Unidad Sindical
Este artículo es una ampliación de la información sobre derecho laboral o del trabajo, en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del derecho del trabajo, sobre este tema. Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): Te explicamos, en relación a la seguridad social y el derecho laboral, qué es, sus características y contexto.
Nunca te pierdas una historia sobre derecho del trabajo y relaciones laborales, de esta revista de derecho empresarial:
Noción de Unidad Sindical
En materia de empleo y relaciones laborales en la Unión Europea y/o España, se ha ofrecido [1], respecto de unidad sindical, la siguiente definición: Esta expresión se refiere, en sentido estricto, a la situación en que la organización sindical de los trabajadores se plasma en un único sindicato, en oposición a pluralidad o pluralismo sindical.Si, Pero: Pero en un sentido más amplio también se utiliza para referirse a la formación de un ente unitario que dé cobertura a los distintos sindicatos existentes y coordine su actividad, dentro de un ámbito determinado o en la totalidad del país, lo cual es compatible con el pluralismo.
En España, pasado el tiempo de unidad sindical obligatoria -a través del Sindicato Vertical del Régimen franquista-, la unidad sindical ha estado presente con frecuencia entre los objetivos del movimiento sindical, pero en raras ocasiones se ha llevado a la práctica, ni siquiera por zonas o sectores de actividad, dado que son muchos los factores (históricos, profesionales, ideológicos, territoriales, políticos, etc.) que conducen a la fragmentación sindical.
Sí se han conocido, no obstante, algunas experiencias de «unidad de acción»: la primera de ellas, coyuntural, tuvo lugar con la Coordinadora de Organizaciónes Sindicales (COS), constituida en 1976 para presionar de forma conjunta en favor de la transición política y de la recuperación de los derechos sindicales; la segunda, más reciente y con mayor estabilidad, se inició a finales de los años ochenta, cuando las confederaciones sindicales más representativas (CC.OO. y UGT) unificaron sus estrategias, reivindicaciones y actitudes frente a los poderes públicos y frente a la parte empresarial (Propuesta sindical prioritaria en 1988, Iniciativa sindical de progreso en 1991). Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al derecho laboral o del trabajo, y respecto a sus características y/o su futuro): También se ha producido en los últimos años un notable proceso de concentración sindical en determinados sectores y ámbitos profesionales, con el objetivo principal de alcanzar los umbrales legales de representatividad.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las relaciones laborales o de trabajo y del derecho social, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Concepto sobre unidad sindical originariamente publicado por la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas y S&M, Ltd,; adaptado luego por Antonio Martín V. et al. para FEMCVT, Irlanda