Validez del Acuerdo Arbitral o de Arbitraje
Este artículo es una profundización de la información sobre arbitraje y mediación en esta revista de derecho empresarial. Aparte de ofrecer nuevas ideas y consejos clásicos, examina el concepto y los conocimientos necesarios, en el contexto del arbitraje y la mediación, sobre este tema. Te explicamos, en el marco de la mediación, la resolución de controversias y el arbitraje, qué es, sus características y contexto. Tanto las nuevas leyes como el art. II Sec. 2 de la Convención de Nueva York aceptan el acuerdo de arbitraje como formalmente válido si está contenido en un contrato firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas o mensajes de télex / telefax722 [cuando se usaban] que no necesariamente deben ser firmados por las partes o referidos al acuerdo de arbitraje. Al ir más allá de la jurisprudencia actual relacionada con la Convención de Nueva York, las nuevas leyes dejan espacio, otorgando validez, a los acuerdos de arbitraje celebrados a través de otros medios modernos de telecomunicaciones y transmisión de datos como "EDIFACT", 723 "Teletex", "Btx", 724 "correo electrónico", transmisión de datos vía satélite y otros medios de intercambio electrónico de datos (EDI) que aún se puedan desconocer en la actualidad [habría que analizar la validez de los mensajes de whatsapp, o cuando se hace por intervención de un robot].725 Nunca te pierdas una historia sobre arbitraje y mediación, de esta revista de derecho empresarial:
Requisitos de validez formal de los acuerdos de arbitraje cuando ambas partes lo han acordado por escrito
Estos medios de comunicación pueden establecer un acuerdo de arbitraje formalmente válido, si ayudan a registrar el cuerpo del acuerdo para futuros procedimientos. y informar a las partes del hecho de que expulsan la jurisdicción de los tribunales nacionales.
Sin embargo, uno debe incluir solo los acuerdos que aparecen en la pantalla de una computadora y luego se guardan en la memoria de los terminales de computadora. 726 Solo en estos casos es el texto del acuerdo de arbitraje y las condiciones de su conclusión conocidas por las partes en el momento.
Momento de su conclusión y también el acuerdo puede reproducirse posteriormente en forma escrita.
Por lo tanto, el acuerdo de arbitraje se reproduce en "forma visible y suficientemente permanente".727 La posibilidad de que el acuerdo se reproduzca en una etapa posterior cumple con los requisitos de formalidad de las nuevas leyes de arbitraje tan pronto como el mensaje se almacena en la memoria de la computadora. Una reciente encuesta de la CNUDMI sobre acuerdos de intercambio contractual, que no tiene fuerza de ley, pero se aplica solo si las partes interesadas lo han acordado, que se han desarrollado o se están desarrollando actualmente en diversos sectores de actividad empresarial, revela que aunque el contenido De tales acuerdos varía considerablemente según las diversas necesidades de las diferentes categorías de usuarios a los que pretenden atender, existen algunos principios generalmente aceptados en cuanto a la calidad necesaria de los mensajes EDI. Para poner los mensajes EDI y los documentos en papel en igualdad de condiciones con respecto a los requisitos de validez formal, se debe exigir que:
las partes involucradas en el proceso de transmisión de datos acuerdan expresamente que la recepción de un mensaje EDI tendrá la misma fuerza y efecto que el intercambio de documentos en papel y se considerará "por escrito";
la identificación, autenticación y verificación de documentos intercambiados electrónicamente se garantiza mediante algún tipo de "devolución de llamada" y / o claves de prueba (identificación de la máquina transmisora) y una identificación electrónica que consta de un símbolo, código o firma digital específicos que se debe colocar o contener en cada documento transmitido por dicha parte y que esta parte considere suficiente para verificar que esta parte originó dicho documento;
todas las partes involucradas en el proceso de transmisión de datos deben mantener un registro o "registro" de los mensajes EDI, lo que significa que los métodos de grabación empleados por las partes conservan los mensajes enviados y recibidos en su formato original, proporcionan un registro cronológico de los mismos.
Mensajes y que garanticen que los mensajes EDI grabados sean accesibles en una forma legible para las personas, por ejemplo a través de un dispositivo de impresión.
Se puede prever que las situaciones comerciales que involucren el uso de EDI indudablemente serán más frecuentes en un futuro próximo a medida que EDI se convierta en una tecnología más generalizada que evoluciona de redes cerradas a un entorno más abierto, particularmente a través del uso de sistemas integradores que ponen en contacto diferentes redes EDI.
Por lo tanto, estos modernos medios de telecomunicación deberían incluirse finalmente en la interpretación autónoma del art. II Sec. 2 Convención de Nueva York, ya que el texto de la Convención es adaptable a los cambios tecnológicos. El texto de la Convención menciona solo los "telegramas" que constituían los medios más modernos de comunicación a larga distancia en la década de 1950, cuando se negoció la Convención.
Esto no ha prohibido a los tribunales nacionales adoptar un enfoque más liberal hacia la interpretación de la Convención.729 La razón subyacente de esta disposición, que debería ser la máxima guía en una interpretación "orientada a la realidad" 730 de la Convención, fue tener en cuenta las particularidades de las transacciones de larga distancia.731 El carácter de estas transacciones ha cambiado notablemente en las últimas décadas y aún continuará asumiendo formas nuevas y más rápidas de transmisión de datos. La última revisión de los INCOTERMS se basa en el supuesto de que los documentos de transporte serán reemplazados por mensajes de transmisión electrónica de datos. 732 La tecnología en este campo cambia tan rápidamente que las prácticas de documentos que han sido aceptadas durante años en todo el mundo pueden estar desactualizadas en un corto período de tiempo.736 Dichos documentos de transporte generalmente incluyen un acuerdo de arbitraje, principalmente a través de una referencia a un conjunto de condiciones contractuales estándar. Interpretación autónoma del art. II Sec. 2 La Convención de Nueva York debe tener en cuenta este desarrollo de la práctica comercial contemporánea.738 Incluso se podría llegar a decir que la interpretación amplia y uniforme de los requisitos de validez formal contenidos en las nuevas leyes podría conducir a una interpretación más liberal del Convenio.739 En todos los casos mencionados anteriormente, la computadora en línea o el enlace satelital y el almacenamiento en los discos de computadora son suficientes para el intercambio de documentos requerido por el texto del Convenio.740 Si, sin embargo, existen documentos firmados por cualquiera de las partes, pero no hay un intercambio formal ni un enlace de computadora entre las partes, como en el caso de los "memorandos de oficina" sobre la conclusión de un contrato por teléfono, 741 el acuerdo de arbitraje no está cubierto por la Convención pero aún estaría en el ámbito de aplicación de las nuevas leyes holandesas y suizas que no requieren un "intercambio" de documentos.742 En la mayoría de estos casos, la cuestión de la solución de controversias no se trata expresamente sino a la izquierda a las condiciones generales del contrato que se incluyen en el contrato por una referencia general para completar el contrato con vida. 743 En cualquier caso, se cumplen tanto los requisitos estrictos de la Convención de Nueva York como las disposiciones liberales de las nuevas leyes, si, después de surgir una disputa, las partes inician un procedimiento de arbitraje intercambiando documentos, mensajes de télex o por otro medio de comunicación.
mencionados anteriormente en los que se refieren expresamente a la posibilidad de arbitraje.
Si el reclamante hace una propuesta por télex y por carta para someter una disputa a arbitraje y el demandado designa a su árbitro en un mensaje de télex que se refiere expresamente a los mensajes de la contraparte, las partes han cumplido con los requisitos de validez formal de la Convención.
Incluso en un momento posterior, las partes pueden establecer la competencia del tribunal arbitral a través de un acuerdo de arbitraje formalmente válido si intercambian (por escrito) declaraciones de reclamación y defensa en las que la existencia de un acuerdo de arbitraje es alegada por una parte y no se niega. por el otro.745 Esta alternativa se aplica solo al procedimiento de arbitraje en sí y no a los procedimientos relacionados ante un tribunal nacional.746 De hecho, uno puede presentar estos casos en virtud de la Convención de Nueva York ya que el procedimiento se acerca al intercambio de cartas.
Mencionado en el art. II Sec. 2 de la Convención.747 Dado que estos casos requieren una referencia expresa de solo una de las partes, mientras que la otra parte acepta el inicio del arbitraje, están cerca de establecer la jurisdicción del tribunal a través de las reglas de ejecución hipotecaria contenidas en el art. 16 seg. 2 ML, art. 1052 seg. 2 Ley holandesa y aplicada bajo el principio general de non concord venire contra factum proprium cuando la jurisdicción se basa en el hecho de que el demandado no puede invocar la nulidad del acuerdo de arbitraje una vez que haya presentado su defensa en cuanto al fondo748. Tanto la validez formal como las reglas de ejecución hipotecaria son las mismas: el tribunal puede proceder a pesar de las objeciones en cuanto a su jurisdicción sobre la base de la ausencia de un acuerdo de arbitraje válido. La diferencia es que en el caso del art. 7 seg. 2 ML y constelaciones relacionadas, existen declaraciones escritas de ambas partes, mientras que bajo las reglas de exclusión, la jurisdicción del tribunal se establece por la mera conducta procesal de la parte demandada. Esto puede tener consecuencias si se trata del reconocimiento y la ejecución del laudo y la presentación del acuerdo de arbitraje por escrito es requerida por la lex fori del juez de ejecución.
Sin embargo, esta diferenciación es bastante teórica, ya que prácticamente cada arbitraje se introduce mediante un intercambio de documentos escritos de ambas partes, la solicitud de arbitraje o una declaración de reclamación que se refiere al acuerdo de arbitraje y la respuesta escrita del demandado. Si aún existen dudas sobre la validez del acuerdo de arbitraje, los requisitos formales de las nuevas leyes pueden cumplirse si las partes firman los "Términos de Referencia" establecidos por el tribunal750 a menos que una de las partes incluya una reserva expresa en cuanto a La vigencia del acuerdo de arbitraje.
Si las partes hacen una declaración en el acta del procedimiento, el tribunal debe asegurarse de que las actas sean firmadas por las partes para crear un acuerdo de arbitraje formalmente válido. Autor: Williams
Notas
722, que se menciona expresamente en la ley suiza. 723 Los aspectos legales de EDIFACT, especialmente las incertidumbres relacionadas con "las leyes nacionales que requieren documentos firmados en papel" están actualmente en proceso de revisión por parte de un Grupo de Trabajo de la CPI, ver el Doc. CCI. Nº 460/393, a las 4 y siguientes; véanse también las Reglas de la UNCID, redactadas por un equipo de representantes de varias asociaciones internacionales, coordinadas por el ICC, Publicación No. 452 del ICC. 724Para un comentario crítico sobre la compatibilidad de las reglas de validez formal doméstica y Btx, consulte Päfgen, Bildschirmtext aus zivilrechtlicher Sicht, en 44 et seq. 725Por la ley suiza Vischer / Volken, Bundesgesetz über das Internationale Privatrecht (IPR-Gesetz), Gesetzesentwurf der Expertenkommission und Begleitbericht, 178; Lalive, Le chapitre 12, en 215; Lalive / Gaillard, Clunet 1989, en 931; Giovanoli, Mélanges Piotet, a 425, 433; para el ML, Calavros, supra nota 696 a 49 y siguientes; Granzow, supra nota 702, a 88 y ss. 726Véase para el PL la declaración de la delegación de los Estados Unidos durante las deliberaciones en la ONU, Doc. ONU. A / CN.9 / 263, párr. 4: "... Esta definición tiene la flexibilidad necesaria para tener en cuenta la gran variedad de formas en que se realizan los negocios en diferentes comercios y se utilizan los medios modernos de comunicación, ahora y en el futuro. Los Estados Unidos interpretan la frase" otros medios de telecomunicación "para incluir todas las formas de técnicas de computación electrónica que proporcionan un registro escrito"; Holtzmann / Neuhaus, supra nota 718, en 263 aludiendo al hecho de que el Grupo de Trabajo se negó a aceptar una alternativa que requería que los medios de telecomunicación "produzcan un registro en papel automáticamente o a opción del destinatario", id., En fn 27; cf. para la ley suiza A. Bucher, supra nota 711, No. 123 in fine; pero vea para el ML Hußlein-Stich, supra nota 718, en 39, fn. 189; véase también Giovanoli, id., en 447, que exige que los medios modernos de telecomunicaciones hayan alcanzado la calidad de un uso. 727Cf. por el arte. 7 seg. 2 ML doc. A / CN.9 / WG.II / WP.37, art. 3 seg. 2; pero vea a Schlosser, Das Recht der internationalen privaten Schiedsgerichtsbarkeit, No. 373, que requiere una grabación por escrito; cf. también para la ley suiza A. Bucher, supra nota 711, No. 123: "El requisito" por escrito "ya no significa que el acuerdo de arbitraje existe en esta forma sustantiva; basta con que el acuerdo esté contenido en un soporte de datos que permita la reproducción escrita y la confirmación del consentimiento mutuo de las partes (original en alemán). 728UN doc. A / CN.9 / 350, a las 18 y siguientes; La CNUDMI prevé la redacción de un acuerdo de comunicación estándar para su uso en el comercio internacional, destinado a lograr la armonización de las normas básicas del EDI para la promoción del EDI en el comercio internacional, posiblemente acompañado por la eliminación de requisitos obligatorios en la legislación nacional con respecto al uso de papel y manuscritos firmas, id. a los 29 y ss. 729Cf. Tschanz, RDAI 1989, en 753; Granzow, supra nota 702, a 88 et seq.; Samuel, supra nota 713, a los 86; Kessedjian, RdA 1990, en 137; Redfern / Hunter, Ley y práctica del arbitraje comercial internacional, a 134 y ss.; véase también la decisión del Tribunal Supremo de Austria de 17 de noviembre, YCA 1976, en 183 y la decisión suiza BGE 111 Ib, en 255; Cour d’Appel Paris, Boman Oil NV c. ETAP, YCA 1988, en 466 (télex); Ver también la reproducción de documentos por medios electrónicos y su compatibilidad con las reglas de validez formal de la ley nacional Goebel / Scheller, Elektronische Unterschriftsverfahren, en 38. 730Ver la necesidad de interpretar las leyes de arbitraje de acuerdo con la necesidad del comercio internacional moderno supra Capítulo I en III.B.2. 731 Wackenhuth, ZZP 1986, en 453. 732Cf. La versión revisada de la Cláusula CIF (No. A 8), INCOTERMS en la versión vigente al 1 de julio de 1990, Publicada por ICC. No. 460, a los 56. 733Arte. 2 d) Reglas uniformes de ICC para garantías de demanda, ICC Public. No. 458. 734 Adoptado en la trigésima cuarta Conferencia en París, junio de 1990, véase el Doc. ONU. A / CN.9 / 333, párr. 89; el Comité Internacional de Transporte Ferroviario (CIT) está realizando un estudio para reemplazar la nota de consignación ferroviaria en papel prevista en las normas de CMI con un documento electrónico, el documento electrónico de CMI (Docimel) que está previsto que esté listo para su implementación en 1993; la Unión Internacional de Transportes por Carretera (IRU) está preparando un acuerdo estándar de EDI para su uso entre empresas de la industria del transporte por carretera y usuarios de servicios de transporte por carretera, consulte la encuesta en el documento de la ONU. A / CN.9 / 350, a las 13 y siguientes. 735Schneider, RIW 1991, en 91, 96. 736ICC Informe Anual 1989, a las 14. 737Ver en general infra d. 738Ver la inclusión de "realidad", es decir, las necesidades de la práctica internacional en el análisis de la legislación moderna supra Capítulo I en III.B.2. 739Cf. UN doc. A / 40/17, párr. 87, donde se reconoció que podría haber una interrelación entre la ampliación del alcance de los requisitos de validez formal del LD y la interpretación de la Convención. 740Cf. en general, el enfoque (no limitado al arbitraje) adoptado por Basedow, en: Kreuzer (ed.), Abschied vom Wertpapier ?, a 67, 104; pero vea Van den Berg, Convención de Nueva York, en 192, que requiere el intercambio real de documentos. 741Cf. para esta práctica Kritzer, Guía de aplicaciones prácticas de la Convención de la ONU sobre contratos para la venta internacional de bienes, en 144; vea la importancia de mantener memorandos escritos de negociaciones orales como se refleja en la experiencia del Tribunal de Reclamaciones Irán-EE. UU., Holtzmann, Private Investors Abroad 1987, 16-16 y siguientes. 742Cf. inmediatamente infra b. 743Cf. inmediatamente infra d. 744 Tribunal Federal Suizo en Tracomin c.
Sudan Oil Seeds Co. Ltd., BGE 111 Ib 253 (= YCA 1987), en 511, 513. 745Arte. 7 seg. 2 ml; Art º. Ley holandesa 1021; cf. también Granzow, supra nota 702, en 89; la presentación de las declaraciones escritas es suficiente en los procedimientos de reconocimiento y ejecución en virtud del art. 35 seg. 2 ML, art. IV Sec. 1 Convención de Nueva York, Hußlein-Stich, supra nota 718, en 41; Granzow, id., A los 91; Calavros, supra nota 696, a 46, fn. 203 contra Szurski, supra nota 718, a los 59, fn. 15 ("Sin la presentación ante el tribunal de un acuerdo de arbitraje por escrito, el reconocimiento y la ejecución del laudo arbitral, en el contexto del convenio arbitral (véase qué es, su concepto jurídico; y también su definición como "award" en el derecho anglosajón, en inglés) no es posible en virtud de las disposiciones pertinentes del proyecto de Ley Modelo, o en virtud del Art. IV, párrafo 1 de la Convención de Nueva York de 1958"); cf. también doc. A / 40/17, párr. 87; A / CN.9 / 264, art. 35, párr. 5, fn. 91 ("En lo que respecta a [el requisito de presentar el acuerdo de arbitraje en los procedimientos de reconocimiento y ejecución], se afirma que se hará una excepción para aquellos casos en que un defecto original en la forma fue curado por renuncia o sumisión, por ejemplo, cuando los procedimientos arbitrales se basaron en un acuerdo verbal iniciado y no objetado por ninguna de las partes.
En tal caso, el suministro de cualquier premio, que registre la renuncia o la presentación, debería ser suficiente "). 746Nöcker, Das Recht der Schiedsgerichtsbarkeit en Kanada, en 73 y ss.; Hußlein-Stich, supra nota 718, a los 41. 747UN doc. A / 40/17, párr. 87 ("Se señaló en apoyo de la extensión sugerida [ahora contenida en el Art. 7 Sec. 2 ML] que, aunque las adjudicaciones realizadas de conformidad con los acuerdos de arbitraje evidenciados de esa manera posiblemente se denegarán la ejecución en virtud de la Convención de Nueva York de 1958, la adopción de esa extensión en la ley modelo podría eventualmente (finalmente) llevar a una interpretación del Artículo II (2) de esa Convención, por la cual los acuerdos de arbitraje evidenciados en el acta de los tribunales arbitrales serían aceptables "). 748 Ver Sanders, Hetsnieuwe arbitragerecht, a 49 y ss.; Böckstiegel, Festschrift Bülow, a las 10; Craig / Park / Paulsson, Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en 79Craig / Park / Paulsson, Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, en 79; véase también el Laudo No. 12/1974 del Tribunal de Arbitraje, Cámara de Comercio Exterior, (Este-) Berlín, YCA 1976, en 127: "La demanda de arbitraje, por un lado, y la participación en el procedimiento arbitral por el el demandado, por otra parte, constituye una presentación válida al arbitraje de este Tribunal "; cf. en general, para los principios de exclusión en el Capítulo III en IV.C.1.a. 749Ver Holtzmann / Neuhaus, supra nota 718, en 484. 750Cf. para esta "función de red de seguridad" de los Términos de Referencia infra Capítulo IV en II.D.1. 751UN doc. A / 40/17, párr. 87; UN doc. A / CN.9 / SR.311, párr. 11; pero vea Schlosser, Das Recht der internationalen privaten Schiedsgerichtsbarkeit, No. 374.