Tributación en Italia
Este artículo es una profundización de la información sobre derecho tributario o fiscal, en esta revista de aspectos jurídicos de la empresa.
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Te explicamos, en relación a los impuestos y otros aspectos tributarios, sobre las personas juridicas, qué es, sus características y contexto.
Tributación en Italia de los Jubilados
La Ley de Estabilidad italiana para 2019, finalmente aprobada el 30 de diciembre de 2018, ha introducido un nuevo arte. 24-ter en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ITA). Incluye un impuesto sustituto del 7%, en lugar de los impuestos ordinarios, sobre todos los ingresos provenientes de fuentes no italianas obtenidos por los pensionistas extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) que transfieren su residencia fiscal en las regiones del sur de Italia. El régimen especial es opcional y está disponible para el año fiscal en el que se produce la transferencia de la residencia y para los siguientes 5 años.
A pesar de su novedad, el campo potencial de aplicación del régimen ya parece bastante estrecho. Contrariamente al régimen especial para individuos de alto patrimonio neto (HNWI) insertado en el art. 24-bis ITA en 2017, el nuevo régimen para jubilados entrantes está sujeto a varios requisitos. Estos requisitos se resumen a continuación en viñetas y se proporciona una breve aclaración para cada uno de ellos.
Requisitos subjetivos
El nuevo régimen se limita a los jubilados. La identificación del solicitante como "pensionista" se hace a través de una referencia a la persona en cuestión que recibe "ingresos de pensión" según lo definido en el art. 49 (2) (a) ITA, que a efectos del impuesto sobre la renta incluye pensiones en la misma categoría de ingresos del empleo dependiente.
Por lo tanto, las pensiones extranjeras se definen no según el renvoi a las normas tributarias nacionales del estado extranjero relevante (y, de hecho, ¿qué estado? ¿El país en el que se encuentra la entidad que paga la pensión o el país de la última residencia fiscal del contribuyente?), pero a través de una "lectura espejo" de las normas fiscales pertinentes italianas. Curiosamente, la definición de arte. 49 (2) (a) ITA incluye no solo “pensiones de todo tipo” sino también otros pagos similares (incluso no periódicos o de suma global).
Según lo explicado por el Ministerio de Finanzas italiano en la Carta Circular Nº 1 de 1973, la remuneración de las pensiones en particular incluye las sumas pagadas con respecto al empleo anterior que no sea el empleo dependiente (por ejemplo, el autoempleo), las pensiones de invalidez y las pensiones de sobrevivientes.
Indicaciones
En cambio, el régimen no parece estar igualmente disponible para las personas que reciben la seguridad social o las pensiones de guerra, ya que bajo el impuesto a la renta italiano, este tipo de pensiones están exentas. También se debe considerar que no se hace ninguna distinción bajo el impuesto a la renta italiano entre las pensiones del empleo público y privado, como lo establece el arts. 18 y 19 (2) del Modelo OCDE. Dada la posibilidad más amplia de gravar las pensiones con el empleo público otorgado al estado fuente bajo el art. 19 (2) del Modelo de la OCDE, que Italia sigue sistemáticamente en sus tratados fiscales, sin embargo, se puede suponer que el nuevo régimen especial apelaría especialmente a aquellos que reciben una pensión de empleo privado, ya que este último está sujeto a impuestos solo en la residencia del receptor estado. El régimen conlleva un período de retroceso. De hecho, la opción por el régimen especial está restringida a los pensionistas que no han sido residentes de impuestos italianos durante al menos 5 años antes de ejercer la opción en la primera declaración de impuestos. La residencia fiscal se determina en función de los tres criterios alternativos establecidos en el art. 2 (2) ITA, es decir (i) registro en el registro municipal de personas residentes, (ii) domicilio en Italia conforme al art. 43 (1) del Código Civil, o (iii) residencia en Italia en virtud del art. 43 (2) del Código Civil. También existen limitaciones con respecto al país de partida. De hecho, el solicitante debe ser un antiguo residente de un país con el cual, en el momento del ejercicio de la opción, existen acuerdos de cooperación fiscal, como el Convenio multilateral de la OCDE sobre asistencia administrativa en asuntos fiscales, las directivas de la UE sobre asuntos administrativos. Cooperación y recuperación de impuestos (respectivamente, la Directiva 2011/16 / UE y la Directiva 2010/24 / UE), un tratado fiscal o un TIEA. La existencia de un acuerdo de cooperación fiscal es necesaria para permitir que las autoridades fiscales italianas transmitan información sobre el ejercicio de la opción del régimen fiscal especial a las autoridades fiscales del último estado en el que la persona era un ex residente fiscal. Finalmente, aunque no se menciona expresamente en la disposición, los antiguos residentes de países incluidos en la lista negra están excluidos del régimen, ya que en virtud del art. 2 (2-bis) los ciudadanos italianos de ITA que transfieren su residencia a países de la lista negra todavía se consideran residentes fiscales italianos, a menos que se proporcione prueba en contrario.
Requisitos objetivos
El nuevo impuesto sustitutivo del 7% se aplica exclusivamente a todos los ingresos de origen no italiano, es decir, no solo a las pensiones extranjeras sino a todos los tipos de ingresos de origen extranjero.
Similar a lo que el régimen especial para HNWIs bajo el art. 24-bis ITA proporciona, con el fin de establecer si los ingresos derivados del contribuyente son de origen extranjero, el nuevo art. 24-ter ITA hace referencia a las reglas de abastecimiento establecidas en el art. 23 ITA (a través de una "lectura espejo" de los criterios que figuran en el mismo). En relación con sus requisitos subjetivos, el régimen prescribe que la pensión debe ser pagada por una entidad extranjera. Como tal, el alcance objetivo del régimen parece bastante limitado, ya que, por ejemplo, no puede ser optado por personas que han trabajado para una empresa italiana en un país extranjero y que han permanecido en ese país una vez que se retiraron.
Además, el régimen no está disponible para los jubilados italianos que, en los últimos años, debido al efecto combinado de la crisis financiera y los bajos montos de la mayoría de las pensiones italianas, han huido de Italia en gran número para reubicarse en un país con un régimen fiscal más moderado. (ej. Portugal). No obstante, el régimen especial también cubre las ganancias de capital de la venta de todos los tipos de participaciones no italianas (el diferente tratamiento fiscal de las participaciones importantes y de cartera se ha eliminado a partir de 2019). Una posibilidad análoga, con respecto a las ganancias de capital de las participaciones sustanciales, se excluye a los HNWI bajo el régimen del art. 24-bis ITA. De hecho, la falta de una limitación similar en el nuevo régimen del art. El ITA de 24 ter puede hacerlo más vulnerable a la planificación (véase más en la plataforma (de Lawi) general) fiscal (por ejemplo, un pensionista que se traslada a Italia para obtener ganancias de capital por la venta de sus participaciones sustanciales en una empresa extranjera o, peor aún, un pensionista que actúa como un jefe de cabeza de un contribuyente residente en el extranjero).
Requisitos de territorialidad
La transferencia de residencia por parte del individuo requiere el cumplimiento de dos condiciones acumulativas. Primero, el individuo debe transferir su residencia fiscal en una de las regiones del sur de Italia (Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Molise, Cerdeña, Sicilia).
Segundo, el individuo debe convertirse en residente de un municipio, ubicado en esas regiones, con un máximo de 20,000 habitantes. Dado que el régimen especial no cubre toda la península italiana, los beneficios fiscales que allí se ofrecen pueden violar la prohibición de ayudas estatales establecida en el art. 107 TFUE, especialmente si se considera que los municipios elegibles se distinguen exclusivamente por el bajo número de habitantes y no por los indicadores económicos, lo que sugiere que el nivel de vida en esas áreas es anormalmente bajo.
Beneficios fiscales
El nuevo régimen proporciona, en lugar de los impuestos ordinarios, un impuesto sustitutivo del 7% sobre todos los ingresos no originarios de origen italiano de los pensionados que ingresan (curiosamente, la OCDE considera regímenes preferenciales con una tasa impositiva inferior al 10% sobre activos financieros extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en un alto riesgo de ser usado para eludir la Norma de Información Común).
En su lugar, los contribuyentes solicitantes deben pagar el impuesto sobre la renta ordinario sobre todos sus ingresos de origen italiano. A pesar de la naturaleza del impuesto sustituto y la tasa aplicada son directas, existen incertidumbres con respecto a la circunstancia de que el impuesto debe ser "calculado sobre una base de suma global". Probablemente, esta disposición solo sirve para descartar la posibilidad de deducir cualquier tipo de gastos, lo que significa que el impuesto a una tasa fija del 7% se aplica sobre una base bruta.
Alternativamente, la disposición en cuestión tal vez podría explicarse por el hecho de que una expresión idéntica está contenida en la redacción del art. ITA 24-bis (que introduce un impuesto sustitutivo de suma global de 100.000 EUR por año fiscal sobre los ingresos de HNWI en el extranjero), del cual el legislador ha tomado un préstamo masivo para diseñar el nuevo régimen.
Por lo tanto, la frase en cuestión podría ser el resultado involuntario de un ejercicio de "copiar y pegar". Aunque la opción no se puede ejercer para cada partida individual de ingresos (por ejemplo, solo para pensiones extranjeras), el contribuyente no está obligado a incluir a todos los estados extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en los que los ingresos que obtiene se obtienen de acuerdo con las normas italianas de contratación.
De hecho, el contribuyente puede elegir a los países para incluirlos en el régimen especial y la extensión territorial del régimen puede ser modificada por el contribuyente en la declaración de impuestos presentada cada año. Los ingresos procedentes de un país extranjero no incluido en el régimen especial están sujetos a impuestos ordinarios y se otorga un crédito fiscal extranjero con respecto a los impuestos recaudados en ese estado. Finalmente, entre los beneficios proporcionados por el nuevo régimen, como el régimen especial para HNWI, también hay una exención de los impuestos sobre la riqueza de Italia sobre el valor de los activos inmobiliarios y financieros extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) en el extranjero ("IVIE" e "IVAFE"), como así como la no aplicación de obligaciones de información de activos extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) ("quadro RW").
Sin embargo, los beneficios se limitan a los impuestos sobre la renta y la riqueza.
No se introduce ningún régimen favorable para otros tipos de impuestos, como los impuestos a las herencias y donaciones, como se establece en el régimen especial para HNWI, a pesar de que tal extensión podría haber sido muy atractiva para los individuos en el último período de su vida.
Período de validez
El régimen especial está disponible para el año fiscal en el que se ejerce la opción y para los siguientes 5 años fiscales.
Sin embargo, la opción puede ser revocada en cualquier momento por el contribuyente.
Además, la opción se pierde en el caso de que el impuesto sustitutivo no se pague de manera oportuna, o cuando el solicitante ya no cumpla con los requisitos subjetivos, objetivos y de territorialidad resumidos anteriormente.
A este respecto, la permanencia de un acuerdo de cooperación fiscal entre Italia y el país de la antigua residencia fiscal del solicitante no parece constituir un requisito para la aplicación del régimen. Más bien, lo que está suficientemente claro es que, si bien los efectos del régimen para los ejercicios fiscales anteriores son permanentes, no se permite la renovación de la opción en caso de revocación o decomiso del original. Autor: Williams