Us Model Bit
Este artículo es una ampliación de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Us Model Bit (en Arbitraje)
Concepto de us model bit en relación a este ámbito: Algunos países exportadores de capital, como Estados Unidos de América, cuentan con un texto modelo de APPRI, que es utilizado como punto de partida cuando se inician las negociaciones para celebrar un tratado bilateral de inversiones con otro Estado. El actual U.S.
Model BIT data del año 2004, fue elaborado por el Office of The United States Trade Representative (USTR) y el Department of State americano y supone una actualización del U.S.
Model BIT de 1994. Los preceptos del 2004 U.S.
Model BIT, que recogen los principios y estándares que van a regir la política internacional de proteccIón de inversiones estadounidenses, están en consonancia con la Bipartisan Trade Promotion Authority Act, del año 2002. El texto modelo del 2004, utilizado por los Estados Unidos de América para negociar BITs como el de Ruanda y Uruguay, está conformado por 37 artículos, agrupados en tres seccIones, y tres Anexos. Atendiendo a su contenido más esencial, el U.S.
Model BIT ofrece una serie de derechos sustantivos que protegen al inversor (como trato nacional, trato de nación más favorecida y estándar mínimo de tratamiento —que incluye trato justo y equitativo y proteccIón y seguridad plena, artículos 3-5—); ofrece una serie de garantías en caso de producirse una expropiación (artículo 6); asegura la libre transferencia de pagos (artículo 7); limita las circunstancias en las que el país receptor de la inversión puede imponer requisitos post-establecimiento (artículo 8); no admite las limitaciones respecto de la nacionalidad del personal de direccIón a cargo de la inversión (artículo 9) e instaura el recurso al arbitraje internacional —CIADI, reglas UNCITRAL u otras instituciones o reglas admitidas por las partes— como mecanismo para resolver las controversias que puedan derivarse de la inversión (artículos 23-36). Asimismo, el contenido de este U.S.
Model BIT del 2004, que ha sido usado como referente por otros países industrializados y a la vez es objeto de críticas por parte de países en vías de desarrollo y ONGs, presenta otras características adicionales reseñables: en su preámbulo se indica que los objetivos económicos han de implementarse de forma que sean respetuosos con la proteccIón de la salud, medio ambiente y derechos laborales internacionalmente reconocidos; alguno de sus preceptos refleja el contenido de decisiones arbitrales, como sucede con la detallada definición de inversión contenida en el artículo 1 y que está inspirada en el Caso Fedax NV vs.
Republic of Venezuela; el U.S.
Model BIT alude expresamente (artículo 5) y define (anexo A) la noción de derecho consuetudinario (en la mayoría de los países de tradición anglosajona también se aplica el término al sistema de common law o derecho común) internacional; igualmente define el concepto de expropiación indirecta y ofrece un listado no exhaustivo de factores que ayudan a determinar en cada caso si ésta se ha producido (anexo B.4); introduce una umbrella clause (artículo 24); afirma que la aceptación de la sumisión de una controversia a arbitraje, proclamada en el tratado, cumple con los requisitos sobre consentimiento contenidos en textos como la Convención CIADI (artículo 25); establece un plazo (véase más detalles en la plataforma (de Lawi) general) de tres años para presentar la demanda (artículo 26.1); obliga al demandante arbitral a emitir un waiver por el cual éste renuncia a acudir a otros mecanismos extraarbitrales de solución de controversias (artículo 26.2); regula la figura de las medidas cautelares (artículos 26.3 y 28.8); permite que el tribunal arbitral admita amicus curiae, lleve a cabo audiencias públicas y también posibilite el acceso a documentos del proceso arbitral (artículo 29); regula la consolidación de demandas (artículo 33); únicamente autoriza a los tribunales arbitrales a indemnizar daños económicos o restitución de la propiedad (artículo 34), etc.
En relación con el futuro de este artículo, en el año 2009 la Administración Obama anunció su voluntad de revisar el U.S.
Model BIT con el fin de que éste siga siendo consistente con la nueva agenda económica estadounidense. A raíz de ello se ha generado un intenso debate social, en el que están participando diversos grupos de interés y agencias gubernamentales. [1]Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
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Recursos
A continuación, ofrecemos algunos recursos de esta revista de derecho empresarial que pueden interesar, en el marco de la resolución de conflictos, el arbitraje y la mediación, sobre el tema de este artículo.
Notas y Referencias
Información sobre us model bit procedente del Diccionario terminológico del arbitraje nacional e internacional (Comercial y de Inversiones), Jorge Luis Collantes et al., Perú, 2011