Unión Aduanera Europea
Este artículo es una ampliación de la información sobre comercio internacional, en esta revista del derecho de los negocios.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. En inglés: European custom union.
Diseños de la Unión Aduanera en el Derecho Comparado
Considerando la definición de la unión aduanera (CU, por sus siglas en inglés) que figura en el artículo XXIV del GATT, queda claro que la cuestión de la legalidad de las uniones aduaneras está rodeada de cuestiones no resueltas. Dentro de la exigencia interna, nos enfrentamos a la interpretación ambigua de lo que abarcan las "regulaciones restrictivas del comercio". ¿Se exige a los miembros de la unión aduanera que eliminen las restricciones cuantitativas sobre la práctica totalidad del comercio? ¿Incluye esto también remedios comerciales? ¿Qué constituye el umbral para "prácticamente todo el comercio"? Los requisitos externos plantean aún más cuestiones, ya que sigue sin estar claro qué contiene el régimen común de comercio exterior y cuál es la mejor manera de abordar las preferencias comerciales pasadas y futuras, si los miembros de la unión aduanera están obligados a armonizar sus restricciones cuantitativas y si se exigen normas de origen armonizadas. En un intento de explorar estas cuestiones más a fondo, nos centramos en el diseño real de las uniones aduaneras con un ojo puesto en los requisitos de la legislación de la OMC. Dedicamos especial atención a la forma en que las uniones aduaneras median en cuestiones específicas derivadas de la tensión entre la soberanía de los Estados y la creación de un régimen común de comercio exterior (política comercial), que es un componente necesario de una CU, aunque su alcance preciso no esté firmemente establecido en el artículo XXIV del GATT. Preferencias comerciales previas y dilemas esenciales para salvaguardar la integridad de las uniones aduaneras Por lo general, las uniones aduaneras no surgen de una pizarra limpia, sino más bien de un entorno en el que los países mantienen una red más o menos complicada de preferencias comerciales bilaterales y regionales con varios de sus socios comerciales, además de tener compromisos del GATT. El principal problema con las preferencias comerciales concedidas antes de un acuerdo de unión aduanera es que socavan la lógica de integración económica de la unión aduanera y el cumplimiento del artículo XXIV del GATT. Las preferencias divergentes permiten que los bienes en el territorio de una CU sean negociados a tasas no acordadas conjuntamente por todos los miembros, lo que tiene un sinnúmero de consecuencias potenciales. La más obvia es la libre circulación interna de mercancías a las que se ha aplicado un arancel preferencial en lugar del CET. De acuerdo con la obligación de aplicar los mismos derechos y otras regulaciones comerciales a prácticamente todo el comercio, las características comunes de una CU no deben ser fragmentadas por ATP anteriores. Esto puede dar lugar a una desviación del comercio, ya que un mayor comercio de las mercancías afectadas puede canalizarse hacia el trato preferencial, además de repercutir en las industrias nacionales y en la competitividad dentro de la unión aduanera. Por lo tanto, se plantea la cuestión de cómo deben ser tratadas estas preferencias comerciales previas por los miembros de la unión aduanera. ¿Deben mantenerse las preferencias comerciales previas, y esto conducirá a un acceso preferencial a la unión aduanera a través de un miembro de la unión aduanera o bien se eliminarán o ampliarán las preferencias comerciales a todos los miembros de la unión aduanera, asegurando así que se salvaguarde la integridad de la CU? Este problema fue anticipado en cierta medida por las partes contratantes del GATT, ya que incluyeron una excepción en la obligación del Artículo XXIV:8(a)(ii) de aplicar los mismos aranceles a los terceros países. Esta excepción se encuentra en el apartado 9, que especifica que determinadas preferencias comerciales anteriores (en el apartado 2 del artículo I del GATT) no se ven afectadas en principio, pero que pueden suprimirse o modificarse sobre la base de negociaciones entre las partes afectadas.
Sin embargo, estas preferencias no deben extenderse a las partes de la unión aduanera que no eran miembros originales de estos acuerdos preferenciales. El informe del grupo de trabajo sobre la adhesión de Portugal y España a la UE (entonces Comunidad Económica Europea) documentaba el desacuerdo sobre la aplicación de las preferencias comerciales.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Algunas delegaciones señalaron que la preferencia que algunas partes recibirían en su comercio con España y Portugal debido a su adhesión a la UE "daría lugar a un grado significativo de desvío comercial en detrimento de terceros países". La UE respondió que el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio exigía la ampliación de los acuerdos preferenciales con terceros países a Portugal y España y que esto "no alteraba el hecho de que sus mercados se abrieran sustancialmente como consecuencia de la adhesión". Las PTAs anteriores están además protegidas bajo el derecho internacional general sobre la base de su anterioridad. Está bien establecido en el derecho internacional general que las obligaciones de tratados anteriores tendrán prioridad, ceteris paribus, si entran en conflicto con las obligaciones de tratados asumidas posteriormente, siempre que el tratado posterior no haya sido celebrado entre las mismas partes contratantes con el objetivo de reemplazar el antiguo tratado.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, las preferencias comerciales otorgadas antes del establecimiento de una unión aduanera deben tener prioridad legal sobre el compromiso con un CET en caso de conflicto. Los miembros de la CU han elaborado una serie de soluciones jurídicas a los problemas relacionados con las preferencias comerciales anteriores, pero todas ellas tienen un coste. La mayoría de los acuerdos de unión aduanera reconocen explícitamente las obligaciones anteriores de los miembros y permiten que éstas se lleven a cabo en derogación de las reglas de CU.
Sin embargo, el margen de maniobra concedido a los miembros de la unión aduanera a este respecto difiere.
Por ejemplo, el artículo 102, apartado 1, del Tratado de la Unión Económica de Eurasia (Tratado EAEU) permite a los miembros no solo cumplir con sus obligaciones anteriores, sino también seguir concediendo preferencias de forma autónoma sobre la base de los tratados adoptados antes de la entrada en vigor del acuerdo de unión aduanera. (Segundo párrafo del Tratado EAEU, Art. 102(1), establece que los miembros "unificarán todos los tratados que impliquen la concesión de preferencias") Como es habitual en la mayoría de las uniones aduaneras, la permisividad respecto a las preferencias comerciales anteriores se ve contrarrestada por la obligación de armonizar los acuerdos comerciales existentes, si bien el Tratado EAEU no establece ninguna vía concreta para alcanzar este objetivo.
En el artículo 351 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que insta a los Estados miembros a "adoptar todas las medidas adecuadas" para eliminar las incoherencias y tener en cuenta las ventajas de la adhesión a la UE al aplicar los tratados anteriores, se establece un requisito más estricto para que los antiguos acuerdos se ajusten al proyecto de integración económica. El primer requisito se ha interpretado de manera estricta e incluye la obligación de denunciar tratados incompatibles anteriores. Véase el asunto C-84/98, "Comisión de las Comunidades Europeas contra República Portuguesa", párrafo. 49. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), DO 2012 C 326/47. Cualquier derogación unilateral del CET va en detrimento de la lógica económica de una CU, independientemente de si la derogación es necesaria en virtud del Derecho internacional.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A falta de armonización de las preferencias comerciales anteriores, los miembros de la unión aduanera se ven obligados a mirar hacia adentro para salvaguardar los ingresos arancelarios y la integridad del comercio interno y la competencia. La forma más obvia de remediar las interrupciones en el régimen común de comercio exterior es mediante la percepción de derechos compensatorios dentro de la unión aduanera -como también propone el artículo XXIV:9 del GATT- que equivalen a la diferencia entre un arancel externo preferencial aplicado por un miembro y el arancel externo preferencial que se percibe cuando (y si) la mercancía es transbordada a otro miembro de la unión aduanera. (Por ejemplo, el Acuerdo de la Unión Aduanera del África Austral (Acuerdo SACU) de 2002, modificado el 12 de abril de 2013.
En el apartado 4 del artículo 31 se especifica explícitamente esta solución.
También forma parte de la Unión Aduanera UE-Turquía una exacción compensatoria (Decisión nº 1/95 del Consejo de Asociación CE-Turquía, de 22 de diciembre de 1995, relativa a la aplicación de la fase final de la Unión Aduanera, DO L 35/1, art. 1, p. 1). (3)) durante un período transitorio de cinco años durante el cual se suponía que Turquía debía alinear sus preferencias comerciales con las de la UE.
Sin embargo, nunca se ha logrado la plena armonización.) Sin embargo, este remedio es incompleto, ya que no todas las mercancías importadas se circulan posteriormente dentro de la unión aduanera. Además, los derechos compensatorios tienen otras dos repercusiones negativas.
En primer lugar, un derecho compensatorio recaudado dentro de la UC implica la existencia de fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) interiores y controles aduaneros. De hecho, no se puede dejar de subrayar a este respecto que la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) interiores dentro de la UE es la excepción entre las uniones aduaneras. Casi lo mismo ocurre con la abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) de los controles aduaneros que se basan en normas sanitarias y fitosanitarias armonizadas (MSF) y barreras técnicas al comercio (OTC): solo la UE y la Unión Económica Euroasiática (UEEE) han logrado eliminar los controles aduaneros internos en las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) entre los miembros, pero durante su corta existencia, esta última unión ya ha experimentado la reimposición de los controles aduaneros de facto en relación con las sanciones de represalia rusas a la UE y los problemas en las relaciones entre Kazajstán y Kirguistán. (Bielorrusia se ha convertido en un conducto para el transbordo de mercancías de la UE prohibidas en Rusia, que ha empezado a realizar inspecciones sanitarias y fitosanitarias cerca de la frontera.) La segunda repercusión negativa es que un derecho compensatorio recaudado dentro de la unión aduanera sobre mercancías procedentes de fuera del territorio aduanero implica, además de los controles fronterizos y aduaneros, el mantenimiento de las normas de origen (ROO) para determinar el origen de las mercancías que circulan dentro de la unión aduanera y si han recibido un trato preferencial no armonizado por parte de alguno de los miembros. El mantenimiento de las normas de origen (ROO) está previsto en la EUTCU para los productos textiles que entran en la UE procedentes de Turquía hasta que Turquía aplique "sustancialmente la misma política comercial" (citando el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio como fuente original de obligación) en el sector textil que la UE. Ver Decisión 1/95, Art. 12(2) y (3). Las ROOs se tratan más adelante en esta entrada.
PTAs y Política Comercial Común
No es solo el trato preferencial otorgado en el pasado lo que puede perturbar la integridad de las UC.
.
Hay muy pocos países en el mundo que no estén tratando de concluir APAs, y los incentivos básicos para involucrarse en tal comportamiento están presentes incluso después de formar o unirse a una unión aduanera.
Sin embargo, si los miembros de la unión aduanera desean concluir APAs sin amenazar la integridad interna de launión aduanera, necesitan idear una respuesta colectiva apropiada, que encaje en una política comercial común (CCP). La política comercial común (PCC) no es un término utilizado en la legislación de la OMC, pero puede vincularse conceptualmente a la redacción del requisito externo ("las mismas obligaciones y otras regulaciones del comercio") en el artículo 81, apartado 1, letra b), del Tratado CE. XXIV:8(a)(ii) del GATT. Con respecto al requisito de una ECC del artículo XXIV:8(a)(ii) del GATT, el Órgano de Apelación de la OMC concluyó que el umbral de un `alto grado de'igualdad'' no se cumple al tener regulaciones comerciales comparables que tengan efectos similares. Se ha observado que este requisito ha sido cumplido arbitrariamente por los miembros de la unión aduanera, que han recurrido a una profunda integración económica cuando más les convenía.60 Debido a la dificultad de cuantificar y agregar "otros reglamentos del comercio", el Entendimiento relativo al artículo XXIV establece que puede ser necesario examinar las medidas individuales, los reglamentos, los productos abarcados y los flujos comerciales afectados. Esta es una prueba económica, basada en el grado de restricción del comercio sobre el efecto de las políticas comerciales antes y después de la formación de las CU. Diversos estudios han demostrado que el aumento del poder de negociación en las negociaciones (económicas) internacionales, como consecuencia de la ECC en las uniones aduaneras, es uno de los posibles beneficios de la integración regional.
En su documento de debate de la OMC, Roberto Fiorentino, Luis Verdeja y Christelle Toqueboeuf señalan que, en principio, los requisitos de una unión aduanera en el artículo XXIV no permiten a los miembros de las CU negociar acuerdos preferenciales con terceros por su cuenta, ya que esto perturbaría el funcionamiento de la unión aduanera.
Sin embargo, en lo que respecta a las preferencias comerciales anteriores, no se puede inferir ninguna base jurídica que apoye el argumento de que el artículo XXIV requiere la negociación conjunta de futuros ATP. Tal vez la opción más efectiva -es decir, negociar y concluir acuerdos como una sola entidad- sea también la más contraria al entendimiento tradicional de las nociones de soberanía estatal y de política comercial independiente. La UE es el ejemplo más conocido de una unión aduanera con una política comercial verdaderamente común administrada exclusivamente por las instituciones de la organización regional como asunto de competencia exclusiva. El Consejo de la UE -la institución que reúne a todos los Estados miembros de la UE- fija el CET por mayoría cualificada a propuesta de la Comisión Europea. El capítulo sobre el PCC se encuentra en otro lugar del TFUE distinto del CET, pero la política está expresamente vinculada con el establecimiento de una unión aduanera. La UE es responsable de las modificaciones de los tipos arancelarios, la celebración de acuerdos relativos al comercio de bienes y servicios, los aspectos comerciales de la propiedad intelectual, la inversión extranjera directa, la política de exportación y las soluciones comerciales.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque no todas estas áreas son de importancia esencial para el mantenimiento de una unión aduanera, la amplitud de la CCP demuestra el alcance de la transferencia de poder a la UE. La creación de un PCC supranacional cuando los acuerdos comerciales son negociados por un agente institucional seleccionado y supervisado por los principales (los miembros de la unión aduanera) -en el lenguaje de las teorías del agente principal- es una forma eficaz de gestionar el régimen de comercio exterior de una unión aduanera y, por lo tanto, también de salvaguardar su integridad interna.
Para la mayoría de los países, sin embargo, la pérdida de soberanía que implica esta supranacionalización de la política comercial es inaceptable; sin embargo, la UE ha demostrado de nuevo ser una excepción, aunque algunos otros acuerdos de la unión aduanera también tienen la ambición de negociar ALC conjuntamente.
Por ejemplo, el Artículo 78(3)(a)(ii) del Tratado Revisado que establece la Comunidad y el Mercado Común del Caribe (Tratado de Chaguaramas Revisado) requiere que los miembros de CARICOM empleen estrategias de negociación comunes en el desarrollo de "acuerdos comerciales mutuamente beneficiosos" con terceros países.69 Si bien esta disposición no obliga a los miembros de CARICOM a la negociación conjunta de ALC en todas las circunstancias, sí constituye la base del marco legal actual para recurrir a la Oficina de Negociaciones Comerciales. Sin embargo, CARICOM, al igual que algunas otras CU, no prohíbe por completo que sus miembros concluyan ALC de manera independiente.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A diferencia de la UE, los estados miembros de CARICOM pueden negociar acuerdos de manera autónoma, siempre y cuando estos sean certificados por la Secretaría de CARICOM antes de su celebración y, cuando se trate de concesiones arancelarias, sean aprobados por el Consejo para el Comercio y el Desarrollo Económico.
En el contexto de las uniones aduaneras "externas" de la UE, se pueden encontrar tanto soluciones innovadoras como retos aparentemente insolubles, a los que los responsables de la toma de decisiones deberían prestar especial atención en el proceso Brexit en curso. El artículo 7 de los dos acuerdos de la unión aduanera con Andorra y San Marino contiene la obligación de alinear sus leyes y políticas con las de la UE a los efectos de las uniones aduaneras. Los países no tienen voz ni voto en la formulación del arancel exterior de la UE ni en el PCC.
Sin embargo, como se indica en una declaración aneja al acuerdo de la CU con San Marino, la UE está dispuesta a negociar en nombre de San Marino con los terceros países con los que tiene un ALC para que los productos originarios de San Marino reciban el mismo trato que los procedentes de la UE. Y, de hecho, este compromiso se ha traducido en la práctica que también abarca Andorra. El ejemplo más reciente de esta práctica puede encontrarse en el Anexo 7 del ALC UE-Canadá (más conocido como CETA), que contiene una declaración conjunta en la que se compromete a Canadá a aceptar los productos originarios de Andorra y San Marino que están cubiertos por las respectivas unión aduaneras (no todas las mercancías están incluidas en las uniones aduaneras) como elegibles para el tratamiento CETA. Si bien es posible que los microestados europeos sin litoral no estén en condiciones de exigir una asociación en pie de igualdad con la UE, la obligación unilateral de Turquía de seguir la pista del PCCh de la UE ha dado lugar a críticas considerables, especialmente porque la perspectiva siempre impugnada de la adhesión de Turquía a la UE se ha vuelto cada vez más irrealista. De hecho, la expectativa de que la formación de una CU con la UE fue simplemente un paso hacia la adhesión es un factor explicativo crucial cuando se trata de la aceptación por parte de Turquía del arancel exterior, la legislación aduanera, el trato preferencial (tanto los acuerdos como el sistema de preferencias generalizadas) y mucho más sin tener un asiento en la mesa. Estas disposiciones no solo prescriben la alineación de Turquía con la legislación y las políticas de la UE, sino que el artículo 54 de la Decisión 1/95 también establece que en áreas de relevancia directa para la CU, entre las que se incluye el PCC, "la legislación turca deberá armonizarse en la medida de lo posible con la legislación comunitaria". Se impuso a la UE la obligación de consultar e informar continuamente a Turquía en estos ámbitos de importancia, pero Turquía se ha quejado repetidamente de la falta de ejecución a este respecto. Además, existe un problema de diseño en la cláusula de alineación de la ECC.
Para poner a Turquía al día con el régimen de comercio exterior de la UE es necesario negociar con los socios comerciales de la UE en todo el mundo. Debido a las importantes diferencias económicas y, por consiguiente, también a los diferentes intereses comerciales, no es seguro que todos los terceros países que son partes en un ALC con la UE tengan el mismo interés en celebrar un acuerdo con Turquía, y mucho menos en las mismas condiciones. Como resultado, hay una serie de ATP de la UE que no tienen equivalente en el régimen de comercio exterior turco.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque esta divergencia no impide por sí misma la libre circulación de mercancías importadas dentro de la unión aduanera, sí impide la eficiencia interna de la UC . Se han sugerido varias soluciones -aunque no sean la pertenencia a la UE- para equilibrar la asimetría en la UC UE-Turquía (EUTCU) y para hacer más eficaz la alineación de las medidas de las contrapartes centrales. La UE, por ejemplo, podría negociar en nombre de Turquía y representar sus intereses en las negociaciones comerciales.
Sin embargo, a la luz del tamaño de Turquía y de la naturaleza de su economía, la estrategia comercial de la UE requeriría una revisión seria para incorporar los intereses turcos.
Pormenores
Por el contrario, es probable que a Turquía le preocupe que la agencia se desvíe, ya que la Comisión tergiversa las posiciones de Turquía. Una propuesta menos onerosa en términos de soberanía y confianza de los principales agentes gira en torno a la idea de las llamadas "cláusulas turcas". Estas cláusulas obligarían al tercer país en cuestión en el curso de las negociaciones con la UE a celebrar también un acuerdo mutuamente aceptable con Turquía.
En nuestra opinión, existe un único ejemplo de una "cláusula turca" jurídicamente vinculante, que no garantiza ningún resultado: El artículo 15, apartado 2, del Acuerdo de Estabilización y Asociación UE-Albania establece que "Albania iniciará negociaciones con Turquía con vistas a la celebración de .... un Acuerdo. ... Estas negociaciones se iniciarán lo antes posible". Una alternativa más blanda desde el punto de vista jurídico es más común y se ha adoptado, por ejemplo, en las negociaciones del ALC entre la UE y Corea, en las que las dos partes adjuntaron al acuerdo una declaración conjunta sobre Turquía en la que la UE invitaba a Corea del Sur a entablar negociaciones con Turquía y Corea del Sur y se comprometían a hacerlo "sobre la base del resultado de un estudio de viabilidad conjunto".
Secuencia
Posteriormente, Turquía y Corea del Sur firmaron un TLC similar (con algunas diferencias, por ejemplo, en la certificación de origen) al TLC entre la UE y Corea del Sur; el acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2013.82 En general, sin embargo, sigue habiendo desajustes entre los ALC de la UE y los de Turquía, y esto sin decir nada sobre el retraso en la conclusión de los acuerdos en vigor. Finalmente, las CUs notificadas bajo la Cláusula de Habilitación tampoco han evitado albergar ambiciones de concluir PTAs conjuntamente. Una de las cláusulas de habilitación más cohesivas, la Comunidad del África Oriental (CAO), se ha propuesto "coordinar sus relaciones comerciales con países extranjeros (referido a las personas, los migrantes, personas que se desplazan fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de forma temporal o permanente, y por diversas razones) para facilitar la aplicación de una política común en el ámbito del comercio exterior". La CAO ha negociado como un bloque de países con la UE, los EE.UU. y China, pero ha tenido dificultades para aplicar un mecanismo conjunto de negociación como el previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 37 del Protocolo sobre el establecimiento de la Unión Aduanera del África Oriental, que además permite a los miembros celebrar acuerdos individuales sujetos a un procedimiento consultivo85. El artículo 2 del Acuerdo Económico entre los Estados del Consejo de Cooperación del Golfo (CCG), adoptado por el Consejo Supremo del CCG en 2001, era más ambicioso al prever negociaciones colectivas y la celebración de acuerdos. Desde entonces, el CCG ha celebrado acuerdos comerciales con la Asociación Europea de Libre Comercio y Singapur.
Sin embargo, el futuro mismo del CCG está en tela de juicio en estos momentos, ya que Qatar ha sido objeto de sanciones en 2017 por parte de los demás miembros, encabezados por Arabia Saudí.
ROOs
El Artículo XXIV:8(a)(i) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio especifica que los miembros de la CU deben liberalizar "sustancialmente todo" el comercio interno con respecto a "al menos... los productos originarios de dichos territorios". Esto no prejuzga si el libre comercio interno dentro de la unión aduanera requiere unos ROOs comunes. El texto del Artículo XXIV tampoco aclara si los miembros de la CU tienen que coordinar o armonizar los ROO para determinar los productos no originarios. Tampoco se ha acordado si los ROOs califican como'regulaciones de comercio', ordenando su abolición (nota: el abolicionismo es una doctrina contra la norma o costumbre que atenta a principios morales o humanos; véase también movimiento abolicionista y la abolición de la esclavitud en el derecho internacional) con respecto al comercio interno o no elevándolos con respecto al comercio externo.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A la luz de tal ambigüedad, se puede decir que todas las siguientes construcciones de ROO son por lo tanto compatibles con el Artículo XXIV. Una vez que las mercancías se despachan en uno de los puntos de entrada de las aduanas, se despachan a libre práctica y deben recibir el mismo trato que las mercancías originarias de la UE. Todas las mercancías producidas dentro de la UE no se controlan internamente con arreglo a ningún ROO porque todos los insumos son originarios o deben haber pasado primero por un control aduanero externo, que consiste en normas uniformes sobre procedimientos aduaneros, ROO externos, aranceles y trato preferencial, lo que garantiza la integridad de la CU.
Por supuesto, un acuerdo de este tipo reduce en gran medida la carga administrativa sobre el comercio dentro de la unión aduanera, por lo que resulta económicamente atractivo para todas las organizaciones de integración regional que se proponen facilitar el comercio interno. El mismo argumento se aplica a la armonización de las normas de origen para el comercio con los países no miembros, que, por otra parte, es necesaria para el mantenimiento de un régimen común de comercio exterior (la dimensión interna depende en parte de la dimensión externa). Ilustrativamente, en el marco de la EUTCU, la concesión por parte de Turquía de un trato preferencial a las mercancías importadas de terceros países está condicionada a la alineación con los ROOs que forman parte de los PTAs de la UE.90 Por el contrario, debido a las lagunas en el régimen común de comercio exterior, los reglamentos de origen relativos al comercio interno de las uniones aduaneras se mantienen en el Mercado Común Centroamericano (MCCA)91, notificado por el GATT, y en la CARICOM.92 Además, no es de extrañar que las CU notificadas en virtud de la Cláusula de Habilitación, a la luz de sus acuerdos comerciales más porosos, también hayan establecido reglamentos de origen que regulan el comercio interior.93 En una decisión del Consejo del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) se reconoce explícitamente la razón de ser: La existencia de productos exentos del Arancel Externo Común del Mercosur...
Requiere la implementación de Reglas de Origen claras y predecibles para facilitar el flujo del comercio intrazonal. ...
Para no extender el trato diferenciado a terceros países, los Estados Parte del Mercosur deben adoptar reglas de origen claras y definitivas que permitan determinar con certeza la nacionalidad de los productos intercambiados'94. Si bien la UE ha conseguido eliminar los obstáculos reglamentarios relacionados con el origen de los productos comercializados internamente, la EUTCU merece una inspección más detallada.
En lugar de los ROO, el comercio dentro de la UC UE-Turquía se lleva a cabo mediante el uso de "certificados de circulación" -los denominados certificados ATR (Admission Temporaire Roulette)- y las declaraciones de exportador que acompañan a las mercancías enviadas y que dan fe del carácter originario de las mismas.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque no existen requisitos específicos de contenido local (como es habitual en el caso de los ROO), el carácter originario de las mercancías enviadas de un territorio constitutivo de la EUTCU a otro está sujeto a un control burocrático, lo que supone una carga para los usuarios de los certificados ATR y, en consecuencia, dificulta el comercio interno de la EUTCU.
Cobertura variable de las uniones aduaneras
En la teoría económica, el concepto de CU en su forma perfecta supone que todo el comercio de bienes está cubierto por el marco de CU. Según la legislación de la OMC, el requisito interno se refiere a "sustancialmente todo el comercio de mercancías", que comprende tanto un "elemento cuantitativo" -cuántos códigos del Sistema Armonizado (SA- como la intensidad del comercio ("elemento cualitativo "96) - para garantizar que no se excluyan los bienes que son objeto de un comercio intenso.97 El Órgano de Apelación observó ya en Turquía -Textiles- que los miembros de la OMC no podían ponerse de acuerdo sobre la interpretación de este término.98 Se concluyó que el requisito no solo no equivale a la obligación de eliminar todas las barreras comerciales, sino que también exige la eliminación de barreras a algo más que solo a un cierto volumen de comercio. (Los miembros de la AELC, sin embargo, sostuvieron que esto no requiere que todos los miembros de la CU eliminen los obstáculos al comercio, ya que los términos "prácticamente todo el comercio" dejan cierto margen de maniobra.
GATT, Informe del Grupo de Trabajo sobre la Asociación Europea de Libre Comercio, Doc. L/1235, 4 de junio de 1960, párrs. 51 y 54.) Las medidas que deben ser "eliminadas" son los derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y las menos precisas "otras regulaciones restrictivas del comercio". Se ha discutido si el Artículo XXIV requiere que la eliminación sea recíproca. Mientras que los miembros de la OMC han impugnado el requisito de reciprocidad al eliminar los aranceles entre las partes de una CU, los informes de los paneles del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no adoptados han sostenido repetidamente que la liberalización debe ser recíproca. (En dos informes de los paneles del GATT, los paneles se centraron en la redacción del Art. XXIV:8, que requiere la eliminación de las regulaciones del comercio en sustancialmente todo el comercio entre los territorios constituyentes.
Además, el principio de no reciprocidad en el Art. XXXVI:8 no se aplica al Art. XXIV. OMC, CEE - Régimen de importación de los Estados miembros para los plátanos - Informe del Grupo Especial, 3 de junio de 1993, DS32/R, apartados 364, 368 y 371; OMC, CEE - Régimen de importación de plátanos - Informe del Grupo Especial, 11 de febrero de 1994, DS38/R, apartados 159 a 162. Los informes de los grupos especiales no adoptados no tienen estatuto jurídico en el sistema del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio o de la OMC, pero podrían constituir una orientación útil.) La Cláusula de Habilitación rechaza explícitamente el requisito de reciprocidad en las negociaciones comerciales entre los países desarrollados y los países en desarrollo. La Cláusula de Habilitación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio va aún más lejos, al afirmar que los miembros desarrollados deben actuar con la máxima moderación al solicitar concesiones a los países menos adelantados; de igual modo, véase también el párrafo 8 de la Cláusula de Habilitación.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, si el Art. XXIV:8 permitió la liberalización regional no recíproca entre países desarrollados y en desarrollo, la redacción de la Cláusula de Habilitación habría sido innecesaria. La única CU que se acerca a ser "perfecta" a la luz del alcance del comercio interno, tanto en la legislación como en la práctica, es la UE. Todos los derechos y reglamentos relativos al comercio interior de mercancías en la UE están sujetos a las prohibiciones (ampliamente interpretadas) de los derechos y gravámenes aduaneros de efecto equivalente y de las restricciones cuantitativas y medidas de efecto equivalente. La cobertura de la EUTCU adyacente ya es significativamente diferente de la de la propia UC de la UE. La CU se aplica a todos los productos industriales, pero no al carbón, el acero y los productos agrícolas.
Sin embargo, todos los productos del carbón y del acero y la mayoría de los productos agrícolas y pesqueros están cubiertos, respectivamente, por un ALC estándar con requisitos de ROO y un PTA.
Sin embargo, este mosaico de normas que rigen el comercio de mercancías entre la UE y Turquía es cuestionable en términos de compatibilidad con el artículo XXIV, apartado 8, del GATT, ya que ni la industria del carbón y del acero ni el régimen agrícola aplican un CET. La cobertura variable y las exenciones suelen asociarse con las CU notificadas en virtud de la Cláusula de Habilitación, que hace que esos acuerdos sean compatibles con la legislación de la OMC.
Por ejemplo, el MERCOSUR ha excluido tradicionalmente al importante sector automotriz de la liberalización interna.
Sin embargo, el blindaje de las industrias sensibles implica no solo que se socava el objetivo más amplio de la liberalización regional, sino también que las instituciones comunes están facultadas en menor medida, lo que puede poner en peligro el éxito de la CU en su conjunto.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aún más común es la variación en el arancel externo, que tiene un efecto dominó en el comercio interno.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque, en principio, la libre circulación de mercancías en la EAEU abarca todas las mercancías, en la práctica, el comercio interior se ve obstaculizado de forma significativa, entre otras cosas, por el mantenimiento de amplias exenciones transitorias de la CET. Impedimentos similares derivados del desajuste en el trato arancelario externo o preferencial han afectado al comercio interior en el seno del MCCA, el MERCOSUR, la CAO y el Mercado Común del África Oriental y Meridional, entre otros.
Obstáculos no arancelarios, recursos comerciales e ingresos aduaneros
Otras cuestiones con respecto a las cuales difieren los diseños de las CU son el grado de liberalización de las barreras no arancelarias (BNA), en particular la reglamentación sanitaria y fitosanitaria y los obstáculos técnicos al comercio (OTC); las soluciones comerciales (aplicadas tanto interna como externamente)108; y la distribución de los ingresos aduaneros. Con respecto a la primera cuestión, debido a la naturaleza imprecisa del término "otras regulaciones del comercio" en el artículo XXIV del GATT, no está claro si una CU requiere la armonización de las BNA, especialmente las medidas sanitarias y fitosanitarias y los OTC.
Sin embargo, lo que está claro es que las BNA son enormemente importantes para el comercio, posiblemente más que los derechos de aduana.
Pocas CU han logrado armonizar con éxito las BNA, con la obvia excepción de la UE, entre otras cosas porque la aplicación de normas comunes supone un coste (o costo, como se emplea mayoritariamente en América) para la soberanía de los miembros de las uniones aduaneras. La armonización de los OTC y, en particular, de las medidas sanitarias y fitosanitarias es, además, crucial si los miembros desean abolir los controles aduaneros o las fronteras, como se puso de manifiesto en el debate de Brexit sobre Irlanda.
Sin embargo, en el diseño predominante de las uniones aduaneras, más minimalista, la armonización de las BNA es tal vez deseada por la mayoría de las CU (por sus efectos positivos en la eficiencia), pero solo la ponen en práctica unos pocos y a veces de manera selectiva. En segundo lugar, las soluciones comerciales son otro aspecto no discutido hasta ahora que tiene cierta relevancia para las CU.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al igual que con los ROOs, hay dimensiones internas y externas distintas en este tema. Internamente, la presencia de remedios comerciales no es del todo inesperada, ya que las cooperativas de ahorro y crédito suelen querer regular las subvenciones y el dumping entre sus miembros; las salvaguardias también forman parte de los acuerdos de cooperativas de ahorro y crédito, y la facilidad con la que se pueden poner en marcha es un indicador potencial de la discrecionalidad soberana de que disponen los miembros. Es fácilmente concebible que los miembros de las cooperativas de ahorro y crédito deseen mantener la seguridad para sus sectores sensibles que compiten con las importaciones. Debido a la naturaleza imprecisa del término "otras regulaciones restrictivas del comercio" en el Artículo XXIV:8(a)(i) y la lista posiblemente exhaustiva de excepciones al requisito de liberalización interna,113 no queda claro si el uso de remedios comerciales entre los miembros de la CU debe ser abolido (examine más sobre todos estos aspectos en la presente plataforma online de ciencias sociales y humanidades).
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basándose en el objetivo de la integración regional, se podría argumentar que "otras regulaciones del comercio" también incluyen remedios comerciales. Mientras que algunos autores prefieren la interpretación de la "lista indicativa", permitiendo así el mantenimiento de remedios comerciales dentro del comercio interno de la CU, otros adoptan la posición de que el Artículo XXIV:8 requiere que los remedios comerciales sean abolidos internamente. Si la lista es exhaustiva, podría implicar que los remedios comerciales son incompatibles con los requisitos de la CU del Artículo XXIV:8(a) del GATT.
Nunca te pierdas una historia sobre comercio internacional, de esta revista de derecho empresarial:
Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A falta de consenso en la legislación de la OMC, la práctica muestra que la mayoría de los diseños de las uniones aduaneras ponen a disposición de los miembros soluciones comerciales. La UE, una vez más, representa una excepción al haber sustituido esencialmente todas las soluciones comerciales por una política sólida y supranacional en materia de competencia y ayudas estatales. Las UC de la UE con Andorra y San Marino tampoco prevén la posibilidad de recurrir a recursos comerciales.
Pormenores
Por el contrario, la EUTCU contiene una disposición,118 ejercida en varias ocasiones, que permite la adopción de medidas antidumping entre los miembros. Además, existe un aspecto externo de las soluciones comerciales en el contexto de las uniones aduaneras. Si el régimen común de comercio exterior exigido por el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio es la otra cara de la moneda de las medidas eliminadas internamente, una cuestión sobre la que hay poca orientación en cualquier caso, los miembros de la CU podrían verse obligados a aplicar conjuntamente medidas comerciales al resto del mundo.
No debería sorprender en este punto que la UE aplique soluciones comerciales como una sola entidad, pero también lo hacen la EAEU, la SACU y el GCC.
En otras Cooperativas de Ahorro y Crédito, los miembros administran individualmente los remedios comerciales, lo que puede perturbar el régimen común de comercio exterior y también repercutir en el comercio interno en el futuro. Por último, algunas uniones aduaneras aprovechan la oportunidad que les brindan las leyes y aranceles aduaneros unificados para promulgar un mecanismo de distribución de los derechos recaudados.
En la UE, los derechos, menos un 20 por ciento que se deja a los Estados miembros para cubrir los costes (o costos, como se emplea mayoritariamente en América) operativos, fluyen directamente al presupuesto de la UE como parte de los recursos propios de la UE. La SACU también gestiona un fondo común de ingresos (desde 1910) que comprende todos los derechos de aduana, impuestos especiales e impuestos adicionales recaudados en las CU.121 Aunque la cuestión de si y cómo se distribuyen (y recaudan) los ingresos aduaneros es crucial desde un punto de vista económico, y se refleja en las definiciones económicas e históricas, se encuentra al margen del análisis del derecho internacional en el marco de las austeras concepciones de las uniones aduaneras vigentes. La legislación de la OMC no prevé el establecimiento de un mecanismo de distribución o de reparto de ingresos. Revisor: Lawrence