Unión aduanera
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto. En inglés: Custom union.
Unión Aduanera en el Derecho Comercial
Significado de Unión Aduanera (1), en relación a este tema: Grupo de naciones que han eliminado los aranceles -y a veces también otras barreras que les impiden comerciar entre sí - y que aplican un arancel externo común a los bienes importados de países ajenos a la agrupación.
Introducción: Unión Aduanera
Concepto de Unión Aduanera en el ámbito del comercio exterior y otros afines: La substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero. Consiste en la substitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de tal forma que los derechos de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y demás reglamentaciones restrictivas son eliminados respecto de lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o al menos en lo que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios. Cada uno de los miembros de la Unión aplica al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella, derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y demás reglamentaciones del comercio que, en substancia, son idénticos.
Significado Alternativo
Una asociación celebrada entre un número de países en la cual las tarifas son muy bajas o iguales a cero entre los miembros de la asociación, y en la cual todos los miembros imponen niveles comunes de tarifas sobre las entidades externas.
Unión Aduanera en el Derecho Internacional
Una unión aduanera (UC), en términos generales, es un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) en virtud del cual los Estados soberanos acuerdan comerciar libremente entre sí al tiempo que adoptan medidas comunes con respecto al comercio con los no miembros. Desde el punto de vista de la integración económica, las uniones aduaneras se presentan tradicionalmente como un paso más allá de una zona de libre comercio, pero sin llegar a ser un mercado común. Típicamente, las uniones aduaneras se establecen formalmente a través de un acuerdo internacional (ver su concepto, así como tratado internacional, acuerdo internacional administrativo, acuerdo internacional medioambiental, acuerdo internacional no normativo, y acuerdo internacional sobre el transporte de mercancías perecederas o acuerdo ATP) y dentro de una "región" más o menos definida. Según una base de datos de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre acuerdos comerciales regionales, 29 tratados internacionales en vigor se clasifican como UC en virtud de haber sido notificados a la organización en virtud del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994 o de la llamada "Cláusula de Habilitación". Después de consolidar esta rudimentaria lista de acuerdos, podemos identificar 16 uniones aduaneras actualmente en vigor en todo el mundo. (Comunidad del Caribe (CARICOM); Mercado Común Centroamericano (MCCA); Unión Económica de Eurasia (UEA); Unión Europea (UE); unión aduanera UE-Andorra; unión aduanera UE-San Marino; unión aduanera UE-Turquía (EUTCU); unión aduanera Sudafricana (SACU); Comunidad Andina (CAN); Mercado Común del África Oriental y Meridional (COMESA); Comunidad del África Oriental (CAO); Comunidad Económica y Monetaria del África Central (CEMAC); Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO); Consejo de Cooperación del Golfo (CCG); Mercado Común del Sur (MERCOSUR); y Unión Económica y Monetaria del África Occidental (UEMOA).
Más Información
Los ocho primeros han sido notificados a la OMC en virtud del artículo 81 del Tratado CE. XXIV del GATT, los últimos ocho bajo la Cláusula de Habilitación.) En total, 118 países son miembros de por lo menos una unión aduanera, además de ser, con unas pocas excepciones, miembros de la OMC.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, las uniones aduaneras no son un fenómeno marginal, a pesar de que algunos observadores las consideran "fuera de sintonía con el clima comercial actual" cuando se las compara con la popularidad de los acuerdos de libre comercio (TLC). (Utilizamos el término tratado de libre comercio (TLC) para referirnos a los acuerdos que abolen todos los aranceles y restricciones cuantitativas, mientras que los acuerdos comerciales preferenciales (APC) implican cualquier reducción o eliminación parcial de aranceles y restricciones cuantitativas sobre una base bilateral o multilateral.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, el uso de "ATP" en este artículo difiere de la terminología de la OMC en que designa los acuerdos comerciales preferenciales, es decir, la concesión de preferencias unilaterales no recíprocas.) La pertenencia a una unión aduanera puede tener consecuencias de gran alcance para la capacidad de los estados de llevar a cabo su política de comercio internacional de forma independiente, incluidas las negociaciones de acuerdos de libre comercio con otros estados.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque recientemente fue popularizado por los partidarios de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) (comúnmente conocida como "Brexit"), ya en 1931 se expresaron preocupaciones acerca de las CU que limitan la "política comercial independiente" de los Estados en las sentencias internacionales. El concepto de una unión aduanera ha estado presente en el derecho internacional al menos desde los tratados alemanes de Zollverein en el siglo XIX. Como la capacidad de establecer relaciones con otros Estados es uno de los criterios generalmente aceptados de la condición de Estado, la creación y el funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito tiene que ver directamente con las cuestiones de soberanía de los Estados en el derecho internacional. Aunque las cuestiones que surgen de las UC no son ni teóricas ni triviales, hay una escasez de investigación jurídica fundamental sobre el concepto. Cuando las distinciones analíticas entre un TLC, una unión aduanera y un mercado común se volvieron de importancia política crítica durante las negociaciones de Brexit, las referencias a artículos autorizados en las revisiones legales brillaron por su ausencia. Esto se debió, al menos en parte, a que, a pesar de su amplia presencia e impacto en la soberanía de los Estados, las UC han recibido escasa y, aún así, solo una atención fragmentaria por parte de los estudiosos del derecho internacional, a pesar de que la literatura sobre los TLC y otras formas de integración económica ha florecido. Revisor: Lawrence
El concepto de uniones aduaneras
El artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio contiene la definición jurídica contemporánea más importante del concepto de CU en el derecho internacional. Descompone el concepto en una serie de elementos técnicos que, al mismo tiempo, en términos de integración económica y de impacto en la independencia de los países miembros, van más allá de la definición principal que se encuentra en la literatura económica y se quedan cortos.
Sin embargo, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no representa la primera preocupación jurídica internacional por las CU y su impacto en la soberanía de los Estados.
Una historia previa al GATT
La historia de las UC se puede rastrear a lo largo de dos caminos: la consolidación de los territorios de la Commonwealth británica, en particular, en el sur y el este de África, Australia y el Caribe, y la integración de los estados alemanes que comenzó en Prusia en 1818. La primera CU en el sur de África se estableció entre el Cabo de Buena Esperanza y el Estado Libre de Orange en 1889 cuando se acordó el primer arancel externo común (AEC) y un acuerdo de reparto de ingresos para las mercancías transbordadas en la región.
Tras el establecimiento de la Unión de Sudáfrica, en 1910 se firmó un nuevo acuerdo entre Bechuanaland, Basutoland, Swazilandia y Sudáfrica, que incluía un fondo común de ingresos arancelarios y una fórmula de reparto de los ingresos basada en los volúmenes comerciales. Esta CU ha existido continuamente desde entonces y se conoce hoy en día en forma enmendada como la Unión Aduanera del África Meridional (SACU, por sus siglas en inglés).
En otras partes de la Mancomunidad Británica, el establecimiento de un CET y del libre comercio entre colonias fue un importante impulsor de la federación australiana.En el Caribe, la creación de una CU fue objeto de un intenso debate en la preparación de la Federación de las Indias Occidentales, cuyo fracaso precipitó lo que hoy es la Comunidad del Caribe (CARICOM). En Europa, fueron los tratados alemanes de Zollverein los que dieron forma a la comprensión de las uniones aduaneras. El tratado fundacional de la CU alemana -el Zollvereinigungsvertrag de 1833- introdujo el libre comercio entre los miembros, una CET, armonizó las leyes arancelarias y redistribuyó los ingresos arancelarios netos en función del tamaño de la población.
Toda la toma de decisiones en la CU estaba sujeta a la unanimidad de los estados participantes, y los tratados tenían que ser renovados cada 12 años. La independencia de las políticas comerciales de los miembros se vio restringida por el requisito de la negociación conjunta de acuerdos comerciales preferenciales (APC) con terceros países.
Pormenores
Los historiadores han demostrado que las preocupaciones sobre el impacto de la UC en la soberanía del Estado ocuparon un lugar destacado en la agenda a lo largo del siglo hasta que se materializaron durante la unificación alemana en 1871. En 1931, una propuesta de una CU germano-austriaca suscitó preocupaciones políticas entre un grupo de Estados europeos que solicitaron una opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) de la Corte Permanente de Justicia Internacional (TPIJ) en virtud del artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones. El tratado germano-austriaco en cuestión preveía la asimilación de los aranceles y las políticas económicas, "lo que dio lugar a la creación de un régimen de unión aduanera".
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Al PCIJ se le preguntó si la CU era compatible con el Artículo 88 del Tratado de Paz de Saint-Germain de 1919 y el Protocolo no. Yo, firmé en Ginebra en 1922.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Ambos instrumentos salvaguardaron la independencia de Austria, incluso en materia económica, después de la Primera Guerra Mundial. El Tribunal opinó -por una estrecha mayoría de ocho a siete- que la UC estaba calculada para amenazar la independencia económica de Austria y que, por lo tanto, era incompatible con las obligaciones que le incumbían en virtud del Protocolo no. I. Este era el caso porque la UC concedía ventajas exclusivas, exigía que ambas partes tuvieran en cuenta los intereses de la otra al negociar tratados comerciales y no estaba abierta a la adhesión de otros países. El caso, aunque específico y político, sirve como reconocimiento de las consecuencias de largo alcance de la integración económica y de los considerables compromisos que implica la formación de una CU, así como para demostrar un interés internacional más amplio en las ramificaciones de la conclusión de las uniones aduaneras antes de que esto se convirtiera en algo común en el contexto del GATT. En la opinión consultiva (véase qué es, su definición, o concepto jurídico) del CIEP se enumeraban cuatro elementos de un CU:
uniformidad de la legislación aduanera y del arancel aduanero;
unidad de las fronteras (véase qué es, su definición, o concepto jurídico, y su significado como "boundaries" en derecho anglosajón, en inglés) aduaneras y del territorio aduanero con respecto a terceros Estados;
exención de derechos de importación y exportación en el intercambio de mercancías entre los Estados socios; y
prorrateo de los derechos percibidos en función de un contingente fijo.
Estos requisitos son algo distintos de los que se encuentran en el GATT, que se promulgó 17 años después, en 1948, y cuyas normas, esencialmente inalteradas, siguen rigiendo las CU a nivel mundial (o global) en la actualidad como parte de la OMC.
Derecho de la OMC: Estructura y diseño
El artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio permite excepciones a la integración regional; los miembros de la OMC pueden apartarse de la obligación de nación más favorecida (NMF) del artículo I del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio para formar una CU o un FTA. El derecho a formar una CU, definido como "la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un único territorio aduanero", está limitado por requisitos sustantivos internos y externos. Como se explicará en este artículo, estos requisitos constituyen requisitos previos exigentes, que reflejan el objetivo de los negociadores de dificultar la desviación del principio NMF. Cabe señalar que, aunque se trata de requisitos separados, el reto de cumplirlos está interrelacionado; tanto la dimensión interna como la externa de las cooperativas de ahorro y crédito conllevan cuestiones jurídicas específicas. El artículo XXIV se ha descrito como "engañoso" y refleja "un amplio disenso y conflicto de opiniones".
Requisitos internos y externos del Artículo XXIV
El primer párrafo de XXIV:8 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio puede identificarse como un requisito interno, estableciendo el estándar para el comercio entre los miembros constituyentes. Los miembros de las uniones aduaneras están obligados a eliminar los aranceles y `otras regulaciones restrictivas del comercio' con respecto a sustancialmente todo el comercio entre ellos. Tanto el segundo párrafo del apartado 8 del artículo XXIV como el primer párrafo del apartado 5 del artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio son requisitos externos que regulan la política comercial de los miembros de las CU con terceros países. El Artículo XXIV:8(a)(ii) establece que los miembros de las uniones aduaneras deben aplicar sustancialmente los mismos deberes y otras regulaciones de comercio a su comercio exterior. El Artículo XXIV:5(a) advierte a los miembros de la CU que los derechos y otras regulaciones comerciales impuestas en la institución de la CU y que se aplican a terceros países no serán, en general, mayores o más restrictivas que la incidencia general de los derechos y regulaciones comerciales aplicables antes de la formación de la CU. Varios de estos elementos merecen cierta elaboración debido al hecho de que sus implicaciones jurídicas siguen sin explicarse.
En primer lugar, nunca se ha aclarado el significado de "otras reglamentaciones (restrictivas) del comercio", lo que ha llevado a la incertidumbre en cuanto a qué barreras comerciales están incluidas en los requisitos internos y externos de los párrafos 5 y 8 del artículo XXIV.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque los miembros de la OMC las han debatido repetidamente, hasta ahora no se ha respondido a la pregunta de si el término incluye restricciones cuantitativas. El Órgano de Apelación en Turquía - Textiles declaró explícitamente que no se pronunciaba sobre la posibilidad teórica de justificar las restricciones cuantitativas en virtud del artículo XXIV.
Sin embargo, los términos no deben interpretarse aisladamente de las demás partes del párrafo pertinente. La lista de medidas permitidas inmediatamente después de la expresión "reglamentos de comercio" debe informar su significado. Si se examinan más detenidamente las disposiciones enumeradas, queda claro que algunas de ellas permiten restricciones cuantitativas en determinadas circunstancias.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, sería absurdo interpretar que "otras reglamentaciones restrictivas del comercio" no incluyen restricciones cuantitativas. Los miembros de la OMC han impugnado a los miembros de la CU que han introducido restricciones cuantitativas (discriminatorias) en el contexto de la adopción de una política comercial común. (Los miembros pidieron a España y a la Comunidad Económica Europea (CEE) que suprimieran las supuestas restricciones cuantitativas incompatibles con el GATT, basándose en la afirmación de que el artículo XXIV no prevé una exención de las obligaciones contenidas en los artículos XI y XIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y no permite que un país adherente adopte el régimen comercial más restrictivo de la CU.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio Adhesión de Portugal y España a las Comunidades Europeas: Informe del Grupo de Trabajo, Doc. L/6405, 5 de octubre de 1988, párr. 1. 39. Esta conclusión se repitió en Turquía - Textiles (informe del Órgano de Apelación)) En segundo lugar, "sustancialmente la misma" no exige que todos los derechos y demás reglamentos comerciales aplicados por los miembros de una CU en su comercio exterior sean completamente idénticos.
Sin embargo, se exige a los miembros de una CU que apliquen un "régimen común de comercio exterior" relativo tanto a los derechos como a otros reglamentos comerciales. La evaluación de este solapamiento abarca tanto elementos cuantitativos como cualitativos. El requisito se reduce a la obligación de crear una política comercial común, aunque se permite cierto grado de flexibilidad. El Órgano de Apelación aclaró que esta flexibilidad es limitada y que se requiere una aproximación de la `igualdad'.
Niveles de integración regional en el comercio de mercancías
El artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio trata tanto de las uniones aduaneras como de las zonas de libre comercio. Existen varias superposiciones entre ambos tipos de integración.
Mientras que los miembros de la CU están obligados a eliminar las barreras comerciales internas y a establecer una política comercial común, las áreas de libre comercio solo eliminan las barreras comerciales internas. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no aborda las características de las formas más avanzadas de integración regional, como los mercados comunes. Esto no quiere decir que la legislación de la OMC no tenga ningún papel que desempeñar con respecto a los proyectos de integración más profundos; la integración económica es típicamente estratificada y, en el mejor de los casos, hay un puñado de uniones aduaneras 'puras' en el mundo. La mayoría de las CU están inmersas en proyectos de integración económica más ambiciosos que tienen como objetivo la creación de un mercado común o de una unión económica y/o monetaria. Si bien esto puede convertirse fácilmente en una fuente de confusión conceptual, no cabe duda de que las normas de la OMC sobre las uniones aduaneras se aplican también a formas más profundas de integración regional que incluyen una CU.
En este artículo, partimos del supuesto de que es deseable mantener la distinción analítica tradicional entre TLCs, uniones aduaneras y otras formas de integración económica, incluso si, en la mayoría de los casos, las formas más altas de integración subsumen a las más bajas (una CU es una "mejora" en un TLC - un mercado común - que además fomenta la integración de factores en una CU, etc.).
En consecuencia, nos centramos en aquellos aspectos que, o bien constituyen requisitos esenciales de una UC de acuerdo con el artículo XXIV del GATT, o bien son específicos de las uniones aduaneras y de las cuestiones asociadas a las mismas, a diferencia de otras formas de integración económica.
La Cláusula de Habilitación
La Cláusula de Habilitación se aplica a la formación de CU entre Miembros en desarrollo, permitiendo acuerdos regionales o mundiales entre partes contratantes menos desarrolladas para la reducción o eliminación mutua de aranceles. Asunto: aranceles. Asunto: interferencias-en-el-comercio-internacional. El principal requisito sustancial puede encontrarse en el párrafo 3(a), que exige que tales acuerdos estén diseñados para facilitar y promover el comercio y no para levantar barreras o crear dificultades indebidas para el comercio de otras partes contratantes. La formación de una CU entre los países en desarrollo está sujeta a requisitos considerablemente menos estrictos que los que se encuentran en el Artículo XXIV del GATT.
Comparación conceptual
Hay diversos elementos conceptuales presentes en las distintas definiciones de CU.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aunque los requisitos de CU, tal como se encuentran en el artículo XXIV del GATT, se basan claramente en definiciones históricas, existen algunas diferencias entre las definiciones económicas, históricas y del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de una CU.
En primer lugar, en comparación con las definiciones anteriores de CU, la legislación de la OMC permite explícitamente la eliminación incompleta de los aranceles, así como de los aranceles poco uniformes sobre las importaciones en las CU, debido a la calificación de "prácticamente todo el comercio" en los requisitos tanto internos como externos.
En segundo lugar, los requisitos del Artículo XXIV van más allá de las conceptualizaciones históricas y económicas, ya que otras regulaciones del comercio deben ser eliminadas tanto interna como externamente.
En tercer lugar, la legislación de la OMC deja la distribución de los ingresos aduaneros completamente en manos de los Estados. Asunto: mundo. También en este caso, el enfoque adoptado en el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio se centra más en la perspectiva de los terceros países y no se refiere a la dinámica interna de la unión aduanera. Cuarto, la legislación de la OMC tampoco aborda explícitamente la cuestión de la relación entre las uniones aduaneras y los ATP (futuros). Tampoco requiere que los miembros de la UC negocien las PTA conjuntamente. La conclusión de los AFP después de la formación de una CU está `sólo' restringida (para los Miembros de la OMC) por el requisito comparativamente vago del Artículo XXIV:8(a)(ii) del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de aplicar `susceptiblemente los mismos deberes y regulaciones del comercio'.
Algunos Aspectos
Por lo tanto, la legislación de la OMC deja un margen aparentemente amplio de discreción a los miembros de la CU para que también definan arreglos internamente aceptables a los efectos del Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio con respecto a los ALC. La divergencia entre estas definiciones de la OMC es sintomática de la falta de voluntad de los estados para renunciar a su soberanía en aras de la integración económica. Las cuestiones que surgen de esta dicotomía no solo se reflejan en el vago lenguaje de las definiciones (diferentes), sino que también pueden observarse en la estructura de las CU existentes. Editor: Lawrence
Unión aduanera
Unión aduanera, asociación que se establece entre dos o más países con el fin de eliminar o reducir entre los países firmantes las barreras arancelarias al comercio, y para adoptar un arancel exterior común, así como una misma política comercial.
Más Información
Las uniones aduaneras se crearon para reducir el costo (o coste, como se emplea mayoritariamente en España) de importación de mercancías y para ampliar los mercados. Asunto: mercados. Su creación favorece el comercio y la industria dentro de la unión al permitir que cada país miembro se especialice en la producción de los bienes que producen de forma más eficiente debido, sobre todo, a sus dotaciones de recursos.
Además, permite que los países importen a precios menores bienes que necesitan, ya sea para producir otros bienes, o porque no pueden fabricarlos. Ejemplos de acuerdos actuales relacionados con este tipo de asociaciones serían la Unión Europea (aunque su ámbito haya superado el puramente comercial), el Mercosur y el Tratado de Libre Comercio Norteamericano. (2) A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto y Caracteres de Unión Aduanera
Definición y descripción de Unión Aduanera ofrecido por el Diccionario Jurídico Mexicano (1994), de la Suprema Corte de Justicia de México: (escrito por Carlos Arellano García) El vocablo "unión" deriva de la expresión en latín unio que alude a la acción y efecto de unir o unirse.
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): A su vez, "unir" es el verbo de origen latino unire que significa "juntar dos o más cosas entre si, haciendo de ellas un todo", según la Real Academia Española.
Por tanto, en la unión aduanera se produce una vinculación entre dos o más Estados soberanos para formar un todo en el aspecto aduanal. El adjetivo "aduanera" se refiere a lo "perteneciente o relativo a la aduana" y "aduana" es una palabra de origen árabe de significado preciso: "oficina pública, establecida generalmente en las costas y fronteras, para registrar, en el tráfico internacional, los géneros y mercaderías que se importan o exportan, y cobrar los derechos que adeudan", conforme a la Real Academia Española.
Vínculo Jurídico de la Unión Aduanera
En la unión aduanera converge el consentimiento de dos o más Estados soberanos para establecer un sistema común a ellos en lo que hace al cobro de impuestos de importación y exportación, ya sea para eliminar o disminuir los gravámenes tributarios que origina el tráfico internacional de mercaderías.
Para Nicola Catalano, en el supuesto de una unión aduanera, los países que se asocian se hallan en la situación de Estado único, en lo que hace a los derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y restricciones cuantitativas respecto de productos de terceros países. Los Estados no vinculados por la unión aduanera carecen de derecho para reclamar discriminación en su perjuicio o para exigir la cláusula de la nación más favorecida con la consecuente supresión de derechos internos, ya que ellos no son parte en el vínculo jurídico que produce efectos aduanales.
Carácteres
La caracterización de la unión aduanera obliga a dar relevancia a los siguientes elementos que la conforman:
existe un acuerdo expreso de voluntades entre los Estados soberanos que constituyen la unión;
el respectivo acuerdo de voluntades obra en un tratado internacional que da origen a la unión aduanera;
la unión es revocable mediante el cumplimiento de los requisitos que el tratado prevea;
la enmienda o revisión de los términos de la unión está sujeta al acuerdo de los Estados miembros, y
la unión aduanera puede consistir en una fase de la integración económica que se proponen los Estados que la constituyen, e incluso puede ser una etapa hacia el objetivo final de la unión político total.
No debe confundirse una unión aduanera con una zona de libre cambio ya que, según Nicola Catalano, si bien ambos sistemas comportan la supresión de los derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y de las restricciones cuantitativas en las relaciones entre los Estados miembros, en el segundo sistema se admiten derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y reglamentaciones restrictivas diferentes para cada Estado miembro, mientras que en la unión aduanera hay un comportamiento exterior coincidente de los Estados miembros.
Fracaso de la Conferencia Panamericana
En la Primera Conferencia Interamericana, o Panamericana, del 1° de octubre de 1889 al 18 de abril de 1890, verificada en Washington, se incluyeron como puntos relevantes: desarrollo de una unión aduanera y fomento del comercio recíproco y adopción de disposiciones aduaneras uniformes y uniformidad de procedimientos pero, tal proyecto orientado a la unión aduanera fue un fracaso completo. El tratado de París, de 18 de abril de 1951, al instituir una comunidad europea del carbón y del acero, no constituyó una unión aduanera porque la solidaridad aduanal se limitó a los productos del carbón y del acero y en virtud de que no se integró un círculo aduanero común. Tiene razón Nicola Catalano cuando a la comunidad europea del carbón y del acero le da el carácter de una unión aduanera parcial. La comunidad económica o mercado común es más que una unión aduanera, ya que la supresión de los derechos aduaneros y de las restricciones cuantitativas es solo uno de los aspectos del sistema institucional, al lado de otros elementos que conducen a asegurar la libre circulación de mercancías, de personas, de capitales y de servicios. El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en el párrafo 8, del artículo XXIV, determina que se entiende por unión aduanera: "la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de manera:
que los derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y las demás reglamentaciones comerciales restrictivas autorizadas en virtud de los artículos XI, XII, XIII, XIV, XV y XX sean eliminados con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o, al menos en lo que concierne a lo esencial en los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios;
que, a reserva de las disposiciones del párrafo 9, cada uno de los miembros de la unión aplique al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y demás reglamentación del comercio que, en substancia, sean idénticos".
En la tendencia a la creación del Mercado Común Centroamericano, se ha querido facilitar el camino a la unión aduanera, según nos informa Modesto Seara Vázquez, mediante la firma del Convenio centroamericano sobre equiparación de gravámenes a la importación y el Protocolo sobre preferencia arancelaria centroamericana, complementado en años sucesivos con otros protocolos. El propósito principal era el de establecer, en un período máximo de diez años, una zona de libre comercio, paso que se ha considerado necesario para llegar a una unión aduanera.
En Managua, el 13 de diciembre de 1960 se firmó el Tratado General de Integración Centroamericana, con la pretensión de que en un plazo (véase más en la plataforma (de Lawi) general) máximo de cinco años se establecieran un mercado común y también una unión aduanera.
Otros intentos alrededor del mundo
Por su parte, en los países árabes se ha tratado de conseguir la eliminación gradual de las barreras aduanales para los productos agrícolas e industriales, mediante un acuerdo que pretende algo más que constituir una zona de libre comercio. Se ha tratado de conseguir la integración de las economías de los Estados miembros mediante el establecimiento de una unión aduanera con tarifa externa común, con extensión hacia la libertad de circulación al capital y al trabajo, según datos que nos proporciona Modesto Seara Vázquez. En el Consejo Nórdico, desde 1954, se había discutido la creación de una unión aduanera entre Dinamarca, Suecia y Noruega y un proyecto de tratado que la creaba, cubriendo el ochenta por ciento del comercio entre los miembros. El proyecto fue presentado a los gobiernos respectivos en el año de 1957 pero no se adoptó por la intención de crear instituciones de mayor alcance en lo que atañe a la integración económica (Modesto Seara Vázquez). Ha habido importantes tendencias africanas hacia el establecimiento de la unión, aduanera. Claude-Albert Colliard expresa, que, entre los Estados que antes formaban parte del conjunto colonial de la África occidental francesa, fueron instituidas diversas uniones aduaneras, monetarias, económicas: el 9 de junio de 1959 se firmó una primera convención y el 3 de junio de 1966 fue reemplazada por la convención de Abidján que cuenta con siete Estados participantes: Costa de Marfil Dahomey, Alto Volga, Mauritania, Niger, Senegal y Mali. La unión aduanal,establece una tarifa exterior común y la armonización en la legislación y reglamentación aduaneras. Los productos de la unión gozan de un derecho aduanero reducido pero, no de franquicia.
En virtud del tratado de Brazzaville, del 8 de diciembre de 1964, según Colliard, se creó una Unión Aduanera y Económica de África Central, que agrupaba a los cuatro Estados que formaban la antigua África Ecuatorial Francesa: Gabón, Chad, República Centroamericana y Congo Brazzaville, a los que se añadió la República Federal del Camerún. Conforme a los términos del tratado, la unión constituye un único territorio aduanero que fija una tarifa externa común. La Comisión Económica para la América Latina, nos dice Modesto Seara Vázquez, ha considerado necesaria una unión aduanera y de pagos para ampliar los precarios mercados latinoamericanos.
Unión Aduanera en el Derecho
Tema: home-derecho. Definición de Unión Aduanera del Diccionario de Términos de Seguros, Reaseguros y Financieros: Acuerdo entre varios Estados soberanos, en virtud del cual se suprimen todos los derechos e impuestos de aduanas (ver su definición; pero esencialmente se trata de las oficinas públicas encargadas del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) entre los mismos, y se crea un arancel común que se aplicará a las transacciones e intercambios realizados con terceros países que no forman parte de la unión aduanera. Tiene como finalidad conseguir la libre circulación de mercancías. Véase arancel aduanero común y zona de librecambio.
Nota: Consulte más información sobre Unión Aduanera (en inglés, sin traducción) en el Derecho anglosajón. A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Unión Aduanera en el Entorno Empresarial Global
Asunto: entorno-empresarial-global. Unión Aduanera puede ser definido/a de la siguiente forma: Una forma de grupo de integración económica regional que elimina los aranceles entre las naciones miembros y establece aranceles externos comunes. Revisor: Lawrence
Visualización Jerárquica de Unión aduanera
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Unión aduanera
A continuación se examinará el significado.
¿Cómo se define? Concepto de Unión aduanera
Véase la definición de Unión aduanera en el diccionario.
Características de Unión aduanera
Asunto: intercambios-economicos-y-comerciales. Asunto: relaciones-internacionales. Tema: empresa-y-economia. Tema: economia.
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Traducción de Unión aduanera
Inglés: Customs union Francés: Union douanière Alemán: Zollunion Italiano: Unione doganale Portugués: União aduaneira Polaco: Unia celna
Tesauro de Unión aduanera
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Véase También
Unión Aduanera
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A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de las cuestiones jurídicas y económicas aplicables al comercio internacional, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Publicado por IICA, del Grupo Andino
Información sobre Unión aduanera en la Enciclopedia Online Encarta
Bibliografía
Arellano García, Carlos, La diplomacia y el comercio internacional, México, Porrúa, 1980; Catalano, Nicola, Manual de derecho de las comunidades europeas, Buenos Aires, Intal, 1966, Dell, Sidney, Bloques de comercio y mercados comunes, México, Fondo de Cultura Económica, 1963; Malpica de Lamadrid, Luis, ¿Qué es el GATT?, México, Grijalbo, 1979; Seara Vázquez, Modesto, Tratado general de la organización internacional, México, Fondo de Cultura Económica, 1974; Thomas, A. V. W. y Thomas, Jr., A.
J., La Organización de los Estados Americanos, México, Uteha, 1968.