobre el Comercio de Armas – UNODA
Este artículo es una ampliación de las guías y los cursos de esta revista de aspectos jurídicos del comercio exterior.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó mediante 154 votos a favor, 23 abstenciones y tan solo 3 en contra un Tratado pionero para regular el comercio de armas convencionales a nivel multilateral: el denominado Tratado sobre el Comercio de Armas. El ATT ha sido firmado por 100 países [El 14 de Diciembre de 2018 Mozambique ha sido el país 100 en ratificar el tratado] y es el primer instrumento global que establece normas jurídicamente vinculantes para el control de las transferencias de armas convencionales. El tratado establece normas internacionales para regular o mejorar la regulación del comercio internacional de armas. En específico, busca “prevenir y eliminar el tráfico ilícito de armas convencionales y evitar su desvío al mercado ilícito o hacia usos y usuarios finales no autorizados, en particular para la comisión de actos terroristas”. El tratado establece obligaciones para exportadores e importadores de armas como la implementación de sistemas nacionales de control de transferencias, listas nacionales, presentación de informes, transparencia y rendición de cuentas, entre otras. Notas sobre su articulado:
Armas sujetas de regulación: Carros de combate, vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, armas pequeñas y armas ligeras.
Actividades reguladas (transferencias): Exportación, importación, tránsito, transbordo y corretaje.
Comercio de municiones y otros: Cada Estado deberá tener un sistema de control para regular la exportación de municiones, piezas y componentes.
Prohibiciones: No se podrán autorizar transferencias si éstas violan las medidas del CSONU o el capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas; si violan los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) de los que son parte; si el país se entera que las armas podrían utilizarse para cometer genocidio, crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), infracciones de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques contra civiles u otros crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad).
Reservas: No se aplica a transporte internacional realizado por un Estado parte o en su nombre
Nota: El 3 de junio de 2013, México suscribió el Tratado sobre el comercio de Armas de la Organización de las Naciones Unidas (ATT) en la ceremonia formal de apertura celebrada en la sede de la ONU en Nueva York.
Posición Española
La posición que ha mantenido España a lo largo de dicho proceso ha estado directamente inspirada en el sistema de control de exportaciones establecido por la Ley 53/2007, de 28 de diciembre, sobre el control del comercio exterior de material de defensa y de doble uso, y los reglamentos que la desarrollan. España fue uno de los primeros países en firmarlo para conseguir una rápida entrada en vigor. Se procedió a la firma del Tratado el primer día que se abrió el proceso de la firma, el 3 de junio de 2013, junto a otros 63 países. En el mismo acto de la firma, España se comprometió a aplicar provisionalmente los artículos 6 (transferencias prohibidas) y 7 (parámetros utilizados en el análisis de las exportaciones) hasta la entrada en vigor del Tratado. Con posterioridad a su firma, las Cortes Generales aprobaron el 17 de marzo de 2014 la ratificación del Tratado. De esta manera, España pudo participar, junto a otros dieciséis países de la Unión Europea y El Salvador, en el acto conjunto de ratificación del Tratado celebrado en el 2 de abril de 2014, fecha del primer aniversario de su aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas. La entrada en vigor del Tratado tuvo lugar el 24 de diciembre de 2014, noventa días después de la fecha en que se depositó el quincuagésimo instrumento de ratificación.
La Primera Conferencia de Estados Parte se celebró del 24 al 27 de agosto de 2015 en México.
En ella se aprobaron por consenso cuestiones tales como las reglas de procedimiento, la financiamiento y la sede de la Secretaría Permanente del TCA que se fijó en Ginebra.
Perspectivas del Reino Unido
Asunto: derecho-del-reino-unido. El desarrollo de un tratado internacional de comercio de armas, para ayudar a frenar el flujo de armas a quienes las utilizan para socavar el desarrollo sostenible y cometer abusos contra los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, sigue siendo crucial. Se sigue avanzando mucho. El UKWG acoge con gran satisfacción el compromiso del gobierno del Reino Unido, expresado por el Secretario de Relaciones Exteriores en septiembre.
Junto con sus socios internacionales, el Reino Unido ha seguido desempeñando un papel principal en la promoción del TCA en el escenario internacional. Como uno de los principales gobiernos que respaldan la iniciativa ATT, el Reino Unido debe seguir trabajando arduamente para impulsar el proceso ATT a través del sistema de las Naciones Unidas y aumentar los esfuerzos para asegurar un apoyo activo generalizado e internacional, en particular de los gobiernos del sur. También está claro que un ATT solo salvará vidas y protegerá los derechos humanos si es verdaderamente completo, sólido y efectivamente implementado. UKWG no admite un ATT a cualquier costo; creemos que el eventual tratado debe consagrar los principios básicos de los derechos humanos internacionales, el derecho humanitario y el desarrollo sostenible, si se quiere que sea eficaz para salvar vidas.
Parámetros de un ATT
Un conjunto de "Principios Globales" básicos para las transferencias internacionales de armas, ha sido desarrollado por ONG que abogan por el establecimiento del TCA. [392 ] Estos principios, que incluyen obligaciones basadas en los tratados internacionales pertinentes y el derecho internacional consuetudinario, describen las condiciones bajo las cuales las transferencias de armas deben o no deben ser permitidas, y proporcionan la base para un TCA efectivo y completo. Los Principios Globales se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Los Estados son responsables y deben regular todas las transferencias de armas que sean relevantes para su jurisdicción. 2. Los Estados deben evaluar todas las transferencias internacionales de armas de acuerdo con tres categorías de restricciones en virtud del derecho internacional vigente: (a) Prohibiciones expresas cuando los estados no deben transferir armas en ciertas situaciones basadas en prohibiciones existentes de fabricación, posesión, uso y transferencia de armas, por ejemplo, en violación de un embargo de armas de la ONU o de un tratado en particular en el que un estado es parte, por ejemplo, la Convención de 1997 sobre la prohibición de las minas antipersonal. (b) Prohibiciones basadas en el uso probable de las armas, en particular si es probable que las armas se utilicen para cometer violaciones graves del derecho internacional de los derechos humanos o del derecho internacional humanitario (c) Los criterios y las normas emergentes que deben considerarse al evaluar las transferencias de armas, por ejemplo, los estados no deben autorizar una transferencia si es probable que se utilice para ataques terroristas, para la delincuencia violenta u organizada, o que pueda afectar adversamente a la seguridad regional o sostenible. desarrollo 3. Los estados deben acordar un mecanismo de supervisión y cumplimiento, que permita una investigación rápida, imparcial y transparente de las presuntas violaciones de un TCA, y sanciones apropiadas para los infractores.
Alcance de un ATT
Un TCA debe reflejar el derecho inherente de todos los estados a la legítima defensa en virtud del Artículo 51 de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945). Un TCA también debe reflejar la obligación de la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945) de promover y respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, todos los cuales son esenciales para el desarrollo sostenible. También existe una obligación universal para los estados de garantizar el respeto de las normas del derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, así como una multitud de obligaciones pertinentes de derecho internacional humanitario, derechos humanos y derecho penal en las que muchos gobiernos son parte de los estados. Sin la inclusión de estos principios elementales y la clara obligación de no autorizar transferencias que corren el riesgo de ser utilizadas en contravención del derecho internacional, un TCA no será efectivo. También debe ser lo más completo posible, aplicándose a todas las armas comerciales; incluyendo sus componentes, tecnología de fabricación, equipo de producción y productos relevantes de doble uso. Es motivo de gran preocupación que las discusiones entre los gobiernos se centren en el uso de las siete categorías en las principales armas convencionales del Registro de Armas Convencionales de la ONU (UNRCA), más las armas pequeñas y ligeras, a menudo denominadas "7 +1". Según dicha formulación, el ATT no cubriría muchas categorías de armas, policías y equipos de seguridad interna que se utilizan en la comisión de violaciones de derechos humanos, incluidas municiones y explosivos, muchos tipos de vehículos militares y aeronaves, y muchas categorías de artillería, incluidas las armas cortas. -Misiles y bombas de rango. La utilización de las categorías UNRCA tampoco incluiría componentes y partes, que son fundamentales para las cadenas de suministro internacionales que dominan la naturaleza cada vez más global de la producción de armas convencionales. Como punto de partida, el UKWG recomienda que se utilice la lista militar de Wassennar, ya que es integral, multilateral, cuenta con el apoyo de la mayoría de los estados exportadores de armas y es un estándar internacional acordado para la clasificación de las armas convencionales. Si bien varios estados consideran que el Acuerdo de Wassenaar es políticamente sospechoso, debido a que está dominado por el "Norte" y discrimina a los no miembros de Wassenaar, existe un amplio reconocimiento de la validez técnica de la lista de Wassenaar. El TCA también debe cubrir todos los aspectos de la transferencia internacional de armas, incluidas las actividades de importación, exportación, tránsito, transbordo, producción en el extranjero y corretaje de armas.
El proceso ATT
En diciembre de 2006, 153 estados votaron a favor de la Resolución 61/89 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, "Hacia un tratado sobre el comercio de armas". [393] Esta resolución solicitó que los estados presenten sus opiniones al Secretario General de la ONU sobre "la factibilidad, el alcance y los parámetros preliminares para un instrumento integral y legalmente vinculante que establezca estándares internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales". También estableció un Grupo de Expertos Gubernamentales (GGE) para examinar la viabilidad, el alcance y el borrador de parámetros para tal instrumento. Entre enero y junio de 2007, 100 estados respondieron a la solicitud de opiniones del Secretario General.
Detalles
Los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el desarrollo sostenible estaban entre los parámetros más comúnmente mencionados por los estados como importantes para un TCA eficaz. [394 ] En 2008, según lo instruyó el Secretario General de la ONU, el GGE, que estaba compuesto por representantes de 28 estados, se reunió en Nueva York durante tres semanas de reuniones para discutir el ATT. El proceso GGE fue difícil, dada la presencia de estados (por ejemplo, China, Rusia, India, Pakistán, Egipto) que se muestran escépticos sobre el TCA.
Sin embargo, se produjo un informe de consenso, esencialmente una descripción de las sesiones que concluyeron que "se requiere una mayor consideración de los esfuerzos dentro de las Naciones Unidas para abordar el comercio internacional de armas convencionales". [Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales para examinar la viabilidad, el alcance y el proyecto de parámetros para un instrumento amplio y jurídicamente vinculante que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, Asamblea General de las Naciones Unidas, A / 63/334, 26 de agosto de 2008] Preocupa que, a pesar de las opiniones expresadas en 2007, mientras que el GGE alcanzó un consenso sobre el punto de que "los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas (firmada en San Francisco, 26 de junio de 1945)" serían fundamentales para cualquier posible TCA, se expresaron "opiniones divergentes" sobre la "aplicabilidad de "El derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario existentes".[Informe del Grupo de Expertos Gubernamentales para examinar la viabilidad, el alcance y el proyecto de parámetros para un instrumento amplio y jurídicamente vinculante que establezca normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales, Asamblea General de las Naciones Unidas, A / 63/334, 26 de agosto de 2008] Es crítico que el proceso ATT no preste demasiada atención a las preocupaciones de una pequeña minoría de estados a expensas de las opiniones de la comunidad internacional en general, tal como se expresan en las presentaciones al Secretario General. En octubre de 2008, 147 gobiernos votaron a favor de una resolución de la Primera Comisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas que aprobó el informe del GGE y decidió establecer un Grupo de Trabajo de Composición Abierta (OEWG) sobre el TCA. [La votación total de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre esta resolución estaba programada para el 22 de diciembre de 2008.] Los únicos estados que votaron en contra de la resolución fueron Estados Unidos y Zimbabwe. El OEWG tiene el mandato de reunirse en seis sesiones de una semana, con las dos primeras programadas para 2009. Estas sesiones de 2009 tienen la tarea de considerar "aquellos elementos en el informe del GGE donde se podría desarrollar un consenso para su inclusión en un eventual tratado legalmente vinculante".. " Mientras tanto, la UE está en el proceso de acordar una Acción Conjunta que ordenará al Instituto de Investigación de Desarme de las Naciones Unidas (UNIDIR) que organice una serie de reuniones regionales en los próximos 15 meses. Esto proporcionará a los estados una plataforma alternativa para discutir elementos más alejados del consenso del GGE, como los criterios basados en los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el desarrollo sostenible. El informe GGE se refiere a proceder paso a paso. Si bien reconocemos que se debe permitir un tiempo adecuado para la consideración de temas complejos, el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) humano del comercio de armas no regulado significa que se debe mantener un sentido de urgencia y que no se debe permitir que el proceso de acordar un tratado se prolongue para muchos.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Años.
El Reino Unido y el ATT en 2009
A lo largo de 2009, el Reino Unido debe trabajar arduamente para garantizar que tanto las reuniones regionales de OEWG como las de la UE generen resultados positivos. El Reino Unido no solo debe mantener su papel principal, sino que también debe usar su posición para construir un grupo central de estados, regionalmente diverso y regionalmente poderoso, para compartir la carga del liderazgo (véase también carisma) y crear cabezas de puente de apoyo proactivo en todo el mundo. Este enfoque será necesario para garantizar que una mayoría sustancial de los Estados Miembros de la ONU voten a favor de una resolución sobre el TCA que impulse el proceso. Una resolución en 2009 deberá obligar al OEWG a moverse en 2010 más allá de los temas menos controvertidos, a temas más polémicos, como los criterios de transferencia de armas. Este mandato será necesario para acelerar el proceso hacia la negociación de un ATT completo y significativo. Además, el Reino Unido debería responder al cambio inminente en la administración de los Estados Unidos incrementando su compromiso con los Estados Unidos a nivel político y a través de los contactos entre los funcionarios, y alentando a la industria de defensa del Reino Unido a involucrarse con sus homólogos de los Estados Unidos, con vistas a lograr Un cambio en la posición de Estados Unidos sobre el tratado propuesto.
Persuadir al estado más poderoso del mundo y al mayor exportador de armas para pasar de una postura de oposición abierta sería un gran paso adelante para asegurar el eventual acuerdo del ATT. Autor: Williams
El "corazón" del tratado
El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Tratado de Comercio de Armas por 154 votos a favor, 3 en contra y 23 abstenciones. Los tres votos negativos fueron Siria, la República Popular Democrática de Corea e Irán. La adopción de este tratado representó la culminación de una larga campaña iniciada por un grupo de ganadores del Premio Nobel de la paz y respaldada por una amplia alianza de organizaciones de la sociedad civil (Armas bajo control).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A lo largo del camino, el Reino Unido presentó una resolución inicial en la Asamblea General, los Estados Unidos votaron en contra de la idea y luego cambiaron de opinión en la Administración de Obama. Diferentes coaliciones de estados se resistieron a la adopción del tratado en varios puntos, pero el apoyo abrumador al texto final sugiere que las ratificaciones serán relativamente rápidas, y que las transferencias de armas estarán sujetas a un mayor escrutinio en el futuro. Lo que este autor encuentra notable es que los abogados internacionales y defensores de los derechos humanos (dentro y fuera del gobierno) han mostrado tan poco interés en este nuevo tratado. Con la excepción de Amnistía Internacional, pocas de las grandes organizaciones internacionales de derechos humanos han cabildeado de manera significativa para este tratado. Muy poca información provino de las diversas agencias de la ONU que tienen interés en reducir la violencia estructural y los obstáculos al desarrollo que se producen a raíz de las transferencias de armas. Y la comunidad académica de abogados internacionales parece haberse quedado sin esta. Este artículo de reflexión está dirigido a una llamada de atención, un llamado a un despertar, ya que no es realmente un tratado sobre la prohibición de armas o el desarme, ni es un tratado comercial; es un tratado sobre derechos humanos, un tratado sobre la prevención de violaciones del derecho internacional humanitario y un tratado que apunta a detener los delitos terroristas y los peores crímenes de atrocidad: genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad). Si nos preocupamos por la horrible violencia en Siria, seguramente deberíamos preocuparnos por un tratado diseñado para cortar el suministro de armas y municiones. Esta sección se concentrará en dos artículos clave que representan lo que se ha llamado el "corazón" del tratado. El artículo 6 se refiere a una prohibición total de las transferencias de armas cuando la transferencia violaría las obligaciones de un Estado parte con respecto a los embargos del Consejo de Seguridad, otras obligaciones en virtud de los tratados en los que es parte, o cuando el Estado parte tenga conocimiento en el momento de la autorización que el armas o artículos se utilizarían en la comisión de genocidio, crímenes de lesa humanidad (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad), violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques dirigidos contra objetos civiles o civiles protegidos como tales, u otros crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) según lo definido por los acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) respecto a lo que es una Parte.' Lo primero que se debe tener en cuenta es que la referencia a crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) 'definidos por acuerdos internacionales' cubre obviamente, no solo las infracciones graves en virtud del Protocolo I de los Convenios de Ginebra, sino también todos los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) incluidos en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (CPI).).
Para los estados que no son partes en la CPI, se ha sugerido que los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) reflejados en otros tratados se incluirían en este contexto. Vale la pena mencionar aquí que Suiza hizo una declaración luego de la adopción del tratado donde declaró que los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) en estos acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) "abarcan, entre otros, violaciones graves del Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949, instrumentos que gozan de universalidad. Los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) definidos en los Protocolos adicionales de 1977 y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional también se incluyen para los Estados Partes en estos acuerdos. "[Declaración ante la Asamblea General de la ONU 2 de abril de 2013] Un segundo punto que merece una consideración detallada se refiere al alcance de la frase "ataques contra objetos civiles o civiles protegidos como tales". Esta no es una frase que encontramos en otras partes del derecho internacional humanitario. Como es bien sabido, la regla en el Artículo 51 (2) del Protocolo Adicional I (API) es que 'La población civil como tal, así como los civiles individuales, no serán objeto de ataque'.
.
Hablando de prohibir los ataques a la "población civil como tal", no se prohíben los ataques a objetivos militares que causan daños excesivos a la población civil (daños colaterales desproporcionados).
En este caso, la población civil fue parte del ataque, pero no fue atacada como tal. La prohibición de ataques que se podría esperar que provoquen daños civiles desproporcionados está contenida en una regla separada (Artículo 51 (5) (b) de API). Determinar si se puede esperar o no tal daño excesivo ha resultado particularmente difícil y los Tribunales Internacionales Internacionales ad hoc han preferido centrarse en la prohibición de atacar a civiles en un sentido amplio. Al alejarnos de la redacción del texto, podríamos preguntarnos cuál fue el daño que el Tratado sobre el comercio de armas pretendía abordar. ¿Seguramente los ataques indiscriminados y desproporcionados contra la población civil en Siria deben proporcionar el contexto para estas negociaciones? Parecería absurdo al autor actual si un estado parte de este nuevo tratado pudiera argumentar que no existe ninguna prohibición en virtud de este tratado de armar al gobierno sirio ni a ninguna otra persona con armas que se utilizarían de manera indiscriminada o desproporcionada contra la población civil. El segundo artículo que debe examinarse brevemente es el Artículo 7. Esta disposición establece que, si después de realizar una evaluación nacional, el Estado parte exportador determina que existe un riesgo predominante de ciertas consecuencias negativas enumeradas, el Estado Parte exportador no autorizará la exportación.
El Estado tiene que evaluar el potencial que tienen las armas o artículos convencionales: contribuiría o socavaría la paz y la seguridad, y podría utilizarse para:
cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional humanitario;
cometer o facilitar una violación grave del derecho internacional de los derechos humanos;
cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de convenios o protocolos internacionales relacionados con el terrorismo en el que el Estado exportador sea Parte; o
cometer o facilitar un acto que constituya un delito en virtud de convenios o protocolos internacionales relacionados con la delincuencia organizada transnacional en la que el Estado exportador es Parte. [Artículo 7 (1)]
Una vez más, podemos especular cuál debe ser el contenido de las categorías de violaciones graves del derecho de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario (DIH). Seguramente se escribirá mucho para desarrollar estas categorías que no se definen específicamente en otra parte. El CICR distribuyó amablemente en la Conferencia un documento que explica que las violaciones graves del DIH cubren las violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo adicional I de 1977, los crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) en virtud del Artículo 8 del Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional y otros crímenes de guerra (la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad fue adoptada en Nueva York, el 26 de noviembre de 1968 por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII) y entró en vigor el 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII; consulte también la información sobre los delitos o crímenes de lesa humanidad y acerca de los crímenes contra la humanidad) en derecho internacional humanitario consuetudinario.
Sin embargo, igual de complejo es entender el significado de la palabra "anular". Esto causó una considerable controversia en la Conferencia y el término ahora debe ser interpretado. Para algunos, sin una explicación adicional, la palabra anulación es sinónimo de la palabra sustancial. Simplemente hay que determinar que existe un riesgo sustancial de que una de estas consecuencias negativas se vea obligada a negar la autorización de la Transferencia de Armas.
En su explicación de voto, Nueva Zelanda declaró que "el concepto de riesgo" primordial "sería interpretado por Nueva Zelanda como un riesgo" sustancial ". [Véase el documento de las Naciones Unidas DPI GA / 11354 de 2 de abril de 2013] Para otros, sin embargo, parece existir la sensación de que existe el riesgo de violaciones graves. de IHL (o cualquiera de las otras consecuencias negativas) debe sopesarse frente a la contribución positiva que las armas podrían hacer a la "paz y seguridad" que se menciona como una posible consecuencia positiva de una transferencia de armas. Esto podría presentar una gran laguna, ya que un estado determinado a anular los derechos humanos o las preocupaciones de DIH podría determinar que los posibles beneficios de seguridad compensarían los posibles derechos humanos o violaciones de DIH y autorizarían la transferencia, y luego afirmar que sus acciones estaban en conformidad con el tratado.
Nuevamente debemos resistir las interpretaciones que conducirían a resultados absurdos. Claramente, la obligación de hacer una evaluación nacional requeriría más que una simple afirmación de que los derechos humanos fueron superados por la seguridad. La evaluación debe sopesar los diversos riesgos y escenarios futuros de buena fe.
Por supuesto, se puede construir un escenario en el que la transferencia de armas pueda considerarse útil para proteger la paz, la seguridad e incluso los derechos humanos, y argumentar que se debe anular el riesgo de que esas mismas armas cometan violaciones de los derechos humanos.Si, Pero: Pero tal razonamiento se acerca mucho al razonamiento consecuencialista que afirma que el "fin justifica los medios".
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A su vez, esto va en contra de la teoría y la práctica de los derechos humanos. Claramente, el problema con el mundo no es que no se estén transfiriendo suficientes armas para garantizar la paz y la seguridad, sino que se está abusando de ellas y terminando en las manos equivocadas. El tema es urgente, este tratado tomará algún tiempo para entrar en vigor, y los estados tomarán años para hacer los cambios necesarios en sus prácticas nacionales para cumplir con todos los requisitos establecidos en el tratado.
Pero, para concluir, permítanme llamar la atención sobre un interesante artículo sobre la aplicación provisional. El Artículo 23 establece: 'Cualquier Estado puede, en el momento de la firma o el depósito del instrumento de su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, declarar que aplicará provisionalmente el Artículo 6 y el Artículo 7 hasta la entrada en vigor de este Tratado para ese Estado. "Es bien sabido que pueden pasar años antes de que el Senado de los Estados Unidos esté dispuesto a aprobar este tratado".Si, Pero: Pero durante las negociaciones, la delegación de los Estados Unidos insinuó varias veces que esperaba firmar el tratado muy pronto; Uno podría esperar que la presión se ejerza para que Estados Unidos y otras naciones hagan tales declaraciones para que este nuevo régimen legal sea aplicado tan pronto como sea posible por tantos estados como sea posible.
Por supuesto, no pasará mucho sin una presión pública masiva. Despertar a los abogados internacionales: considera esto como un llamado a las armas. Autor: Black
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Notas
Véase También
391 A los efectos de esta presentación, el Grupo de trabajo del Reino Unido sobre armas compromete a Amnistía Internacional, Reino Unido, Landmine Action, Omega Research Foundation, Oxfam GB y Saferworld 392 "Compilación de Principios Globales para la Transferencia de Armas", Comité Directivo del Tratado de Comercio de Armas, abril de 2007. 393 "Hacia un tratado sobre el comercio de armas: establecimiento de normas internacionales comunes para la importación, exportación y transferencia de armas convencionales", Asamblea General de las Naciones Unidas, A / RES / 61/89, 18 de diciembre de 2006, 394 Un análisis realizado por una ONG de las presentaciones de 92 estados mostró que 72 hicieron referencia al derecho internacional de los derechos humanos, 65 hicieron referencia al derecho internacional humanitario y 43 hicieron referencia al desarrollo sostenible. Consulte "Un tratado global de comercio de armas: lo que quieren los estados"