Tribunales de Trabajo
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
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Tribunales de Trabajo: Consideraciones Generales
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Noción de Tribunales de Trabajo
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de tribunales de trabajo, la siguiente definición: îrganos judiciales encargados del conocimiento y la resolución de los litigios laborales; constituyen la jurisdicción social, un sector del Poder judicial especializado en materia laboral y social.
En España, los primeros tribunales de trabajo fueron los tribunales industriales, algunas de cuyas funciones fueron posteriormente asumidas por los comités paritarios y los jurados mixtos. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo se creó en 1931 y más tarde (desde 1938) se crearon las Magistraturas de Trabajo, cuyas resoluciones podían ser recurridas en suplicación ante el Tribunal Central de Trabajo y en casación ante la mencionada Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Tras la Constitución de 1978 y la Ley del Poder Judicial de 1985, la jurisdicción social fue reorganizada conforme a los principios del sistema judicial general; actualmente comprende los Juzgados de lo social, las Salas de lo social en los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades autónomas, una Sala de lo social en la Audiencia Nacional, y una Sala de lo social en el Tribunal Supremo. La distribución de asuntos entre estos órganos responde a criterios territoriales y funcionales, así como a su naturaleza y relevancia. Principio característico de la jurisdicción social es el de instancia única y doble grado, en tanto que carece de recurso de apelación.
En términos comparativos, los tribunales tienen un papel muy importante en España en la solución de los conflictos laborales, tanto individuales como colectivos, dado que los procedimientos voluntarios (arbitraje, conciliación y mediación) se utilizan relativamente poco. El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución, y su jurisprudencia es muy significativa en el ámbito de los derechos laborales fundamentales, en particular, a la libertad sindical y derecho de huelga.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre tribunales de trabajo originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda
Véase También
Acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales
Prescripción
Proceso especial de conflicto colectivo
Proceso laboral