Tratados Árticos
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho ambiental, en esta revista de derecho de empresa. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios para sobresalir, sobre este tema. Te explicamos, en el contexto del medio ambiente, qué es, sus características y contexto.En inglés: Arctic Treaties. Nota: Puede interesar la información sobre el Oceano Ártico, el Consejo Ártico y la soberanía ártica.
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Tratado Antártico (1961)
El Tratado Antártico, que entró en vigor en 1961, estableció un sistema administrativo internacional para el continente. El impulso del tratado fue el año geofísico internacional, durante 1957 y 1958, que había reunido a científicos de muchas naciones para estudiar la Antártida. La situación política de la Antártida era compleja en ese momento, ya que las siete naciones siguientes habían hecho a veces reivindicaciones territoriales superpuestas al continente: Argentina, Australia, Chile, Francia, Nueva Zelanda, Noruega y el Reino Unido. Otras naciones, en particular la ex Unión Soviética y los Estados Unidos, habían participado activamente en la exploración e investigación de la Antártida y se preocupaban por la forma en que se administraría el continente. Las negociaciones sobre el tratado comenzaron en junio de 1958 con la incorporación de Bélgica, Japón y Sudáfrica a los nueve países originales. El tratado se abrió a la firma en diciembre de 1959 y entró en vigor en junio de 1961. Comienza "reconociendo que es de interés para toda la humanidad que la Antártida siga utilizándose para siempre exclusivamente con fines pacíficos". La clave del tratado fue el acuerdo de las naciones de no estar de acuerdo con las reivindicaciones territoriales. Los signatarios del tratado no están obligados a renunciar a las reivindicaciones existentes; las naciones sin reivindicaciones tienen la misma voz que las que tienen reivindicaciones, y no pueden tener lugar nuevas reivindicaciones o ampliaciones de las mismas mientras el tratado esté en vigor. Este acuerdo desactivó de manera poco ortodoxa el tema más controvertido y complejo en relación con la Antártida. Entre las demás disposiciones importantes del tratado figuran que el continente se desmilitarizará; se prohíben las explosiones nucleares y el almacenamiento de desechos nucleares; se garantiza el derecho a la inspección unilateral de todas las instalaciones del continente para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del tratado; y se puede continuar la investigación científica en todo el continente. El tratado tiene una vigencia indefinida y sólo puede ser enmendado por el consentimiento unánime de las naciones signatarias. También se incluyeron disposiciones para que otras naciones se hicieran partes en el tratado. Esas naciones adicionales pueden ser partes en el tratado, que no realizan actividades de investigación importantes pero aceptan cumplir los términos del tratado, o partes consultivas, que se han adherido al tratado y realizan investigaciones científicas sustanciales en el continente. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, respecto a sus características y/o su futuro): Dieciséis naciones se han unido a las doce originales para convertirse en partes consultivas, entre ellas Alemania, Brasil, China, Corea del Sur, España, Finlandia, India, Italia, Perú, Polonia, Suecia y Uruguay. Bajo los auspicios del tratado, en 1982 se aprobó la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos. Este régimen reglamentario es un esfuerzo por proteger el ecosistema marino antártico de los graves daños causados por la pesca excesiva. A raíz de esta convención, se iniciaron las negociaciones sobre un acuerdo para la ordenación de los recursos minerales antárticos.
En junio de 1988 se concertó la Convención para la reglamentación de las actividades relativas a los recursos minerales antárticos, pero en 1989 Australia y Francia rechazaron la convención, instando a que se declarara a la Antártida zona silvestre internacional cerrada a la explotación de minerales. El Protocolo sobre la protección del medio ambiente del Tratado Antártico se redactó en 1991 y también en 1998. Este acuerdo impide el desarrollo y prevé la protección del medio ambiente antártico mediante cinco anexos específicos sobre contaminación marina, fauna y flora, evaluaciones de impacto ambiental, gestión de desechos y zonas protegidas. Prohíbe todas las actividades relacionadas con los recursos minerales, excepto las científicas.
En 2005 se aprobó un sexto anexo relativo a la responsabilidad derivada de las emergencias ambientales.
Sin embargo, en 2010, el sexto anexo aún no había entrado en vigor porque todas las partes consultivas en el Tratado Antártico (es decir, las veintiocho naciones reconocidas como entidades consultivas) deben aplicar primero sus disposiciones en virtud de sus respectivas leyes nacionales antes de que pueda entrar en vigor. Datos verificados por: Marck
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Lista de Acuerdos
Nota: véase acuerdos internacionales (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) (u organismos con poderes reguladores) de importancia material para el debate en el Ártico.
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS)
Categoría: Gobernancia
Resumen: Establece un régimen integral de ley y orden en los océanos y mares del mundo que establece normas que regulan todos los usos de los océanos y sus recursos. Consagra la noción de que todos los problemas del espacio oceánico están estrechamente relacionados entre sí y deben abordarse en su totalidad. La Convención comprende 320 artículos y nueve anexos, que regulan todos los aspectos del espacio oceánico, como la delimitación, el control ambiental, la investigación científica marina, las actividades económicas y comerciales, la transferencia de tecnología y la solución de controversias relacionadas con los asuntos oceánicos. Informe separado para seguir.
Firmantes o Signatarios: 166 ratificaciones, incluidos todos los Estados árticos, excepto los Estados Unidos y el Reino Unido.
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Organización Marítima Internacional
Categoría: Transporte
Resumen: Como agencia especializada de las Naciones Unidas, la OMI es la autoridad que establece estándares a nivel mundial (o global) para la seguridad y el desempeño ambiental del transporte marítimo internacional. Su función principal es crear un marco regulatorio para la industria del transporte marítimo que sea justo y eficaz, universalmente adoptado e implementado universalmente.
Firmantes o Signatarios: Tiene 170 Estados miembros, incluidos todos los Estados árticos y el Reino Unido, y tres Miembros asociados
Más información en la entrada sobre: Organización Marítima Internacional
El Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste (OSPAR)
Categoría: Ambiente
Resumen: OSPAR es el mecanismo por el cual quince gobiernos de las costas occidentales y cuencas de Europa, junto con la Unión Europea, cooperan para proteger el medio ambiente marino del Atlántico nororiental. Comenzó en 1972 con la Convención de Oslo contra el dumping. Se amplió para abarcar las fuentes terrestres y la industria offshore mediante el Convenio de París de 1974. Estos dos convenios fueron unificados, actualizados y ampliados por el Convenio OSPAR de 1992. El nuevo anexo sobre biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) y ecosistemas se adoptó en 1998 para cubrir actividades humanas no contaminantes que pueden afectar negativamente al mar.
Firmantes o Signatarios: Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Islandia, Irlanda, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Portugal, España, Suecia, Suiza y Reino Unido.
Más información en la entrada sobre: El Convenio para la Protección del Medio Marino del Atlántico Nordeste (OSPAR)
Organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP)
Categoría: Pesquerías
Resumen: Las OROP son organizaciones internacionales formadas por países con intereses pesqueros en un área. Algunos de ellos administran todas las poblaciones de peces que se encuentran en un área específica, mientras que otros se enfocan en especies particularmente altamente migratorias. Las organizaciones están abiertas tanto a los países de la región ("estados costeros") como a los países con intereses en las pesquerías en cuestión.
Si bien algunas OROP tienen un rol meramente asesor, la mayoría tiene poderes de gestión para establecer límites de captura y esfuerzo de pesca, medidas técnicas y obligaciones de control. Las dos principales OROP de base geográfica que se superponen con el Ártico son la Comisión de Pesquerías del Atlántico Noreste (NEAFC) y la Comisión de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO).
Firmantes o Signatarios: NEAFC: Dinamarca con respecto a las Islas Feroe y Groenlandia, Unión Europea, Islandia, Noruega, Federación Rusa. NAFO: Canadá; Cuba; Dinamarca con respecto a las Islas Feroe y Groenlandia; Unión Europea; Francia con respecto a San Pedro y Miquelón; Islandia; Japón; Corea del Sur; Noruega; Rusia; Ucrania; estados Unidos de America
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Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Categoría: Suministro de alimentos / pesca
Resumen: Tres objetivos principales son: la erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición; la eliminación de la pobreza y el avance del progreso económico y social para todos; y, la gestión sostenible y la utilización de los recursos naturales, incluidos la tierra, el agua, el aire, el clima y los recursos genéticos en beneficio de las generaciones presentes y futuras. Tener un papel en relación con algunas OROP y el Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces.
Firmantes o Signatarios: 194 países miembros, incluidos todos los Estados árticos y el Reino Unido.
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Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces
Categoría: Pesquerías
Resumen: El nombre completo es "El Acuerdo para la Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y gestión de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorias". El acuerdo establece principios para la conservación y el manejo de esas poblaciones de peces y establece que dicho manejo debe basarse en el enfoque de precaución y la mejor información científica disponible. El Acuerdo detalla el principio fundamental, establecido en la Convención, de que los Estados deben cooperar para garantizar la conservación y promover el objetivo de la utilización óptima de los recursos pesqueros dentro y fuera de la zona económica exclusiva.
Firmantes o Signatarios: 81 ratificaciones, incluidos todos los Estados árticos y el Reino Unido
Más información en la entrada sobre: Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
Categoría: Clima
Resumen: Tratado internacional sobre el medio ambiente negociado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), informalmente conocida como la Cumbre de la Tierra, celebrada en Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992. El objetivo del tratado es "estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en el la atmósfera a un nivel que evitaría interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático ”. El tratado proporciona un marco para negociar tratados internacionales específicos (llamados "protocolos") que pueden establecer límites vinculantes para los gases de efecto invernadero.
Firmantes o Signatarios: 196 Partes en la Convención, incluidos todos los Estados árticos y el Reino Unido
Más información en la entrada sobre: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC)
Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Categoría: Ambiente
Resumen: El Convenio establece tres objetivos principales: la conservación de la diversidad biológica, el uso sostenible de sus componentes y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. No hay un enfoque específico en temas árticos.
Sin embargo, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, todas las disposiciones pertinentes de la Convención se aplican a todas las áreas dentro de los límites de la jurisdicción nacional, incluido el Ártico. El Ártico a menudo también recibe una mención específica dentro de las Decisiones de la Conferencia de las Partes y se han proporcionado una serie de informes al CDB sobre el tema. Por ejemplo, la Decisión XI / 6 contiene una sección específica sobre la colaboración en la biodiversidad (o diversidad biológica, la variabilidad de los organismos vivos, como los ecosistemas y los complejos ecológicos) del Ártico.
Además, todas las cuestiones transversales, en particular el enfoque por ecosistemas.
Firmantes o Signatarios: 194 Partes en la Convención, incluidos todos los Estados del Ártico, excepto los Estados Unidos y el Reino Unido
Más información en la entrada sobre: Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica (CDB)
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Categoría: Ambiente
Resumen: Tratado mundial (o global) para proteger la salud humana y el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COP). El Convenio de Estocolmo está fuertemente vinculado a las cuestiones árticas y las preocupaciones de los inuit y otros pueblos indígenas del Ártico, ya que los ecosistemas árticos y las comunidades indígenas están particularmente en riesgo debido a la biomagnificación de contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema público de salud.
Firmantes o Signatarios: 179 Partes en la Convención, incluidos todos los Estados árticos y el Reino Unido
Más información en la entrada sobre: Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes
Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS)
Categoría: Ambiente
Resumen: Tiene como objetivo la conservación de especies migratorias terrestres, marinas y aviares en toda su área de distribución.
Las partes de la CMS trabajan juntas para conservar las especies migratorias y sus hábitats brindando protección estricta a las especies migratorias en peligro de extinción enumeradas en el Apéndice I de la Convención.
CMS no tiene un enfoque específico en la región del Ártico o los problemas del Ártico.
Sin embargo, el rango de muchas especies de interés de la CMS incluye áreas árticas, y estas especies dependen de los hábitats / ecosistemas árticos durante al menos parte de su ciclo de vida.
Firmantes o Signatarios: 120 partes. Todos los Estados árticos son Estados del área de distribución o Partes en la convención.
El Reino Unido es parte en la Convención.
Más información en la entrada sobre: Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS)
Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia
Categoría: Ambiente
Resumen: El objetivo de la Convención es limitar y, en la medida de lo posible, reducir y prevenir gradualmente la contaminación del aire, incluida la contaminación atmosférica transfronteriza de largo alcance. El Convenio se ha ampliado con ocho protocolos que identifican medidas específicas que deben tomar las Partes para reducir sus emisiones de contaminantes del aire.
Firmantes o Signatarios: 51 Partes incluyendo todos los Estados árticos y el Reino Unido
Más información en la entrada sobre: Convenio sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a larga distancia
Convención sobre Comercio Internacional de Especies en Peligro de Extinción
Categoría: Ambiente
Resumen: Tiene como objetivo garantizar que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no amenace su supervivencia, así como abordar los problemas del comercio ilegal. Se ofrecen tres niveles de protección según el nivel de amenaza que representa el comercio internacional. Asunto: comercio-de-compensacion. CITES no tiene un enfoque específico en la región del Ártico o los problemas del Ártico, pero las especies de interés de CITES incluyen aquellas que se encuentran en las áreas del Ártico. El estado de los osos polares en el marco de la CITES es objeto de discusión contenciosa y repetida.
Firmantes o Signatarios: 180 Partes, incluidos todos los Estados árticos y el Reino Unido
Más información en la entrada sobre: Convención sobre Comercio Internacional de Especies en Peligro de Extinción
Autor: Williams
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Tratado Antártico (Organización)
Asunto: organizaciones.
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco del medio ambiente y su regulación, sobre el tema de este artículo.