El Tribunal de la AELC (Asociación Europea de Libre Comercio)
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En 1992, las Comunidades Europeas, la AELC y sus Estados miembros celebraron un acuerdo destinado a integrar ambos espacios económicos en el denominado Espacio Económico Europeo (EEE). El objetivo del EEE es garantizar la libre circulación de personas, bienes, servicios y capitales, establecer condiciones de competencia equitativas y abolir la discriminación por motivos de nacionalidad en la zona. El Acuerdo EEE prevé la creación de tres órganos independientes de la AELC: el Comité Permanente, el Órgano de Vigilancia (AOM) y el Tribunal de la Asociación Europea de Libre Comercio (Tribunal de la AELC), que reflejan fielmente el Consejo de la CE, la Comisión Europea y el TJCE. El Tribunal de la AELC se encarga de supervisar las obligaciones de los Estados de la AELC que han ratificado el Acuerdo EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega, pero no Suiza) y el funcionamiento del AEE con arreglo al Derecho del EEE.
Pormenores
Por el contrario, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas garantiza el respeto del Derecho del EEE por parte de los Estados miembros y órganos de las comunidades. Es evidente que, para que el Acuerdo EEE funcione, debe garantizarse la coordinación entre el Tribunal de la AELC y el TJCE. A tal fin, el artículo 106 del Acuerdo EEE establece un sistema de intercambio de información entre los dos órganos jurisdiccionales. Siempre que el Acuerdo EEE y el Derecho comunitario sean idénticos, el primero se interpretará con arreglo a la jurisprudencia del TJCE/CFI antes de la firma del Acuerdo AELC, sin perjuicio de la jurisprudencia posterior. De conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo AEE/Tribunal, el Tribunal de la AELC tendrá debidamente en cuenta los principios establecidos en las sentencias pertinentes del[TJCE] dictadas después de la fecha de la firma del Acuerdo EEE y que se refieran a la interpretación de dicho Acuerdo o de las normas del[Tratado] en la medida en que sean idénticas. Además, para lograr una interpretación lo más uniforme posible del Acuerdo EEE, el Acuerdo establece procedimientos adicionales. De conformidad con el artículo 105 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto de la AELC examinará constantemente la evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas y del Tribunal de la AELC. Si el Comité Mixto del EEE no puede resolver la divergencia de jurisprudencia entre los dos órganos jurisdiccionales, las partes contratantes podrán acordar solicitar al TJCE que se pronuncie sobre la interpretación de las normas pertinentes. El Protocolo 48 del Acuerdo EEE estipula que las decisiones adoptadas por el Comité Mixto del EEE de conformidad con los artículos 105 y 111 no pueden afectar a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Por último, para fomentar la homogeneidad, todas las partes contratantes del EEE pueden estar representadas en los asuntos ante el Tribunal de la AELC y el TJCE/CFI. De conformidad con el Estatuto del Tribunal de la AELC, la Comunidad y la Comisión Europea están representadas ante el Tribunal de la AELC por un agente designado para cada caso. Tienen derecho a presentar declaraciones u observaciones escritas al Tribunal. Del mismo modo, según el Estatuto CE, los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC están representados ante el TJCE, y cuando un órgano jurisdiccional nacional de un Estado miembro de la CE solicite una decisión prejudicial a dicho órgano jurisdiccional, se notificará a los Estados de la AELC y se les permitirá presentar alegaciones u observaciones escritas ante el Tribunal.
Además, a la luz de la homogeneidad entre el Derecho del EEE y el Derecho de la UE, y cuando el TJCE/CFI se ocupa del Derecho de la UE de importancia para el Acuerdo EEE, el Órgano de Vigilancia de la AELC presenta observaciones escritas u orales. Autor: Black
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Bibliografía
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