Utilización del Espacio Exterior con Fines Pacíficos
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el marco del comercio exterior,, sobre este tema. Te explicamos, en relación a los aspectos jurídicos del comercio exterior, qué es, sus características y contexto.
Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos
El gran aumento de las actividades espaciales, la multiplicación y diversificación del uso de las aplicaciones y los datos espaciales, la creciente variedad de actores espaciales y la concienciación mundial (o global) sobre el potencial del espacio plantean la cuestión de las limitaciones a dicho uso. El límite último impuesto por el derecho espacial es la utilización del espacio exterior "con fines pacíficos". ¿Qué significa este concepto hoy en día? ¿Cómo debemos enfocar esta barrera legal a la luz de los desarrollos actuales en el ámbito espacial y con vistas a garantizar el uso y la exploración sostenibles del espacio exterior? ¿Qué elementos se consideran "pacíficos"? ¿Están prohibidas las medidas coercitivas o militares en el espacio exterior? ¿Hasta dónde puede avanzar la humanidad en su búsqueda de descubrimientos y poder más allá de nuestro planeta respetando las normas comunes? A lo largo de la Era Espacial, se ha mantenido que el uso del espacio exterior se ha reservado para fines pacíficos, tal y como se estipula en el preámbulo y en el artículo IV del Tratado sobre el Espacio Exterior, en muchos documentos de las Naciones Unidas y en general en la comunidad internacional.Si, Pero: Pero en la práctica, se sabe de la existencia de objetos de doble uso, o de tecnología de uso múltiple, y de medidas militares directas que afectan al espacio exterior, como los satélites de reconocimiento, los dispositivos basados en el espacio, como los sistemas de navegación por satélite, la tecnología en tiempo real que mejora el conocimiento de la situación de los bienes civiles y militares, las armas antisatélite o los misiles balísticos que pasan por la zona espacial.
Observación
Además de seguir examinando propuestas en el marco del punto del orden del día "Prevención de la carrera de armamentos en el espacio ultraterrestre" en la Conferencia de Desarme, con el objetivo de evitar el emplazamiento de armas en el espacio ultraterrestre y prohibir el uso de armas antisatélite, aparecen iniciativas pioneras en los foros multilaterales que introducen un conjunto de directrices no jurídicamente vinculantes sobre medidas de transparencia y fomento de la confianza, así como propuestas que plantean la cuestión de la definición del derecho de legítima defensa en el espacio ultraterrestre o las circunstancias que justifican la destrucción de un objeto espacial. El término "pacífico", elemento central de los tratados sobre el espacio ultraterrestre y del derecho espacial internacional en general, se cuestiona hoy en día o, más exactamente, se utiliza desde diversas perspectivas sin una definición precisa y autorizada de su contenido.
Detalles
Los dos enfoques principales y divergentes consideran el concepto como "no militar" o "no agresivo". Las discrepancias en la comprensión común del término, ya sea por su naturaleza posiblemente evolutiva o por la ausencia de una perspectiva jurídica, introducen una gran confusión en el debate sobre el desarrollo del derecho espacial, y lo desconciertan aún más. La aclaración de este concepto central del derecho espacial pretende arrojar luz sobre los debates actuales y en curso e identificar los pilares jurídicos fundamentales para una evaluación más profunda del estado actual de las cosas y de los futuros avances en el ámbito espacial.
Régimen jurídico de la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos
Derecho del espacio
El Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, que establece el régimen jurídico básico de la utilización y exploración del espacio ultraterrestre, ofrece un concepto bastante claro de la normativa. El preámbulo se refiere repetidamente a la necesidad de enmarcar las actividades espaciales en "fines pacíficos": "Reconociendo el interés común de toda la humanidad en el progreso de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos" y "deseando contribuir a una amplia cooperación internacional en los aspectos científicos y jurídicos de la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos".
Sin embargo, el Preámbulo no proporciona una definición del término clave "fines pacíficos".
Además, no establece ninguna obligación jurídicamente vinculante, ya que los párrafos del preámbulo tienen en principio un carácter no vinculante que sirve de orientación interpretativa. La única disposición del Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre que aborda directamente el tema de los "fines pacíficos" de forma jurídicamente vinculante es el artículo IV.
En su párrafo 1 impone sin ambigüedad la prohibición de emplazar armas de destrucción masiva en el espacio exterior: "Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no poner en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares o de cualquier otro tipo de armas de destrucción masiva, a no instalar tales armas en cuerpos celestes ni a estacionar tales armas en el espacio ultraterrestre de ninguna otra manera". El apartado 2 establece un régimen jurídico más estricto con respecto a los cuerpos celestes. Estipula que "se prohíbe el establecimiento de bases, instalaciones y fortificaciones militares, el ensayo de cualquier tipo de armas y la realización de maniobras militares en los cuerpos celestes".
Permite, sin embargo, la utilización de personal militar para la investigación científica "o para cualquier otro fin pacífico" y la utilización de cualquier equipo o instalación "necesaria para la exploración pacífica". Estas restricciones proclaman de hecho que los cuerpos celestes son zonas desmilitarizadas. El régimen jurídico establecido en el párrafo 2 se introduce mediante una norma general contenida en su primera frase: "La Luna y otros cuerpos celestes serán utilizados por todos los Estados Partes en el Tratado exclusivamente con fines pacíficos". El régimen de desmilitarización está en consonancia con el régimen internacionalizado establecido en la Antártida. El Tratado Antártico adoptado en 1959, que inspiró a los autores del Tratado del Espacio Exterior, estipula en su artículo I lo siguiente:
Que la Antártida se utilizará únicamente para fines pacíficos. Queda prohibida, entre otras cosas, señala el artículo, "toda medida de carácter militar, como el establecimiento de bases y fortificaciones militares, la realización de maniobras militares, así como los ensayos de cualquier tipo de armas.
Que el Tratado Antártico adoptado en 1959 no impedirá la "utilización de personal o equipos militares para la investigación científica o para cualquier otro fin pacífico".
Mientras que el Tratado Antártico impone una desmilitarización total del continente, el Tratado del Espacio Exterior sólo desmilitariza los cuerpos celestes. Del artículo IV se deriva lógicamente lo siguiente: sólo se prohíbe el emplazamiento de armas de destrucción masiva en el espacio exterior y los cuerpos celestes son zonas desmilitarizadas. Las restricciones normativas sustantivas a la conducta en el espacio exterior son claras y la libertad de acción resultante se examinará ahora a la luz de otras normas internacionales pertinentes.
Derecho internacional general
El derecho internacional general, ya sea convencional o consuetudinario, no ofrece una definición expresa del término "fines pacíficos".
Sin embargo, el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales constituye uno de los principios centrales del derecho internacional público, anclado en la Carta de la ONU, y se aplica erga omnes. Las normas de la Carta obligan a los Estados miembros de la ONU en todas sus actividades, ya sea en la Tierra o en el espacio exterior. El Preámbulo de la Carta de la ONU hace referencia a la necesidad de "unir nuestras fuerzas para mantener la paz y la seguridad internacionales" y el Artículo 1 define el primer Propósito de las Naciones Unidas "mantener la paz y la seguridad internacionales".
En la consecución de los Propósitos "Todos los Miembros arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad internacionales ni la justicia" (Art. 2 (3)). La disposición central que establece la garantía definitiva para proteger la paz internacional es el artículo 2 (4), que obliga legalmente a todos los Estados miembros a "abstenerse, en sus relaciones internacionales, de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado". La Carta de la ONU sólo prevé expresamente dos excepciones a esta prohibición legal internacional del uso de la fuerza: el derecho de un Estado a la autodefensa si es víctima de un ataque armado (art. 51) y el uso de la fuerza autorizado por el Consejo de Seguridad de la ONU (art. 42).
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Basado en la experiencia de varios autores, nuestras opiniones y recomendaciones se expresarán a continuación (o en otros artículos de esta revista, en cuanto al comercio exterior, y respecto a sus características y/o su futuro): Así pues, todo uso agresivo de la fuerza está prohibido en las relaciones internacionales, considerándose esta prohibición de carácter perentorio e inderogable. Estas disposiciones de la Carta de la ONU, corroboradas por la costumbre internacional general, gozan de superioridad jurídica sobre cualquier norma de derecho espacial, habida cuenta de la prevalencia de la Carta de la ONU sobre otras normas jurídicas internacionales, de acuerdo con el artículo 103 de la Carta. La lex specialis, ya sea una norma espacial u otra, no puede anular una prohibición internacional como la establecida en el artículo 2.4. De acuerdo con el derecho internacional general, sólo son lícitas las operaciones militares defensivas (en defensa propia individual o colectiva) y el recurso al uso de la fuerza bajo los auspicios de las Naciones Unidas que tenga por objeto mantener o restablecer la paz internacional de acuerdo con el artículo 39 de la Carta de la ONU, ya sea en la Tierra o en el espacio exterior. Datos verificados por: Andrews Asunto: derecho-espacial. Asunto: estrategia-militar. Asunto: espacio-exterior. Asunto: geopolitica. Asunto: derecho-internacional-publico.
¿Qué piensas sobre este tema? ¿Tienes alguna experiencia o ejemplo que quieras compartir? ¿Cuál es tu opinión?
Recursos
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Véase También
Carrera espacial, Ciencia Planetaria, Colonización espacial, Derecho del Espacio Ultraterrestre, Derecho Espacial, Espacio Exterior, Guerra Fría, Política del espacio exterior, En primer lugar, se analizará En segundo lugar, En tercer lugar, se examinará el régimen jurídico del espacio como un marco jurídico especial que justifica adaptaciones dinámicas en vista de los nuevos retos y realidades en el ámbito espacial.