Unión Aduanera Austro-Húngara
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre la Unión Aduanera Austro-Húngara. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Unión Aduanera Austro-Húngara
Austria-Hungría fue una monarquía dual, formada en 1867 como resultado de un acuerdo entre el gobierno austriaco y los políticos húngaros. El Imperio Austriaco fue reorganizado en la forma de dos estados iguales sobre la base de la llamada Unión Real.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque el soberano poseía dos títulos distintos (emperador de Austria y rey de Hungría), los dos estados dirigían una política exterior común y mantenían un ejército y una economía comunes (con una moneda única y una unión aduanera). Cada estado tiene su propio parlamento bicameral.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Austria-Hungría comprendía las tierras del Imperio Austríaco (incluyendo el Reino de Galicia y Lodomeria y la tierra de la corona de Bukovyna, ambas parcialmente colonizadas por ucranianos), las tierras del Reino de Hungría (había una población ucraniana en Transcarpathia), y los territorios de Bosnia y Herzegovina, anexionados en 1908.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Austria-Hungría tenía un territorio conjunto de 676.100 km2 y una población de 51.390.000 habitantes, incluidos 4.180.000 ucranianos y más de 400.000 ucranianos de fe católica romana y ucranianos asimilados a la nacionalidad eslovaca. h3m>La Derrota de Austria-Hungría Al igual que las demás minorías, los ucranianos no estaban satisfechos con el compromiso austrohúngaro y presionaron para que se reorganizara Austria-Hungría como federación de nacionalidades. La derrota de Austria-Hungría en la Primera Guerra Mundial provocó su colapso.
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Fue sucedido por los estados independientes de Austria, Hungría y Checoslovaquia, mientras que otros territorios de Austria-Hungría fueron anexionados por Yugoslavia (el reino de los serbios, croatas y eslovenos), Italia, Rumania y Polonia.
En 1918-19 los territorios ucranianos de Austria-Hungría se consolidaron para formar la República Nacional de Ucrania Occidental. Después de un breve período de independencia fue ocupada por Polonia (Galicia), Rumania (Bukovyna) y Checoslovaquia (Transcarpacia). Una panorámica de las actividades de la Dieta Gallega, por. S.
Grodziski, apareció en 1993. Un estudio del caucus ucraniano en la Dieta Gallega (hasta 1901), de I. Chornovol, apareció en 2002. Autor: Black
Ejemplo Alternativo: El Caso de la Unión Aduanera Austro-Alemana (1931)
Tribunal Permanente de Justicia Internacional, Ser.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A/B, nº 41. El Tratado de Paz con Austria firmado en St.
Germain el 10 de septiembre de 1919 (226 Serie de Tratados Consolidados (1648-1919) 8), en su artículo 88, contenía el compromiso de Austria de "abstenerse de cualquier acto que pudiera ... comprometer su independencia"; y Austria se comprometió además, mediante el Protocolo No. 1 para la Restauración de Austria de 4 de octubre de 1922 (12 Serie de Tratados de la Sociedad de Naciones (1920-1946) 386) "de acuerdo con los términos del artículo 88 del Tratado de St.
Germain ...
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A ...
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Abstenerse de cualquier negociación o de cualquier compromiso económico o financiero calculado directa o indirectamente para comprometer [su] independencia". Tras la conclusión de un Protocolo entre Austria y Alemania que preveía negociaciones "para un tratado de asimilación de las políticas arancelarias y económicas" de los dos países, el Consejo de la Sociedad de Naciones solicitó a la Corte Permanente de Justicia Internacional una opinión consultiva sobre la cuestión: "¿Un régimen establecido entre Alemania y Austria sobre la base y dentro de los límites de los principios establecidos en [este] Protocolo ... sería compatible con el artículo 88 del Tratado ... y con ... el Protocolo nº 1 ...?". El 5 de septiembre de 1931, el Tribunal advirtió (8 a 7) que el régimen contemplado no sería compatible con el Protocolo nº 1 de 1922 porque "considerado en su conjunto desde el punto de vista económico adoptado por el ...
Protocolo de 1922, es difícil sostener que este régimen no esté calculado para amenazar la independencia económica de Austria": en 52. Seis de los jueces que coincidieron en esta opinión declararon además que el régimen proyectado, "puesto que estaría calculado para amenazar la independencia de Austria en la esfera económica, constituiría un acto capaz de poner en peligro la independencia de ese país y, en consecuencia, sería ... también y en sí mismo incompatible con el artículo 88 del Tratado de St. El juez Anzilotti, aunque estuvo de acuerdo con la mayoría, emitió un poderoso voto particular en el que afirmó "También se deduce que las restricciones a la libertad de un Estado, ya sean derivadas del derecho internacional ordinario (véase su concepto jurídico, y su explicación, con una perspectiva anglosajona, y su definición, ambos en inglés) o de los compromisos contractuales, no afectan como tales en lo más mínimo a su independencia. Mientras estas restricciones no coloquen al Estado bajo la autoridad legal de otro Estado, el primero sigue siendo un Estado independiente por muy amplias y gravosas que sean esas obligaciones": en 58. Los discrepantes percibieron la propuesta de unión aduanera como una "asimilación" más que como una "fusión", y por lo tanto no era incompatible con la obligación convencional de independencia de Austria. Revisor de hechos: N Perri Para más conceptos e información internacional de contexto, puede consultarse, en la plataforma digital general, sobre el derecho internacional en general, el derecho aduanero internacional y sus reglas, las fronteras y su control, el derecho internacional público (su fundamento y ramas), y los convenios y tratados internacionales.
Unión aduanera austro-húngara
Unión aduanera austro-húngara en la Enciclopedia Jurídica Omeba
Véase:
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