Tratado sobre el Derecho de Patentes
Este artículo es una ampliación de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre el Tratado sobre el Derecho de Patentes, adoptado el 1 de junio de 2000. El 6 noviembre 2013 entró en vigor en España. También puede interesar la información relativa a las solicitudes bajo el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, y la presentación de patentes en diferentes jurisdiccione. El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) se adoptó en 1970 y permite presentar una única solicitud de patente, notificando a los países signatarios la intención del solicitante de presentarla a nivel nacional. Esto ha demostrado ser popular, pero sigue exigiendo que el solicitante tramite la solicitud por separado en cada oficina nacional durante la denominada "fase nacional". Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto.
Tratado Sobre el Derecho de Patentes (plt) (en Derecho Económico)
El objetivo del Tratado sobre el Derecho de Patentes (PLT) es armonizar y racionalizar los procedimientos formales relativos a las solicitudes de patentes y patentes nacionales y regionales, facilitando así su utilización. Con la importante excepción de los requisitos relativos a la fecha de presentación, el Tratado sobre el Derecho de Patentes establece el conjunto máximo de requisitos que la Oficina de una Parte Contratante puede aplicar. Esto significa que una Parte Contratante es libre de establecer requisitos que sean más generosos desde el punto de vista de los solicitantes y titulares, pero que los requisitos del Tratado sobre el Derecho de Patentes son obligatorios en cuanto al máximo que una oficina puede exigir a los solicitantes o titulares. En concreto, el tratado contiene disposiciones sobre las siguientes cuestiones:
Los requisitos para obtener una fecha de presentación se han normalizado con el fin de minimizar el riesgo de que los solicitantes pierdan inadvertidamente la fecha de presentación, que es de vital importancia en el proceso de patentes. El Tratado sobre el Derecho de Patentes establece que la Oficina de cualquier Parte Contratante debe asignar una fecha de presentación a una solicitud si cumple tres sencillos requisitos formales: primero, una indicación de que los elementos recibidos por la Oficina pretenden ser una solicitud de patente para una invención; segundo, indicaciones que permitan a la Oficina identificar al solicitante o ponerse en contacto con él (aunque una Parte Contratante puede exigir indicaciones de ambos); tercero, una parte que parezca ser una descripción de la invención. No podrán exigirse elementos adicionales para indicar una fecha de presentación. En particular, una Parte Contratante no podrá incluir una o más reivindicaciones o una tasa de presentación en un requisito de fecha de presentación. Como se ha mencionado anteriormente, estos requisitos no son requisitos máximos, sino absolutos, de modo que una Parte Contratante no podría conceder una fecha de presentación a menos que se cumplieran todos estos requisitos.
El Tratado sobre el Derecho de Patentes prevé procedimientos para evitar la pérdida involuntaria de derechos sustantivos como consecuencia del incumplimiento de formalidades o plazos. Entre ellos se incluyen la obligación de las Oficinas de notificar al solicitante o a otra persona afectada, las prórrogas de los plazos, la tramitación posterior, la restitutio in integrum y las limitaciones a la revocación/invalidez de una patente por defectos formales no detectados por la Oficina en la fase de solicitud.
Se facilita la introducción de la presentación electrónica al tiempo que se garantiza la coexistencia del papel y la comunicación electrónica. El Tratado sobre el Derecho de Patentes establece que las Partes Contratantes podrán excluir las comunicaciones en papel y pasar totalmente a las comunicaciones electrónicas a partir del 2 de junio de 2005.
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Sin embargo, incluso después de esa fecha, deberán aceptar las comunicaciones en papel a efectos de obtener una fecha de presentación y cumplir un plazo. En este contexto, la Declaración Acordada establece que los países desarrollados seguirán prestando asistencia a los países en desarrollo y a los países con economías en transición en relación con la introducción de la presentación electrónica.
Se han normalizado una serie de requisitos formales para las solicitudes nacionales y regionales mediante la incorporación al Tratado sobre el Derecho de Patentes de los requisitos relativos a la forma o el contenido de las solicitudes internacionales en virtud del PCT, incluido el contenido del formulario de solicitud del PCT y el uso de dicho formulario junto con una indicación de que la solicitud debe tratarse como una solicitud nacional. Esto eliminará o reducirá las diferencias de procedimiento entre los sistemas de patentes nacionales, regionales e internacionales.
Se han establecido formularios modelo internacionales normalizados que deben ser aceptados por las oficinas de todas las partes contratantes.
Se han simplificado varios procedimientos ante las oficinas de patentes, lo que contribuye a reducir los costes tanto para los solicitantes como para las oficinas. Ejemplos de estos procedimientos son las exenciones de la obligación de estar representado, la limitación del requisito de presentar pruebas de forma sistemática, el requisito de que las oficinas acepten una única comunicación que abarque más de una solicitud o patente en determinados casos (por ejemplo, un único poder), o la limitación del requisito de presentar una copia de una solicitud anterior y su traducción.
El Tratado sobre el Derecho de Patentes está abierto a los Estados que son miembros de la OMPI y/o partes en el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (1883).
También está abierto a determinadas organizaciones intergubernamentales. Los instrumentos de ratificación o adhesión deben depositarse ante el Director General de la OMPI. Fue adoptado (concluyó) en la Conferencia Diplomática el 1 de junio del 2000 y entró en vigor en 2005. Asunto: derecho-mercantil. Asunto: tratados. Asunto: patentes.
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Véase También
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) Tratado sobre el Derecho Sustantivo de Patentes (SPLT) Convenio europeo relativo a las formalidades requeridas para las solicitudes de patentes (1953)