Tratado WIPO de Derechos de Autor (WIPO COPYRIGHT Treaty, WCT) (1996)
Este artículo es un complemento de la información sobre propiedad industrial y derecho de autor, en esta revista de derecho de empresa.
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista de derecho de empresa, en cuanto a la propiedad intelectual e industrial, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de la propiedad intelectual e industrial, sobre este tema.
Te explicamos, en relación al derecho de autor y la propiedad industrial, qué es, sus características y contexto. Este tratado fue concluido en Ginebra el 20 de diciembre de 1996. Cualquier parte contratante (aunque no esté obligada por la Convención de Berna) debe acatar las disposiciones sustantivas de la Ley de la Convención de Berna de 1971 (París). En cuanto a los temas que serán protegidos por medio de derechos de autor, el tratado menciona dos: (1) programas de computadora, cualquiera que sea la modalidad o la forma de su expresión, y (2) compilaciones de datos u otros materiales ("bases de datos"), en cualquier forma, que en virtud de la selección o arreglo de su contenido constituyan creaciones intelectuales. En lo referente a los derechos de autor, el tratado se ocupa de tres de ellos: (1) el derecho de distribución, (2) el derecho de alquiler y (3) el derecho de comunicación al público. Cada uno de ellos es un derecho exclusivo, sujeto a ciertas limitaciones y excepciones. El tratado obliga a las partes contratantes a proveer remedios legales contra la anulación de las medidas tecnológicas (p. ej., la codificación) que emplean los autores en el ejercicio de sus derechos y contra la remoción o alteración de información, como ciertos datos que identifican la obra de sus autores, que es necesaria para la administración (p. ej., otorgamiento de licencias, recolección y distribución de regalías) de sus derechos ("información sobre la administración de derechos"). El tratado obliga a cada una de las partes contratantes a adoptar las medidas necesarias, de acuerdo con su sistema legal, para garantizar la aplicación de dicho tratado.
En particular, la parte contratante deberá asegurarse de que su ley incluya procedimientos que garanticen el cumplimiento, de modo que pueda instruirse una acción legal eficaz contra cualquier infracción de los derechos cubiertos por el tratado. Esa acción deberá incluir remedios expeditos para prevenir la infracción y remedios que sean un factor disuasorio contra futuras transgresiones.
Véase También
Derechos De Autor Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos para Usarlos en el Procedimiento de Patentes Tratado Clayton-Bulwer Tratado Hay-Pauncefote Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de propiedad intelectual Relacionados con el Comercio Tratado de Washington sobre la propiedad intelectual con Respecto a Circuitos Integrados Tratado de Nairobi sobre la Protección del Símbolo Olímpico