Unión Bancaria en la Unión Europea
Este artículo es un complemento de la información sobre derecho financiero, en esta revista de derecho corporativo. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco de los aspectos jurídicos financieros, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los principios, prácticas y normas jurídicas financieras y bancarias, qué es, sus características y contexto. La evolución de la crisis de deuda soberana y la creciente fragmentación de los mercados financieros europeos iniciado en el año 2008 - 2009 ha evidenciado que la mera armonización regulatoria en el sendo de la Unión Europea no es suficiente y que podría ser necesario construir una Unión Bancaria que incluya un supervisor único, un mecanismo de resolución único y un Fondos de Garantía de Depósito (FGD) único. El primer acuerdo (en trílogo) para la creación del supervisor único se alcanzó en diciembre y su adopción formal se esperaba en mayo del 2013, de cara a ser plenamente operativo en enero de 2014. El siguiente paso era la creación de un mecanismo único de resolución, con el establecimiento de una autoridad a nivel europeo y con disposiciones para la financiación de estos procesos. Ello implica dar un paso más allá del mero préstamo entre fondos nacionales que se está contemplando en las directivas sobre BRR y Fondos de Garantía de Depósito e incidirá en las negociaciones de ambas. Así, el mecanismo único debería abordar la cuestión de la recapitalización directa de la banca por parte del MEDE y la contribución del estado que la solicite.
La propuesta legislativa de la Comisión se esperaba en 2013, mientras que la recapitalización directa empezó a discutirse también en el 2013 en el EcoFin. El último paso, el Fondos de Garantía de Depósito único, conlleva importantes implicaciones fiscales, por lo que probablemente aún discurran varios años antes de su creación.
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